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Mensaje por juanito Vie Abr 29, 2011 8:14 pm

Como medida de precaución puedes grabar de forma oculta tus conversaciones con el personal que te acosa. Es perfectamente LEGAL siempre que no trates de temas pertenecientes a la intimidad personal del grabado y las grabaciones se pueden utilizar de prueba en un juicio
Si te dejan d pagar simplemente inicias en proceso de reclamación de cantidad en el Cemac mediante el cuál cobrarás igual más un 10% de interés anual. Si la deuda te causa perjuicios (embargos, cortes de suministros, tener que pedir créditos) puedes poner una demanda CIVIL de daños y perjuicios después de ganar el proceso laboral de reclamación de cantidad.
Si te dejan de pagar 3 meses ó más, aparte del proceso de reclamación de cantidad y el de daños, puedes iniciar un proceso judicial de rescisión voluntaria de tu contrato por impago, con lo que cobrarías la misma indemnización que si fuera despido improcedente (45 días brutos con pagas extras por año de servicio) y tendrías derecho a paro.
Si te dejan sin servicio asignado ó cuadrante, no tienes que permanecer en la empresa viendo como el jefe se ríe. Al revés te marchas a casa y te ríes tu de él. Si se atreve que te despida por abandono del puesto, cosa que no podrá demostrar, al no tener tú servicio. Al mismo tiempo puedes iniciar proceso judicial de rescisión voluntaria como el caso anterior, pero esta vez por falta de ocupación (45 días brutos con pagas extras por año más el paro).
Si te tratan mal verbalmente no te cortes en contestarle como se merece. Ejemplo de contestación a jefes macarras "que me insultes no me molesta ni el 10% de lo que a ti te molesta pagarme a fin de mes y cotizar a la S.S. cuando no quieres que siga aquí. A callar y a pagar" . Este tipo de jefes lo ultimo que puede soportar es que le demuestres delante de otros es que eres tú quien controlas la situación.
Si te hacen un despido disciplinario por unas faltas que no has cometido, demandas por despido improcedente. Ganarías aunque aporten testigos (de espalda agradecida) falsos a favor de la empresa, siempre debes de saber lo que hay que hacer en caso de despido
Si te sancionan RECURRES contra la sanción en el plazo máximo de 20 días.
Si te cambian de horario, servicio, no tienes que hacer ni puto caso, mientras sea de forma verbal, ya que no podrían demostrar desobediencia sin demostrar la existencia de la orden desobedecida. Si lo hacen por escrito habría que actuar según el caso, que hay muchos diferentes, te recomendamos visitar el sindicato.
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Mensaje por juanito Vie Abr 29, 2011 8:18 pm

Pagina de asesoramiento juridico y fuente del post


http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html
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