DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD
Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Conectarse
Últimos temas
Redes Sociales
El Plus Vestuario debe cotizar
2 participantes
El Agente de Seguridad :: Información Sindical y Asociaciones Profesionales :: Información Sindical y Asociaciones Profesionales
Página 1 de 1.
El Plus Vestuario debe cotizar
Cotización del plus de Vestuario falta COMUNICADO de la empresa Securitas, Prosegur ya lo esta aplicando
"Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."
¿Que Significa?
Los pluses de Vestuario y transporte hasta la llegada de este Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios), no cotizaban a la seguridad social, es lo que en el convenio colectivo se denominan suplidos. A partir de ahora si lo hara el plus de Vestuario, formando parte de la base de cotización por contingencias generales. Por lo que se veran incrementadas nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.
¿Repercute en nuestras nominas?
Si, al cotizar, habra que aplicarle los descuentos de Seguridad Social (4,70%), Desempleo (1,55%) y Formación (0,10 %). A los 77,09 euros que cobramos por este concepto habra que descontar un 6,35 % por la suma de los descuentos antes mencionados, que antes no pagabamos.
¿Como afecta a la empresa?
Al ser cotizable las empresas deberan abonar por esta cotización alrededor de un 30%, de estas cantidades. Aportando más dinero por parte de las empresa a las arcas de la seguridad social.
https://www.facebook.com/groups/119465451469380/permalink/337688809647042/
"Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."
¿Que Significa?
Los pluses de Vestuario y transporte hasta la llegada de este Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios), no cotizaban a la seguridad social, es lo que en el convenio colectivo se denominan suplidos. A partir de ahora si lo hara el plus de Vestuario, formando parte de la base de cotización por contingencias generales. Por lo que se veran incrementadas nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.
¿Repercute en nuestras nominas?
Si, al cotizar, habra que aplicarle los descuentos de Seguridad Social (4,70%), Desempleo (1,55%) y Formación (0,10 %). A los 77,09 euros que cobramos por este concepto habra que descontar un 6,35 % por la suma de los descuentos antes mencionados, que antes no pagabamos.
¿Como afecta a la empresa?
Al ser cotizable las empresas deberan abonar por esta cotización alrededor de un 30%, de estas cantidades. Aportando más dinero por parte de las empresa a las arcas de la seguridad social.
https://www.facebook.com/groups/119465451469380/permalink/337688809647042/
Re: El Plus Vestuario debe cotizar
Cotización del Plus de Vestuario
Cotización del Plus de Vestuario, es decir
73,42€ menos para el Vigilante de Seguridad.
Desde el pasado día 15 de julio de 2.012 el plus de vestuario tiene una nueva cotización con motivos del nuevo decretazo del Gobierno de Rajoy.
Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."
Antes el Plus de Vestuario y no cotizaba a la seguridad social, pero tras el Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios).
A partir de ahora si lo hará el plus de Vestuario, formara parte de la base de cotización por contingencias generales. Esperemos que esto sirva para incrementar nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.
En nuestras nóminas el Plus de Vestuario tendrá los siguientes descuentos
1. Seguridad Social (4,70%).
2. Desempleo (1,55%).
3. Formación (0,10 %).
Es decir 73,42€ menos al año las empresa también tendrán que pagar.
Al ser cotizable las empresas deberán abonar por esta cotización alrededor de un 23%, aunque después de muchas de las bonificaciones que tiene algunas empresas solo pagaran alrededor de un 9%.
Sin duda, esto le aportara más dinero a las arcas de la Seguridad Social.
http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com.es/2012/08/cotizacion-del-plus-de-vestuario.html
Cotización del Plus de Vestuario, es decir
73,42€ menos para el Vigilante de Seguridad.
Desde el pasado día 15 de julio de 2.012 el plus de vestuario tiene una nueva cotización con motivos del nuevo decretazo del Gobierno de Rajoy.
Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."
Antes el Plus de Vestuario y no cotizaba a la seguridad social, pero tras el Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios).
A partir de ahora si lo hará el plus de Vestuario, formara parte de la base de cotización por contingencias generales. Esperemos que esto sirva para incrementar nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.
En nuestras nóminas el Plus de Vestuario tendrá los siguientes descuentos
1. Seguridad Social (4,70%).
2. Desempleo (1,55%).
3. Formación (0,10 %).
Es decir 73,42€ menos al año las empresa también tendrán que pagar.
Al ser cotizable las empresas deberán abonar por esta cotización alrededor de un 23%, aunque después de muchas de las bonificaciones que tiene algunas empresas solo pagaran alrededor de un 9%.
Sin duda, esto le aportara más dinero a las arcas de la Seguridad Social.
http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com.es/2012/08/cotizacion-del-plus-de-vestuario.html
Re: El Plus Vestuario debe cotizar
hola compañeros, me han comentado y ahí viene mi pregunta que el plus de vestuario hay que tenerlo en cuenta para hacer el calculo de la hora extra, o sea que además del salario base,la antigüedad,el plus peligrosidad abria que añadir el vestuario ¿es verdad? Gracias
PARAGUASS- Cantidad de envíos : 3
Fecha de inscripción : 16/03/2013
Re: El Plus Vestuario debe cotizar
uenas.
Que yo sepa, el plus vestuario no lo calculan para las hoas extras, solo que tú comentavas: salario base, antigüedad, peligrosidad y creo que ya está.
De todas formas, miraré, por si caso eso que has oido por parte de alguna empresa o en general (que estaría bien)
Que yo sepa, el plus vestuario no lo calculan para las hoas extras, solo que tú comentavas: salario base, antigüedad, peligrosidad y creo que ya está.
De todas formas, miraré, por si caso eso que has oido por parte de alguna empresa o en general (que estaría bien)
Temas similares
» Prosegur formaliza el desdoblamiento de acciones, que comenzarán a cotizar el 6 de julio
» Sentencia TSJ Plus Vestuario = SALARIO
» Sentencia H.E. con los pluses de transporte y vestuario
» Naturaleza salarial de los pluses de transporte y vestuario
» ¿Se debe transportar así a un infectado con ébola?
» Sentencia TSJ Plus Vestuario = SALARIO
» Sentencia H.E. con los pluses de transporte y vestuario
» Naturaleza salarial de los pluses de transporte y vestuario
» ¿Se debe transportar así a un infectado con ébola?
El Agente de Seguridad :: Información Sindical y Asociaciones Profesionales :: Información Sindical y Asociaciones Profesionales
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Jue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre
» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Lun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP
» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Mar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP
» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Jue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP
» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Sáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP
» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Vie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP
» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Jue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP
» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Mar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP
» Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP
» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Mar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP