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Mensaje por juanito Vie Dic 04, 2009 4:38 pm

11/11/2009

Id Cendoj: 28079230052009100679
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Sección: 5
Nº de Recurso: 152/2009 Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION y REDUCCION DE MULTA DE 40.000 a 30.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2009 recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 86/07 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo estimar en parte como estimo el recurso contencioso administrativo
deducido por Protección Castellana, S.L., representado por el Procurador Don Ángel Martín Gutiérrez y asistido del Letrado Don José Mª de Castro Llorente, frente a la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 12 de abril de 2007, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Protección Castellana, S.L. frente a la de 29 de septiembre de 2006, que le impuso la sanción de multa de 40.000 euros, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el articulo 22.1 a) en relación con los artículos 1.2 y 7.1 de la citada Ley , y, en su virtud, vengo a declarar la nulidad de la misma en la parte que establece la cuantía de la sanción correspondiente, la que procede reducir a la cantidad de 30.051,68 euros, y condenar a la Administración a pasar por ello y sin que proceda efectuar imposición de las costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado prueba, ni la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 10 del presente mes y año, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia y,
PRIMERO.- Se recurre en apelación por la parte demandada la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en fecha 2 de junio de 2009 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 86/2007, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 12 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior de 29 de septiembre de 2006, por la que se impone a la entidad mercantil "Protección Castellana, S.L., la sanción de multa de 40.000 euros, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1 a) en relación con el 1.2 y 7.1 de la citada Ley , , por la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria, en el sentido de reducir el importe de la cuantía de la sanción a la suma de 30.051,68 euros.La parte apelante aduce en su recurso de apelación la falta de congruencia de la sentencia apelada entre la calificación de la infracción tipificada y la determinación de la sanción a imponer, por cuanto que calificada la infracción como muy grave la sentencia apelada determina la cuantía de la multa como una infracción grave Frente a ello la parte apelada alega la corrección jurídica de la sentencia de instancia, que, únicamente, ha fijado, en aras al principio de proporcionalidad en materia sancionadora, el importe mínimo contemplado en la Ley para las infracciones muy graves.
SEGUNDO.- El articulo 26 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , establece: "Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el art. 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multas de 5.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas". La Resolución de la Subsecretaria de Interior de fecha 22 de octubre de 2001, estableció las equivalencias euros/pesetas de las sanciones, que a los efectos que aquí interesa, determinó: de 5.000.001 a 100.000.000 de pesetas/de 30.050,62 a 601.012,10 euros. En el supuesto de autos, el Juzgador de instancia, aplicando el principio de proporcionalidad, que proclama el articulo 31 de la Ley de Seguridad Privada , ha reducido la sanción impuesta por la Administración de 40.000 euros, a la suma de 30.051,68 euros, es decir, cerca del mínimo de lo previsto por el legislador para las infracciones tipificadas como muy graves, que como hemos dicho es de 30.050,62 euros-, en consecuencia, la sentencia apelada se sujeta a la penalidad prevista en la norma legal, y hace uso de la facultad jurisdiccional de revisar la decisión administrativa, instada por la parte recurrente en aras al precitado principio de proporcionalidad,. En consecuencia carece de virtualidad jurídica alguna la alegación efectuada por la representación de la Administración, al existir una plena corrección jurídica en la determinación de la cuantía de la multa, a tenor de la calificación de la infracción administrativa enjuiciada como muy grave, en cuanto que se mueve en el ámbito cuantitativo establecido en la norma legal. Sin que por lo demás, exista argumento alguno de la parte apelante en orden a quebrar el juicio de proporcionalidad efectuado en el fundamento de derecho quinto in fine de la sentencia apelada, en orden a la ausencia de "concurrencia de circunstancia alguna que autorice el agravamiento del importe mínimo contemplado"; tesis que esta Sala comparte.
TERCERO.- Por las razones expuestas procede desestimar el recurso formulado, y de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , imponer las costas de esta alzada a la parte apelante. VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2, en fecha 2 de junio de 2009 , recaída en el procedimiento ordinario núm. 86/2007, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 12 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior de 29 de septiembre de 2006, por la que se impone a la entidad mercantil "Protección Castellana, S.L., la sanción de multa de 40.000 euros, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada , por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1 a) en relación con el 1.2 y 7.1 de la citada Ley , , por la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria, en el sentido de reducir
el importe de la cuantía de la sanción a la suma de 30.051,68 euros; debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia.
Con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en la forma acostumbrada, en Madrid, a de de 2009, de todo lo cual yo, el Secretario Judicial, doy fe
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