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Un trabajador al que no pagan puede no ir a trabajar sin que sea dimisión
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Un trabajador al que no pagan puede no ir a trabajar sin que sea dimisión
Un trabajador al que no pagan puede no ir a trabajar sin que sea dimisión
Aunque un trabajador comunique expresamente a la empresa en un acto de conciliación en el que no se llegue a ningún acuerdo (celebrado sin avenencia) su intención de no asistir a su puesto de trabajo y cumpla con su palabra, es decir, no vuelva a presentarse en la empresa, esto no equivale a dimitir. La relación laboral sigue viva, y por tanto, plenamente vigente, mientras se tramita el proceso judicial (sent. del TS de 17.01.11).
Un trabajador de una empresa de radio y televisión que llevaba sin cobrar desde hacía seis meses presentó una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa para reclamar lo que se le adeudaba. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia y allí manifestó a la empresa que desde esa fecha no volvería a acudir a su puesto de trabajo, cosa que hizo. Días después, el trabajador presentó una demanda de solicitud de extinción indemnizada del contrato, que fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), al considerar que el trabajador había decidido dar por finalizada la relación laboral en el acto de conciliación.
Sin embargo, no lo entiende así el Tribunal Supremo. Sobre la dimisión del trabajador, aunque el TS reconoce que él mismo ha exigido en distintas sentencias que la “relación laboral esté viva en el momento de accionar” para poder solicitar la extinción indemnizada del contrato, e incluso que si el trabajador dimite “difícilmente puede acordarse judicialmente la extinción de la relación laboral” puesto que ya él mismo la ha dado por terminada, ahora el Supremo matiza que hay excepciones.
Y entre esas excepciones, razona el Supremo, se encuentra el incumplimiento empresarial del que se genere una “situación insoportable para el mantenimiento del vínculo”. Si se da este caso, entonces está justificado el hecho de que el trabajador deje de prestar servicios a la empresa “sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral”. Y esto es así, según la sentencia, porque no cobrar desde hace varios meses debe entenderse que afecta “no solo a la propia dignidad del empleado, sino también a su propia subsistencia y a la de las personas que de él puedan depender”.
Además, en su sentencia, el Tribunal Supremo determina que el incumplimiento empresarial en este caso “constituye causa bastante” para que pueda prosperar la solicitud de extinción indemnizada del contrato. Y esto es así porque se cumplen los dos requisitos necesarios para aceptar la extinción indemnizada que son la “gravedad”, calificada como el perjuicio económico, personal y el derivado a la dignidad del propio trabajador, y la “reiteración en el tiempo”. Y en este caso, la empresa debía al trabajador el salario de más de seis meses más dos pagas extraordinarias.
Aunque un trabajador comunique expresamente a la empresa en un acto de conciliación en el que no se llegue a ningún acuerdo (celebrado sin avenencia) su intención de no asistir a su puesto de trabajo y cumpla con su palabra, es decir, no vuelva a presentarse en la empresa, esto no equivale a dimitir. La relación laboral sigue viva, y por tanto, plenamente vigente, mientras se tramita el proceso judicial (sent. del TS de 17.01.11).
Un trabajador de una empresa de radio y televisión que llevaba sin cobrar desde hacía seis meses presentó una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa para reclamar lo que se le adeudaba. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia y allí manifestó a la empresa que desde esa fecha no volvería a acudir a su puesto de trabajo, cosa que hizo. Días después, el trabajador presentó una demanda de solicitud de extinción indemnizada del contrato, que fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), al considerar que el trabajador había decidido dar por finalizada la relación laboral en el acto de conciliación.
Sin embargo, no lo entiende así el Tribunal Supremo. Sobre la dimisión del trabajador, aunque el TS reconoce que él mismo ha exigido en distintas sentencias que la “relación laboral esté viva en el momento de accionar” para poder solicitar la extinción indemnizada del contrato, e incluso que si el trabajador dimite “difícilmente puede acordarse judicialmente la extinción de la relación laboral” puesto que ya él mismo la ha dado por terminada, ahora el Supremo matiza que hay excepciones.
Y entre esas excepciones, razona el Supremo, se encuentra el incumplimiento empresarial del que se genere una “situación insoportable para el mantenimiento del vínculo”. Si se da este caso, entonces está justificado el hecho de que el trabajador deje de prestar servicios a la empresa “sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral”. Y esto es así, según la sentencia, porque no cobrar desde hace varios meses debe entenderse que afecta “no solo a la propia dignidad del empleado, sino también a su propia subsistencia y a la de las personas que de él puedan depender”.
Además, en su sentencia, el Tribunal Supremo determina que el incumplimiento empresarial en este caso “constituye causa bastante” para que pueda prosperar la solicitud de extinción indemnizada del contrato. Y esto es así porque se cumplen los dos requisitos necesarios para aceptar la extinción indemnizada que son la “gravedad”, calificada como el perjuicio económico, personal y el derivado a la dignidad del propio trabajador, y la “reiteración en el tiempo”. Y en este caso, la empresa debía al trabajador el salario de más de seis meses más dos pagas extraordinarias.
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