El Agente de Seguridad
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD

Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Webs de Seguridad










La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ Asp_9210
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El Twitter de El Agente de Seguridad

Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)
FFCCSS y Emergencias

La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ Interi11

La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ Cnp10

La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ Guardi10

La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ Logo_p10
Contador de Visitas

Contador gratisDesde 08-05-2009
Redes Sociales

La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏

Ir abajo

La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏ Empty La Ley Seguridad Privada 23/92 dice:‏

Mensaje por juanito Vie Jul 31, 2009 6:18 pm

Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:




a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.




Y dejan muy claro quienes pueden ejercer esta labor en este otro artículo:




Artículo 12.




1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.




2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.







Con esto está dicho todo. Por no poder, no pueden los auxiliares ni pedir el DNI..

(Distinto sería la documentación de la empresa)


--
http://ccoo-securitas-barcelona.blogspot.com/
juanito
juanito
Administrador
Administrador

León

Cantidad de envíos : 2162
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Edad : 41
Localización : www.agentesdeseguridadprivada.com
Empleo /Ocio : agente de seguridad privada
Humor : visca el barça

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.