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Mensaje por Biutre Lun Abr 04, 2016 12:35 pm

El acceso al Facebook de un hijo es legítimo si hay acoso

PEDRO DEL ROSAL
4/04/2016 - 6:000

El contenido de las redes sociales, obtenido sin autorización del menor, puede ser empleado como prueba en un juicio.

El acceso de los padres a las cuentas de las redes sociales de sus hijos, sin el consentimiento de los mismos, en el caso de que sospechen que pueden estar siendo víctimas de un delito -como, por ejemplo, ciberacoso-, no se considera una intromisión ilegítima en su intimidad y, por lo tanto, la información obtenida con ese acceso puede ser utilizada como prueba en un juicio.

"No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerles de toda capacidad de controlar", asevera el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 10 de diciembre de 2015, en la que rechaza el recurso interpuesto por un condenado por un delito de abusos sexuales a una menor y otros cinco de exhibicionismo realizados a través de la red.

La inhibición ante hechos de esa naturaleza, razona el fallo, sería contraria a los deberes que le asigna la legislación civil a los padres.

El TS subraya, además, que en el caso enjuiciado se trataba "de una actividad delictiva no agotada, sino viva", por lo que el objetivo prioritario era hacerla cesar. La valoración y ponderación que pueda hacerse será "muy distinta" si se trata de una actividad delictiva ya sucedida, a si se trata de impedir que se ésta perpetúe, y "más en una materia tan sensible como esta en que las víctimas son menores".

La madre aporta los mensajes
En el caso enjuiciado, fueron determinantes para la condena del acusado las conversaciones que el mismo mantuvo con una de sus víctimas a través de la mensajería instantánea de la red social Facebook, un contenido facilitado por la madre de la misma.

El condenado recurrió la sentencia alegando la vulneración del secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución) y del derecho a la intimidad (artículo 18.1).

El ponente, el magistrado del Moral García, razona que, si bien es indudable que los menores son titulares del derecho a la intimidad -y, por lo tanto, deben prestar consentimiento para que puedan desvelarse los mensajes de sus cuentas privadas-, no toda medida que pueda afectar a este derecho requiere la autorización de un juez.

Así, este derecho puede ceder ante otros intereses constitucionalmente protegidos que prevalezcan sobre el interés de proteger determinada información, como puede ser la persecución de un delito.

El magistrado, asimismo, descarta que exista una vulneración del secreto de las comunicaciones: una vez cesada la interacción entre los participantes se sale del ámbito del 18.3 de la Constitución para entrar en el de la intimidad.

Aunque en el presente caso no se determina cómo llegó la madre de la víctima al conocimiento de la clave de su cuenta de Facebook, la sentencia asevera que puede descartarse que la supiera "a través de artilugios o métodos de indagación informática que permitiesen su descubrimiento al margen de la voluntad de la titular de la cuenta".

Lo más probable, continúa, es que la supiera por la voluntad directa de la menor o a través de su hermana. Pero, incluso en este supuesto, el TS rechaza que pueda considerarse ilícito el acceso y por tanto de prueba inutilizable.

"Si la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida", no podrá anularse el contenido de la prueba, concluye el fallo.

Fuente: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7464464/04/16/El-acceso-al-Facebook-de-un-hijo-es-legitimo-si-hay-acoso.html
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