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El Supremo afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida
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El Supremo afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida
El Supremo afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida
La Sala Social explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible que debe ser
Autor
Comunicación Poder Judicial
La ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”. En el caso de Adif, es la normativa laboral de RENFE, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes no gocen de ese descanso.
Sin embargo, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, que en ADIF son 1720/1728 horas. Es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.
Enlace a la Sentencia (para descarga):
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TSSocial%2012.11.15%20(14-15).pdf
Fuente:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Supremo-afirma-que-la--pausa-del-bocadillo--no-disfrutada-debe-ser-retribuida
Vía Facebook: https://m.facebook.com/profile.php?id=100008783294001&fref=nf&ref=bookmarks
La Sala Social explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible que debe ser
Autor
Comunicación Poder Judicial
La ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”. En el caso de Adif, es la normativa laboral de RENFE, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes no gocen de ese descanso.
Sin embargo, el Supremo discrepa de la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, que en ADIF son 1720/1728 horas. Es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.
Enlace a la Sentencia (para descarga):
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/TSSocial%2012.11.15%20(14-15).pdf
Fuente:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Supremo-afirma-que-la--pausa-del-bocadillo--no-disfrutada-debe-ser-retribuida
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