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PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
A continuación, os pongo unas referencias (LSP y RSP) sobre quienes formamos parte del
(Esta Ley ha sido derogada a 05-06-2014, a la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Real Decreto-Ley 8/2007)
1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados.
Ley 05/2014 de Seguridad Privada
Disposiciones comunes
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.
4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.
5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.
Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
TÍTULO II. Personal de seguridad.
CAPÍTULO I. Habilitación y formación.
SECCIÓN 1ª. Requisitos.
Artículo 52. Disposiciones comunes. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán:
a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.
b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.
3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.
7. La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente reglamento.
"Personal de Seguridad Privada"
Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada(Esta Ley ha sido derogada a 05-06-2014, a la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Real Decreto-Ley 8/2007)
1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza y los detectives privados.
Ley 05/2014 de Seguridad Privada
Disposiciones comunes
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.
3. Para la prestación de servicios en infraestructuras críticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquéllos otros que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas, se podrá incrementar reglamentariamente la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su realización.
4. Reglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada.
5. La uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinarán reglamentariamente.
Real Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
TÍTULO II. Personal de seguridad.
CAPÍTULO I. Habilitación y formación.
SECCIÓN 1ª. Requisitos.
Artículo 52. Disposiciones comunes. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán:
a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.
b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.
3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.
7. La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente reglamento.
Última edición por Biutre el Dom Jul 06, 2014 1:52 pm, editado 3 veces (Razón : Actualizado a raiz de la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Sguridad Privada)
Re: PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 52 RSP. Disposiciones comunes.
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
Me quedo con esto en particular.
Hay que tomar nota de todos aquellos que disfrutamos de la cualidad de ser "Presonal de Seguridad Privada"
A todos nos afecta la misma ley y reglamento.
A todos nos toca disfrutar del mismo convenio (negociaciones particualres a parte, ligadas al mencionado convenio)
Todos pretenecemos al mismo sector, el Sector de la Seguridad Privada
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
Me quedo con esto en particular.
Hay que tomar nota de todos aquellos que disfrutamos de la cualidad de ser "Presonal de Seguridad Privada"
A todos nos afecta la misma ley y reglamento.
A todos nos toca disfrutar del mismo convenio (negociaciones particualres a parte, ligadas al mencionado convenio)
Todos pretenecemos al mismo sector, el Sector de la Seguridad Privada
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