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¿Se puede ir a trabajar en bermudas?

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Mensaje por aire Jue Ago 05, 2010 5:31 pm

¿Se puede ir a trabajar en bermudas?

La Constitución permite al ciudadano elegir su aspecto pero también es legítimo que las empresas cuiden la imagen que dan a través de sus trabajadores. Cuando surge el conflicto, los jueces deben estudiar cada caso con detalle ya que no hay una norma que sirva para todas las situaciones.

Trabajadoras eran obligadas a pintarse los labios según el color del uniforme

Iberia fue denunciada por exigir como requisito para un trabajo tener "buena imagen"

La Policía Municipal de Pamplona no prohíbe pendientes y pelo largo a los agentes varones

LAURA PUY MUGUIRO . PAMPLONA Jueves, 5 de agosto de 2010 - 04:00 h.
PUEDE una persona ir a trabajar en bermudas?, ¿cabe exigir como requisito tener una "adecuada imagen"?, ¿es admisible despedir a un empleado por negarse a llevar uniforme?, ¿es legal obligar a las mujeres a vestir falda?.

PUEDE una persona ir a trabajar en bermudas?, ¿cabe exigir como requisito tener una "adecuada imagen"?, ¿es admisible despedir a un empleado por negarse a llevar uniforme?, ¿es legal obligar a las mujeres a vestir falda?

La ley no ofrece una respuesta definitiva y aplicable a todas las situaciones. En estos y otros casos se produce un choque de derechos. Por un lado, la Constitución permite al ciudadano elegir su imagen: cómo vestir, qué aspecto tener. Sin embargo, la ley también entiende que el empresario defienda los intereses de su negocio. Esto incluye que cuide la estética del mismo, que se preocupe por la buena presencia de sus empleados.

Dado que ambas partes tiene argumentos razonables para defender sus posturas, los jueces deben atender a los detalles de cada conflicto e hilar muy fino. "Hay que estudiar caso por caso, no se pueden establecer reglas generales", asegura Carlos González, magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona.

El punto de partida, no obstante, es que el trabajador tiene derecho a decidir su aspecto. Y, sobre esta base, los jueces deberán estudiar si el empresario posee motivos justificados para recortar esa libertad. "Sin ningún otro argumento, el empresario no tendría razón. La regla general es que la relación laboral no implica que la persona contratada pierda sus derechos", explica González.

Esta es, por tanto, la referencia. Los diversos casos planteados durante los últimos años permiten observar cómo los jueces vienen interpretando la ley.

Iberia: "buena imagen"

En 1999 el Tribunal Supremo tuvo que decidir si era legal la convocatoria que Iberia había realizado para cubrir plazas de tripulantes de cabina. La compañía detallaba las características de sus futuros empleados: debían tener entre 18 y 25 años, medir de 1,64 a 1,82 metros las mujeres y de 1,74 a 1,90 los hombres y no tener más de dos dioptrías. Se prohibía el uso de gafas y era obligatorio emplear lentillas. El punto más conflictivo era el requisito en el que Iberia pedía una "adecuada imagen", sin llegar a concretar en que consistía este aspecto.

Los jueces se posicionaron a favor de la compañía. En su opinión, la condición "buena imagen" no era subjetiva, sino que se trataba únicamente de un resumen de las anteriores (edad, altura y uso de lentillas). Los magistrados entendían que Iberia es una empresa privada obligada a competir con otras líneas aéreas. Por tanto, era razonable que se cuidara la imagen de la firma, siendo el aspecto de los empleados uno de los elementos clave.

Camarero sin uniforme

En 1998 los jueces estudiaron el caso de un camarero catalán que se negaba reiteradamente a ponerse el uniforme que el empresario le entregaba. Tras varios intentos, finalmente el dueño del establecimiento le había despedido y ahora el trabajador le denunciaba al considerar que no podía ser obligado por su jefe a vestir una prenda determinada.

Para los magistrados, el uso de ese uniforme ni suponía ningún riesgo para el empleado ni las características de la ropa eran indignas. Por eso dieron la razón al dueño del establecimiento y determinaron que es perfectamente legal obligar a los empleados a utilizar ciertas prendas siempre y cuando no resulten peligrosas ni humillantes.

Sobre estas exigencias de vestimenta, el magistrado Carlos González añade que la doctrina judicial tiene muy en cuenta si los trabajos se desarrollan de cara al público. De ser así, el empresario puede exigir entonces uniforme y prohibir a su personal una indumentaria o una apariencia demasiado informal.

Un chófer judío con kipá

En Palma de Mallorca, un conductor judío de la empresa de transporte público fue sancionado porque se cubría la cabeza alegando motivos religiosos. El trabajador utilizaba un pequeño gorro llamado kipá y la empresa argumentaba que, tal y como se había establecido, los empleados debían llevar únicamente el vestuario que les facilitaba.

El conductor de autobús explicó ante los jueces que era miembro de la Comunidad Israelita de Mallorca y practicante de la religión judía desde hacía 23 años. Esta creencia, según relató, considera necesario "tener siempre cubierta la cabeza en señal de respeto a la divinidad".

En este caso, el tribunal tuvo que decidir entre dos derechos. Por un lado el de la empresa a dirigir la actividad laboral y por otro, el de la libertad religiosa del conductor.

Los jueces admitían que no existe una solución única que sea general para resolver este tipo de conflictos. En este caso concreto, tuvieron que sopesar hasta qué punto las obligaciones religiosas del trabajador producían un perjuicio a la empresa.

Y resolvieron que el hecho de llevar un gorro religioso no afectaba a la imagen de la compañía ni tampoco había supuesto ningún trastorno en el servicio a los ciudadanos. Es más, se había consentido durante años que el conductor se cubriera la cabeza cuando repentinamente la empresa, sin explicar los motivos, cambió de actitud y procedió a prohibir esta práctica.

Los jueces no admitieron las razones de la compañía. De hecho le reprocharon que la decisión tenía características autoritarias dado que con esta medida se herían los sentimiento religiosos del conductor, sin obtener beneficio empresarial.

Estética y maquillaje

En ocasiones, las pretensiones de la empresa van más allá del uniforme y se adentran incluso en detalles cosméticos. Los tribunales debieron estudiar el caso de una firma de servicios aeroportuarios que entregó a sus empleados un documento que especificaba las características que debía cumplir su aspecto.

Según la compañía, el maquillaje de cara tenía que ser "discreto, en tonos naturales" y el de los ojos, "en colores que armonicen con el uniforme". Se exigía que los labios estuvieran siempre pintados con tonos brillantes o acordes con la vestimenta.

En esas normas también se hacía referencia al peinado, que podía ser corto (sin rapados en nuca o patillas) o media melena (con una longitud que no excediera del cuello). De emplearse el moño, éste no debía ser demasiado alto. El flequillo no tenía que sobrepasar la altura de las cejas y estaban totalmente prohibidos los "peinados ultramodernos".

Los trabajadores afectados llevaron a su compañía a los tribunales por entender que la empresa no podía obligarles a ofrecer un determinado aspecto, máxime cuando se concretaba hasta el extremo.

Pero los jueces consideraron que las normas impuestas por la empresa eran legítimas y admitieron como "cuestión empresarial" decidir sobre la apariencia estética de sus trabajadores.

La gorra del vigilante

Hace dos años, un vigilante de seguridad llevó a su empresa, Segur Ibérica, ante el juez: inicialmente trabajaba en la estación de Renfe de Sants-Barcelona, pero al negarse a utilizar la gorra se le había retirado de este lugar y se le había destinado a otras instalaciones. En su opinión, ese traslado era injustificado.

Ante los tribunales, la empresa mostró el contrato laboral que el vigilante (que era delegado sindical de UGT) había firmado cuatro años antes y donde se indicaba que "además del uniforme, el trabajador se compromete a utilizar como prendas obligatorias la gorra y la corbata durante todo el año".

Segur Ibérica explicó que la gorra servía para que el vigilante resultara fácilmente identificable, especialmente a cierta distancia, por ciudadanos y por el resto de compañeros. Esto era especialmente necesario en situaciones de emergencia como actos de delincuencia o aglomeraciones.

La empresa explicó que había sido contratada por Renfe, que le había exigido el cambio de destino del vigilante ya que éste se negaba a vestir una prenda que se consideraba necesaria para dar un buen servicio.

Los jueces dieron la razón a la compañía al entender que "la exigencia del uso obligatorio de gorra no obedece a una razón caprichosa sino justificada: facilita la identificación del vigilante por parte del público".

Periodistas y bermudas

El magistrado de Pamplona Carlos González explica que en los tribunales navarros no se han debido dilucidar asuntos relacionados con el vestido o el aspecto. Estas cuestiones se vienen resolviendo previamente mediante el acuerdo entre la patronal y los trabajadores.

En Navarra, la empresa Acciona, ubicada en Sarrigüren, permite a sus empleados no utilizar corbata, ni trajes de chaqueta, ni manga larga en verano. Su objetivo con estas medidas es ahorrar en aire acondicionado.

En la Policía Municipal de Pamplona no existe regulación sobre el aspecto de los agentes: no está prohibido que un policía varón uniformado lleve pendientes o pelo largo y suelto.

Acaso la situación más habitual en las empresas es la posible utilización en verano de prendas como las bermudas. Preguntado por un ejemplo concreto como su uso por los periodistas, el magistrado indica que habría que reflexionar sobre las consecuencias que supondría permitirlo o no. Y finalmente manifiesta: "Si el redactor trabaja sentado ante su mesa, no veo por qué no puede vestir de esa manera. Cosa diferente sería si tuviera que salir del periódico para una entrevista a un cargo público, por ejemplo, ya que en este caso va a ser la imagen del medio de comunicación para el que trabaja".
diariodenavarra.es/20100805/navarra/se-puede-ir-trabajar-bermudas.html?
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Mensaje por tomahawk Sáb Ago 14, 2010 12:14 pm

Muy interesante este hilo.
De hecho, estos asuntos siempre han sido relativos.

En seguridad, recuerdo cuando en los años 80-90 se exigía una estatura mínima de 180cms a los Vigilantes, pero con mis 170 nunca me pusieron pegas por mi fortaleza física y curriculum profesional.

En la actualidad, cuestiones como pendientes, pelo o tatuajes dependen del VS, de la empresa e incluso del servicio.

De hecho, suele venir condicionado en su mayoría por el cliente. Oficinas de niñatos salidos del ICADE, por ejemplo, casan muy mal con un aspecto del VS que no resulte un clon las juventudes del PP, pero un voluminoso brazo tatuado en su totalidad, no es visto con malos ojos en servicios como las lineas de RENFE o Metro.

De igual manera, es importante el contexto, la actitud del VS e incluso su aseo personal.
Un agente con un pequeño pendiente, tatuaje e incluso perilla, patillas o toupé, siempre "vestirá" mejor si va perfectamente aseado y conjuntado. Siempre sin resultar indiscreto, que otro personal que, a pesar de llevar un pelo y aspecto "al uso", se observe en un relativo aspecto desaseado (olor, manchas en el uniforme, aliento, pelo sucio, barba desarreglada...)

No deja de ser una observación, del todo discutible. De hecho, como ya comento, depende en gran medida de montones de factores. (siempre segun mi opinión)
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¿Se puede ir a trabajar en bermudas? Empty Re: ¿Se puede ir a trabajar en bermudas?

Mensaje por juanito Sáb Ago 14, 2010 8:19 pm

Sabias palabras compañero y totalmente deacuerdo contigo
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