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LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL
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LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL
ELPAIS.com
La reforma del mercado de trabajo
Las claves de la reforma laboral
Desde la extensión del contrato con indemnización de 33 días hasta los límites a los temporales pasando por la liberalización de los servicios públicos de empleo
<LI>A. ROMERO - Madrid - 11/06/2010
Consulta el texto que el Gobierno negociará con los partidos políticos.
El proyecto que ha presentado el Gobierno introduce grandes novedades en el mercado laboral. Consulta aquí sus principales claves y los cambios más importantes que, si finalmente se aprueba en los mismo términos, introducirá el próximo decreto ley.
- El Gobierno crea un nuevo fondo para financiar despidos de trabajadores fijos a partir de 2012
- CC OO critica que el despido improcedente se pague con dinero público
Contratos temporales:
-
Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses si así se recoge en el convenio colectivo del sector. Transcurridos dichos plazos, ya sea en la misma empresa o en una del mismo grupo o a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos. La medida supone volver a la primera propuesta del Gobierno, ya que durante las negociaciones llegó a aceptar una duración máxima de dos años y seis meses, más próxima a las tesis de los sindicatos. También será aplicable en caso de subrogación empresarial. La patronal advierte de que penalizar la contratación temporal podría incidir negativamente en el paro.
- Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva. Hasta el 31 de diciembre de 2011, del 89%. De 10 días para los que se firmen a lo largo de 2012 y 2013. De 12 días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Causas objetivas de despido:
- A la espera de lo que pueda acordar el Gobierno durante su negociación con el resto de grupos, donde podría fijar un periodo mínimo de seis meses en pérdidas continuadas para una empresa, el texto reconoce que concurren causas económicas que justifican una reducción de plantilla "cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales". "A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva", añade el documento.
- Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos. En caso de aprobarse, la ampliación de los supuestos para que las empresas puedan acogerse a causas económicas, con el consiguiente recorte del dinero a pagar por despedir, afectará tanto a los indefinidos comunes como a los de fomento del empleo. - Contrato de fomento de la contratación indefinida:
- - Este tipo de contrato, ya en vigor menos para los hombres de entre 31 a 45 años pero muy poco utilizado, se extiende a todos los trabajadores que lleven más de tres meses en paro. En el caso de que lleven menos tiempo sin trabajo, también se podrán realizar si ha estado contratado de forma temporal durante los dos años previos a su entrada en el desempleo. Solo podrán realizar este tipo de contratos las empresas que no hayan reducido empleo en el año previo a la firma del mismo.
- Un fondo para pagar las indemnizaciones:
- - El Gobierno creará un fondo, que entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo desde ese momento.
- El dinero a aportar en este instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del trabajador independientemente de la empresa, será igual a un determinado número de días por año trabajado a concretar. El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido, reduciendo una parte de lo que deben pagar las empresas, movilidad geográfica o para el desarrollo de actividades de formación. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación. - Participación del Fogasa:
- - Hasta la constitución del fondo, las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el Fondo de Garantía Salarial, de carácter público, ya sean justificados o no. La empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8. Los sindicatos critican esta medida, ya que entienden que se sufragarán despidos improcedentes con dinero público.
- Flexibilidad interna:
- - Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo- en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción con el objetivo de evitar que el ajuste se traduzca únicamente en el empleo.
- En caso de falta de acuerdo entre empresa y trabajadores sobre las medidas, un árbitro dictará la modificación de las condiciones de trabajo o acordará, en su caso, medidas alternativas. - Cambio en las bonificiaciones:
- - De 16 a 30 años: Hasta el 31 de diciembre de 2011, si se contratan de forma indefinida, se beneficiarán de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Solo es aplicable a los jóvenes con un año en paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. En el caso de las mujeres, aumenta a 1.000 euros.
- Mayores de 45 años: Si llevan en paro un año, tendrán derecho a una bonificación de 1.200 euros durante tres años. Si se contratan a mujeres, sube a 1.400 euros. Esta medida es aplicable hasta antes de 2012.
- Las empresas transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de 500 euros durante tres años. Para las mujeres es de 700 euros.
- Las empresas que quieran acogerse a estas bonificaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, deberán aumentar su nivel de empleo fijo. También están obligadas a mantenerlo a lo largo del periodo que dure la bonificación. - Inclusión de las ETT:
- - Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. No obstante, para suavizar el rechazo de los sindicatos a esta medida, las ETT deberán garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. Es decir, tendrán el mismo sueldo que sus compañeros y disfrutarán de los mismos derechos y condiciones: duración de la jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. También deberán tener los mismos beneficios en cuestiones sociales como lactancia, guardería o permisos de maternidad.
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Las claves de la reforma laboral: el Gobierno abarata y facilita el despido
Las claves de la reforma laboral: el Gobierno abarata y facilita el despido
Registra importantes cambios con respecto del primero borrador presentado por el Ejecutivo.
Generaliza el contrato con indemnización de 33 días por despido.
Amplía las posibilidades para que las empresas con dificultades económicas hagan despidos procedentes.
DOCUMENTO: Consulta el texto íntegro del decreto (PDF).
Compara el decreto con el primer borrador.
La vicepresidenta , María Teresa Fernández de la Vega, con el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, en la rueda de prensa que han ofrecido tras el Consejo de Ministros que ha aprobado el decreto de reforma laboral. (Imagen: Chema Moya / EFE)
Finalmente, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha presentado el decreto definitivo de su reforma laboral, que entra en vigor este mismo viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La reforma, impuesta por el Ejecutivo tras el fracaso del diálogo social, contiene importantes cambios con respecto del primer borrador.
Las principales novedades, explicadas por el Ejecutivo tras su aprobación en el Consejo de Ministros, son que se generaliza el llamado contrato de fomento del empleo, que contempla una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente; y que se amplían las posibilidades para que una empresa haga despidos improcedentes alegando dificultades económicas.
Los siguientes son las principales novedades del decreto, cuyo texto íntegro también puede ser consultado en el PDF difundido por el Gobierno:
GENERALIZACIÓN DEL CONTRATO DE 33 DÍAS
Hasta ahora, el llamado contrato de fomento del empleo (lanzado en 2001) se aplicaba a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, personas con más de seis meses en el paro (ahora, con la reforma, solo tendrán que estar tres meses en las listas del desempleo) y discapacitados.
Corbacho, considera "de justicia" incluir en el contrato a los hombres de entre 31 y 44 años de edad
Desde un principio, la reforma pretendía incluir a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos (el empresario, en este caso, tiene bonificaciones).
Pero el Gobierno ha ido más allá, y ha abierto el contrato de 33 días a los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos; algo que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, considera "de justicia" y que con la actual legislación es "imposible".
Textualmente, el decreto incluye a los "desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente".
El Ejecutivo ha aclarado que esta medida no tiene efectos retroactivos y los trabajadores con contrato fijo ordinario mantienen sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.
EL ESTADO PAGA PARTE DEL DESPIDO EN TODOS LOS CASOS
La reforma contempla que el Estado se haga cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si son improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos por causas objetivas (20 días). El empresario pagará el resto de la indemnización.
El único caso en que el Estado no se hará cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.
Este dinero saldrá del Fondo de Garantía Social, un fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.
En el borrador de la reforma sólo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.
CONTRATOS TEMPORALES: MÁS PLAZO
El Ejecutivo ha dicho que uno de sus objetivos era acabar con la temporalidad. De hecho, en el borrador limitaba a tres años como máximo la duración de un contrato temporal; transcurrido el plazo, los trabajadores se harían fijos.
Pero el decreto aprobado eleva el límite hasta cuatro años. Dispone que los contratos temporales podrán tener tres años de duración, ampliables otros 12 meses por convenio.
ENCADENAMIENTO Y PENALIZACIÓN DE TEMPORALES
Se mantiene la penalización al encadenamiento de contratos temporales. El trabajador se hará fijo tras dos años si ha estado en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas".
También se mantiene la penalización del contrato, elevando de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicará de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015.
DESPIDOS PROCEDENTES POR LA CRISIS
La reforma facilita los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas.
En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con números rojos.
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa
Pero el texto del decreto es más amplio: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Es decir, no se fija ningún plazo mínimo de pérdidas (de hecho, quita la palabra pérdidas del texto).
DESCUELGUE SALARIAL
La reforma mantiene la posibilidad de que empresa y trabajadores acuerden que, debido a la crisis, no se aplique el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa (como los sectoriales o los del ramo).
Sin embargo, aquí hay una concesión a los trabajadores: en el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión: esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo.
Ahora el decreto quita esa posibilidad, y solo habrá arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.
MODELO ALEMÁN
Queda aprobado el llamado modelo alemán, la reducción de jornada por causas económicas.
El texto dice que la jornada "podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (...) A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual".
Los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar en virtud de estos cambios.
¿REFORMA O PROYECTO DE LEY?
El Gobierno ha dicho que, tras aprobarse el decreto y convalidarse en el Congreso, solicitará que la reforma se tramite como proyecto de ley para que los partidos en el parlamento introduzcan mejoras. Se prevé que esta segunda fase de la reforma sea tras el verano.
Sin embargo, ¿qué pasará con los contratos que se celebren entre la entrada en vigor del decreto y el proyecto de ley? Es decir, si la reforma laboral sufre cambios en su trámite parlamentario, ¿esos cambios se aplicarán o no a los contratos que ya se hayan celebrado?
El experto laboralista Ildefonso Goizueta, consultado por 20minutos.es, ha señalado que lo normal sería que el eventual proyecto de ley, cuando sea aprobado, disponga en uno o varios artículos transitorios qué pasará con los contratos ya celebrados bajo las condicoones del decreto. Ahí, los legisladores señalarán qué cambios afectan, o benefician, a los trabajadores ya contratados, y qué modificaciones no se les aplicarán.
http://estaticos.20minutos.es/adj/2010/06/16/1520.pdf
Registra importantes cambios con respecto del primero borrador presentado por el Ejecutivo.
Generaliza el contrato con indemnización de 33 días por despido.
Amplía las posibilidades para que las empresas con dificultades económicas hagan despidos procedentes.
DOCUMENTO: Consulta el texto íntegro del decreto (PDF).
Compara el decreto con el primer borrador.
La vicepresidenta , María Teresa Fernández de la Vega, con el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, en la rueda de prensa que han ofrecido tras el Consejo de Ministros que ha aprobado el decreto de reforma laboral. (Imagen: Chema Moya / EFE)
Finalmente, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha presentado el decreto definitivo de su reforma laboral, que entra en vigor este mismo viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La reforma, impuesta por el Ejecutivo tras el fracaso del diálogo social, contiene importantes cambios con respecto del primer borrador.
Las principales novedades, explicadas por el Ejecutivo tras su aprobación en el Consejo de Ministros, son que se generaliza el llamado contrato de fomento del empleo, que contempla una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente; y que se amplían las posibilidades para que una empresa haga despidos improcedentes alegando dificultades económicas.
Los siguientes son las principales novedades del decreto, cuyo texto íntegro también puede ser consultado en el PDF difundido por el Gobierno:
GENERALIZACIÓN DEL CONTRATO DE 33 DÍAS
Hasta ahora, el llamado contrato de fomento del empleo (lanzado en 2001) se aplicaba a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, personas con más de seis meses en el paro (ahora, con la reforma, solo tendrán que estar tres meses en las listas del desempleo) y discapacitados.
Corbacho, considera "de justicia" incluir en el contrato a los hombres de entre 31 y 44 años de edad
Desde un principio, la reforma pretendía incluir a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera hacer fijos (el empresario, en este caso, tiene bonificaciones).
Pero el Gobierno ha ido más allá, y ha abierto el contrato de 33 días a los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos; algo que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, considera "de justicia" y que con la actual legislación es "imposible".
Textualmente, el decreto incluye a los "desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente".
El Ejecutivo ha aclarado que esta medida no tiene efectos retroactivos y los trabajadores con contrato fijo ordinario mantienen sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.
EL ESTADO PAGA PARTE DEL DESPIDO EN TODOS LOS CASOS
La reforma contempla que el Estado se haga cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si son improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos por causas objetivas (20 días). El empresario pagará el resto de la indemnización.
El único caso en que el Estado no se hará cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.
Este dinero saldrá del Fondo de Garantía Social, un fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.
En el borrador de la reforma sólo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.
CONTRATOS TEMPORALES: MÁS PLAZO
El Ejecutivo ha dicho que uno de sus objetivos era acabar con la temporalidad. De hecho, en el borrador limitaba a tres años como máximo la duración de un contrato temporal; transcurrido el plazo, los trabajadores se harían fijos.
Pero el decreto aprobado eleva el límite hasta cuatro años. Dispone que los contratos temporales podrán tener tres años de duración, ampliables otros 12 meses por convenio.
ENCADENAMIENTO Y PENALIZACIÓN DE TEMPORALES
Se mantiene la penalización al encadenamiento de contratos temporales. El trabajador se hará fijo tras dos años si ha estado en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas".
También se mantiene la penalización del contrato, elevando de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicará de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015.
DESPIDOS PROCEDENTES POR LA CRISIS
La reforma facilita los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas.
En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con números rojos.
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa
Pero el texto del decreto es más amplio: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Es decir, no se fija ningún plazo mínimo de pérdidas (de hecho, quita la palabra pérdidas del texto).
DESCUELGUE SALARIAL
La reforma mantiene la posibilidad de que empresa y trabajadores acuerden que, debido a la crisis, no se aplique el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa (como los sectoriales o los del ramo).
Sin embargo, aquí hay una concesión a los trabajadores: en el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión: esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo.
Ahora el decreto quita esa posibilidad, y solo habrá arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.
MODELO ALEMÁN
Queda aprobado el llamado modelo alemán, la reducción de jornada por causas económicas.
El texto dice que la jornada "podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (...) A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual".
Los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar en virtud de estos cambios.
¿REFORMA O PROYECTO DE LEY?
El Gobierno ha dicho que, tras aprobarse el decreto y convalidarse en el Congreso, solicitará que la reforma se tramite como proyecto de ley para que los partidos en el parlamento introduzcan mejoras. Se prevé que esta segunda fase de la reforma sea tras el verano.
Sin embargo, ¿qué pasará con los contratos que se celebren entre la entrada en vigor del decreto y el proyecto de ley? Es decir, si la reforma laboral sufre cambios en su trámite parlamentario, ¿esos cambios se aplicarán o no a los contratos que ya se hayan celebrado?
El experto laboralista Ildefonso Goizueta, consultado por 20minutos.es, ha señalado que lo normal sería que el eventual proyecto de ley, cuando sea aprobado, disponga en uno o varios artículos transitorios qué pasará con los contratos ya celebrados bajo las condicoones del decreto. Ahí, los legisladores señalarán qué cambios afectan, o benefician, a los trabajadores ya contratados, y qué modificaciones no se les aplicarán.
http://estaticos.20minutos.es/adj/2010/06/16/1520.pdf
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