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Real Decreto 629/1978
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El Agente de Seguridad :: Jurisprudencia, Legislación y Sentencias :: Ley de Seguridad Privada, legislación complementaria y Consultas
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Real Decreto 629/1978
["sobezno escribió Publicado: 18 Mar, 2008 - 02:32"]
Aqui dejo el antiguo Real Decreto 629/1978 que regulaba las funciones de los antiguos Vigilantes Jurados de Seguridad.
Como se vera no difiere mucho de nuestra "nueva" Ley del 92 salvo algunos matices que desaparecieron con el caracter de Agentes de Autoridad.
Podemos hacer una agravio comparativo....aqui queda otro cachito de historia
Un saludo
EL REAL DECRETO DOS MIL CIENTO TRECE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTITRES DE JULIO, EN SU ARTICULO TERCERO ESTABLECE QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES DE APTITUD Y LOS DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, Y DADA LA IMPORTANCIA DE LA MATERIA SE HA CONSEGUIDO OPORTUNO REGULARLA EN NORMA DE RANGO ADECUADO SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES Y NECESARIAS MODIFICACIONES DE LA MISMA QUE LA EXPERIENCIA EN EL TIEMPO PUDIERA ACONSEJAR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.- UNO. LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, HABRAN DE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SER MAYORES DE VEINTIUN AÑOS CON EL SERVICIO MILITAR CUMPLIDO O EXENTO DEL MISMO Y NO EXCEDER DE CUARENTA.
B) POSEER LA APTITUD FISICA NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO.
C) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DE CARACTER DOLOSO.
D) NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CENTRO U ORGANISMO DE ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O DE OTRAS ENTES AUTONOMICAS.
DOS. EL CARGO DE VIGILANTE JURADO SERA ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLE CON LA SITUACION DE ACTIVO EN LOS CUERPOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DE OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTICULO SEGUNDO.- UNO. LAS PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS ELEVARAN LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO AL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA EN EJEMPLAR DUPLICADO, QUE SE PRESENTARA EN LA COMISARIA DE POLICIA, O EN SU CASO, EN LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL, QUE LA REMITIRAN, DEBIDAMENTE INFORMADA,A DICHA AUTORIDAD.
DOS. A LAS PROPUESTAS SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, REFERENTES A CADA UNO DE LOS VIGILANTES JURADOS,, CUYO NOMBRAMIENTO SE INTERESA:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, QUE SE COMPULSARA POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIR LA DOCUMENTACION.
B) CERTIFICADO MEDICO OFICIAL ACREDITATIVO DE NO PADECER ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA NI LIMITACION QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE VIGILANTE JURADO.
C) TRES FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNET.
D) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
E) DECLARACION JUDIRICA DE NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CUERPO U ORGANISMO DEL ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O DE OTROS ENTES TERRITORIALES, DE CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DE POSEER LA INSTRUCCION PRECISA PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
F) CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE DEMUESTRE CIRCUNSTANCIAS, APTITUDES O SITUACIONES QUE PUEDAN SER CONSIDERADAS COMO MERITOS PARA LA PROVISION DE ESTOS PUESTOS.
TRES. LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DEBERAN ACREDITAR EL SUFICIENTE CONOCIMIENTO EN LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LAS ARMAS QUE EN EL SERVICIO PUEDAN NECESITAR UTILIZAR. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HABILITARA LA FORMA DE VERIFICAR LA SUFICIENCIA EN LA PREPARACION INDICADA ANTERIORMENTE.
CUATRO. EL GOBERNADOR CIVIL CORRESPONDIENTE, A LA VISTA DE LOS ANTECEDENTES REMITIDOS, DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS INDICADAS Y DE AQUELLOS OTROS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS RESOLVERA LO PROCEDENTE, EXPIDIENDO EN SU CASO EL CORRESPONDIENTE TITULO DE VIGILANTE JURADO.
ARTICULO TERCERO.-UNO. PRESTARAN JURAMENTO ANTE EL GOBERNADOR CIVIL O FUNCIONARIO EN QUIEN DICHA AUTORIDAD DELEGUE, PROMETIENDO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LOS DEBERES DEL CARGO, Y DEFENDER LOS INTERESES PUESTOS BAJO SU CUSTODIA EN BIEN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ESPAÑA. DE TODO LO CUAL SE LEVANTARA LA ACTA ACREDITATIVA.
DOS. EN ESTE ACTO SE ENTREGARA A LOS VIGILANTES JURADOS SU TITULO NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE HARA CONSTAR POR DILIGENCIA LA FECHA DEL JURAMENTO. EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS TOMARAN POSESION DE SU CARGO, ANTE EL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA, DIRECTOR GERENTE, ADMINISTRADOR O JEFE DE PERSONAL, QUIEN EXTENDERA LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE.
TRES. UNA COPIA DEL ACTA QUE ACREDITE LA TOMA DE POSESION SERA INMEDIATAMENTE REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
CUATRO. UNA VEZ ACREDITADA LA TOMA DE POSESION DEL VIGILANTE JURADO, EL TITULO-NOMBRAMIENTO LE SERVIRA DE CREDENCIAL DEL CARGO Y DEBERA ACOMPAÑARLE EN TODO MOMENTO, ESTANDO DE SERVICIO.
CINCO. EN EL MISMO TITULO SE HARA CONSTAR POR DILIGENCIA LA BAJA EN EL SERVICIO DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, LA NUEVA TOMA DE POSESION EN OTRA ENTIDAD, SIN NECESIDAD DE NUEVO JURAMENTO DEL CARGO.
ARTICULO CUARTO.- EXPEDIDO EL TITULO Y TOMADO POSESION DE SU CARGO EN LA EMPRESA, EL VIGILANTE JURADO, DURANTE UN PERIODO DE QUINCE DIAS, DEBERA SER INSTRUIDO DE SUS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES, EN SU CUALIDAD DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
ARTICULO QUINTO.- PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEJORES CONDICIONES DEL VIGILANTE JURADO, DEBERA EFECTUAR UN MINIMO DE UN EJERCICIO MENSUAL DE TIRO.
COMO ESTIMULO PARA LOS PROPIOS INTERESADOS Y MEDIO IDONEO DE SELECCION PARA DETERMINADOS SERVICIOS, SE PODRAN ESTABLECER DIPLOMAS DE TIRADOR SELECTO, PREVIA HOMOLOGACION POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO SEXTO.- LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE TENGAN EN SU PLANTILLA VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD PROMOVERAN LA MAS PERFECTA CONDICION FISICA DE LOS MISMOS, EN ORDEN A LA MEJOR PRESTACION DE SUS SERVICIOS, PROCURANDO SU ENTRENAMIENTO EN LAS TECNICAS DE DEFENSA PERSONAL.
ARTICULO SEPTIMO.-UNO. LOS VIGILANTES JURADOS PRESTARAN SERVICIO DE UNIFORME, REQUISITO SIN EL CUAL NO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
DOS. CUANDO EL SERVICIO A PRESTAR SEA EN EL INTERIOR DE UNA EMPRESA, FUERA DE LA MISMA LOS VIGILANTES JURADOS NO PODRAN OSTENTAR DISTINTIVO ALGUNO DE SU CARGO, NI PORTAR ARMAS, SALVO EN EL CASO EN QUE,, COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION EN EL ESTABLECIMIENTO, DICHO VIGILANTE JURADO HAYA DE PERSEGUIR A MALHECHORES SORPRENDIDOS IN FRAGANTI.
TRES. EN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO OBLIGUEN AL VIGILANTE JURADO A PRESTARLO EN EL EXTERIOR, IRAN SIEMPRE UNIFORMADOS, Y CON SU ARMAMENTO REGLAMENTARIO. SI SE CONSIDERASE NECESARIO, POR RAZONES DE SEGURIDAD, ESTE TIPO DE SERVICIO HABRA DE PRESTARSE COMO MINIMO POR PAREJAS, Y DEBIDAMENTE CONECTADOS POR RADIOTELEFONO CON EL CENTRO DE CONTROL EN LA EMPRESA.
CUATRO. LOS VIGILANTES JURADOS LLEVARAN TAMBIEN LOS TRIBUTOS DE SU CARGO Y ARMAS EN LA CUSTODIA DE TRANSPORTE DE FONDOS,,VALORES Y OBJETOS PRECIOSOS EN LA ENTIDAD EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS.
ARTICULO OCTAVO.- EL UNIFORME DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD CONSTARA EN INVIERNO DE CAZADORA Y PANTALON, CAMISA Y CORBATA, ZAPATOS NEGROS, CINTURON DE CINCO CENTIMETROS DE ANCHO CON CANANA CAPAZ PARA QUINCE CARTUCHOS Y FUNDA PARA EL REVOLVER ABIERTA. PARA LOS SERVICIOS QUE HAYAN DE PRACTICARSE EN EL EXTERIOR USARAN LA PRENDA ADECUADA A LA ESTACION DEL AÑO Y, EN SU CASO,CAPOTE IMPERMEABLE CON CAPUCHA Y BOTAS DE AGUA, DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
EN VERANO, EL UNIFORME CONSTARA DE CAMISA DE MANGA CORTA, ABIERTA DE CUELLO CON DOS BOLSILLOS DE PARCHE EN EL PECHO Y HOMBRERAS, PANTALON, CINTURON Y FUNDAS REGLAMENTARIAS.
EN EL BRAZO IZQUIERDO, A LA ALTURA DEL HOMBRO, LLEVARAN EL ESCUDO EMBLEMA DE LA EMPRESA O ENTIDAD A LA QUE PERTENEZCA EL PORTADOR DEL MISMO.
EN NINGUN OTRO CASO EL UNIFORME GUARDARA SEMEJANZA O PODRA ORIGINAR CONFUSION CON LOS DEL PERSONAL DE LOS EJERCITOS Y FUERZAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DE OTROS ENTES TERRITORIALES.
Como se vera no difiere mucho de nuestra "nueva" Ley del 92 salvo algunos matices que desaparecieron con el caracter de Agentes de Autoridad.
Podemos hacer una agravio comparativo....aqui queda otro cachito de historia
Un saludo
EL REAL DECRETO DOS MIL CIENTO TRECE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTITRES DE JULIO, EN SU ARTICULO TERCERO ESTABLECE QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES DE APTITUD Y LOS DERECHOS, DEBERES Y FUNCIONES DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, Y DADA LA IMPORTANCIA DE LA MATERIA SE HA CONSEGUIDO OPORTUNO REGULARLA EN NORMA DE RANGO ADECUADO SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES Y NECESARIAS MODIFICACIONES DE LA MISMA QUE LA EXPERIENCIA EN EL TIEMPO PUDIERA ACONSEJAR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO.- UNO. LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, HABRAN DE REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SER MAYORES DE VEINTIUN AÑOS CON EL SERVICIO MILITAR CUMPLIDO O EXENTO DEL MISMO Y NO EXCEDER DE CUARENTA.
B) POSEER LA APTITUD FISICA NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO.
C) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DE CARACTER DOLOSO.
D) NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CENTRO U ORGANISMO DE ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O DE OTRAS ENTES AUTONOMICAS.
DOS. EL CARGO DE VIGILANTE JURADO SERA ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLE CON LA SITUACION DE ACTIVO EN LOS CUERPOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DE OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTICULO SEGUNDO.- UNO. LAS PERSONAS O ENTIDADES AUTORIZADAS ELEVARAN LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO AL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA EN EJEMPLAR DUPLICADO, QUE SE PRESENTARA EN LA COMISARIA DE POLICIA, O EN SU CASO, EN LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL, QUE LA REMITIRAN, DEBIDAMENTE INFORMADA,A DICHA AUTORIDAD.
DOS. A LAS PROPUESTAS SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, REFERENTES A CADA UNO DE LOS VIGILANTES JURADOS,, CUYO NOMBRAMIENTO SE INTERESA:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, QUE SE COMPULSARA POR EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE RECIBIR LA DOCUMENTACION.
B) CERTIFICADO MEDICO OFICIAL ACREDITATIVO DE NO PADECER ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA NI LIMITACION QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE VIGILANTE JURADO.
C) TRES FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNET.
D) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
E) DECLARACION JUDIRICA DE NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CUERPO U ORGANISMO DEL ESTADO, PROVINCIA O MUNICIPIO O DE OTROS ENTES TERRITORIALES, DE CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DE POSEER LA INSTRUCCION PRECISA PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
F) CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE DEMUESTRE CIRCUNSTANCIAS, APTITUDES O SITUACIONES QUE PUEDAN SER CONSIDERADAS COMO MERITOS PARA LA PROVISION DE ESTOS PUESTOS.
TRES. LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DEBERAN ACREDITAR EL SUFICIENTE CONOCIMIENTO EN LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LAS ARMAS QUE EN EL SERVICIO PUEDAN NECESITAR UTILIZAR. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE HABILITARA LA FORMA DE VERIFICAR LA SUFICIENCIA EN LA PREPARACION INDICADA ANTERIORMENTE.
CUATRO. EL GOBERNADOR CIVIL CORRESPONDIENTE, A LA VISTA DE LOS ANTECEDENTES REMITIDOS, DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS PRUEBAS INDICADAS Y DE AQUELLOS OTROS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS RESOLVERA LO PROCEDENTE, EXPIDIENDO EN SU CASO EL CORRESPONDIENTE TITULO DE VIGILANTE JURADO.
ARTICULO TERCERO.-UNO. PRESTARAN JURAMENTO ANTE EL GOBERNADOR CIVIL O FUNCIONARIO EN QUIEN DICHA AUTORIDAD DELEGUE, PROMETIENDO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LOS DEBERES DEL CARGO, Y DEFENDER LOS INTERESES PUESTOS BAJO SU CUSTODIA EN BIEN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y DE ESPAÑA. DE TODO LO CUAL SE LEVANTARA LA ACTA ACREDITATIVA.
DOS. EN ESTE ACTO SE ENTREGARA A LOS VIGILANTES JURADOS SU TITULO NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE HARA CONSTAR POR DILIGENCIA LA FECHA DEL JURAMENTO. EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS TOMARAN POSESION DE SU CARGO, ANTE EL JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA, DIRECTOR GERENTE, ADMINISTRADOR O JEFE DE PERSONAL, QUIEN EXTENDERA LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE.
TRES. UNA COPIA DEL ACTA QUE ACREDITE LA TOMA DE POSESION SERA INMEDIATAMENTE REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
CUATRO. UNA VEZ ACREDITADA LA TOMA DE POSESION DEL VIGILANTE JURADO, EL TITULO-NOMBRAMIENTO LE SERVIRA DE CREDENCIAL DEL CARGO Y DEBERA ACOMPAÑARLE EN TODO MOMENTO, ESTANDO DE SERVICIO.
CINCO. EN EL MISMO TITULO SE HARA CONSTAR POR DILIGENCIA LA BAJA EN EL SERVICIO DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, LA NUEVA TOMA DE POSESION EN OTRA ENTIDAD, SIN NECESIDAD DE NUEVO JURAMENTO DEL CARGO.
ARTICULO CUARTO.- EXPEDIDO EL TITULO Y TOMADO POSESION DE SU CARGO EN LA EMPRESA, EL VIGILANTE JURADO, DURANTE UN PERIODO DE QUINCE DIAS, DEBERA SER INSTRUIDO DE SUS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES, EN SU CUALIDAD DE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
ARTICULO QUINTO.- PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEJORES CONDICIONES DEL VIGILANTE JURADO, DEBERA EFECTUAR UN MINIMO DE UN EJERCICIO MENSUAL DE TIRO.
COMO ESTIMULO PARA LOS PROPIOS INTERESADOS Y MEDIO IDONEO DE SELECCION PARA DETERMINADOS SERVICIOS, SE PODRAN ESTABLECER DIPLOMAS DE TIRADOR SELECTO, PREVIA HOMOLOGACION POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO SEXTO.- LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE TENGAN EN SU PLANTILLA VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD PROMOVERAN LA MAS PERFECTA CONDICION FISICA DE LOS MISMOS, EN ORDEN A LA MEJOR PRESTACION DE SUS SERVICIOS, PROCURANDO SU ENTRENAMIENTO EN LAS TECNICAS DE DEFENSA PERSONAL.
ARTICULO SEPTIMO.-UNO. LOS VIGILANTES JURADOS PRESTARAN SERVICIO DE UNIFORME, REQUISITO SIN EL CUAL NO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
DOS. CUANDO EL SERVICIO A PRESTAR SEA EN EL INTERIOR DE UNA EMPRESA, FUERA DE LA MISMA LOS VIGILANTES JURADOS NO PODRAN OSTENTAR DISTINTIVO ALGUNO DE SU CARGO, NI PORTAR ARMAS, SALVO EN EL CASO EN QUE,, COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION EN EL ESTABLECIMIENTO, DICHO VIGILANTE JURADO HAYA DE PERSEGUIR A MALHECHORES SORPRENDIDOS IN FRAGANTI.
TRES. EN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO OBLIGUEN AL VIGILANTE JURADO A PRESTARLO EN EL EXTERIOR, IRAN SIEMPRE UNIFORMADOS, Y CON SU ARMAMENTO REGLAMENTARIO. SI SE CONSIDERASE NECESARIO, POR RAZONES DE SEGURIDAD, ESTE TIPO DE SERVICIO HABRA DE PRESTARSE COMO MINIMO POR PAREJAS, Y DEBIDAMENTE CONECTADOS POR RADIOTELEFONO CON EL CENTRO DE CONTROL EN LA EMPRESA.
CUATRO. LOS VIGILANTES JURADOS LLEVARAN TAMBIEN LOS TRIBUTOS DE SU CARGO Y ARMAS EN LA CUSTODIA DE TRANSPORTE DE FONDOS,,VALORES Y OBJETOS PRECIOSOS EN LA ENTIDAD EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS.
ARTICULO OCTAVO.- EL UNIFORME DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD CONSTARA EN INVIERNO DE CAZADORA Y PANTALON, CAMISA Y CORBATA, ZAPATOS NEGROS, CINTURON DE CINCO CENTIMETROS DE ANCHO CON CANANA CAPAZ PARA QUINCE CARTUCHOS Y FUNDA PARA EL REVOLVER ABIERTA. PARA LOS SERVICIOS QUE HAYAN DE PRACTICARSE EN EL EXTERIOR USARAN LA PRENDA ADECUADA A LA ESTACION DEL AÑO Y, EN SU CASO,CAPOTE IMPERMEABLE CON CAPUCHA Y BOTAS DE AGUA, DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
EN VERANO, EL UNIFORME CONSTARA DE CAMISA DE MANGA CORTA, ABIERTA DE CUELLO CON DOS BOLSILLOS DE PARCHE EN EL PECHO Y HOMBRERAS, PANTALON, CINTURON Y FUNDAS REGLAMENTARIAS.
EN EL BRAZO IZQUIERDO, A LA ALTURA DEL HOMBRO, LLEVARAN EL ESCUDO EMBLEMA DE LA EMPRESA O ENTIDAD A LA QUE PERTENEZCA EL PORTADOR DEL MISMO.
EN NINGUN OTRO CASO EL UNIFORME GUARDARA SEMEJANZA O PODRA ORIGINAR CONFUSION CON LOS DEL PERSONAL DE LOS EJERCITOS Y FUERZAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO O DE OTROS ENTES TERRITORIALES.
Última edición por Biutre el Dom Ago 09, 2009 7:20 pm, editado 2 veces
Re: Real Decreto 629/1978
["sobezno escribió Publicado: 18 Mar, 2008 - 02:32"]
Fuente:
http://www.vigilantesdeseguridad.com/index.php?name=PnphpBB2&file=viewtopic&t=10438
ARTICULO NOVENO.- EL DISTINTIVO DEL VIGILANTE JURADO CONSISTIRA EN UNA PLACA OVALADA DE SIETE CENTIMETROS DE LARGO POR CINCO CENTIMETROS DE ANCHO,EN FONDO VERDE, CON PERFIL EXTERIOR EN BLANCO Y LETRAS ROJAS V.J., SUPERPUESTAS, PERFILADAS EN BLANCO. DICHO DISTINTIVO IRA COLOCADO EN EL LADO IZQUIERDO DEL PECHO ENCIMA DEL BOLSILLO DELA CAMISA O CAZADORA REGLAMENTARIA.
ARTICULO DECIMO.- UNO. LA GUARDIA CIVIL, A PROPUESTA DE LA ENTIDAD O EMPRESA, ESTABLECERA EL ARMA DE FUEGO, CORTA O LARGA, QUE LOS VIGILANTES JURADOS HAN DE PORTAR EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, SEGUN LA INDOLE DEL SERVICIO A PRESTAR.
DOS. EL ARMA CORTA REGLAMENTARIA SERA EL REVOLVER CALIBRE TREINTA Y OCHO MILIMETROS. CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO ANTERIOR SE UTILICEN EN EL SERVICIO ARMAS LARGAS SERA REGLAMENTARIA LA ESCOPETA DE REPETICION DEL DOCE.
EL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD LLEVARA OBLIGATORIAMENTE UNA DEFENSA DE GOMA FORRADA DE CUERO DE CINCUENTA CENTIMETROS DE LONGITUD Y GRILLETES PARA LA MAYOR SEGURIDAD DE SUS INTERVENCIONES.
TRES. VIGILANTES JURADOS, UNA VEZ PRESTADO JURAMENTO, SOLICITARAN POR CONDUCTO DE SU ENTIDAD O EMPRESA, , LICENCIA DE USO DE ARMAS Y PARA SU EXPEDICION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE .DICHA LICENCIA DEBERA SER SIEMPRE PORTADA POR EL TITULAR DE LA MISMA ACOMPAÑADO A SU TITULO CREDENCIAL.
CUATRO. LAS ARMAS SE ADQUIRIRAN POR LAS ENTIDADES O EMPRESAS Y SERAN DE SU PROPIEDAD, SIENDO ENTREGADAS Y RECOGIDAS A LOS VIGILANTES JURADOS AL PRINCIPIO Y FIN DEL SERVICIO, ESTANDO,EN TANTO NO SE USEN, EN CAJAS FUERTES O ARMEROS QUE REUNAN LAS SUFICIENTES CONDICIONES DE SEGURIDAD, A JUICIO DE LA GUARDIA CIVIL , QUE, EN TODO CASO, PODRA FIJAR LAS CONDICIONES MINIMAS.
EN NINGUN CASO EL VIGILANTE JURADO PODRA SER PORTADOR DEL ARMA QUE TENGA ASIGNADA,FUERA DE LAS HORAS DE PRESTACION DE SU SERVICIO,SIENDO RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE LAS QUE DEPENDAN.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR,CUANDO EL VIGILANTE JURADO DEBE DESPLAZARSE CON OBJETO DE REALIZAR SUPLENCIAS, SERVICIOS ESPECIALES, RELEVOS, PRACTICAS DE TIRO REGLAMENTARIAS,ETC. PODRA, MEDIANTE AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE LAS QUE DEPENDAN,PORTAR EL ARMA Y VESTIR EL UNIFORME PARA DIRIGIRSE AL MISMO.
DICHA AUTORIZACION SERA SIEMPRE POR ESCRITO.
CINCO. LAS GUIAS DE PERTENENCIA DE CADA ARMA SE EXPEDIRAN POR LA GUARDIA CIVIL A NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD PROPIETARIA DE LAS MISMAS Y DEBERA SER PORTADA POR EL VIGILANTE JURADO, JUNTO CON EL ARMA REGLAMENTARIA.
ARTICULO ONCE.- LOS VIGILANTES JURADOS DEPENDERAN, EN CUANTO AL SERVICIO, DEL JEFE DE SEGURIDAD DE LA ENTIDAD SI LO TUVIERE Y EN SU DEFECTO DEL DIRECTOR GERENTE., ADMINISTRADOR O JEFE DE PERSONAL DE QUIENES RECIBAN, CON EXCLUSIVIDAD, LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA LA PRACTICA DEL SERVICIO.
EN CUANTO A SUS CONDICIONES DE TRABAJO , SALARIOS Y PERCEPCIONES A CARGO DE LA EMPRESA, SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS LABORALES VIGENTES.
ARTICULO DOCE.- LA ENTIDAD O EMPRESA EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS ESTARA OBLIGADA A DAR CUENTA AL GOBIERNO CIVIL, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS VIGILANTES JURADOS, TAN PRONTO SE PRODUZCAN.
ARTICULO TRECE.- LOS VIGILANTES JURADOS CAUSARAN BAJA DEFINITIVA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) A PETICION PROPIA.
B) POR HABER SIDO CONDENADOS A UNA GRAVE PENA,EXCEPTO EN EL CASO DE QUE SE DERIVE DE UN DELITO CULPOSO, EN CUYO SUPUESTO SE ESTARA SENTENCIA O, EN SU DEFECTO A LO QUE ACUERDE EL GOBIERNO CIVIL, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.
C) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE VIGILANTE JURADO, EN VIRTUD DE RESOLUCION DEL GOBIERNO CIVIL, PREVIO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO QUE SE INCOARA DE OFICIO O A INSTANCIA MOTIVADA DE LA EMPRESA O ENTIDAD.
ARTICULO CATORCE.- SIN PERJUICIO DE LAS FALTAS QUE EN SUS RELACIONES DE TRABAJO CON LA EMPRESA EL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD PUEDA COMETER, SE CONSIDERARA SIEMPRE COMO MUY GRAVE EL ABANDONO DEL SERVICIO Y LA INHIBICION O PASIVIDAD EN LA PRESTACION DEL MISMO.
ARTICULO QUINCE.- EN LOS CASOS DE BAJA DEFINITIVA QUE SUPONGA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE VIGILANTE JURADO,, LOS MISMOS HARAN ENTREGA DE LOS ATRIBUTOS DE SU CARGO AL JEFE DE SEGURIDAD,O PERSONA RESPONSABLE, DE LA ENTIDAD DONDE PRESTE SUS SERVICIOS, EL CUAL EXTENDERA EN EL TITULO-NOMBRAMIENTO LA OPORTUNA DILIGENCIA DE CESE REMITIENDOLO, JUNTAMENTE CON LA LICENCIA DE USO DE ARMAS, AL GOBIERNO CIVIL QUE LO EXPIDIO.
DICHO GOBIERNO CIVIL REMITIRA LA PLACA INSIGNIA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO DIECISEIS.- PARA LA DEBIDA UNIFORMIDAD, LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, REMITIRA A LOS GOBERNADORES CIVILES RESPECTIVOS, LOS TITULOS Y PLACAS INSIGNIAS QUE VAYAN A SER UTILIZADAS POR LOS VIGILANTES JURADOS.
ARTICULO DIECISIETE.- LOS VIGILANTES JURADOS, DENTRO DE LA ENTIDAD O EMPRESA DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS SE DEDICARAN,UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A LA FUNCION DE SEGURIDAD PARA LA QUE HAN SIDO DESIGNADOS, NO PUDIENDO SIMULTANEAR LA MISMA CON OTRAS MISIONES EN LA EMPRESA.
ARTICULO DIECIOCHO.- LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD Y SU MISION EN GENERAL SERA:
A) EJERCER VIGILANCIA DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS LOCALES Y BIENES DE LA EMPRESA.
B) PROTEGER A LAS PERSONAS Y A LAS PROPIEDADES.
C) EVITAR LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS O INFRACCIONES, OBRANDO EN CONSECUENCIA.
D) IDENTIFICAR , PERSEGUIR Y APREHENDER A LOS DELINCUENTES, COLABORANDO,A TAL EFECTO, CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PUBLICO.
E) EFECTUAR EL TRANSPORTE DE FONDOS O EFECTOS CUANDO SE RECOMIENDE ESA MISION.
F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE LES CORRESPONDA POR SU CONDICION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
SU INTERVENCION EN PROBLEMAS LABORALES O SOCIALES QUE PUEDAN SURGIR EN EL SENO DE LA ENTIDAD DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS SE LIMITARA ESTRICTAMENTE A LA PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES QUE CON CARACTER GENERAL TIENEN ENCOMENDANDO SIN QUE POR NINGUN CONCEPTO PUEDAN INTERVENIR EN LOS ASPECTOS DE ORDEN PUBLICO QUE LAS MISMAS PUEDAN PRESENTAR.
ARTICULO DIECINUEVE.- DADO EL SERVICIO PUBLICO QUE PRESTAN LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, EL EJERCICIO DE SUS LEGITIMOS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES Y EN ESPECIAL, EL DE HUELGA, HABRAN DE ATEMPERARSE A LO QUE PARA TALES SERVICIOS PUBLICOS ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE.
ARTICULO VEINTE.- EL VIGILANTE JURADO, AL HACERSE CARGO DE SU SERVICIO, DEBERA COMPROBAR EL PERFECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS Y DE CUALQUIER ANOMALIA QUE OBSERVEN LOS MISMOS, DEBERA DAR INMEDIATO PARTE DE LA MISMA PARA SU SUBSANACION,, BIEN SEA AL JEFE DEL EQUIPO, SI EL TRABAJO SE PRESTASE DE ESTA FORMA, O A SU SUPERIOR EN MATERIA DE SEGURIDAD, SI SU ACTUACION FUESE INDIVIDUAL. LAS ANOMALIAS OBSERVADAS SE ANOTARAN EN EL LIBRO CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE LA ENTIDAD LLEVE, CON INDICACION DE FECHA Y HORA EN QUE LA ANOTACION SE REALICE Y DE LA MISMA FORMA SE ANOTARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS POR EL JEFE DE SEGURIDAD O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
ARTICULO VEINTIUNO.- EL TRANSPORTE DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS PRECIOSOS REALIZADO EN VEHICULOS BLINDADOS,CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SEAN PROTEGIDOS POR FUERZAS DE LA GUARDIA CIVIL,SE EFECTUARA SIEMPRE POR UN VIGILANTE JURADO CONDUCTOR Y DOS VIGILANTES JURADOS DE TRANSPORTE Y EN NINGUN CASO LOS DOS VIGILANTES JURADOS DE TRANSPORTE EFECTUARAN ESTA MISION AL MISMO TIEMPO DEBIENDO SIEMPRE UNO DE LA PAREJA MANTENER LA SUFICIENTE LIBERTAD DE ACCION PARA PODER ACTUAR EN CASO NECESARIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- EL REQUISITO DEL LIMITE DE EDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO PODRA SER ELEVADO A CINCUENTA Y CINCO AÑOS PARA AQUELLOS CANDIDATOS A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD QUE HAYAN PERTENECIDO A LOS CUERPOS DE GUARDIA CIVIL, POLICIA ARMADA O POLICIA MUNICIPAL.
SEGUNDA.- LA OBLIGATORIEDAD EN LA UNIFORMIDAD DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD SE ESTABLECERA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. EL UNIFORME DE VERANO SE IMPLANTARA EL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
2. LOS UNIFORMES ACTUALMENTE EN USO POR LOS VIGILANTES JURADOS LES SERAN SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS AL FINALIZAR EL PERIODO DE USO QUE TUVIERAN SEÑALADO.
3. LOS UNIFORMES QUE PUDIERAN TENER LAS EMPRESAS EN EXISTENCIA PODRAN SER UTILIZADOS DEBIENDO SER SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.- LAS ARMAS PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES AUNQUE NO SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REAL DECRETO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL ARMAMENTO DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD SI POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE CONSIDERAN IDONEAS PARA EL SERVICIO A PRESTAR.
EN TODO CASO HABRAN DE SER SUSTITUIDOS POR LAS QUE SE ESTABLECEN COMO REGLAMENTARIAS EN EL ARTICULO DECIMO EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS.
CUARTA.- LOS VIGILANTES JURADOS QUE ,A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO,HUBIESEN CUMPLIDO UN AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SOLICITARAN DEL GOBIERNO CIVIL RESPECTIVO EL CANJE DE SU ANTERIOR TITULO POR EL NUEVO TITULO-NOMBRAMIENTO DE VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD.
AQUELLOS QUE NO HUBIESEN COMPLETADO EL AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS, PODRAN REALIZAR DICHA SOLICITUD DE CANJE UNA VEZ CUMPLIDO DICHO PERIODO.
DISPOSICION FINAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SE ESTABLECERA EL MODELO UNICO DE TITULO-NOMBRAMIENTO DEL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD EN EL QUE DEBERA CONSTAR LA FOTOGRAFIA DEL INTERESADO,SU NOMBRE Y APELLIDOS Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD; DILIGENCIAS DEL JURAMENTO DEL CARGO Y DE LAS TOMAS DE POSESION Y CESES EN LAS EMPRESAS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-
JUAN CARLOS REY.-
EL MINISTRO DEL INTERIOR, RODOLFO MARTIN VILLA.
ARTICULO DECIMO.- UNO. LA GUARDIA CIVIL, A PROPUESTA DE LA ENTIDAD O EMPRESA, ESTABLECERA EL ARMA DE FUEGO, CORTA O LARGA, QUE LOS VIGILANTES JURADOS HAN DE PORTAR EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, SEGUN LA INDOLE DEL SERVICIO A PRESTAR.
DOS. EL ARMA CORTA REGLAMENTARIA SERA EL REVOLVER CALIBRE TREINTA Y OCHO MILIMETROS. CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO ANTERIOR SE UTILICEN EN EL SERVICIO ARMAS LARGAS SERA REGLAMENTARIA LA ESCOPETA DE REPETICION DEL DOCE.
EL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD LLEVARA OBLIGATORIAMENTE UNA DEFENSA DE GOMA FORRADA DE CUERO DE CINCUENTA CENTIMETROS DE LONGITUD Y GRILLETES PARA LA MAYOR SEGURIDAD DE SUS INTERVENCIONES.
TRES. VIGILANTES JURADOS, UNA VEZ PRESTADO JURAMENTO, SOLICITARAN POR CONDUCTO DE SU ENTIDAD O EMPRESA, , LICENCIA DE USO DE ARMAS Y PARA SU EXPEDICION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE .DICHA LICENCIA DEBERA SER SIEMPRE PORTADA POR EL TITULAR DE LA MISMA ACOMPAÑADO A SU TITULO CREDENCIAL.
CUATRO. LAS ARMAS SE ADQUIRIRAN POR LAS ENTIDADES O EMPRESAS Y SERAN DE SU PROPIEDAD, SIENDO ENTREGADAS Y RECOGIDAS A LOS VIGILANTES JURADOS AL PRINCIPIO Y FIN DEL SERVICIO, ESTANDO,EN TANTO NO SE USEN, EN CAJAS FUERTES O ARMEROS QUE REUNAN LAS SUFICIENTES CONDICIONES DE SEGURIDAD, A JUICIO DE LA GUARDIA CIVIL , QUE, EN TODO CASO, PODRA FIJAR LAS CONDICIONES MINIMAS.
EN NINGUN CASO EL VIGILANTE JURADO PODRA SER PORTADOR DEL ARMA QUE TENGA ASIGNADA,FUERA DE LAS HORAS DE PRESTACION DE SU SERVICIO,SIENDO RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE LAS QUE DEPENDAN.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR,CUANDO EL VIGILANTE JURADO DEBE DESPLAZARSE CON OBJETO DE REALIZAR SUPLENCIAS, SERVICIOS ESPECIALES, RELEVOS, PRACTICAS DE TIRO REGLAMENTARIAS,ETC. PODRA, MEDIANTE AUTORIZACION DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE LAS QUE DEPENDAN,PORTAR EL ARMA Y VESTIR EL UNIFORME PARA DIRIGIRSE AL MISMO.
DICHA AUTORIZACION SERA SIEMPRE POR ESCRITO.
CINCO. LAS GUIAS DE PERTENENCIA DE CADA ARMA SE EXPEDIRAN POR LA GUARDIA CIVIL A NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD PROPIETARIA DE LAS MISMAS Y DEBERA SER PORTADA POR EL VIGILANTE JURADO, JUNTO CON EL ARMA REGLAMENTARIA.
ARTICULO ONCE.- LOS VIGILANTES JURADOS DEPENDERAN, EN CUANTO AL SERVICIO, DEL JEFE DE SEGURIDAD DE LA ENTIDAD SI LO TUVIERE Y EN SU DEFECTO DEL DIRECTOR GERENTE., ADMINISTRADOR O JEFE DE PERSONAL DE QUIENES RECIBAN, CON EXCLUSIVIDAD, LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA LA PRACTICA DEL SERVICIO.
EN CUANTO A SUS CONDICIONES DE TRABAJO , SALARIOS Y PERCEPCIONES A CARGO DE LA EMPRESA, SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS LABORALES VIGENTES.
ARTICULO DOCE.- LA ENTIDAD O EMPRESA EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS ESTARA OBLIGADA A DAR CUENTA AL GOBIERNO CIVIL, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS VIGILANTES JURADOS, TAN PRONTO SE PRODUZCAN.
ARTICULO TRECE.- LOS VIGILANTES JURADOS CAUSARAN BAJA DEFINITIVA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
A) A PETICION PROPIA.
B) POR HABER SIDO CONDENADOS A UNA GRAVE PENA,EXCEPTO EN EL CASO DE QUE SE DERIVE DE UN DELITO CULPOSO, EN CUYO SUPUESTO SE ESTARA SENTENCIA O, EN SU DEFECTO A LO QUE ACUERDE EL GOBIERNO CIVIL, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.
C) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE VIGILANTE JURADO, EN VIRTUD DE RESOLUCION DEL GOBIERNO CIVIL, PREVIO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO QUE SE INCOARA DE OFICIO O A INSTANCIA MOTIVADA DE LA EMPRESA O ENTIDAD.
ARTICULO CATORCE.- SIN PERJUICIO DE LAS FALTAS QUE EN SUS RELACIONES DE TRABAJO CON LA EMPRESA EL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD PUEDA COMETER, SE CONSIDERARA SIEMPRE COMO MUY GRAVE EL ABANDONO DEL SERVICIO Y LA INHIBICION O PASIVIDAD EN LA PRESTACION DEL MISMO.
ARTICULO QUINCE.- EN LOS CASOS DE BAJA DEFINITIVA QUE SUPONGA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE VIGILANTE JURADO,, LOS MISMOS HARAN ENTREGA DE LOS ATRIBUTOS DE SU CARGO AL JEFE DE SEGURIDAD,O PERSONA RESPONSABLE, DE LA ENTIDAD DONDE PRESTE SUS SERVICIOS, EL CUAL EXTENDERA EN EL TITULO-NOMBRAMIENTO LA OPORTUNA DILIGENCIA DE CESE REMITIENDOLO, JUNTAMENTE CON LA LICENCIA DE USO DE ARMAS, AL GOBIERNO CIVIL QUE LO EXPIDIO.
DICHO GOBIERNO CIVIL REMITIRA LA PLACA INSIGNIA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO DIECISEIS.- PARA LA DEBIDA UNIFORMIDAD, LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, REMITIRA A LOS GOBERNADORES CIVILES RESPECTIVOS, LOS TITULOS Y PLACAS INSIGNIAS QUE VAYAN A SER UTILIZADAS POR LOS VIGILANTES JURADOS.
ARTICULO DIECISIETE.- LOS VIGILANTES JURADOS, DENTRO DE LA ENTIDAD O EMPRESA DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS SE DEDICARAN,UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A LA FUNCION DE SEGURIDAD PARA LA QUE HAN SIDO DESIGNADOS, NO PUDIENDO SIMULTANEAR LA MISMA CON OTRAS MISIONES EN LA EMPRESA.
ARTICULO DIECIOCHO.- LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO TENDRAN EL CARACTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD Y SU MISION EN GENERAL SERA:
A) EJERCER VIGILANCIA DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS LOCALES Y BIENES DE LA EMPRESA.
B) PROTEGER A LAS PERSONAS Y A LAS PROPIEDADES.
C) EVITAR LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS O INFRACCIONES, OBRANDO EN CONSECUENCIA.
D) IDENTIFICAR , PERSEGUIR Y APREHENDER A LOS DELINCUENTES, COLABORANDO,A TAL EFECTO, CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PUBLICO.
E) EFECTUAR EL TRANSPORTE DE FONDOS O EFECTOS CUANDO SE RECOMIENDE ESA MISION.
F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE LES CORRESPONDA POR SU CONDICION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
SU INTERVENCION EN PROBLEMAS LABORALES O SOCIALES QUE PUEDAN SURGIR EN EL SENO DE LA ENTIDAD DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS SE LIMITARA ESTRICTAMENTE A LA PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES QUE CON CARACTER GENERAL TIENEN ENCOMENDANDO SIN QUE POR NINGUN CONCEPTO PUEDAN INTERVENIR EN LOS ASPECTOS DE ORDEN PUBLICO QUE LAS MISMAS PUEDAN PRESENTAR.
ARTICULO DIECINUEVE.- DADO EL SERVICIO PUBLICO QUE PRESTAN LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, EL EJERCICIO DE SUS LEGITIMOS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES Y EN ESPECIAL, EL DE HUELGA, HABRAN DE ATEMPERARSE A LO QUE PARA TALES SERVICIOS PUBLICOS ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE.
ARTICULO VEINTE.- EL VIGILANTE JURADO, AL HACERSE CARGO DE SU SERVICIO, DEBERA COMPROBAR EL PERFECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS Y DE CUALQUIER ANOMALIA QUE OBSERVEN LOS MISMOS, DEBERA DAR INMEDIATO PARTE DE LA MISMA PARA SU SUBSANACION,, BIEN SEA AL JEFE DEL EQUIPO, SI EL TRABAJO SE PRESTASE DE ESTA FORMA, O A SU SUPERIOR EN MATERIA DE SEGURIDAD, SI SU ACTUACION FUESE INDIVIDUAL. LAS ANOMALIAS OBSERVADAS SE ANOTARAN EN EL LIBRO CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE LA ENTIDAD LLEVE, CON INDICACION DE FECHA Y HORA EN QUE LA ANOTACION SE REALICE Y DE LA MISMA FORMA SE ANOTARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS POR EL JEFE DE SEGURIDAD O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
ARTICULO VEINTIUNO.- EL TRANSPORTE DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS PRECIOSOS REALIZADO EN VEHICULOS BLINDADOS,CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SEAN PROTEGIDOS POR FUERZAS DE LA GUARDIA CIVIL,SE EFECTUARA SIEMPRE POR UN VIGILANTE JURADO CONDUCTOR Y DOS VIGILANTES JURADOS DE TRANSPORTE Y EN NINGUN CASO LOS DOS VIGILANTES JURADOS DE TRANSPORTE EFECTUARAN ESTA MISION AL MISMO TIEMPO DEBIENDO SIEMPRE UNO DE LA PAREJA MANTENER LA SUFICIENTE LIBERTAD DE ACCION PARA PODER ACTUAR EN CASO NECESARIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- EL REQUISITO DEL LIMITE DE EDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO PODRA SER ELEVADO A CINCUENTA Y CINCO AÑOS PARA AQUELLOS CANDIDATOS A SER NOMBRADOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD QUE HAYAN PERTENECIDO A LOS CUERPOS DE GUARDIA CIVIL, POLICIA ARMADA O POLICIA MUNICIPAL.
SEGUNDA.- LA OBLIGATORIEDAD EN LA UNIFORMIDAD DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD SE ESTABLECERA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. EL UNIFORME DE VERANO SE IMPLANTARA EL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
2. LOS UNIFORMES ACTUALMENTE EN USO POR LOS VIGILANTES JURADOS LES SERAN SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS AL FINALIZAR EL PERIODO DE USO QUE TUVIERAN SEÑALADO.
3. LOS UNIFORMES QUE PUDIERAN TENER LAS EMPRESAS EN EXISTENCIA PODRAN SER UTILIZADOS DEBIENDO SER SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.- LAS ARMAS PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES AUNQUE NO SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REAL DECRETO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL ARMAMENTO DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD SI POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE CONSIDERAN IDONEAS PARA EL SERVICIO A PRESTAR.
EN TODO CASO HABRAN DE SER SUSTITUIDOS POR LAS QUE SE ESTABLECEN COMO REGLAMENTARIAS EN EL ARTICULO DECIMO EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS.
CUARTA.- LOS VIGILANTES JURADOS QUE ,A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO,HUBIESEN CUMPLIDO UN AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SOLICITARAN DEL GOBIERNO CIVIL RESPECTIVO EL CANJE DE SU ANTERIOR TITULO POR EL NUEVO TITULO-NOMBRAMIENTO DE VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD.
AQUELLOS QUE NO HUBIESEN COMPLETADO EL AÑO DE SERVICIOS EFECTIVOS, PODRAN REALIZAR DICHA SOLICITUD DE CANJE UNA VEZ CUMPLIDO DICHO PERIODO.
DISPOSICION FINAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD SE ESTABLECERA EL MODELO UNICO DE TITULO-NOMBRAMIENTO DEL VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD EN EL QUE DEBERA CONSTAR LA FOTOGRAFIA DEL INTERESADO,SU NOMBRE Y APELLIDOS Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD; DILIGENCIAS DEL JURAMENTO DEL CARGO Y DE LAS TOMAS DE POSESION Y CESES EN LAS EMPRESAS DONDE PRESTE SUS SERVICIOS.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-
JUAN CARLOS REY.-
EL MINISTRO DEL INTERIOR, RODOLFO MARTIN VILLA.
Fuente:
http://www.vigilantesdeseguridad.com/index.php?name=PnphpBB2&file=viewtopic&t=10438
Re: Real Decreto 629/1978
Gracias por refrescar este tam Biutre.....el original lo tengo yo...cosas raras que guardo de cuando en cuando... ....pero creo que el RD 629 debe ser un documento legislativo de "concimiento general" y esta bien que se difunda entre las webs de seguridad como ayuda al profesional de hay en dia.....
Un saludo
Un saludo
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: Real Decreto 629/1978
Ya esta colgado en el foro de Juanito y en el blog.. hasta es posible que lo ponga en mi blog personal, que lo tengo algo dejado.
Gracias a ti, por proporcionarme el enlace.
Saludos
Biutre
Gracias a ti, por proporcionarme el enlace.
Saludos
Biutre
Re: Real Decreto 629/1978
Una pregunta tonta. Sera por el sueño que me hace hacerlas pero.... ese decreto quedo totalmente anulado con nuestra amadisima ley de seguridad privada 23/1992??
Azrael- Cantidad de envíos : 26
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: Real Decreto 629/1978
Pues si.....la disposicion final de la Ley 23/92 dice que quedan derogadas todas la normativas de igual o inferior rango
Un saludo
Un saludo
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: Real Decreto 629/1978
Gracias sobez
Azrael- Cantidad de envíos : 26
Fecha de inscripción : 17/05/2009
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