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¿Cómo queda mi sueldo? La nómina de enero aumenta un 3% gracias a la rebaja del IRPF
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¿Cómo queda mi sueldo? La nómina de enero aumenta un 3% gracias a la rebaja del IRPF
¿Cómo queda mi sueldo? La nómina de enero aumenta un 3% gracias a la rebaja del IRPF
Agencia Tributaria ha puesto a disposición una aplicación para calcularla
Es la tercera disminución seguida desde el 1 de enero de 2015
Los ingresos que se contabilizan incluyen los percibidos en especie
Dentro de unos días, una buena parte de los empleados por cuenta ajena en España verá cómo su nómina de enero se ha incrementado con respecto a la última del año pasado en torno a un 3%, gracias a que desde el pasado día 1 de enero de este año las retenciones de Hacienda son menores.
Esta cifra global, no obstante, podrá ser aún mayor según se eleva el salario del contribuyente y de acuerdo con otros factores a tener en cuenta, como el número de hijos que conviven con el trabajador o si tiene derecho a deducción por la compra de vivienda habitual.
Los trabajadores por cuenta ajena, no obstante, no son los únicos que se beneficiarán de esta medida, sino que también lo harán quienes perciben beneficios obtenidos por el ahorro, ganancias patrimoniales y rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
Los tipos de las rentas del ahorro se han rebajado medio punto desde julio sobre lo previsto inicialmente para 2015 y ahora estas plusvalías se benefician de una reducción de medio punto adicional a partir del presente mes de enero.
Tercera rebaja consecutiva
La que se aplica ahora es la tercera rebaja, ya que el Gobierno adelantó parte del descenso de los tipos que estaba previsto para 2016 al 1 de julio de 2015. Al haber adelantado medio año la rebaja, Hacienda aprobó una tarifa transitoria para aplicar entre enero y diciembre de 2015, con el fin de evitar que a lo largo del año hubiera dos tarifas, la que se aplicó entre enero y junio y la nueva que habría tenido que aplicarse entre junio y diciembre.
Esta situación obligó al Gobierno a aprobar una nueva tarifa para 2016, que va desde el tipo mínimo del 19% -hasta ahora del 19,5%- para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 45% -hasta ahora el 46- para las rentas que superen los 600.000 euros anuales.
El segundo tramo del impuesto -para rentas de entre 12.450 euros y 20.200 euros- pasa al 24% -desde el 24,5%-, el tercer tramo -para rentas de entre 20.200 y 35.200 euros- bajará al 30% -desde el 30,5%- y el cuarto tramo -para rentas de entre 35.200 y 60.000 euros- se reducirá al 37% -desde el 38%-
La Memoria económica que acompaña a la reforma explica que las tres fases de la rebaja del IRPF tendrán un impacto recaudatorio final estimado de 4.520 millones, frente a los 5.981 millones brutos que preveía el Gobierno.
El coste de esta rebaja lo ha asumido por completo el Estado, por lo que las comunidades autónomas no necesitaban aprobar una nueva bajada de la tarifa autonómica
Nueva herramienta
Así pues, si un contribuyente quiere saber cuál es la retención que deben sufrir sus rentas del trabajo y que debe aplicarle su empresa en función de sus condiciones personales y laborales, este año lo tiene más fácil que nunca, porque la Agencia Tributaria ha puesto en su página web el cálculo online de las nuevas retenciones del IRPF 2016.
Con esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá este año, conforme se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF.
Es un procedimiento complicado para quien prefiera realizarlo por sus propios medios. Así, con este programa de ayuda los ciudadanos pueden saber cuál es la retención del IRPF con sólo consignar sus retribuciones brutas anuales y su situación personal y familiar.
Los datos requeridos son los mismos que se exigen en el Modelo 145, de comunicación de datos al pagador. La situación familiar exige la comunicación de los datos relativos a los hijos y otros descendientes, a cada uno de los que sean menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Se considera que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Tipo de contrato
El tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la Aeat. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
Quienes tienen derecho a la reducción por los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena tienen la obligación de hacerlos constar.
Con respecto a tros datos económicos, es preciso facilitar las retribuciones totales -dinerarias y en especie- por su importe íntegro; las reducciones del 30% en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos se imputen en un único período impositivo. Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considera como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación debe tener en cuenta el número de años de fraccionamiento. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, salvo las excepciones legales en caso de despido.
La Seguridad Social, Mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos o instituciones similares son deducibles a la hora de calcular las retenciones, al igual que las reducciones previstas para quienes viven en las ciudades de Ceuta o Melilla sobre sus rendimientos obtenidos.
Otro capítulo a tener en cuenta es el de los datos de regularización por circunstancias que determinan variaciones en la base para calcular el tipo de retención, como es la separación o el divorcio, la pérdida de la condición de residente en Ceuta o Melilla; que el perceptor haya realizado pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual o la improcedencia de reducción de estos pagos.
Regularizaciones de datos
Son datos importantes a tener en cuenta por los registrados antes de la regularización, tales como las retribuciones ya satisfechas; las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados, las retribuciones anuales; el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta; los rendimientos previos obtenidos en Ceuta o Melilla; la base para calcular el tipo de retención determinado antes de la regularización; el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención determinado antes de la regularización; el tipo de retención...
No se puede olvidar si en algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para la vivienda antes de la regularización.
Las pensiones públicas han subido por tercer año consecutivo el 0,25%, el incremento mínimo garantizado en la reforma aprobada en 2013 que desligó la revalorización de las pensiones de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) para supeditarla a las posibilidades económicas de la Seguridad Social.
Se trata de una subida modesta, pero supone un incremento del 0,55% respecto al coste de la vida si se toma como referencia el IPC de noviembre (-0,3%), el que se usaba tradicionalmente para calcular la paga de compensación a los pensionistas.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá el 1% y se situará en 655,20 euros mensuales, 6,6 euros más que en 2015.
También ha experimentado un incremento del 1% el salario de los empleados de las Administraciones Públicas, tras cinco años de congelación y, además, recuperarán el 50% pendiente de devolución de la paga extra de diciembre suprimida en 2012.
Esta subida está en línea con el incremento de hasta el 1,5% para 2016 fijado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) suscrito por los sindicatos y la patronal, que incluye una cláusula de garantía salarial que se aplicaría si la suma de la inflación de 2015 y la de 2016 es superior al 2,5%.
fuente. http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7298542/01/16/Como-queda-mi-sueldo-en-enero-La-nomina-de-enero-aumenta-un-3-gracias-a-la-rebaja-del-IRPF.html
Agencia Tributaria ha puesto a disposición una aplicación para calcularla
Es la tercera disminución seguida desde el 1 de enero de 2015
Los ingresos que se contabilizan incluyen los percibidos en especie
Dentro de unos días, una buena parte de los empleados por cuenta ajena en España verá cómo su nómina de enero se ha incrementado con respecto a la última del año pasado en torno a un 3%, gracias a que desde el pasado día 1 de enero de este año las retenciones de Hacienda son menores.
Esta cifra global, no obstante, podrá ser aún mayor según se eleva el salario del contribuyente y de acuerdo con otros factores a tener en cuenta, como el número de hijos que conviven con el trabajador o si tiene derecho a deducción por la compra de vivienda habitual.
Los trabajadores por cuenta ajena, no obstante, no son los únicos que se beneficiarán de esta medida, sino que también lo harán quienes perciben beneficios obtenidos por el ahorro, ganancias patrimoniales y rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
Los tipos de las rentas del ahorro se han rebajado medio punto desde julio sobre lo previsto inicialmente para 2015 y ahora estas plusvalías se benefician de una reducción de medio punto adicional a partir del presente mes de enero.
Tercera rebaja consecutiva
La que se aplica ahora es la tercera rebaja, ya que el Gobierno adelantó parte del descenso de los tipos que estaba previsto para 2016 al 1 de julio de 2015. Al haber adelantado medio año la rebaja, Hacienda aprobó una tarifa transitoria para aplicar entre enero y diciembre de 2015, con el fin de evitar que a lo largo del año hubiera dos tarifas, la que se aplicó entre enero y junio y la nueva que habría tenido que aplicarse entre junio y diciembre.
Esta situación obligó al Gobierno a aprobar una nueva tarifa para 2016, que va desde el tipo mínimo del 19% -hasta ahora del 19,5%- para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 45% -hasta ahora el 46- para las rentas que superen los 600.000 euros anuales.
El segundo tramo del impuesto -para rentas de entre 12.450 euros y 20.200 euros- pasa al 24% -desde el 24,5%-, el tercer tramo -para rentas de entre 20.200 y 35.200 euros- bajará al 30% -desde el 30,5%- y el cuarto tramo -para rentas de entre 35.200 y 60.000 euros- se reducirá al 37% -desde el 38%-
La Memoria económica que acompaña a la reforma explica que las tres fases de la rebaja del IRPF tendrán un impacto recaudatorio final estimado de 4.520 millones, frente a los 5.981 millones brutos que preveía el Gobierno.
El coste de esta rebaja lo ha asumido por completo el Estado, por lo que las comunidades autónomas no necesitaban aprobar una nueva bajada de la tarifa autonómica
Nueva herramienta
Así pues, si un contribuyente quiere saber cuál es la retención que deben sufrir sus rentas del trabajo y que debe aplicarle su empresa en función de sus condiciones personales y laborales, este año lo tiene más fácil que nunca, porque la Agencia Tributaria ha puesto en su página web el cálculo online de las nuevas retenciones del IRPF 2016.
Con esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá este año, conforme se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF.
Es un procedimiento complicado para quien prefiera realizarlo por sus propios medios. Así, con este programa de ayuda los ciudadanos pueden saber cuál es la retención del IRPF con sólo consignar sus retribuciones brutas anuales y su situación personal y familiar.
Los datos requeridos son los mismos que se exigen en el Modelo 145, de comunicación de datos al pagador. La situación familiar exige la comunicación de los datos relativos a los hijos y otros descendientes, a cada uno de los que sean menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Se considera que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
Tipo de contrato
El tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la Aeat. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
Quienes tienen derecho a la reducción por los pagos realizados por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena tienen la obligación de hacerlos constar.
Con respecto a tros datos económicos, es preciso facilitar las retribuciones totales -dinerarias y en especie- por su importe íntegro; las reducciones del 30% en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos se imputen en un único período impositivo. Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considera como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación debe tener en cuenta el número de años de fraccionamiento. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales, salvo las excepciones legales en caso de despido.
La Seguridad Social, Mutualidades de funcionarios, derechos pasivos, colegios de huérfanos o instituciones similares son deducibles a la hora de calcular las retenciones, al igual que las reducciones previstas para quienes viven en las ciudades de Ceuta o Melilla sobre sus rendimientos obtenidos.
Otro capítulo a tener en cuenta es el de los datos de regularización por circunstancias que determinan variaciones en la base para calcular el tipo de retención, como es la separación o el divorcio, la pérdida de la condición de residente en Ceuta o Melilla; que el perceptor haya realizado pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual o la improcedencia de reducción de estos pagos.
Regularizaciones de datos
Son datos importantes a tener en cuenta por los registrados antes de la regularización, tales como las retribuciones ya satisfechas; las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados, las retribuciones anuales; el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta; los rendimientos previos obtenidos en Ceuta o Melilla; la base para calcular el tipo de retención determinado antes de la regularización; el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención determinado antes de la regularización; el tipo de retención...
No se puede olvidar si en algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para la vivienda antes de la regularización.
Las pensiones públicas han subido por tercer año consecutivo el 0,25%, el incremento mínimo garantizado en la reforma aprobada en 2013 que desligó la revalorización de las pensiones de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) para supeditarla a las posibilidades económicas de la Seguridad Social.
Se trata de una subida modesta, pero supone un incremento del 0,55% respecto al coste de la vida si se toma como referencia el IPC de noviembre (-0,3%), el que se usaba tradicionalmente para calcular la paga de compensación a los pensionistas.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá el 1% y se situará en 655,20 euros mensuales, 6,6 euros más que en 2015.
También ha experimentado un incremento del 1% el salario de los empleados de las Administraciones Públicas, tras cinco años de congelación y, además, recuperarán el 50% pendiente de devolución de la paga extra de diciembre suprimida en 2012.
Esta subida está en línea con el incremento de hasta el 1,5% para 2016 fijado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) suscrito por los sindicatos y la patronal, que incluye una cláusula de garantía salarial que se aplicaría si la suma de la inflación de 2015 y la de 2016 es superior al 2,5%.
fuente. http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7298542/01/16/Como-queda-mi-sueldo-en-enero-La-nomina-de-enero-aumenta-un-3-gracias-a-la-rebaja-del-IRPF.html
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