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VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
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VINDI
Biutre
6 participantes
El Agente de Seguridad :: Información Sindical y Asociaciones Profesionales :: VigiaS Vigilantes Asociados
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VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Biutre escribió:A continuación, os dejo enlace a un tema abierto en el foro de Vindi (aunque se inició en vigilantesdeseguridad.com):
Sobre la asociación
Es información relativa a una nueva asociación de vigilantes.
Una alternativa, un complemento, una herramienta más a nuestra disposición.
Saludos
Biutre
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Por cierto, este será el logo de la asociación "VigiaS, Vogilantes AsociadoS"
Desde aquí, se irá informando en la medida de lo posible sobre esta nueva asociación.
La inician un grupo de vigilantes, de forma independiente de cualquier sindicato o asociación existente.
Son todos de varios puntos de la geografia española, grandes profesionales y preocupados del estado de su/ nuestra profesión. Para mi, grandes amigos.
"El Agente de Seguridad", de forma personal, es VigiaS
Saludos
Biutre
PD: edito para la imagen, que la puse mal
Desde aquí, se irá informando en la medida de lo posible sobre esta nueva asociación.
La inician un grupo de vigilantes, de forma independiente de cualquier sindicato o asociación existente.
Son todos de varios puntos de la geografia española, grandes profesionales y preocupados del estado de su/ nuestra profesión. Para mi, grandes amigos.
"El Agente de Seguridad", de forma personal, es VigiaS
Saludos
Biutre
PD: edito para la imagen, que la puse mal
Última edición por Biutre el Vie Mayo 15, 2009 10:46 pm, editado 2 veces
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Difundiremos este proyecto ,
para que pueda salir cargado de positividad de algo tan prometedor e ilusionante como es esta asociación llamada
VigiaS (Vigilantes Asociados)
Saludos
para que pueda salir cargado de positividad de algo tan prometedor e ilusionante como es esta asociación llamada
VigiaS (Vigilantes Asociados)
Saludos
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Muchas gracias al adminsitrador de la web...una vez mas se ha hecho participe de nuestras iniciativas
Un saludo
Un saludo
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Sabiendo de quienes parte, no podía hacer menos, que difundirlo.
Ya sabes que puedes contar conmigo, que por poco que sea, ya será algo.
saludos
Biutre
Ya sabes que puedes contar conmigo, que por poco que sea, ya será algo.
saludos
Biutre
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
de momento cada vez que has aportado algo .....ya ha sido mas que bastante
Asi que ahora por poco que sea sera mas que de sobra para nosotros
Un saludo
Asi que ahora por poco que sea sera mas que de sobra para nosotros
Un saludo
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
sabias palabras sobezno un abrazo
juanito- Administrador
-
Cantidad de envíos : 2162
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Edad : 41
Localización : www.agentesdeseguridadprivada.com
Empleo /Ocio : agente de seguridad privada
Humor : visca el barça
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Os adjunto el comunicado conjunto firmado por todos los sindicatos concurrentes y por uno de nuestros representantes en la reunión:
La reunión, según reportan nuestros delegados a la misma, fue satisfactora, pues se estimó que es momento de acometer acciones contundentes en lugar de cortinas de humo; parece ser que, desde distintos sectores, se aprecia que el afiliado está comenzando a exigir resultados, no sólo promesas: simplemente es el momento de presionar para convocar la huelga indefinida, encierros, paros parciales, o cualquier otra medida de presión lo suficientemente contundente como para hacer que la implicación sindical alcance también a los de clase.
En esa reunión tú también estabas presente. Recuerda que "TU marcas la diferencia.... TU eres VigiaS".
Saludos
La reunión, según reportan nuestros delegados a la misma, fue satisfactora, pues se estimó que es momento de acometer acciones contundentes en lugar de cortinas de humo; parece ser que, desde distintos sectores, se aprecia que el afiliado está comenzando a exigir resultados, no sólo promesas: simplemente es el momento de presionar para convocar la huelga indefinida, encierros, paros parciales, o cualquier otra medida de presión lo suficientemente contundente como para hacer que la implicación sindical alcance también a los de clase.
En esa reunión tú también estabas presente. Recuerda que "TU marcas la diferencia.... TU eres VigiaS".
Saludos
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Entiendo evidente como única opción viable , para dar solución y mejoras sustanciales a nuestra lamentable situación actual ,
medidas contundentes de presión ,
no hay más opciones , paros parciales , dias enteros de inactividad , acordados con su correspondiente antelación y sobre todo apoyo , información y organización
medidas contundentes de presión ,
no hay más opciones , paros parciales , dias enteros de inactividad , acordados con su correspondiente antelación y sobre todo apoyo , información y organización
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
sobezno escribió:Pues ahi va otra aportacion para que nadie se vea con el trasero al aire en caso de secundar la huelga....por escrito queda mejor...
En **** a **** de**** del 2009
A/A Direccion de la empresa*********
Asunto : Convocatoria de huelga del 30 de Junio del 2009
D. ********** con DNI nº ******** y antiguedad en la empresa desde el *****de****del ******* ,con la categoria de vigilante de seguridad y nº de TIP nº *********, como en derecho mejor proceda
EXPONE
Que en fecha 21 de Mayo del 2009 los sinidcatos profesionales ALTERNATIVA SINFDICAL, ATES, CSI-CSIF,SIPVS-C, SPS,SPV,STS y las Asocaciaciones profesionales AVSE,AUNES y VIGIAS en reunion celebrada en Barcelona en la fecha mencionada acordaron como puntos principales:
1º Reivindicar el cumplimiento estricto de las Leyes que afectan al sector
2º Convocar una HUELGA INDEFINIDA a partir del 30 de Junio del 2009
Por lo que este trabajador expone que secundara dicha huelga legalmente legitimizada en base a la Carta Magna , a la Ley de Libertad Sindical y al Estatuto de los Trabajadores, instando a que la empresa nombre los servicios minimos, en caso de que procedan y a los trabajadores que se veran afectados por la adhesion a la misma
Tambien recordarle a la parte empresarial que el derecho a la huelga es un derecho fundamental recogido en nuestra Carta Magna y como tal implica unos derechos y obligaciones, que en caso de incumplimiento tienen repecusion legal, tanto social como penal, citando entre ellas:
1º La realización de la huelga no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte del empresario.
2º La prohibición expresa de que el empresario contrate trabajadores externos a la empresa para suplir las vacantes de los trabajadores que se hallan realizando la huelga, asi como cubrir los horarios de los huelguistas con trabajadores de la misma empresa. Esta acción del empresario sería considerada como una falta muy grave.
3º Cualquier tipo de represalias , medidas coartivas o presiones a los trabajadores que secunden la huelga, ya sean estas legales o no,asi como las cancelaciones de los contratos temporales o las finalizaciones de los periodos de prueba siempre que se haya comunicado al empresario la adhesion a la huelga por parte del trabajador y el motivo del despido sea encubierto por secundar la misma
POR LO QUE COMUNICA
Que en base a lo expuesto secundare la huelga legitimizada y comunicada por los sindicatos y asociaciones profesionales a todas las partes implicadas y remito este escrito para la confirmacion documental de la misma y dandose por enterados la parte empresarial.
Sin nada mas que añadir ,reciban un cordial saludo
D...*****************
DNI nº ***************
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Copiado y editado.
Listo para enviar por burofax, que así luego nadie alegará ignorancia sobre el asunto.
Gracias
Saludos
Biutre
PD: y de aqui, a pegarlo en un par de blogs, toda informacion es poca, y hay que difundirla.
Listo para enviar por burofax, que así luego nadie alegará ignorancia sobre el asunto.
Gracias
Saludos
Biutre
PD: y de aqui, a pegarlo en un par de blogs, toda informacion es poca, y hay que difundirla.
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Ya estan colgados mas estatutos para su lectura
Un saludo
Un saludo
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Tambien podeis ver la web.....de momento esta en construccion porque Yuri le esta dando los ultimos retokes...pero creo que en breves dias estara terminada
Por cierto...salvo los enlaces de la pagina de inicio que estan en abierto los foros internos son restringidos solo para asociados
Un saludo
http://www.vigias.org.es/
Por cierto...salvo los enlaces de la pagina de inicio que estan en abierto los foros internos son restringidos solo para asociados
Un saludo
http://www.vigias.org.es/
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
yuri_07 escribió:Siguiendo nuestra política de transparencia informativa, y para que sea de público conocimiento, hace unos días colgamos el acta fundacional de VIGIAS; es el momento oportuno para, poco a poco y mientras se siguen dando retoques varios de última hora, continuar dando más detalles de cómo se están desarrollando los acontecimientos.
A partir de ahora, y poco a poco, iremos poniendo el articulado de los estatutos; sé que es un tema un poco duro de digerir (imaginaros el desarrollarlo), pero es absolutamente necesario que se sepa el trabajo que se pretende acometer; este es el principio del texto:
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACION, OBJETO, ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo 1. Denominación y signos distintivos.
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la ASOCIACION VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", careciendo de ánimo de lucro.
2. Constituye el anagrama, logotipo o símbolo de la Asociación un escudo redondo, de fondo color gris perla con reborde amarillo mostaza, en cuyo interior se puede leer la palabra VIGIAS en bicolor, con las letras "V" y "S" mayúsculas en rojo, y las letras "IGIA", en mayúsculas de menor tamaño, en amarillo mostaza.
En el reborde amarillo mostaza se puede leer, en la parte superior, la inscripción en latín "vigilant, professio", y en la parte inferior, también en latín, "dignitas et unitas".
Como pie de escudo se podrá leer "Vigilantes AsociadoS" con las letras "V" y "S" en mayúsculas de color rojo, y el resto de las letras en minúsculas de color amarillo mostaza.
3. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" gozará de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados y su régimen se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas que la desarrollan, los presentes Estatutos, sus Reglamentos, y por los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 2. Domicilio social.
1. El domicilio social se fija en el Apartado de Correos nº 38009 de la provincia de Madrid, Código Postal 28080, sede de sus órganos de representación y donde se realizan principalmente sus actividades.
2. La Asociación tiene el nombre de dominio o dirección de Internet www.vigias.org.es.
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
1. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" tendrá como ámbito territorial de actuación todo el Estado Español.
2. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá abrir delegaciones en cualquier lugar del Estado previa solicitud a la Junta Directiva, que procederá a estudiar la forma y recursos suficientes para ello. También, y de forma consultiva, la Junta Directiva solicitará a los asociados la opinión sobre las nuevas delegaciones pero no tendrán carácter resolutorio, siendo simplemente de valoración por la Junta Directiva en el momento de emitir su decisión.
3. La Junta Directiva creará un reglamento interno sobre la apertura, funcionamiento y cierre de futuras delegaciones.
Artículo 4. Duración.
La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5. Objeto.
1. Constituye el objeto de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" la defensa de los derechos e intereses del profesional, incluyendo la formación e información de los asociados, tanto con carácter general como con relación a la seguridad privada en general. También es principio fundamental y de carácter social la dignificación del sector de la Seguridad Privada y la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD mediante la información, divulgación, promoción y unificación de todos aquellos profesionales o iniciativas que se promuevan con estas finalidades. Para la consecución de dichos proyectos se podrá:
a) Organizar y participar en actos culturales y profesionales, tales como conferencias, mesas redondas, comisiones mixtas, concentraciones, o cualesquiera otros encuentros encaminados a difundir a la opinión pública y a los profesionales formación e información sobre la Seguridad Privada en general.
b) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines o a incentivar recursos con ese objetivo, con el único propósito de mejorar el sector de la Seguridad Privada.
c) Difundir, definir, informar y promover el uso de la Seguridad Privada y de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD.
d) Conceder premios o galardones a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en estudios y colaboraciones en la Seguridad Privada, así como sus fines. También entrarán en este apartado los homenajes a título póstumo o a los caídos en acto de servicio, pudiendo ser los premios o galardones anuales uno, varios, o quedar desiertos.
e) Colaborar y participar con otras Agrupaciones profesionales afines y análogas, Asociaciones, Administraciones, Centros de estudio, Fundaciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Sindicatos y otros entes, tanto públicos como privados, competentes en materia de Seguridad Privada, en cualquiera de los actos enunciados anteriormente, siempre que éstos no sean con fines particulares y que su objetivo sea el beneficio del colectivo.
f) Firmar convenios con otras entidades, Colegios profesionales o con las Administraciones Públicas, a fin de cubrir las necesidades básicas de la Asociación o de promocionar los eventos anteriormente mencionados.
g) Solicitar subvenciones, prestaciones o ayudas para cubrir las necesidades de la Asociación y la financiación social de los actos y participaciones anteriormente enunciados.
h) Editar, difundir, financiar o participar con entidades jurídicas, públicas o privadas, o con personas físicas, en la edición, difusión o financiación de publicaciones, vídeos, programas informáticos, etc. relacionados con la Seguridad Privada y la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD. Estas participaciones económicas se realizarán siempre que las entidades o personas no tengan medios propios y la Junta Directiva de la Asociación haya aprobado y valorado dicha intervención en estas actividades. También queda a disponibilidad de fondos suficientes en Tesorería para apoyar dichas intervenciones sociales.
i) Prestar asesoramiento jurídico a sus asociados e informar, a través del personal técnico de la Asociación, de su Junta Directiva o de sus representantes y colaboradores, a las Administraciones Públicas, personas físicas y jurídicas, y profesionales de la Seguridad Privada en general.
j) Arrendar o adquirir por cualquier título inmueble.
k) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y en especial a la acción popular con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
l) Interponer recursos contencioso-administrativos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" actuará siempre procurando su independencia respecto a partidos políticos, poderes públicos, fuerzas sindicales y entidades privadas, aún cuando colabore con ellos para la consecución de sus fines.
3. Se entiende por dichos fines aquellos destinados a promover objetivos sociales de interés general que se concreten en las actividades que se realizan, así como los beneficios que conllevan, y que no afecten solamente a los asociados, sino que estén abiertos a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de aquellos. Transcurridos dos años de actividad y cumplidos los demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la L.O.A., los órganos directivos de la Asociación solicitarán su declaración de utilidad pública a las instituciones competentes.
Artículo 6. Órganos de Gobierno y Representación.
Los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Saludos.
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
yuri_07 escribió:Una "ración" más de artículos... para ir despejando algunas dudas:
TITULO II
ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Artículo 7. Procedimiento de admisión de asociados.
1. Podrán ser socios de VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" todas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar y que no se encuentren sujetas a condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, siendo condición indispensable el ser Vigilante de Seguridad titulado, así como cualquiera de sus especialidades (Vigilante de Explosivos y Escolta), el ser Guarda Particular de Campo y sus especialidades (Guarda de Caza y Guardapescas Marítimo), debiendo estar en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), o acreditación que manifieste que se está pendiente de obtenerla.
2. La condición de asociado es intransferible bajo ningún concepto.
3. Las personas que deseen adquirir la condición de asociado lo solicitarán, previa entrega anticipada de copia de la Tarjeta de Identidad Profesional del solicitante a la Junta Directiva, por escrito, correo electrónico o por teléfono, que obligatoriamente aportará la fecha de la solicitud, el nombre, apellidos, vecindad, domicilio, documento nacional de identidad y el juramento o promesa de respetar los estatutos, reglamentos y demás acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación. La Junta Directiva, junto con la opinión de los asociados, valorará el ingreso en la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" después de contactar con el aspirante.
4. La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre tras la presentación de la solicitud a los asociados y los motivos por los que el aspirante quiere ingresar en la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", estudiará la petición y, en su caso, aprobará la admisión del solicitante como asociado, mandando que se inscriba en el Libro Registro de Asociados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El acuerdo de la Junta Directiva será comunicado al solicitante de forma fehaciente.
5. También se podrá acceder a la condición de asociado, directamente y sin trámite alguno, cuando el aspirante sea avalado por un asociado de reconocido prestigio, ética y moral sólidas, profesionalidad contrastada o que haya realizado actos meritorios en pro del sector de la Seguridad Privada. En el caso de que el aspirante, una vez adquirida la condición de asociado a VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", cometa un acto ilícito, denigrante, falto de profesionalidad o que manche el buen nombre de la Asociación o del sector de la Seguridad Privada en detrimento de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD, éste perderá su condición de asociado.
La condición de asociado se comunicará al aspirante una vez finalizados todos los trámites y aprobado su ingreso por la Junta Directiva.
Artículo 8. Pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado se perderá por:
a) La voluntad libremente expresada por el asociado en escrito dirigido a la Junta Directiva, debiendo acordar ésta su inscripción en el Libro Registro de Asociados.
b) Por sanción disciplinaria, impuesta con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo Título VII, Capítulo 2º, cuando el asociado haya incurrido en infracción muy grave según los presentes Estatutos o quebrante gravemente la conducta de ética, moral y profesionalidad exigida por la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
c) Ser sancionado penalmente por actos contra la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o alguno de los asociados, así como los actos fuera de la misma que impliquen actos ilegales en el desarrollo de su trabajo o fuera de él. También se perderá por utilizar cualquier forma de difusión mediática contra otros profesionales dentro o fuera de la Asociación, a lo cual se adhieren prácticas similares contra otras organizaciones legalmente constituidas, sindicatos y Administraciones, obrando de mala fe o por motivos lucrativos, siempre que se utilice la difamación, la vejación o la mentira para distorsionar la información a los profesionales de la Seguridad Privada y con fines particulares o partidistas.
d) Por fallecimiento del asociado.
e) Por impago de la cuota anual de la asesoría jurídica y de asociado, o cualquier acuerdo económico al que lleguen los asociados y la Junta Directiva por unanimidad para sufragar gastos de mantenimiento o los apoyos a las iniciativas que sean en beneficio del sector de la Seguridad Privada y de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD.
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
sobezno escribió:Prosigamos.......estos los cuelgo yo porque Yuri lleva una semanita bastante mala y sobresaturada de curro para que esto eche a andar
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y SUS CLASES
Artículo 9. De los derechos de los asociados.
Son derechos de los asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto en la Asamblea General, ya sea personalmente o por delegación del mismo en otro asociado.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y ser convocado a sus reuniones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
e) Conocer el estado de cuentas de la Asociación así como los ingresos y los fines a que se destinen todas las actividades económicas en las que participe la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) Conocer el desarrollo de las actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
g) Participar en los órganos de dirección de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) Separarse voluntariamente de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en cualquier momento y por las causas que el asociado considere oportunas.
Artículo 10. De los deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades, proyectos y filosofía de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y colaborar con su participación directa y activa para la consecución de las mismas.
b) Pagar la cuota anual que se establezca en concepto de asesoría jurídica y gastos mínimos de infraestructura y organización, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o por estimación general de todos los asociados para la consecución de un fin común, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y legales.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 11. Clases de asociados.
Podrá haber tres clases de asociados:
a) Socios fundadores, que serán aquéllos que participaron en el acto de constitución y fundación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
b) Socios ordinarios, que gozarán de plenitud de los derechos y asumirán las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, siempre que vayan de acuerdo con la filosofía y los códigos ético y de honor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y con la finalidad y propósitos de la misma.
c) Asociados honoríficos, que no tendrán la consideración jurídica de asociados, pero sí plenos derechos a la cobertura legal de la misma, siempre que estén al corriente de la obligación económica de dicha cobertura, y serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o del cincuenta por ciento de los asociados. Entrarán en este epígrafe todos aquellos asociados que por causas laborales tengan inactiva su Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), siendo estas causas la excedencia tanto voluntaria como forzosa, la situación legal de desempleo (siempre que éstas no lleven a la pérdida de la habilitación) y la jubilación.
Los asociados honoríficos podrán seguir formando parte activa de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en los proyectos, iniciativas y todo aquello que sea a favor del sector, así como en la promoción y difusión de la Asociación, pero no podrán presentar candidatura a la Junta Directiva; de igual forma tampoco podrán ser representantes.
Quedan fuera de esta categoría y de cualquier otra dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" aquellos que pierdan su T.I.P. Por causas judiciales o por expediente disciplinario en materia de seguridad privada, circunstancias ambas que van en contra de la filosofía y honorabilidad de la Asociación. También se enmarcan dentro de este último epígrafe todos aquellos que pierdan la habilitación por causas laborales, siendo siempre la fecha de la pérdida de la condición de asociado el momento y fecha de la inhabilitación; quedan englobados en este grupo aquellos que pierdan la T.I.P. por inactividad en el ejercicio de la profesión durante más de dos años.
Artículo 12. Concesión de premios.
1. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá conceder anualmente premios para personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su labor en la Asociación, así como por la contribución a mejorar la legislación sobre Seguridad Privada, mediante estudios y colaboraciones con la Administración, sindicatos, otras asociaciones y organismos de carácter tanto público como privado. También se concederán a los caídos en acto de servicio y a todas aquellas iniciativas que, dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", sean relevantes para la mejora del sector.
2. Los premios consistirán en un trofeo, placa o diploma cerámico y se podrá conceder más de uno al año. Los premios podrán ser declarados desiertos cuando, en opinión del Jurado constituido al efecto, no exista ninguna persona física o jurídica merecedora de la distinción.
3. El Jurado estará compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta Directiva, la cual comunicará a los elegidos la designación en el plazo de quince días desde su reunión. Estos miembros serán elegidos de forma aleatoria una vez cada año, y no podrán ser los mismos en años posteriores.
4. Los designados para ser miembros del Jurado podrán excusarse ante la Junta Directiva, que procederá a nombrar a un sustituto.
5. Los elegidos que deseen formar parte del Jurado lo comunicarán a la Junta Directiva, que fijará fecha y hora para celebrar una reunión entre el Presidente de la Asociación y los elegidos como miembros del Jurado. El Presidente actuará como portavoz del Jurado y dirigirá sus debates y votaciones, y el Secretario levantará acta de las reuniones y votaciones del Jurado. Una vez celebrada la reunión la Junta Directiva declarará formado el Jurado y mandará que se exponga en la página Web la lista de quienes lo compongan, que será encabezada por el Presidente y el Secretario del Jurado, siendo estos últimos los portavoces fedatarios de la composición del Jurado, pero no podrán ejercer votación en la adjudicación de los premios.
6. Todos los asociados podrán proponer por escrito dirigido al Presidente del Jurado las personas físicas o jurídicas e iniciativas que estimen merecedoras del premio. El escrito en el que se proponga la concesión de los premios contendrá el nombre y apellidos del o los proponentes, así como los méritos de la persona o acción propuesta. La propuesta podrá ser presentada directamente al Presidente del Jurado o al Secretario de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" que lo remitirá a aquél. El plazo de admisión de propuestas finalizará el 31 de diciembre de cada año. Si en los últimos meses del año o con posterioridad a la Asamblea General ocurriese una circunstancia relevante para la concesión del premio, ésta se pospondrá para el año siguiente.
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
sobezno escribió:sobezno escribió:Prosigamos.con lo nuestro..........
TITULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
CAPITULO 1º
De la Asamblea General
Artículo 13. Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 14. Convocatoria.
1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General Ordinaria será convocada necesariamente una vez al año y dentro del periodo del último semestre anual.
3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por acuerdo de la Junta Directiva cuantas veces se juzgue necesario o cuando así se establezca en estos Estatutos. En todo caso la Junta Directiva estará obligada a convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando lo solicite un número no inferior al diez por ciento de los asociados. Dicha solicitud se realizará por escrito y estará firmada por todos los solicitantes con indicación de su nombre y apellidos.
4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito en el que se expresarán el lugar, fecha y horas en que tendrá lugar la reunión en primera y segunda convocatoria, y los asuntos a tratar en la misma.
5. La convocatoria de la Asamblea General y el orden del día de la misma serán expuestos en la página Web de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de la sesión.
También se deberá comunicar a los asociados por correo ordinario, electrónico, fax o por cualquier medio que asegure su recepción en el plazo citado de cuarenta y cinco días, para que los asociados puedan exponer sus alegaciones, recursos o anexos a las proposiciones.
6. La convocatoria, así como su acuerdo, podrá ser publicada en el periódico de mayor tirada que acuerde la Junta Directiva, o cualquier otro medio de difusión que garantice la máxima participación y asistencia de asociados.
Artículo 15. Constitución y celebración de la Asamblea General.
1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella un tercio de los asociados, tanto presentes como representados.
2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, cuarenta y cinco días.
3. La Asamblea General será presidida y moderada por una mesa constituida por el Presidente y el Secretario. A falta de los mismos será elegido cualquier miembro de la Junta Directiva o asociados al inicio de la reunión.
4. Las reuniones de la Asamblea General darán comienzo con la lectura, por el Secretario, del acta de la Asamblea anterior y de los asuntos a tratar. Seguidamente tomará la palabra el Presidente, que someterá dicha acta a votación por la Asamblea.
Artículo 16. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros del órgano de representación.
3. No será válida para la adopción de acuerdos la votación por Internet o cualquier otro medio que no sea el presencial o delegado. Previamente se habrán puesto en conocimiento de todos los asociados los puntos a debatir para que éstos puedan enviar con suficiente antelación sus alegaciones y recursos. Estos puntos a debatir serán expuestos de manera clara y amplia para que en la Asamblea General Ordinaria no haya ninguna diferencia sustancial con lo que se vaya a acordar.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
1. Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria que, con carácter anual, deberá celebrarse en el último semestre de cada año:
a) El examen y la aprobación de la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
b) La aprobación de los presupuestos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para el ejercicio siguiente.
c) La aprobación de la cuantía correspondiente a la cuota de asociado en cuanto a gastos de gestión y mantenimiento.
2. Además de las anteriores, son competencias de la Asamblea General:
a) La modificación de los Estatutos y el cambio de los mismos.
b) La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
c) La autorización para la convocatoria de elección de Junta Directiva.
d) La enajenación de bienes inmuebles.
e) La fijación de las cuotas, derramas o aportaciones económicas que surjan de las actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) El control de las actuaciones de la Junta Directiva.
g) La disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
Artículo 18. Lugar de la Asamblea General Ordinaria.
Queda fijado lugar para la Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Madrid.
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Última edición por sobezno el Sáb Jun 06, 2009 1:27 pm, editado 1 vez
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
sobezno escribió:CAPITULO 2º
De la Junta Directiva
Artículo 19. Concepto.
La Junta Directiva es el órgano colegiado a cuyo cargo correrá la gestión y representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Su actuación estará supeditada a la Ley, a los presentes Estatutos y a las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La actuación de la Junta Directiva será controlada por la Asamblea General. La Junta Directiva tendrá un mandato de dos años y sus miembros serán elegidos por la Asamblea General.
Artículo 20. De la composición de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Junta Directiva, que serán elegidos por la Asamblea General, deberán gozar de la condición de asociados con una antigüedad mínima de dos años consecutivos en la Asociación, estar en pleno uso de sus derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva deberán, asimismo, estar al corriente en el pago de los acuerdos económicos y derramas de sostenimiento o iniciativas que se acuerden dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
2. A la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se entenderá presentada la candidatura, de forma tácita y a efectos de reelección, de la Junta Directiva saliente, salvo renuncia expresa de cualquiera de sus miembros, que deberá formalizarse por escrito y constar expresamente en el orden del día.
3. Los candidatos a ocupar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva deberán presentar su candidatura de forma fehaciente, bien por medio de correo postal certificado, fax, burofax, e-mail o cualquier otro que asegure su recepción, dirigido al Presidente de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" a la mayor brevedad una vez convocada la Asamblea General y, en todo caso, con una antelación no inferior a treinta días. Los nombres de los candidatos, a fin de dar a conocer éstos al resto de los asociados, se harán públicos a través de nuestra página Web.
Artículo 21. De la forma de adoptar los acuerdos.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
ctArtículo 22. De las competencias de la Junta Direiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
a) La gestión ordinaria de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
b) Gestionar y administrar los recursos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con respeto a los presupuestos anuales.
c) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos anuales de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" e informar a los asociados con antelación suficiente de dichos presupuestos.
d) Elaborar y someter a la Asamblea General la liquidación anual de cuentas y la memoria de gestión y enviar un memorando de esta liquidación a todos los asociados, para su posterior debate en la Asamblea General.
e) Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y resolver sobre su admisión con los argumentos aportados por los aspirantes y una vez tenida en cuenta la opinión del resto de los asociados. En el caso de que se decidiese desestimar el ingreso en las condiciones establecidas en estos Estatutos, se remitirá una carta explicativa al aspirante con los argumentos por los que se ha rechazado su solicitud.
f) Convocar a la Asamblea General en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.
g) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General.
h) Convocar elecciones a la Junta Directiva.
i) Nombrar, con independencia de lo que se establece en estos Estatutos, a vocales y asignarles sus funciones.
j) Nombrar cualquier otro tipo de cargo administrativo que fuera necesario para el buen funcionamiento de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" ya fuere por los conocimientos de una materia determinada por parte del asociado y que pueda encuadrarse dentro del organigrama de la Asociación, o por cualquier otro tipo de trabajo a desarrollar y para el que no fuere necesaria la creación de una Comisión por la naturaleza de éste o por su duración.
k) Crear comisiones y grupos de trabajo organizados legalmente y que se adapten a los objetivos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
l) Elaborar y crear Reglamentos internos de actuación con el consenso de los asociados en un 50%.
m) Resolver los procedimientos disciplinarios que se incoen según las bases de los Estatutos y su Régimen Sancionador.
n) Fijar y someter a la consideración de la Asamblea General la cuota anual de los asociados.
ñ) Aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General, pero que a decisión de los asociados pudiesen ser competencia de la Junta Directiva.
Artículo 23. De las funciones del Presidente.
1. El Presidente de la Junta Directiva lo será de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Ostentará la representación legal de la misma, actuando en su nombre, representando a la Asociación en juicio y fuera de él, estando facultado para:
a) Ostentar la firma y representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", autorizando la correspondencia y cuantos documentos sean precisos; imponer, en las oficinas de Correos, telegramas, giros postales o telegráficos, certificados, despachos, paquetes, mercancías y cantidades en metálico; firmar conocimientos, guías, declaraciones juradas, solicitar facturaciones, formular protestas, quejas y reclamaciones, y exigir indemnizaciones.
b) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal técnico, administrativo y auxiliar de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y ostentar la jefatura del mismo.
c) Junto con la firma y del Tesorero y con su conformidad, podrá pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía que deban satisfacerse o abonarse a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", bien sean del Estado, Provincias, Comunidades Autónomas, Municipios, entidades con personalidad jurídica o particulares, dando o exigiendo, en su caso, recibos y cartas de pago; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro e imposiciones a plazo en cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones, cheques, pagarés y órdenes de transferencia; solicitar subvenciones y recibir donaciones de entidades o particulares ajenos a la Asociación, al igual que herencias a beneficio de inventario, en aras a contribuir al sostenimiento económico de la misma y la consecución de sus fines sociales; constituir y cancelar depósitos en efectivo o en título valores en los Juzgados y Tribunales.
d) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier clase y jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia Nacional y sus Autonomías, en representación de la Asociación, sin limitación ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase de acciones y recursos, incluso de apelación, casación, inconstitucionalidad y amparo, confiriendo poder a los Procuradores de los Tribunales, Abogados y otros profesionales con las facultades usuales del poder general para pleitos, incluso con las de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir la de sustituir. Estas actuaciones serán siempre con el acuerdo de la Junta Directiva en pleno y de conformidad a toda aquella actuación que no suponga un perjuicio GRAVE a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y de las que pudieren derivarse consecuencias negativas de índole legal o económico y que, como consecuencia de seguir litigando y en los que existiere la posibilidad de la disolución de la Asociación tanto por causas económicas como por la imputación en causa de todos sus asociados como parte interesada en las actuaciones.
e) Formalizar y extinguir contratos de arrendamiento sobre toda clase de inmuebles.
f) Suscribir documentos públicos y privados; realizar citaciones y emplazamientos e instar y contestar actas notariales.
g) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades enumeradas y que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultad de sustituirlos y revocarlos, a cualquier miembro de la Junta Directiva o asociado cualificado y siempre que se ponga en conocimiento de las actuaciones a emprender a todos los asociados y éstos estén conformes en el porcentaje estipulado en estos Estatutos.
h) Ejecutará los acuerdos que adopten tanto la Asamblea General como la Junta Directiva. El Presidente participará, presidiéndolas, con voz y voto decisorio en caso de empate, en las reuniones de la Junta Directiva.
2. No obstante lo anterior, el Presidente podrá delegar todas o algunas de sus funciones en los otros miembros de la Junta Directiva u asociado cualificado con cargo de representación o administrativo reconocidos dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" por los asistentes a la Asamblea General.
3. Cuando el Presidente se encuentre impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Vicepresidente.
Artículo 24. De las funciones del Secretario.
1. El Secretario, que asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, tendrá como funciones:
a) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y someter a la Junta Directiva e informar a los asociados de las aptitudes de los aspirantes a ingreso para su aprobación.
c) Custodiar la documentación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" siendo el responsable directo de dicha documentación y pudiendo exigir a cualquier asociado, incluida la Junta Directiva, cualquier documento o recibo que considere oportuno para el exacto cumplimiento de su cometido.
d) La custodia y elaboración del Libro Registro de Asociados en el que costarán sus nombres, apellidos, categoría laboral, domicilio, teléfonos de contacto, situación laboral y cargo dentro de la empresa, ya sea sindical o mando intermedio y cualquier otra que pudiese repercutir en el buen funcionamiento de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con especificación especial de aquéllos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación. El Libro Registro de Asociados expresará también las fechas de las altas y bajas y de las de toma de posesión y cese en los referidos cargos, así como los motivos que los originen.
e) La llevanza del Libro de Actas. En los Libros de Actas el Secretario consignará las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por las personas a las que se refieren estos Estatutos y, en su caso, por el Presidente y el Secretario; las de las reuniones de la Junta Directiva serán suscritas por todos los miembros presentes.
f) Certificar y remitir a los asociados y a los organismos competentes que lo soliciten copia de las actas de las reuniones y de los acuerdos en ellas adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
g) Remitir a las Administraciones pertinentes la documentación legalmente exigida.
h) Instruir los expedientes disciplinarios y poner en conocimiento de los asociados las causas por las que se imputen a los perjudicados.
i) Elaborar la memoria anual de gestión que, previa aprobación de la Junta Directiva, habrá de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria.
j) Elaborar los impresos para la solicitud de ingreso en la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o aquellos otros que la Junta Directiva o el propio Secretario estimen procedentes.
2. Cuando el Secretario esté impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Presidente o Vicepresidente.
Artículo 25. De las funciones del Tesorero.
1. El Tesorero, que asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, tendrá encomendada la gestión económica de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con escrupuloso respeto a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General. Será el encargado de custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las aportaciones voluntarias de los asociados o cualquier organismo o persona que a título individual contribuya económicamente a la Asociación, ordenar los pagos que apruebe la Junta Directiva, formalizará y propondrá a ésta los informes sobre la liquidación anual de cuentas y el presupuesto anual para su sometimiento y aprobación por la Asamblea General. Asimismo, será de su competencia la llevanza de los libros contables en la forma que establezca la legislación vigente. También tendrá poderes exclusivos para solicitar cualquier documento o recibo que tenga que ver con las cuentas de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para el buen funcionamiento económico de la misma y para tener los libros de cuentas con la suficiente claridad y transparencia que exige la normativa vigente.
2. Bajo ningún concepto, y dadas las características especiales, el Tesorero podrá admitir ningún documento comercial o económico en los que no figuren el tipo de actividad u operación económica, nombre y D.N.I. o N.I.F. del beneficiado o pagador y sello o forma de los que hacen la operación económica. Estas operaciones se podrán efectuar mediante factura o albarán y cualquier otro documento comercial que verifique las operaciones realizadas.
3. Las cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación serán abiertas por el Presidente y el Tesorero y será necesaria la firma de ambos para disponer de sus saldos.
4. Cuando el Tesorero esté impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Secretario.
Artículo 26. De las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá en sesiones extraordinarias siempre que lo solicite el Presidente, a instancia de dos de sus miembros o cuando así lo solicite por escrito un porcentaje no inferior al diez por ciento de los asociados y en base a lo estipulado en estos Estatutos. En cualquier caso, la Junta Directiva habrá de reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Para que se encuentre válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión, además del Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes hagan sus veces, el Vicepresidente. En ningún caso se podrán celebrar reuniones extraordinarias sin haber informado previamente y con antelación suficiente a los asociados de los motivos de dichas reuniones
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Y ya.... DE TIRON: el resto de los Estatutos.... no vaya a ser que por ahí a alguien se le ocurra que "la secretaria los está poniendo con cuentagotas"
TITULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA ASOCIACION
Artículo 27. Patrimonio fundacional.
La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en el instante de su fundación carece de cualquier tipo de patrimonio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
a) La cuota anual que, con el único fin de asegurar la cobertura de los gastos mínimos organizativos y de gestión y la póliza que atiende la cobertura jurídica de suscripción obligatoria para todos los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", se fije por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.
b) Las derramas y donaciones que en cada momento establezcan los presupuestos para los fines no lucrativos que se determinen por Asamblea o de acuerdo entre asociados y Junta Directiva, para los objetivos que se planteen financiar en beneficio del sector.
c) Las subvenciones que se reciban de organismos públicos y privados.
d) Las donaciones y herencias que acepte la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
d) Las cantidades que se obtengan por el desarrollo de actividades económicas de todo tipo, incluyendo las percibibles en concepto de publicidad en nuestra página Web, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.
e) Los bienes y derechos que genere el patrimonio de la Asociación.
Articulo 29. Del presupuesto anual.
1. El presupuesto anual será elaborado por la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y aprobado por la Asamblea General convocada al efecto en sesión ordinaria. El presupuesto contendrá las previsiones de ingresos y gastos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para cada ejercicio.
2. Si el presupuesto anual no fuese aprobado por la Asamblea General se prorrogará el del ejercicio anterior.
TITULO VI
CODIGO ETICO Y DE HONOR
Artículo 30. Del Vigilante de Seguridad.
1. El VIGILANTE DE SEGURIDAD es el principal objetivo del sector y de nuestra Asociación. A él nos debemos y por él haremos lo necesario para la dignificación de nuestro sector.
2. Procuraremos brindar los apoyos suficientes y necesarios para que ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD se sienta desamparado.
3. No juzgaremos a ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD, sólo la Justicia tiene potestad para ello, pero no permitiremos que se difame el honor del colectivo por los actos innobles o inmorales de aquellos que no merezcan el honroso título de compañeros. Quienes incurran en este tipo de prácticas, demostrando su falta de profesionalidad y dignidad, sufrirán como condena la expulsión de nuestra Asociación y la repulsa del colectivo por sus acciones.
4. El respeto de estos principios y de la Legislación vigente constituye el principal objetivo del VIGILANTE DE SEGURIDAD. Tenemos un compromiso con el cumplimiento estricto de la Ley y es nuestro espíritu de superación la interpretación y entendimiento de la misma.
5. El VIGILANTE DE SEGURIDAD debe guardar total independencia hacia sus superiores y clientes, y rechazar cualquier actividad que pueda perjudicar su autoridad, su calidad, su imagen y su honorabilidad.
6. El VIGILANTE DE SEGURIDAD tiene prohibido, como principio moral, cualquier tipo de falsedad o engaño que pudiera conducir al descrédito de su profesión. También tiene prohibida la comisión de actos ilícitos o inmorales que puedan manchar el buen nombre de la Asociación.
Artículo 31. Imagen y deontología. Normas de conducta.
1. Se espera que el VIGILANTE DE SEGURIDAD mantenga una conducta apropiada y que asuma las responsabilidades inherentes a nuestra profesión en el seno de nuestra Asociación.
2. La calidad y la imagen del VIGILANTE DE SEGURIDAD dentro de la Asociación estarán garantizadas con profesionalidad e información a través de los medios a nuestro alcance.
3. El VIGILANTE DE SEGURIDAD deberá mostrar integridad, profesionalidad y dignidad en todas aquellas áreas que se relacionen con el desempeño de su profesión. Se incluyen entre estas características su conducta en el desarrollo de su trabajo, la calidad de atención al ciudadano y la imagen que, como condición inherente al profesional, debe prestar ante empresas y clientes.
4. Son las citadas características premisas esenciales para practicar y dignificar su profesión. Deben resaltarse los principios de honestidad, conducta ética, calidad, respeto y afán de colaboración con ciudadanos, compañeros y organismos oficiales.
5. Todo VIGILANTE DE SEGURIDAD que se integre en nuestra Asociación deberá mantener una actitud profesional general satisfactoria, incluyéndose entre estas actitudes las siguientes:
a) Cooperación con las FFCCSS.
b) Asistencia a todas las actividades que sean beneficiosas para el sector de la Seguridad Privada.
c) Atención y cumplimiento de los trabajos y tareas asignadas.
d) Respeto hacia sus compañeros.
6. Cada VIGILANTE DE SEGURIDAD acepta las responsabilidades por su conducta y prácticas desleales que antes, durante o después de su trabajo redundan en la imagen y opinión pública de nuestro sector. Somos hombres y mujeres de honor y profesionales. Entendemos nuestros cometidos y los desarrollamos de forma recta y con orgullo. Nos motiva la ayuda desinteresada, la información a los compañeros desinformados, y la lealtad incondicional.
Artículo 32. De la unidad y apoyo mutuos.
Nuestra filosofía ante los delincuentes será la misma para todo el sector. "Detrás de un VIGILANTE DE SEGURIDAD, siempre habrá otro VIGILANTE DE SEGURIDAD", todos con el mismo espíritu y compañerismo. Nunca esperaremos a que un compañero nos pida que lo asistamos, y nunca lo dejaremos desamparado ante los delincuentes.
Artículo 33. De las FFCCSS.
La cooperación con la FFCCSS será estipulada en nuestro Reglamento, guardando la distancia que diferencia su condición de funcionarios públicos a los que, por mandato legal, se encuentra subordinada la seguridad privada. No se puede entender una relación de camaradería al ser diferentes nuestros respectivos ámbitos de actuación y funciones. No obstante se mantendrá el respeto hacia los mismos, al igual que hacia cualquier otra categoría profesional que se relacione con la seguridad al ciudadano. La interrelación de nuestras funciones y actuaciones no redundará en la imagen profesional que tenemos ante el ciudadano.
Artículo 34. Compromiso de acción y actuación.
1. Prometemos y nos comprometemos desde la Asociación a perseguir el intrusismo profesional y su denuncia ante todos los Organismos que están implicados. También intentaremos asesorar e informar a los intrusos que ya formen parte del sector con en fin único y último de conducirles a la legalización de su estado como trabajadores, señalándoles las repercusiones legales y económicas que representa el hecho de trabajar sin habilitación, y hacerles conscientes del hecho de que, una vez informados, siempre habrá algún miembro de la Asociación defendiendo los derechos e intereses de los VIGILANTES DE SEGURIDAD y denunciando cualquier trabajo ilícito que perjudique al resto del colectivo de la seguridad privada.
2. El VIGILANTE DE SEGURIDAD debe trabajar con la misma responsabilidad y valores éticos, sin atender a las condiciones del momento, las modas, las exigencias de los clientes, las presiones empresariales, la devaluación salarial o los sentimientos que cualquiera de estas influencias le inspiren. Nos comprometemos a enfrentarnos a las adversidades de cara y hacernos respetar como VIGILANTES DE SEGURIDAD DIGNOS Y UNIDOS que somos.
3. El VIGILANTE DE SEGURIDAD no debe ejercer en ningún caso su profesión en unas condiciones que comprometan la calidad de su trabajo. Siempre debe ser representativo de la imagen que constituye su actividad profesional. Se abstendrá de realizar funciones vejatorias para la imagen del resto del colectivo y se ajustará a lo estipulado en la legislación vigente.
Artículo 35. Código de honor.
1. Los VIGILANTES DE SEGURIDAD procurarán mantener entre sí relaciones de buena confraternidad. Se deben asistencia moral y ayuda profesional. Quien tenga discrepancias profesionales con alguno de sus compañeros debe intentar llegar a un punto de entendimiento y reconciliación: ante todo somos "compañeros" en la mayor extensión de la palabra, y nuestra calidad como profesionales debe estar por encima de cualquier diferencia de opiniones o discrepancia personal.
2. Cada VIGILANTE DE SEGURIDAD tiene el deber de dar a sus compañeros ajenos a la Asociación cuál es la conducta moral y la ética profesional que practica y de las que se siente orgulloso, siendo siempre éstas acordes con el espíritu de este Código de honor.
3. El trabajo diario nos ayudará a soportar, sin retroceder, el cumplimiento de nuestros objetivos en el sector, que no es otro que defender al "compañero" y dar una imagen de honestidad y lealtad.
4. Nuestra conducta intachable, moral, aspecto personal, iniciativa, y nuestros signos exteriores de respeto, serán nuestra imagen y pilar fundamental de la calidad que ofrecemos ante todo compañero, ciudadano y organismo oficial.
5. En todo momento tendremos presente nuestra condición de VIGILANTES DE SEGURIDAD y nuestras actuaciones nunca darán pie a que ésta sea sometida a juicio de valor alguno, ya que tendremos presente la disciplina, la moral, el honor, el compañerismo y las buenas costumbres.
6. Nuestro honor, iniciativa, deontología profesional, fidelidad y lealtad serán siempre nuestras credenciales ante el resto del colectivo.
7. Prometemos ser fieles cumplidores de estas disposiciones y haremos publicidad de las mismas ante todos los compañeros porque nos sentimos orgullosos de nuestro Código de honor como seña de calidad de nuestro sector. Igualmente disponemos que todo miembro de la Asociación que viole este Código de honor perderá el crédito y el respeto que todo compañero merece y su nombre será borrado de nuestra lista de socios y nuestra memoria para siempre.
TITULO VII
REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO 1º
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. Infracciones.
1. Sólo podrán ser castigadas las infracciones previstas en estos Estatutos. Las sanciones que correspondan a cada infracción serán impuestas con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo 2º de este Título.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Se tipifican como infracciones muy graves:
a) La realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
b) La realización de actividades que dañen el buen nombre de la Asociación y de sus asociados, ya sea por acción o por cualquier medio de difusión mediático que vulnere gravemente los principios de moralidad y ética de la Asociación y sus asociados, así como su código de honor. También quedaría bajo este epígrafe cualquier acto contra los profesionales que repercuta en la pérdida de su dignidad o su trabajo.
c) Las agresiones verbales, escritas o físicas a otros miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", por cualquier medio o forma. Se incluyen en este apartado Internet, medios de comunicación escritos o audiovisuales y cualquier otra forma de difusión que pueda ser utilizada de mala fe por el infractor.
d) La difusión, publicación o reproducción de la información restringida a los foros internos de la Asociación, para su uso particular o con fines difamatorios. Queda prohibido extraer cualquier comentario, documento o información de la Web de acceso restringido para asociados sin la autorización por escrito de la Junta Directiva de la Asociación y su cesión a terceros, sean asociados o no.
e) La comisión de actos delictivos o inmorales dentro del ámbito laboral y el quebrantamiento de mala fe del código ético y de honor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) La comisión en el periodo de un año de más de dos faltas graves.
Artículo 38. Infracciones graves.
Se tipifican como infracciones graves:
a) Las ofensas verbales a otros miembros de la Asociación cuando no constituyan infracción muy grave.
b) La perturbación grave del orden en las reuniones de la Asamblea General. Se considerarán, a efectos de lo dispuesto en este artículo, que perturban gravemente el orden de la Asamblea General quienes, tras ser llamados al orden por el Presidente o quien lo suplante, persistan en una actitud obstaculizadora del ejercicio de los derechos que estos Estatutos reconocen a los asociados.
c) El incumplimiento doloso y reiterado de lo dispuesto en estos Estatutos.
d) El no notificar la situación laboral y categoría dentro de una empresa de seguridad, pudiendo esta omisión repercutir en la buena marcha de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Queda entendida, de igual modo, la omisión de información de los mandos intermedios y los sindicales como representantes de los trabajadores, así como la pérdida de la habilitación por inactividad.
e) La implicación, realización y simultaneidad de actividades sindicales o de empresas con las de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Quedan completamente prohibidas las semejanzas y compatibilidad de las acciones anteriormente referidas con las actividades de la Asociación, debiendo efectuarse por separado y sin causar perjuicio a ninguna de ambas actividades.
f) La comisión en el periodo de un año de dos faltas leves.
Artículo 39. Infracciones leves.
Se tipifican como infracciones leves:
a) Las perturbaciones del orden en las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva cuando no sean constitutivas de infracción grave.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en estos Estatutos cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.
Artículo 40. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión o con la suspensión de la condición de asociado de forma indefinida, las infracciones graves con suspensión de la condición de asociado por término de tres meses y un día a un año, y las infracciones leves con suspensión de la condición de asociado de hasta un mes o con la amonestación por escrito de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Artículo 41. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad del hecho, a la existencia de intencionalidad o reiteración y a los perjuicios que se pudiesen causar, o causados, tanto a los asociados perjudicados como a la buena marcha e imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
Artículo 42. Prescripción.
1. Las infracciones prescribirán:
a) Las muy graves no prescribirán debido a la mancillación flagrante de la imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o de sus asociados.
b) Las graves al año y un día de su comisión.
c) Las leves a los tres meses de su comisión.
2. Las infracciones no prescribirán cuando la sanción consista en expulsión de la Asociación, al año y un día cuando consistan en suspensión de la condición de asociado por tiempo superior a tres meses, y a los tres meses en los demás casos.
TITULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA ASOCIACION
Artículo 27. Patrimonio fundacional.
La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en el instante de su fundación carece de cualquier tipo de patrimonio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:
a) La cuota anual que, con el único fin de asegurar la cobertura de los gastos mínimos organizativos y de gestión y la póliza que atiende la cobertura jurídica de suscripción obligatoria para todos los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", se fije por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.
b) Las derramas y donaciones que en cada momento establezcan los presupuestos para los fines no lucrativos que se determinen por Asamblea o de acuerdo entre asociados y Junta Directiva, para los objetivos que se planteen financiar en beneficio del sector.
c) Las subvenciones que se reciban de organismos públicos y privados.
d) Las donaciones y herencias que acepte la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
d) Las cantidades que se obtengan por el desarrollo de actividades económicas de todo tipo, incluyendo las percibibles en concepto de publicidad en nuestra página Web, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.
e) Los bienes y derechos que genere el patrimonio de la Asociación.
Articulo 29. Del presupuesto anual.
1. El presupuesto anual será elaborado por la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y aprobado por la Asamblea General convocada al efecto en sesión ordinaria. El presupuesto contendrá las previsiones de ingresos y gastos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para cada ejercicio.
2. Si el presupuesto anual no fuese aprobado por la Asamblea General se prorrogará el del ejercicio anterior.
TITULO VI
CODIGO ETICO Y DE HONOR
Artículo 30. Del Vigilante de Seguridad.
1. El VIGILANTE DE SEGURIDAD es el principal objetivo del sector y de nuestra Asociación. A él nos debemos y por él haremos lo necesario para la dignificación de nuestro sector.
2. Procuraremos brindar los apoyos suficientes y necesarios para que ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD se sienta desamparado.
3. No juzgaremos a ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD, sólo la Justicia tiene potestad para ello, pero no permitiremos que se difame el honor del colectivo por los actos innobles o inmorales de aquellos que no merezcan el honroso título de compañeros. Quienes incurran en este tipo de prácticas, demostrando su falta de profesionalidad y dignidad, sufrirán como condena la expulsión de nuestra Asociación y la repulsa del colectivo por sus acciones.
4. El respeto de estos principios y de la Legislación vigente constituye el principal objetivo del VIGILANTE DE SEGURIDAD. Tenemos un compromiso con el cumplimiento estricto de la Ley y es nuestro espíritu de superación la interpretación y entendimiento de la misma.
5. El VIGILANTE DE SEGURIDAD debe guardar total independencia hacia sus superiores y clientes, y rechazar cualquier actividad que pueda perjudicar su autoridad, su calidad, su imagen y su honorabilidad.
6. El VIGILANTE DE SEGURIDAD tiene prohibido, como principio moral, cualquier tipo de falsedad o engaño que pudiera conducir al descrédito de su profesión. También tiene prohibida la comisión de actos ilícitos o inmorales que puedan manchar el buen nombre de la Asociación.
Artículo 31. Imagen y deontología. Normas de conducta.
1. Se espera que el VIGILANTE DE SEGURIDAD mantenga una conducta apropiada y que asuma las responsabilidades inherentes a nuestra profesión en el seno de nuestra Asociación.
2. La calidad y la imagen del VIGILANTE DE SEGURIDAD dentro de la Asociación estarán garantizadas con profesionalidad e información a través de los medios a nuestro alcance.
3. El VIGILANTE DE SEGURIDAD deberá mostrar integridad, profesionalidad y dignidad en todas aquellas áreas que se relacionen con el desempeño de su profesión. Se incluyen entre estas características su conducta en el desarrollo de su trabajo, la calidad de atención al ciudadano y la imagen que, como condición inherente al profesional, debe prestar ante empresas y clientes.
4. Son las citadas características premisas esenciales para practicar y dignificar su profesión. Deben resaltarse los principios de honestidad, conducta ética, calidad, respeto y afán de colaboración con ciudadanos, compañeros y organismos oficiales.
5. Todo VIGILANTE DE SEGURIDAD que se integre en nuestra Asociación deberá mantener una actitud profesional general satisfactoria, incluyéndose entre estas actitudes las siguientes:
a) Cooperación con las FFCCSS.
b) Asistencia a todas las actividades que sean beneficiosas para el sector de la Seguridad Privada.
c) Atención y cumplimiento de los trabajos y tareas asignadas.
d) Respeto hacia sus compañeros.
6. Cada VIGILANTE DE SEGURIDAD acepta las responsabilidades por su conducta y prácticas desleales que antes, durante o después de su trabajo redundan en la imagen y opinión pública de nuestro sector. Somos hombres y mujeres de honor y profesionales. Entendemos nuestros cometidos y los desarrollamos de forma recta y con orgullo. Nos motiva la ayuda desinteresada, la información a los compañeros desinformados, y la lealtad incondicional.
Artículo 32. De la unidad y apoyo mutuos.
Nuestra filosofía ante los delincuentes será la misma para todo el sector. "Detrás de un VIGILANTE DE SEGURIDAD, siempre habrá otro VIGILANTE DE SEGURIDAD", todos con el mismo espíritu y compañerismo. Nunca esperaremos a que un compañero nos pida que lo asistamos, y nunca lo dejaremos desamparado ante los delincuentes.
Artículo 33. De las FFCCSS.
La cooperación con la FFCCSS será estipulada en nuestro Reglamento, guardando la distancia que diferencia su condición de funcionarios públicos a los que, por mandato legal, se encuentra subordinada la seguridad privada. No se puede entender una relación de camaradería al ser diferentes nuestros respectivos ámbitos de actuación y funciones. No obstante se mantendrá el respeto hacia los mismos, al igual que hacia cualquier otra categoría profesional que se relacione con la seguridad al ciudadano. La interrelación de nuestras funciones y actuaciones no redundará en la imagen profesional que tenemos ante el ciudadano.
Artículo 34. Compromiso de acción y actuación.
1. Prometemos y nos comprometemos desde la Asociación a perseguir el intrusismo profesional y su denuncia ante todos los Organismos que están implicados. También intentaremos asesorar e informar a los intrusos que ya formen parte del sector con en fin único y último de conducirles a la legalización de su estado como trabajadores, señalándoles las repercusiones legales y económicas que representa el hecho de trabajar sin habilitación, y hacerles conscientes del hecho de que, una vez informados, siempre habrá algún miembro de la Asociación defendiendo los derechos e intereses de los VIGILANTES DE SEGURIDAD y denunciando cualquier trabajo ilícito que perjudique al resto del colectivo de la seguridad privada.
2. El VIGILANTE DE SEGURIDAD debe trabajar con la misma responsabilidad y valores éticos, sin atender a las condiciones del momento, las modas, las exigencias de los clientes, las presiones empresariales, la devaluación salarial o los sentimientos que cualquiera de estas influencias le inspiren. Nos comprometemos a enfrentarnos a las adversidades de cara y hacernos respetar como VIGILANTES DE SEGURIDAD DIGNOS Y UNIDOS que somos.
3. El VIGILANTE DE SEGURIDAD no debe ejercer en ningún caso su profesión en unas condiciones que comprometan la calidad de su trabajo. Siempre debe ser representativo de la imagen que constituye su actividad profesional. Se abstendrá de realizar funciones vejatorias para la imagen del resto del colectivo y se ajustará a lo estipulado en la legislación vigente.
Artículo 35. Código de honor.
1. Los VIGILANTES DE SEGURIDAD procurarán mantener entre sí relaciones de buena confraternidad. Se deben asistencia moral y ayuda profesional. Quien tenga discrepancias profesionales con alguno de sus compañeros debe intentar llegar a un punto de entendimiento y reconciliación: ante todo somos "compañeros" en la mayor extensión de la palabra, y nuestra calidad como profesionales debe estar por encima de cualquier diferencia de opiniones o discrepancia personal.
2. Cada VIGILANTE DE SEGURIDAD tiene el deber de dar a sus compañeros ajenos a la Asociación cuál es la conducta moral y la ética profesional que practica y de las que se siente orgulloso, siendo siempre éstas acordes con el espíritu de este Código de honor.
3. El trabajo diario nos ayudará a soportar, sin retroceder, el cumplimiento de nuestros objetivos en el sector, que no es otro que defender al "compañero" y dar una imagen de honestidad y lealtad.
4. Nuestra conducta intachable, moral, aspecto personal, iniciativa, y nuestros signos exteriores de respeto, serán nuestra imagen y pilar fundamental de la calidad que ofrecemos ante todo compañero, ciudadano y organismo oficial.
5. En todo momento tendremos presente nuestra condición de VIGILANTES DE SEGURIDAD y nuestras actuaciones nunca darán pie a que ésta sea sometida a juicio de valor alguno, ya que tendremos presente la disciplina, la moral, el honor, el compañerismo y las buenas costumbres.
6. Nuestro honor, iniciativa, deontología profesional, fidelidad y lealtad serán siempre nuestras credenciales ante el resto del colectivo.
7. Prometemos ser fieles cumplidores de estas disposiciones y haremos publicidad de las mismas ante todos los compañeros porque nos sentimos orgullosos de nuestro Código de honor como seña de calidad de nuestro sector. Igualmente disponemos que todo miembro de la Asociación que viole este Código de honor perderá el crédito y el respeto que todo compañero merece y su nombre será borrado de nuestra lista de socios y nuestra memoria para siempre.
TITULO VII
REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO 1º
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. Infracciones.
1. Sólo podrán ser castigadas las infracciones previstas en estos Estatutos. Las sanciones que correspondan a cada infracción serán impuestas con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo 2º de este Título.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Se tipifican como infracciones muy graves:
a) La realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
b) La realización de actividades que dañen el buen nombre de la Asociación y de sus asociados, ya sea por acción o por cualquier medio de difusión mediático que vulnere gravemente los principios de moralidad y ética de la Asociación y sus asociados, así como su código de honor. También quedaría bajo este epígrafe cualquier acto contra los profesionales que repercuta en la pérdida de su dignidad o su trabajo.
c) Las agresiones verbales, escritas o físicas a otros miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", por cualquier medio o forma. Se incluyen en este apartado Internet, medios de comunicación escritos o audiovisuales y cualquier otra forma de difusión que pueda ser utilizada de mala fe por el infractor.
d) La difusión, publicación o reproducción de la información restringida a los foros internos de la Asociación, para su uso particular o con fines difamatorios. Queda prohibido extraer cualquier comentario, documento o información de la Web de acceso restringido para asociados sin la autorización por escrito de la Junta Directiva de la Asociación y su cesión a terceros, sean asociados o no.
e) La comisión de actos delictivos o inmorales dentro del ámbito laboral y el quebrantamiento de mala fe del código ético y de honor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) La comisión en el periodo de un año de más de dos faltas graves.
Artículo 38. Infracciones graves.
Se tipifican como infracciones graves:
a) Las ofensas verbales a otros miembros de la Asociación cuando no constituyan infracción muy grave.
b) La perturbación grave del orden en las reuniones de la Asamblea General. Se considerarán, a efectos de lo dispuesto en este artículo, que perturban gravemente el orden de la Asamblea General quienes, tras ser llamados al orden por el Presidente o quien lo suplante, persistan en una actitud obstaculizadora del ejercicio de los derechos que estos Estatutos reconocen a los asociados.
c) El incumplimiento doloso y reiterado de lo dispuesto en estos Estatutos.
d) El no notificar la situación laboral y categoría dentro de una empresa de seguridad, pudiendo esta omisión repercutir en la buena marcha de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Queda entendida, de igual modo, la omisión de información de los mandos intermedios y los sindicales como representantes de los trabajadores, así como la pérdida de la habilitación por inactividad.
e) La implicación, realización y simultaneidad de actividades sindicales o de empresas con las de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Quedan completamente prohibidas las semejanzas y compatibilidad de las acciones anteriormente referidas con las actividades de la Asociación, debiendo efectuarse por separado y sin causar perjuicio a ninguna de ambas actividades.
f) La comisión en el periodo de un año de dos faltas leves.
Artículo 39. Infracciones leves.
Se tipifican como infracciones leves:
a) Las perturbaciones del orden en las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva cuando no sean constitutivas de infracción grave.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en estos Estatutos cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.
Artículo 40. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión o con la suspensión de la condición de asociado de forma indefinida, las infracciones graves con suspensión de la condición de asociado por término de tres meses y un día a un año, y las infracciones leves con suspensión de la condición de asociado de hasta un mes o con la amonestación por escrito de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Artículo 41. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad del hecho, a la existencia de intencionalidad o reiteración y a los perjuicios que se pudiesen causar, o causados, tanto a los asociados perjudicados como a la buena marcha e imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
Artículo 42. Prescripción.
1. Las infracciones prescribirán:
a) Las muy graves no prescribirán debido a la mancillación flagrante de la imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o de sus asociados.
b) Las graves al año y un día de su comisión.
c) Las leves a los tres meses de su comisión.
2. Las infracciones no prescribirán cuando la sanción consista en expulsión de la Asociación, al año y un día cuando consistan en suspensión de la condición de asociado por tiempo superior a tres meses, y a los tres meses en los demás casos.
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Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
CAPITULO 2º
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 43. Iniciación.
1. El procedimiento sancionador se iniciará a instancia de parte, mediante denuncia dirigida a la Junta Directiva. En la denuncia se consignarán el nombre y apellidos del denunciante y del denunciado, y la relación de los hechos que se le imputen. La denuncia deberá ser ratificada ante el Secretario.
2. No se admitirán denuncias que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Todos los datos, una vez valorados por la Junta Directiva, serán expuestos a la consideración de los asociados, quienes podrán opinar sobre si da lugar a proceder con la aplicación de las sanciones o no, exceptuando aquellas que tengan la consideración de falta MUY GRAVE y en las que, en todo caso, serán puestas en conocimiento de los socios en cuanto al plazo de aplicación de las sanciones, pero no teniendo éstos ni voz ni voto en la decisión que adopte la Junta Directiva.
4. El procedimiento sancionador podrá también iniciarte por acuerdo de la Junta Directiva, cuando ésta haya tenido conocimiento de hechos constitutivos de infracción.
Artículo 44. Incoación e instrucción del expediente sancionador.
1. Con la denuncia o con el acuerdo de la Junta Directiva, el Secretario incoará expediente sancionador. Si se tratara de denuncia el Secretario citará, por carta certificada o por cualquier medio fehaciente, al denunciante, fijando fecha y hora para que, en los locales de la Asociación, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio que asegure su recepción, se ratifique en el contenido de la denuncia. A falta de locales en donde poder citarse se solicitará que la ratificación se realice por escrito, aportando todos los argumentos y documentos necesarios que fundamenten la acusación. Si no compareciera el denunciante o no se ratificara en la denuncia, se archivará el expediente sin más trámites, a excepción de los iniciados por la Junta Directiva.
2. Una vez incoado el expediente se remitirá, por correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente, al presunto infractor fotocopia de la denuncia y de su ratificación o del acuerdo de la Junta Directiva, concediéndole un plazo de quince días para que presente escrito de alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si transcurrido el plazo de los quince días no se hubiera formulado escrito de alegaciones, se formulará propuesta de resolución por parte del secretario, siendo sometida ésta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre y continuando el procedimiento por los trámites previstos en el apartado seis de este artículo.
3. Una vez recibido el escrito de alegaciones, se dictará propuesta de resolución en el término de los quince días siguientes a su presentación. De dicha propuesta de resolución se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de alegaciones en el plazo de los quince días siguientes a su recepción.
4. Si el presunto infractor propusiera prueba, se resolverá por el Secretario dentro de los cinco días siguientes a la presentación del escrito, señalando día y hora, en caso de conformidad de las partes afectadas, para que tenga lugar su práctica. Los gastos que originen las prácticas de las pruebas serán a cargo de quienes las propongan en base a dicha conformidad. El Secretario levantará acta del resultado y la unirá al expediente. Finalizada la práctica de la prueba se pondrá de manifiesto su resultado al presunto infractor para que formule, dentro de los diez días siguientes, nuevo escrito de alegaciones. Transcurrido este último plazo, háyase o no presentado escrito de alegaciones, el Secretario formulará propuesta de resolución que contendrá relación de los hechos imputados, hechos que se declaran probados, infracciones constitutivas de sanción o propuesta de archivo del expediente. De dicha propuesta de resolución se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de alegaciones en el plazo de diez días siguientes a su recepción.
5. Transcurridos los plazos anteriormente mencionados, el Secretario dará por finalizada la instrucción del expediente y lo someterá, junto con la propuesta de resolución y el escrito de alegaciones, a la Junta Directiva y se notificará a los asociados.
6. La Junta Directiva, tras examinar el expediente disciplinario, dictará resolución en la que ratifique o modifique la propuesta de resolución del Secretario, acordándose su anotación por el Secretario en el Libro Registro de Sanciones. La resolución será comunicada al infractor. Si de la resolución se derivase la expulsión, la Junta Directiva acordará por unanimidad la resolución firme de la misma. Si la resolución adoptada revocase la sanción, dictará una nueva absolviendo al presunto infractor o imponiendo una sanción distinta.
7. Cuando el expediente se incoe por el impago de las cuotas, derramas u otras circunstancias económicas de similar índole, se procederá a su archivo una vez éstas sean abonadas por el presunto infractor, exceptuando las que sean obradas de mala fe o reincidentes.
Artículo 45. Recusación y abstención.
1. El Secretario se abstendrá de instruir el expediente cuando concurran en él alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener amistad o enemistad manifiesta con el presunto infractor o el denunciante.
b) Estar unido por relaciones de afinidad o consanguinidad al presunto infractor o el denunciante.
c) Ser ofendido por el infractor.
d) Tener interés directo en el procedimiento disciplinario.
e) Haber emitido voto favorable al acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario.
f) Por los mismos motivos podrá el presunto infractor recusar al Secretario.
2. La recusación se presentará por escrito dirigido a la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la denuncia o el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario. La Junta Directiva examinará el escrito y acordará estimar o no la recusación. Contra este acuerdo no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso ante los asociados y siempre que no sea por expediente disciplinario motivado por causa de falta de carácter MUY GRAVE.
3. Cuando el Secretario se abstenga de conocer el expediente o se estime la recusación, la Junta Directiva nombrará como nuevo instructor al vocal o vocales que formen parte de la Asociación.
Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.
Las sanciones que se anoten en el Libro Registro de Sanciones no serán canceladas en caso de ser de carácter muy grave, cancelándose las graves al año y un día, y las leves a los tres meses.
Artículo 47. Motivación de las resoluciones.
Todas las resoluciones que se adopten con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo deberán ser motivadas conforme a derecho.
TITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION PROVINCIAL
Artículo 48. Los representantes provinciales.
1. Los representantes provinciales serán elegidos por la Asamblea General estando de acuerdo el cincuenta por ciento de los asociados y representan a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" según las directrices de ésta.
2. Serán asociados con obligado cumplimiento de la difusión, información, representación y divulgación de los fines y actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
3. Tendrán libre autonomía en sus decisiones en favor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y estarán sometidos al mismo Régimen Disciplinario que el resto de los asociados.
4. Será de obligado cumplimiento el denunciar el intrusismo profesional en sus provincias de representación aunque no estarán obligados a la presentación de las mismas en sus delimitaciones territoriales, pudiendo derivarlas a otros representantes. Tampoco estarán obligados a denunciar a las empresas para las que trabajen, delegando éstas a otros representantes que sean asalariados de empresas distintas a las suyas. El representante será el encargado de visitar, colaborar e informar a las FFCCSS en su labor denunciante y estará en todo momento en contacto con los Jefes de las Unidades Provinciales de Seguridad Privada para ser conocedor del curso de las denuncias.
5. Los representantes podrán contar con la ayuda de colaboradores dentro de su provincia, estando al cargo de sus actuaciones y siendo responsable directo de los actos que atenten contra la filosofía de la Asociación.
6. Los representantes, en su labor informativa, serán los encargados de captar nuevos asociados y de repartir la información necesaria para tal efecto.
7. Se regirán por el mismo código ético y de honor que el resto de los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
8. Serán los artífices y los únicos que obtengan todo el reconocimiento por las sanciones impuestas en sus delimitaciones territoriales. Únicamente tendrán que rendir cuentas ante la Asociación de los resultados de las mismas, del proceso de tramitación y del estado en que éstas se encuentren. Las denuncias serán cursadas según formato de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", que les será facilitado una vez ocupado el puesto de representación, así como cualquier otro documento que sea necesario para su función.
9. Para optar a ser representante se deberá acreditar una antigüedad mínima de un año en la Asociación, y habrá de argumentarse ante la Asamblea General cuales son los motivos y méritos que les llevan a tal petición. Quedan expresamente excluidos de tal solicitud los representantes elegidos en la Asamblea General Constituyente de la Asociación y no podrán optar a tal cargo los asociados que lo pretendan sin haber aportado ninguna iniciativa o resultado positivo que contribuya a la buena imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
10. Queda terminantemente prohibido compaginar las funciones de la Asociación con cargos sindicales o de cualquier índole representativa en otro organismo legalmente constituido. Este precepto no excluye la posibilidad de realizar ambas funciones por separado, pero en ningún momento se permitirá mezclar éstas, ni interferir e introducir la publicidad, información y actuaciones de ambas organizaciones. El quebrantamiento de este punto significará el cese como representante y la apertura de expediente sancionador.
11. El carácter de asociado y de representante no significa cargo sindical alguno, por lo que no habrá protección legal a la hora de realizar sus funciones representativas ante ningún ente público o privado.
12. Los representantes se comprometen a participar en todas las actuaciones, concentraciones, movilizaciones y comisiones mixtas, así como en cualquier evento que sea de obligada participación en nombre de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con ámbito de celebración en su provincia o Comunidad Autónoma.
Artículo 49. Colaboradores.
Dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá crearse, con el acuerdo del 50% de los asociados, la figura del "colaborador". Estos colaboradores serán propuestos, por parte de la Junta Directiva o de los representantes provinciales, por su implicación, información, promoción y colaboración con la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" como parte activa y necesaria de la misma. No tendrán categoría de asociados y, por tanto, no podrán ser partícipes de las prestaciones de calidad de los mismos; tampoco podrán tener acceso a la Web y foros de la Asociación ni a la información confidencial reservada a los asociados, pero podrán colaborar en cuanto estimen oportuno en beneficio del buen nombre de la misma.
No podrán optar al ofrecimiento de esta categoría, que queda fuera de la estructura organizativa de la Asociación, pero podrán aceptar o rechazar dicho status según su implicación en la misma o la valoración que tengan de éste, al igual que deberán valorar, según los cargos laborales que desempeñen, los riesgos de implicación y la intervención en sus colaboraciones.
Es por esta razón por la cual se crea esta figura a expensas de la Asociación, con el fin de que todo aquel que quiera colaborar y promocionar la Asociación pueda hacerlo sin perjuicio de las cuestiones laborales, sindicales o políticas que le impidan su pertenencia a la misma y que pudieran ser utilizadas por terceros de mala fe en contra de sus principios, ideologías o trabajos.
Artículo 50. Otras figuras organizativas.
Dentro de la Asociación, y para su buen funcionamiento, se contempla la creación de departamentos administrativos que ayuden al buen funcionamiento de la misma.
Estos departamentos se proyectan de cara a la delegación del trabajo administrativo de la Junta Directiva y los representantes provinciales.
Dentro de este organigrama cabe la creación del Gabinete de Prensa, Secretaría Técnica, Departamento de Coordinación, Gabinete de Relaciones Institucionales, Gabinete de Denuncias, etc.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 43. Iniciación.
1. El procedimiento sancionador se iniciará a instancia de parte, mediante denuncia dirigida a la Junta Directiva. En la denuncia se consignarán el nombre y apellidos del denunciante y del denunciado, y la relación de los hechos que se le imputen. La denuncia deberá ser ratificada ante el Secretario.
2. No se admitirán denuncias que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Todos los datos, una vez valorados por la Junta Directiva, serán expuestos a la consideración de los asociados, quienes podrán opinar sobre si da lugar a proceder con la aplicación de las sanciones o no, exceptuando aquellas que tengan la consideración de falta MUY GRAVE y en las que, en todo caso, serán puestas en conocimiento de los socios en cuanto al plazo de aplicación de las sanciones, pero no teniendo éstos ni voz ni voto en la decisión que adopte la Junta Directiva.
4. El procedimiento sancionador podrá también iniciarte por acuerdo de la Junta Directiva, cuando ésta haya tenido conocimiento de hechos constitutivos de infracción.
Artículo 44. Incoación e instrucción del expediente sancionador.
1. Con la denuncia o con el acuerdo de la Junta Directiva, el Secretario incoará expediente sancionador. Si se tratara de denuncia el Secretario citará, por carta certificada o por cualquier medio fehaciente, al denunciante, fijando fecha y hora para que, en los locales de la Asociación, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio que asegure su recepción, se ratifique en el contenido de la denuncia. A falta de locales en donde poder citarse se solicitará que la ratificación se realice por escrito, aportando todos los argumentos y documentos necesarios que fundamenten la acusación. Si no compareciera el denunciante o no se ratificara en la denuncia, se archivará el expediente sin más trámites, a excepción de los iniciados por la Junta Directiva.
2. Una vez incoado el expediente se remitirá, por correo certificado o por cualquier otro medio fehaciente, al presunto infractor fotocopia de la denuncia y de su ratificación o del acuerdo de la Junta Directiva, concediéndole un plazo de quince días para que presente escrito de alegaciones y aporte las pruebas que considere oportunas. Si transcurrido el plazo de los quince días no se hubiera formulado escrito de alegaciones, se formulará propuesta de resolución por parte del secretario, siendo sometida ésta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre y continuando el procedimiento por los trámites previstos en el apartado seis de este artículo.
3. Una vez recibido el escrito de alegaciones, se dictará propuesta de resolución en el término de los quince días siguientes a su presentación. De dicha propuesta de resolución se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de alegaciones en el plazo de los quince días siguientes a su recepción.
4. Si el presunto infractor propusiera prueba, se resolverá por el Secretario dentro de los cinco días siguientes a la presentación del escrito, señalando día y hora, en caso de conformidad de las partes afectadas, para que tenga lugar su práctica. Los gastos que originen las prácticas de las pruebas serán a cargo de quienes las propongan en base a dicha conformidad. El Secretario levantará acta del resultado y la unirá al expediente. Finalizada la práctica de la prueba se pondrá de manifiesto su resultado al presunto infractor para que formule, dentro de los diez días siguientes, nuevo escrito de alegaciones. Transcurrido este último plazo, háyase o no presentado escrito de alegaciones, el Secretario formulará propuesta de resolución que contendrá relación de los hechos imputados, hechos que se declaran probados, infracciones constitutivas de sanción o propuesta de archivo del expediente. De dicha propuesta de resolución se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de alegaciones en el plazo de diez días siguientes a su recepción.
5. Transcurridos los plazos anteriormente mencionados, el Secretario dará por finalizada la instrucción del expediente y lo someterá, junto con la propuesta de resolución y el escrito de alegaciones, a la Junta Directiva y se notificará a los asociados.
6. La Junta Directiva, tras examinar el expediente disciplinario, dictará resolución en la que ratifique o modifique la propuesta de resolución del Secretario, acordándose su anotación por el Secretario en el Libro Registro de Sanciones. La resolución será comunicada al infractor. Si de la resolución se derivase la expulsión, la Junta Directiva acordará por unanimidad la resolución firme de la misma. Si la resolución adoptada revocase la sanción, dictará una nueva absolviendo al presunto infractor o imponiendo una sanción distinta.
7. Cuando el expediente se incoe por el impago de las cuotas, derramas u otras circunstancias económicas de similar índole, se procederá a su archivo una vez éstas sean abonadas por el presunto infractor, exceptuando las que sean obradas de mala fe o reincidentes.
Artículo 45. Recusación y abstención.
1. El Secretario se abstendrá de instruir el expediente cuando concurran en él alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener amistad o enemistad manifiesta con el presunto infractor o el denunciante.
b) Estar unido por relaciones de afinidad o consanguinidad al presunto infractor o el denunciante.
c) Ser ofendido por el infractor.
d) Tener interés directo en el procedimiento disciplinario.
e) Haber emitido voto favorable al acuerdo de incoación de procedimiento disciplinario.
f) Por los mismos motivos podrá el presunto infractor recusar al Secretario.
2. La recusación se presentará por escrito dirigido a la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la denuncia o el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario. La Junta Directiva examinará el escrito y acordará estimar o no la recusación. Contra este acuerdo no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que pueda alegarse en el recurso ante los asociados y siempre que no sea por expediente disciplinario motivado por causa de falta de carácter MUY GRAVE.
3. Cuando el Secretario se abstenga de conocer el expediente o se estime la recusación, la Junta Directiva nombrará como nuevo instructor al vocal o vocales que formen parte de la Asociación.
Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de Sanciones.
Las sanciones que se anoten en el Libro Registro de Sanciones no serán canceladas en caso de ser de carácter muy grave, cancelándose las graves al año y un día, y las leves a los tres meses.
Artículo 47. Motivación de las resoluciones.
Todas las resoluciones que se adopten con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo deberán ser motivadas conforme a derecho.
TITULO VIII
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION PROVINCIAL
Artículo 48. Los representantes provinciales.
1. Los representantes provinciales serán elegidos por la Asamblea General estando de acuerdo el cincuenta por ciento de los asociados y representan a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" según las directrices de ésta.
2. Serán asociados con obligado cumplimiento de la difusión, información, representación y divulgación de los fines y actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
3. Tendrán libre autonomía en sus decisiones en favor de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y estarán sometidos al mismo Régimen Disciplinario que el resto de los asociados.
4. Será de obligado cumplimiento el denunciar el intrusismo profesional en sus provincias de representación aunque no estarán obligados a la presentación de las mismas en sus delimitaciones territoriales, pudiendo derivarlas a otros representantes. Tampoco estarán obligados a denunciar a las empresas para las que trabajen, delegando éstas a otros representantes que sean asalariados de empresas distintas a las suyas. El representante será el encargado de visitar, colaborar e informar a las FFCCSS en su labor denunciante y estará en todo momento en contacto con los Jefes de las Unidades Provinciales de Seguridad Privada para ser conocedor del curso de las denuncias.
5. Los representantes podrán contar con la ayuda de colaboradores dentro de su provincia, estando al cargo de sus actuaciones y siendo responsable directo de los actos que atenten contra la filosofía de la Asociación.
6. Los representantes, en su labor informativa, serán los encargados de captar nuevos asociados y de repartir la información necesaria para tal efecto.
7. Se regirán por el mismo código ético y de honor que el resto de los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
8. Serán los artífices y los únicos que obtengan todo el reconocimiento por las sanciones impuestas en sus delimitaciones territoriales. Únicamente tendrán que rendir cuentas ante la Asociación de los resultados de las mismas, del proceso de tramitación y del estado en que éstas se encuentren. Las denuncias serán cursadas según formato de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", que les será facilitado una vez ocupado el puesto de representación, así como cualquier otro documento que sea necesario para su función.
9. Para optar a ser representante se deberá acreditar una antigüedad mínima de un año en la Asociación, y habrá de argumentarse ante la Asamblea General cuales son los motivos y méritos que les llevan a tal petición. Quedan expresamente excluidos de tal solicitud los representantes elegidos en la Asamblea General Constituyente de la Asociación y no podrán optar a tal cargo los asociados que lo pretendan sin haber aportado ninguna iniciativa o resultado positivo que contribuya a la buena imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
10. Queda terminantemente prohibido compaginar las funciones de la Asociación con cargos sindicales o de cualquier índole representativa en otro organismo legalmente constituido. Este precepto no excluye la posibilidad de realizar ambas funciones por separado, pero en ningún momento se permitirá mezclar éstas, ni interferir e introducir la publicidad, información y actuaciones de ambas organizaciones. El quebrantamiento de este punto significará el cese como representante y la apertura de expediente sancionador.
11. El carácter de asociado y de representante no significa cargo sindical alguno, por lo que no habrá protección legal a la hora de realizar sus funciones representativas ante ningún ente público o privado.
12. Los representantes se comprometen a participar en todas las actuaciones, concentraciones, movilizaciones y comisiones mixtas, así como en cualquier evento que sea de obligada participación en nombre de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con ámbito de celebración en su provincia o Comunidad Autónoma.
Artículo 49. Colaboradores.
Dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá crearse, con el acuerdo del 50% de los asociados, la figura del "colaborador". Estos colaboradores serán propuestos, por parte de la Junta Directiva o de los representantes provinciales, por su implicación, información, promoción y colaboración con la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" como parte activa y necesaria de la misma. No tendrán categoría de asociados y, por tanto, no podrán ser partícipes de las prestaciones de calidad de los mismos; tampoco podrán tener acceso a la Web y foros de la Asociación ni a la información confidencial reservada a los asociados, pero podrán colaborar en cuanto estimen oportuno en beneficio del buen nombre de la misma.
No podrán optar al ofrecimiento de esta categoría, que queda fuera de la estructura organizativa de la Asociación, pero podrán aceptar o rechazar dicho status según su implicación en la misma o la valoración que tengan de éste, al igual que deberán valorar, según los cargos laborales que desempeñen, los riesgos de implicación y la intervención en sus colaboraciones.
Es por esta razón por la cual se crea esta figura a expensas de la Asociación, con el fin de que todo aquel que quiera colaborar y promocionar la Asociación pueda hacerlo sin perjuicio de las cuestiones laborales, sindicales o políticas que le impidan su pertenencia a la misma y que pudieran ser utilizadas por terceros de mala fe en contra de sus principios, ideologías o trabajos.
Artículo 50. Otras figuras organizativas.
Dentro de la Asociación, y para su buen funcionamiento, se contempla la creación de departamentos administrativos que ayuden al buen funcionamiento de la misma.
Estos departamentos se proyectan de cara a la delegación del trabajo administrativo de la Junta Directiva y los representantes provinciales.
Dentro de este organigrama cabe la creación del Gabinete de Prensa, Secretaría Técnica, Departamento de Coordinación, Gabinete de Relaciones Institucionales, Gabinete de Denuncias, etc.
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Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
TITULO IX
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51. Capacidad para instar la modificación de los Estatutos.
Están facultados para instar la modificación de los Estatutos la Asamblea General, la Junta Directiva o los asociados cuando lo manifiesten en escrito dirigido a ésta y suscrito por un número no inferior al cincuenta por ciento del total de los asociados.
Artículo 52. Procedimiento de modificación.
1. Cuando la propuesta de modificación provenga de la Junta Directiva el acuerdo deberá ser adoptado por la mitad mas uno de sus miembros, y en él se contendrán las modificaciones que se pretendan introducir.
2. Cuando la propuesta de modificación sea solicitada por los asociados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en el escrito que dirijan a la Junta Directiva solicitando la modificación expondrán las modificaciones que pretendan introducir.
3. Las modificaciones estatutarias se acordarán por la Asamblea General convocada, expresa y únicamente con este fin, en sesión extraordinaria. El Presidente someterá a la consideración y voto de los asociados presentes y representados las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos conforme al acuerdo de la Junta Directiva o de la solicitud de los asociados.
4. Las modificaciones serán inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones en el plazo máximo de un mes contado desde la aprobación por la Asamblea General y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
TITULO X
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 53. Causas de disolución.
Son causas de disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS":
a) La voluntad de los asociados libremente expresada en Asamblea General.
b) La imposibilidad de acometer los fines de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" mediante la actividad y los medios de los que disponía.
c) El dictado de sentencia judicial.
Artículo 54. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución.
Cuando por cualquiera de las causas precitadas se procediere a la disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" se designará, en sesión de la Asamblea General, una comisión liquidadora formada por tres miembros. Esta comisión será la encargada de liquidar el patrimonio de la Asociación, adoptando para ello los acuerdos y realizando los actos necesarios para el pago de las deudas que hubiera contraído la Asociación. Si, liquidadas las deudas de la Asociación, quedara algún remanente, los miembros de la comisión lo donará a agrupaciones profesionales que, con fines análogos a los de ésta, hayan demostrado suficiente solvencia y seriedad en sus actuaciones.
Disposición adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, Mayo de 2009
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51. Capacidad para instar la modificación de los Estatutos.
Están facultados para instar la modificación de los Estatutos la Asamblea General, la Junta Directiva o los asociados cuando lo manifiesten en escrito dirigido a ésta y suscrito por un número no inferior al cincuenta por ciento del total de los asociados.
Artículo 52. Procedimiento de modificación.
1. Cuando la propuesta de modificación provenga de la Junta Directiva el acuerdo deberá ser adoptado por la mitad mas uno de sus miembros, y en él se contendrán las modificaciones que se pretendan introducir.
2. Cuando la propuesta de modificación sea solicitada por los asociados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, en el escrito que dirijan a la Junta Directiva solicitando la modificación expondrán las modificaciones que pretendan introducir.
3. Las modificaciones estatutarias se acordarán por la Asamblea General convocada, expresa y únicamente con este fin, en sesión extraordinaria. El Presidente someterá a la consideración y voto de los asociados presentes y representados las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos conforme al acuerdo de la Junta Directiva o de la solicitud de los asociados.
4. Las modificaciones serán inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones en el plazo máximo de un mes contado desde la aprobación por la Asamblea General y sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
TITULO X
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 53. Causas de disolución.
Son causas de disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS":
a) La voluntad de los asociados libremente expresada en Asamblea General.
b) La imposibilidad de acometer los fines de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" mediante la actividad y los medios de los que disponía.
c) El dictado de sentencia judicial.
Artículo 54. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución.
Cuando por cualquiera de las causas precitadas se procediere a la disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" se designará, en sesión de la Asamblea General, una comisión liquidadora formada por tres miembros. Esta comisión será la encargada de liquidar el patrimonio de la Asociación, adoptando para ello los acuerdos y realizando los actos necesarios para el pago de las deudas que hubiera contraído la Asociación. Si, liquidadas las deudas de la Asociación, quedara algún remanente, los miembros de la comisión lo donará a agrupaciones profesionales que, con fines análogos a los de ésta, hayan demostrado suficiente solvencia y seriedad en sus actuaciones.
Disposición adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, Mayo de 2009
yuri_07-
Cantidad de envíos : 73
Fecha de inscripción : 22/05/2009
Edad : 31
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Y para finalizar..... LA WEB:
www.vigias.org.es
Ya es funcional, aunque todavía hay que darle "retoques". A partir de ahora toda la información institucional estará allí, aunque también habrá informaciones de tipo general que se publicitarán convenientemente.... SIEMPRE CON PERMISO DEL ADMINISTRADOR DE LA WEB.
Saludos.
www.vigias.org.es
Ya es funcional, aunque todavía hay que darle "retoques". A partir de ahora toda la información institucional estará allí, aunque también habrá informaciones de tipo general que se publicitarán convenientemente.... SIEMPRE CON PERMISO DEL ADMINISTRADOR DE LA WEB.
Saludos.
yuri_07-
Cantidad de envíos : 73
Fecha de inscripción : 22/05/2009
Edad : 31
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Por cierto, que ya soy VigiaS
Que se sepa (o por si habia dudas)
Saludos
Biutre
Que se sepa (o por si habia dudas)
Saludos
Biutre
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
Pues como parte activa de VigiaS esto te va a gustar......
VIGIAS INFORMA:
Empresa "JARC Mantenimiento , S.L."
Parking Privado "Río Rocío", Málaga
Se participa que como consecuencia de la inspección se eleva propuesta de sanción MUY GRAVE ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Seguiremos informando.....
Saludos.
VIGIAS INFORMA:
Empresa "JARC Mantenimiento , S.L."
Parking Privado "Río Rocío", Málaga
Se participa que como consecuencia de la inspección se eleva propuesta de sanción MUY GRAVE ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
Seguiremos informando.....
Saludos.
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: VIGIAS...."VIGILANTES ASOCIADOS"
pues muy bien hay con dos cojones compis palante como lo de alicante
juanito- Administrador
-
Cantidad de envíos : 2162
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Edad : 41
Localización : www.agentesdeseguridadprivada.com
Empleo /Ocio : agente de seguridad privada
Humor : visca el barça
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