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El TS facilita que el empleado fabrique su propio despido.
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El TS facilita que el empleado fabrique su propio despido.
Sentencia
El TS facilita que el empleado fabrique su propio despido
Publicado el 19-01-10 , por J. Mª López Agúndez
El Supremo acaba de abrir una vía para fabricar causas de despido improcedente en plena época de crisis al vetar que las empresas puedan rectificar las decisiones surgidas del desconocimiento de las situaciones particulares o administrativas de sus empleados.
Una sentencia de la Sala de lo Social, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, ha declarado como despido improcedente el cese de un empleado que fue readmitido antes de la conciliación cuando la empresa comprobó que estaba de baja.
Lo relevante de esta sentencia es que aborda por primera vez una casuística habitual en las empresas, que no pueden seguir al detalle y en tiempo real la evolución de las contingencias de sus empleados, si éstos no lo comunican, sobre todo en compañías de gran tamaño donde la gestión burocrática juega un papel fundamental.
De esta forma, se corre el riesgo de que si prolifera esta doctrina –hace falta otra sentencia que se pronuncie en igual sentido–, se generarán más costes no deseados para las compañías –en despidos y en salarios de tramitación– y provocará un encarecimiento en recursos humanos. Se trata de la primera sentencia que ha estudiado “una retractación empresarial previa al trámite preprocesal de conciliación”.
Los motivos
El empleado fue despedido por faltas injustificadas al trabajo, pero en cuanto tuvo el alta la empresa recibió varios partes de baja y de confirmación junto al parte de alta. La empresa reaccionó enseguida y comunicó al trabajador que la carta de despido queda sin efecto. Sin embargo, el empleado no se reincorporó al puesto –ya había obtenido el alta– y presentó a los pocos días la papeleta de conciliación por despido improcedente.
En primera instancia, se entendió que no existió despido, pero el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha declaró que fue improcedente, por lo que la empresa tendría que pagar la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación. La empresa presentó un recurso de casación para unificar doctrina.
El Supremo se ha decantado por el trabajador y para ello ha esgrimido varias razones. En primer lugar, porque de aceptar la retractación de la empresa, “resultaría de muy problemática articulación con la acción por despido, puesto que la lógica lleva a pensar que tal cuestión necesariamente habría de resolverse antes del juicio por despido y comportaría un ineludible retraso para resolver los intereses que están en juego”.
En segundo lugar, la sentencia reconoce que “en la carta rectificatoria se alega una causa razonable, el desconocimiento de la situación de incapacidad temporal justificativa de las ausencias”. Sin embargo, entiende que “tal causa no está acreditada ni es admitida por el trabajador, sino que aparece contradicha por la propia nómina en la que figura la prestación complementaria, lo que demuestra que la empresa tenía conocimiento de la situación de incapacidad y que toda la cuestión se redujo a un cambio de criterio en orden a valorar el hecho de que el empleado no hubiera presentado oportunamente el parte”.
El empleado, dice el fallo, “utilizó de forma razonable el mecanismo procesal adecuado para hacer valer sus derechos”.
En contra de los horarios a la carta
La jurisprudencia sobre despidos se mantiene activa y da nuevos criterios a los tribunales inferiores. El Supremo apunta que la Ley de Igualdad no permite que los empleados tengan horarios a la carta en relación con la reducción de jornada. En el caso de una trabajadora que pidió trabajar en diferente horario para cuidar a sus hijos, el Supremo lo vetó porque se trataba de un cambio de turno y porque ello exige reducción de jornada.
www.expansion.com
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Publicado el 19-01-10 , por J. Mª López Agúndez
El Supremo acaba de abrir una vía para fabricar causas de despido improcedente en plena época de crisis al vetar que las empresas puedan rectificar las decisiones surgidas del desconocimiento de las situaciones particulares o administrativas de sus empleados.
Una sentencia de la Sala de lo Social, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, ha declarado como despido improcedente el cese de un empleado que fue readmitido antes de la conciliación cuando la empresa comprobó que estaba de baja.
Lo relevante de esta sentencia es que aborda por primera vez una casuística habitual en las empresas, que no pueden seguir al detalle y en tiempo real la evolución de las contingencias de sus empleados, si éstos no lo comunican, sobre todo en compañías de gran tamaño donde la gestión burocrática juega un papel fundamental.
De esta forma, se corre el riesgo de que si prolifera esta doctrina –hace falta otra sentencia que se pronuncie en igual sentido–, se generarán más costes no deseados para las compañías –en despidos y en salarios de tramitación– y provocará un encarecimiento en recursos humanos. Se trata de la primera sentencia que ha estudiado “una retractación empresarial previa al trámite preprocesal de conciliación”.
Los motivos
El empleado fue despedido por faltas injustificadas al trabajo, pero en cuanto tuvo el alta la empresa recibió varios partes de baja y de confirmación junto al parte de alta. La empresa reaccionó enseguida y comunicó al trabajador que la carta de despido queda sin efecto. Sin embargo, el empleado no se reincorporó al puesto –ya había obtenido el alta– y presentó a los pocos días la papeleta de conciliación por despido improcedente.
En primera instancia, se entendió que no existió despido, pero el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha declaró que fue improcedente, por lo que la empresa tendría que pagar la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación. La empresa presentó un recurso de casación para unificar doctrina.
El Supremo se ha decantado por el trabajador y para ello ha esgrimido varias razones. En primer lugar, porque de aceptar la retractación de la empresa, “resultaría de muy problemática articulación con la acción por despido, puesto que la lógica lleva a pensar que tal cuestión necesariamente habría de resolverse antes del juicio por despido y comportaría un ineludible retraso para resolver los intereses que están en juego”.
En segundo lugar, la sentencia reconoce que “en la carta rectificatoria se alega una causa razonable, el desconocimiento de la situación de incapacidad temporal justificativa de las ausencias”. Sin embargo, entiende que “tal causa no está acreditada ni es admitida por el trabajador, sino que aparece contradicha por la propia nómina en la que figura la prestación complementaria, lo que demuestra que la empresa tenía conocimiento de la situación de incapacidad y que toda la cuestión se redujo a un cambio de criterio en orden a valorar el hecho de que el empleado no hubiera presentado oportunamente el parte”.
El empleado, dice el fallo, “utilizó de forma razonable el mecanismo procesal adecuado para hacer valer sus derechos”.
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