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Mensaje por juanito Vie Abr 15, 2011 7:18 pm

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La nueva redacción de la Orden Ministerial de Personal de Seguridad Privada (OMPSP), publicada en el BOE Nº 42 de 18 de febrero de 2011, es fruto de años de experiencia en los que se han recogido los diversos aspectos que se han ido cuestionando por parte del Sector, ya sea desde los profesionales que lo componen (Vigilantes, Escoltas, Jefes de Seguridad, Directores de Seguridad, Detectives o incluso Guardas particulares del Campo), ya sea desde las Empresas de Seguridad y sus asociaciones, o desde las reclamaciones de los Sindicatos con presencia en el Sector de Seguridad Privada.

Esa experiencia antes aludida, se ha venido plasmando en los cientos de informes que anualmente ha emitido la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada (UCSP), o bien en solitario o bien con el concurso de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, intentando aclarar las demandas formuladas por los agentes arriba reseñados.

Ese espíritu de mejora, avance y consenso, viene recogido en el mismo preámbulo de la OMPSP y en el conjunto de su articulado, en el que puede comprobarse no sólo su mayor extensión y detalle con respecto a la redacción anterior, sino la mención a aspectos no recogidos con anterioridad que vienen a aclarar o solucionar problemas de interpretación o de falta de concreción o desarrollo normativo.

Partiendo de una ambiciosa modificación estructural, y con una mejor sistemática y técnica legislativa, la OMPSP incorpora importantes novedades, algunas de las cuales resaltamos en páginas interiores.

Otras referencias normativas

LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por:

DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE núm. 26, de 30 de enero).
LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE núm. 313, de 30 de Diciembre).
REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE núm. 225, de 19 de septiembre
LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE núm 308, de 23 de diciembre)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8 de 10 de enero de 1995).

Corrección de errores, (BOE núm 20 de 24 de Enero de 1995.)
Modificado por:
REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 148, de 21 de junio).
REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE núm. 281, de 23 de noviembre).
REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE núm. 61 de 12 de marzo).
SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 55, de 5 de marzo).
REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE núm. 11, de 12 de enero).
SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE núm. 52, de 2 de marzo).
REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE núm 263, de 31 de octubre).
REAL DECRETO 195/2010, DE 26 DE FEBRERO (BOE núm. 60, de 10 de marzo).



Sumario

- Personal de Seguridad Privada .....................................................................1
- Otras referencias normativas........................................................................2
- Sumario....................................................................................................2
- Novedades................................................................................................3
- Orden Ministerial sobre Comisiones de Coordinación de seguridad privada...............5


EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIÓN LO ES A EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS. EL ÚNICO TEXTO FIDEDIGNO ES EL PUBLICADO EN EL B.O.E. Nº 42 DE 18.02.2011 Y SU CORRECCIÓN DE ERRORES DEL B.O.E. Nº61 de 12.03.2011

Novedades

En relación con los Centros de Formación, se suprimen los requisitos que venían exigiéndose referidos a sus instalaciones, debiendo aportar, únicamente, la documentación propia para la apertura de cualquier establecimiento mercantil, si bien sigue siendo necesario contar con galería de tiro y gimnasio, propios o concertados, y se contempla la posibilidad de disponer de armas, cartuchería y los consiguientes armeros (ver Anexo I).

En cuanto a la Formación Previa, se recoge, como fundamental aportación, la enseñanza a distancia, con un máximo del 50%, aclarando que, en todo caso, las materias instrumentales deberán ser impartidas de forma presencial. Asimismo, se contemplan por primera vez módulos específicos para las especialidades de Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos, con cargas lectivas de sesenta y treinta horas, respectivamente, a semejanza de las especialidades de Escolta Privado y Vigilante de Explosivos (ver art. 4).

Uno de los caballos de batalla a los que se ha tenido que hacer frente con anterioridad, debido a la inexactitud de la norma en vigor, ha sido la Formación Permanente. la cual alcanza en esta nueva OMPSP una mayor concreción y variedad. Así, queda recogido de forma clara la posibilidad de su realización a distancia en un máximo del 50%, al igual que ocurre con la formación presencial, y se regulan también tres tipos de cursos: los de Actualización y Especialización, los de Formación Específica (ver Anexo IV), y los de Formación Especial, pudiendo ser impartidos estos últimos por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con validez a efectos de formación permanente (ver Art. 7, 8 y 9). Por lo que se refiere a los Detectives Privados, y tras recordar los requisitos ya conocidos en cuanto a la formación de los mismos (diploma obtenido en centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y mil ochocientas horas lectivas desarrolladas durante tres cursos), se hace especial hincapié en la libertad de estos centros para la configuración académica del programa de estudios y la posibilidad de que el mismo forme parte de estudios de superior nivel (ver art. 5).

Siguiendo esta misma línea, se da una nueva redacción a la obtención de la titulación para Directores de Seguridad, (obtención de la titulación en centros universitarios reconocidos oficialmente, libertad de estos centros para la configuración académica del programa de estudios y la posibilidad de que el mismo forme parte de estudios de superior nivel), pasando los cursos de Dirección de Seguridad de ciento veinte horas a 400 horas lectivas, a la vez que se amplían y actualizan sus materias, que pasan de siete módulos obligatorios a veinte, más los de libre configuración que puedan impartirse (ver art. 6 y Anexo III). Se aborda el tema de la Inactividad laboral del personal (vigilantes y guardas), dando la posibilidad de elegir entre la superación de pruebas específicas convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad (única forma hasta ahora contemplada) o la realización de un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, de 40 horas de duración, con posibilidad de realización a distancia, siempre que sea a través de un centro de formación autorizado (ver art. 10.3).

En relación con las Acreditaciones Profesionales (TIP), se especifica que las mismas tienen la condición de documento público habilitante para el ejercicio profesional, regulándose tanto el procedimiento de obtención como el de retirada de las mismas, aprovechando para darle un nuevo formato y unificar en un solo documento todas las habilitaciones de las que el profesional sea titular, siendo está una novedad que pretende conseguir una mayor seguridad jurídica y un mejor control administrativo de las expediciones, al tiempo que supone una racionalización del gasto (ver Art.13 y 14 y Anexo V).

Por lo que se refiere a la Cartilla Profesional, la novedad consiste en que puede ser sellada por todas las empresas en las que esté contratado simultáneamente el trabajador, debiendo quedar la misma en custodia en la empresa con la que mayor carga de trabajo tenga, o en la que mantenga una mayor antigüedad, regulándose, igualmente, este tema, respecto de los Guardas Particulares del Campo (ver art. 15).

En el caso del Libro Registro de Detectives, se explicita cómo y de qué manera se llevará a efecto su control policial (foliado y sellado de hojas y diligenciado de habilitación), recordándose, nuevamente, que el mismo puede ser informatizado (ver art. 17).

Se regula de manera amplia la Delegación de funciones, tanto del Jefe como del Director de Seguridad, y se explicita, de forma clara, el procedimiento para efectuar la delegación, la obligatoriedad de dar cuenta de la misma, dentro de los primeros cinco días, a la autoridad policial de control (UCSP), y la necesidad de que por esta Unidad se de la conformidad a la misma para que sea válida, especificando, como novedad más importante, las análogas condiciones de experiencia y capacidad a que alude el art. 99 del RSP (ver art. 18).

En materia de Uniformidad de los Vigilantes, se amplía enormemente el abanico de posibilidades: supresión de la diferenciación por sexo o estación del año, inclusión de nuevas prendas, libertad de configuración, adaptación al puesto de trabajo, posibilidad de adición de otros prendas; todo ello bajo la óptica de la simplicidad y la toma en consideración de la naturaleza empresarial y profesional de los servicios de seguridad (ver art. 22 y Anexo VIII).

En esta misma línea, en cuanto al Distintivo de Vigilante de Seguridad, se ha contemplado, como novedad, apoyados en razones de mejor portabilidad y reducción de riesgos laborales, la posibilidad de su confección en material plástico flexible (ver art. 25 y Anexo IX).

En relación con los Medios de Defensa, se han incorporado dos novedades importantes: la posibilidad de autorizar la utilización de otras armas defensivas, tanto para sustituir como para complementar la defensa reglamentaria (porra), así como la utilización de otros elementos defensivos, añadidos a los anteriores, en función de las necesidades del servicio (ver art. 26).

Los aspectos relativos a los Escoltas Privados se recogen, por primera vez, en un capítulo específico y separado de los vigilantes de seguridad, incorporando, como principales novedades, la afirmación de que no es personal uniformado, que su identificación profesional se realiza mediante la TIP, así como la posibilidad de autorizar la utilización de otros elementos defensivos o el porte del arma reglamentaria fuera de servicio en los casos de riesgo especial (ver Art. 27 y 28).

Por lo que respecta a los Guardas Particulares del Campo, se recogen las necesidades de armamento y tiro, así como su uniformidad. En cuanto al armamento, las novedades se centran en la posibilidad del uso de una defensa y grilletes, que podrán ser sustituidos o complementados por otros elementos defensivos, todo ello en forma análoga a lo dispuesto para los vigilantes de seguridad (ver Art. 29 y 30).

Por vez primera se recogen y desarrollan en la OMPSP los Principios de Actuación del personal de seguridad privada contenidos tanto en la Ley de Seguridad Privada como en el Reglamento, habida cuenta de la importancia de tales principios en la actuación diaria del personal de seguridad privada, ya que muchas de sus funciones afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

En materia de Colaboración con la seguridad pública, y tras recordar el deber de colaboración del personal de seguridad privada, se incorporan al articulado importantes novedades, relativas a la consideración profesional y legal de dicho personal, que recibirá un trato preferente y deferente por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo comparecer de uniforme en dependencias policiales (ver Art. 32, 33, 34 y 35).

Por último, en cuanto al otorgamiento de honores, se recogen, como novedades más destacables, la posibilidad de su concesión, además de al personal de seguridad como hasta ahora, tanto a personas físicas como jurídicas vinculadas o relacionadas con el sector, se establece el Día de la Seguridad Privada, en el que se entregarán las menciones honoríficas, y se contempla la posibilidad del uso de pasadores o distintivos en la uniformidad del personal de seguridad privada para significar los honores concedidos (ver art. 36).

http://www.belt.es/expertos/imagenes/07%20Orden%20personal.pdf
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