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Acoso escolar: ¿a quién castiga la Ley?
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Acoso escolar: ¿a quién castiga la Ley?
11:55h 5 de abril de 2016
EDUCACIÓN
Acoso escolar, ¿a quién castiga la Ley?
El último suicidio de un niño en Madrid reabre el debate social sobre la efectividad de las medidas contra el bullying
Acoso escolar, ¿a quién castiga la Ley?
ABC |Un niño acosado en el colegio se siente diminuto ante sus agresores
El suicidio de Diego, once años, precipitado al vacío desde una ventana en Madrid porque «no soportaba ir al colegio y no hay otra manera de no ir» produjo hace unos meses un gran impacto social. Hechos como este abren de nuevo, y no sólo desde el entorno educativo, la cuestión de la efectividad y los recursos destinados a los políticas de prevención del denominado bullying.
En una sociedad en la que 1 de cada 4 niños es agredido en las aulas, según el Estudio de Violencia y Acoso Escolar en España, y en la que el 25% de los menores en el colegio sufre trato vejatorio por parte de sus compañeros, la materia de referencia es el Plan Estratégico de Convivencia Escolar.
Plan Estratégico de Convivencia Escolar
El texto, presentado por el Ministerio de Educación, el pasado enero, se redacta, una vez más, desde un enfoque preventivo e incide en la formación de profesores y padres para la detección de conductas inapropiadas en el entorno de los centros. Asimismo, el plan incluye medidas para los acosadores y sus familias, en un intento de desvelar la raíz de estos comportamientos antisociales.
Un teléfono gratuito, reconocimiento para las escuelas con menor problemática al respecto y campañas institucionales, entre otros, completan este protocolo, «insuficiente», para diferentes asociaciones de padres de alumnos y para la Asociación Contra el Acoso Escolar, ya que el acosador seguiría sin ningún tipo de responsabilidad responsabilidad penal hasta los 14 años.
El nudo del conflicto, explica José Carlos Avendaño, abogado de la firma Le Morne Brabant, es la imposibilidad de castigar penalmente al acosador, al tratarse de un menor de edad y al no existir legislación represiva contra él. Es el caso de los niños de hasta los 14 años que están totalmente exentos de cualquier tipo de responsabilidad, dado que la ley del menor se aplica a menores entre los 14 y los 18 años.
Tampoco existe ningún artículo específico relativo al acoso escolar dentro del código penal y la figura queda recogida en el 173 que regula las conductas contra la integridad moral y castiga con una pena de entre seis meses a dos años de prisión a «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral…».
Delito por omisión de socorro
Al ser el menor inimputable, ¿existe alguien que responda de los hechos ante la justicia? José Carlos Avendaño afirma que tanto el centro, como los padres, de acosador y acosado, los profesores y los tutores, podrían ser acusados del delito de omisión de socorro por no activar el protocolo contra el acoso del colegio en cuestión. Los adultos, últimos responsables de los menores de edad, tienen la obligación, afirma, de supervisarles en el ámbito familiar y escolar.
Más alejado del carácter punitivo, desde Le Morne Brabant se sugiere la creación de una entidad administrativa similar a la que regula la prevención de bajas laborales y a que no sólo se destine un decálogo de propósitos, sino recursos y medidas concretas a nivel práctico. Esta entidad podría actuar no sólo en ayuda de padres y alumnos acosados, sino también de los acosadores y sus padres.
El acosador, prosigue Avendaño, al tratarse de otro menor de edad, en pleno desarrollo psicosocial, debe estar protegido, puesto que es susceptible de cambiar su comportamiento. No ha alcanzado tampoco la madurez emocional, por lo que es también, a efectos legales, una figura a proteger. El acosado, por supuesto, se encuentra, en la misma situación, con el agravante de haber sido vejado y estar sometido a una situación de vergüenza y estrés», explica el abogado de Le Morne Brabant.
En este sentido, afirma, «la imagen de uno y otro no deberían estar expuestas en los medios de comunicación». De hecho Avendaño asegura que, a pesar de que en estos casos entran en conflicto el derecho a la información con la protección del menor, y suele prevalecer el primero, se deberían tomar medidas para evitar la publicación de nombres así como detalles escabrosos. Y dicha protección, añade, «debería continuar, aun cuando, como es el triste caso de Diego, el menor haya perdido la vida en el suceso». «La pregunta que todos debemos hacernos -termina-, es sí la difusión mediática de estos casos hace de altavoz de repetición, y, como ocurre con la violencia machista, parece inducir a motivar a los acosadores».
Fuente:http://www.abc.es/familia/educacion/abci-acoso-escolar-quien-castiga-ley-201604050312_noticia.html
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