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Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.
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Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.
Extracto de sentencia 151/99 del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.
Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.
Coñe!!!!!!!!!!!!!!
Actualizando algunos numeros, creo que aqui tenemos una de esas perlas tan buscadas.
Gracias Vindi
Saludos
Biutre
Actualizando algunos numeros, creo que aqui tenemos una de esas perlas tan buscadas.
Gracias Vindi
Saludos
Biutre
Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.
Para que sea de más ayuda, vamos a tener que hacer el cálculo actualizado... que ahora tenemos de jornada anual 1782 horillas.
Ahora tenemos de dias de jornal 238, y en total, 127 dias libres (vacaciones incluidas)
Lo que da a 7,4873 horas por dia trabajado
Es hora de hacer cuentas.
Saludos
Biutre
Ahora tenemos de dias de jornal 238, y en total, 127 dias libres (vacaciones incluidas)
Lo que da a 7,4873 horas por dia trabajado
Es hora de hacer cuentas.
Saludos
Biutre
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