El Agente de Seguridad
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD

Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Webs de Seguridad










Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio Asp_9210
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El Twitter de El Agente de Seguridad

Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)
FFCCSS y Emergencias

Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio Interi11

Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio Cnp10

Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio Guardi10

Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio Logo_p10
Contador de Visitas

Contador gratisDesde 08-05-2009
Redes Sociales

Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio

Ir abajo

Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio Empty Sentencia T.SS Despido Procedente por Embriaguez de servicio

Mensaje por juanito Lun Dic 14, 2009 4:55 pm

Id Cendoj: 28079140012009202807
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social; Sede: Madrid
Sección: 1; Nº de Recurso: 3381/2008
13 de Octubre de 2009

Resumen:
Despido disciplinario: procedencia. Embriaguez durante la prestación de servicios. Consideración de tal falta como un supuesto de transgresión de la buena fe contractual. Falta de contradicción.


AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil nueve, es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 24 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2.007, en el procedimiento nº 697/07 seguido a instancia de DON Imanol contra EMPRESA SERVICIOS SECURITAS S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por SERVICIOS SECURITAS S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 11 de junio de 2.008, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de octubre de 2.009 se formalizó por el Letrado Don Alfredo Souto García, en nombre y representación de DON Imanol , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 10 de junio de 2.009 acordó abrir el trámite de
inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/1996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R . 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 )]En el supuesto analizado por la sentencia recurrida, se debate sobre la procedencia o improcedencia
del despido disciplinario sufrido por el actor debido a que este, de profesión auxiliar de servicios, el día 27 de julio de 2007, cuando volvía de repostar un vehículo de la empresa para la que prestaba servicios, sufrió un accidente de tráfico. La Guardia urbana le practicó la prueba de la alcoholemia y dio positivo, por lo que procedió a inmovilizar el vehículo por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas. El responsable de la empresa en la que el trabajador prestaba servicios llamó a la empresa demandada para comentar lo ocurrido, y el Jefe de Seguridad de la misma acudió a buscar al actor, encontrándolo muy nervioso, con un discurso inconexo, con los ojos rojos, las pupilas dilatadas y la voz pastosa, y lo llevó a la mutua; posteriormente, y ya sobre las 10 horas de la noche, se ofreció para acompañarle a su casa porque en su opinión, no estaba en condiciones de conducir. La empresa le despidió por estos hechos, considerando que se había producido un episodio de embriaguez probada durante el servicio, basándose en la infracción de los arts. 35.e y 36 apartado tercero del convenio colectivo de la empresa. La sentencia de instancia fundamentó la improcedencia del despido en que en el convenio de la empresa se calificaba como falta muy grave "la embriaguez o uso de drogas durante el servicio", mientras que el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad dispone que constituye falta muy grave "la embriaguez probada, vistiendo uniforme". Según la sentencia de instancia, ninguno de estos dos preceptos se adecuan al art. 54.2.f) ET , que exige que el despido disciplinario se base en una "embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo", por lo que ambos preceptos convencionales serían más severos que el propio ET, sin que el art. 3.1 de dicha norma legal permita esta situación. Recurrida en suplicación la sentencia por vulneración del art. 35 del convenio de la empresa, y los arts. 3.2 y 54.2.d) ET , la sentencia, apoyándose en diversos precedentes judiciales, llega a la conclusión de que es posible que la mera embriaguez se regule en el convenio colectivo de aplicación como falta muy grave susceptible de despido, ya que la especificidad del convenio no contradice ni agrava el genérico incumplimiento del art. 54.2 ET , en cuanto este regula la embriaguez habitual, cuestión distinta a la regulada en el convenio colectivo. Además, la normativa del convenio colectivo encontraría su apoyatura legal no en el art. 54.2.f) ET , sino en el art. 54.2.d) ET , que considera causa de despido la transgresión de la buena fe contractual. En consecuencia, la sentencia de suplicación revocó la sentencia de instancia, declarando el despido procedente. Invoca de contraste la parte actora la STSJ Madrid de 27 de enero de 1998, R. 5250/97. En la misma, se analiza el caso de un trabajador, con categoría de comercial, y que sufrió asimismo despido disciplinario. En concreto, al actor se le imputó en la carta de despido que bebía en horas de trabajo o antes de la jornada laboral, aprovechando al final de la jornada el cambio de Jefe de Sala. Dicha actividad no es diaria, pero sí frecuente, abonando en ocasiones las cervezas, pero no los "chupitos". Se le imputa haber consumido bebidas alcohólicas, en concreto, los días 10,14, 15 y 16 de abril. La sentencia de instancia declaró improcedente el despido. Se denuncia en suplicación la vulneración de los arts. 45.b) y 46 del convenio colectivo de empresas comercializadoras de Juegos colectivos de dinero y azar, en relación con el art. 55.4 ET , sin que se den en el supuesto de hecho las notas exigidas por el art. 54.2.f) ET . La sentencia de suplicación desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al entender que el convenio colectivo, que establecía como falta muy grave, susceptible de despido, la embriaguez, aunque sea ocasional durante el servicio. La Sala considera que el precepto convencional se opone a lo dispuesto en el art. 54.2.f) ET , siendo este un mínimo de Derecho necesario. A pesar de la aparente proximidad de los supuestos y de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en su escrito de 9 de julio de 2009, ha de apreciarse falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. En efecto, en el caso analizado por la sentencia recurrida se trataba de un trabajador auxiliar de servicios que conducía bajo los efectos del alcohol, sufriendo accidente de tráfico en estas circunstancias, mientras que en el caso analizado por la sentencia de contraste se trataba de un comercial al que se le imputa el consumo de bebidas alcohólicas durante ciertos días, no procediendo al pago de las mismas en determinadas ocasiones. Además, los convenios colectivos aplicados son distintos y tienen diferentes redacciones. Por último, y lo que es más importante, mientras que en la sentencia recurrida el recurso se fundó en la vulneración del art. 54.2.d) ET -transgresión de la buena fe contractual-, entendiendo la sentencia recurrida que el supuesto regulado convencionalmente era subsumible en dicha norma, en el caso de la sentencia de contraste no se invocó como vulnerado este precepto, sin que se debatiese en ningún momento la adecuación de la norma convencional al art. 54.2.d) ET , sino al art. 54.2.f) ET -relativo a embriaguez habitual-. Esta diferencia de hace aún mucho más evidente si se analiza el Auto de esta Sala de 25 de junio de 1998 , por la que se inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina (R. 1145/9Cool interpuesto contra la sentencia de contraste invocada en el presente procedimiento. En el mismo, precisamente, la parte recurrente invocaba vulneración del art. 54.2.d) ET , y la Sala apreció cuestión nueva, por no haberse planteado en suplicación debate alguno sobre este precepto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el
Letrado Don Alfredo Souto García en nombre y representación de DON Imanol contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de junio de 2.008, en el recurso de suplicación número 2580/08, interpuesto por SERVICIOS SECURITAS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona de fecha 16 de enero de 2.007, en el procedimiento nº 697/07 seguido a instancia de DON Imanol contra EMPRESA SERVICIOS SECURITAS S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.

http://www.vigilantesdeseguridad.com/index.php?name=PNphpBB2&file=viewtopic&t=18762
juanito
juanito
Administrador
Administrador

León

Cantidad de envíos : 2162
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Edad : 40
Localización : www.agentesdeseguridadprivada.com
Empleo /Ocio : agente de seguridad privada
Humor : visca el barça

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.