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CONSULTA A LA SGT SOBRE MENCIONES HONORIFICAS
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El Agente de Seguridad :: Jurisprudencia, Legislación y Sentencias :: Ley de Seguridad Privada, legislación complementaria y Consultas
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CONSULTA A LA SGT SOBRE MENCIONES HONORIFICAS
Pues eso...que como me aburria bastante me dije...voy a rizar mas el rizo.....
Y me puse a desglosar el reglamento y la actual situacion para ver que se podia hacer en menciones honorificas a quien denuncie el intrusismo de forma individual y por iniciativa propia....y mas abajo esta la contestacion a nuestras propuestas
Pero aviso a navegantes....todavia se puede rizar mas el rizo...de hecho estoy en ello......
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Dirección General de la Policía y Guardia Civil
C/ Miguel Angel, nº 5
20010 Madrid
D. José Manuel "sobezno", con DNI nº ******, con domicilio en C/ **********a efectos de notificación. Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.
EXPONE
Que en su informe de contestación al informe número 31 sobre imposición de sanciones por intrusismo profesional a las empresas de seguridad que contraten personal sin habilitar o no estén inscritas en el registro de empresas de seguridad del Ministerio del Interior, emitido en fecha 3 de Abril del 2009, ustedes valoraban muy positivamente cualquier medida encaminada a solventar el grave problema de la seguridad privada en relación con el intrusismo profesional y aportaban una serie de medidas de trabajo con el fin de solventar esta difícil situación e intentar una mayor cooperación en la lucha contra esta lacra profesional.
Entre dichas medidas se enumeran las siguientes, que serán los puntos concretos a debatir y a ampliar con nuevas propuestas que tengan como único fin beneficiar y mejorar el sector de seguridad privada.
1. Intensificar la labor inspectora que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y en especial a los colectivos que ejerzan funciones de vigilancia y protección sin contar con la correspondiente habilitación.
2. Potenciar el papel colaborador de las empresas de seguridad con la Administración.
3. Efectuar mayores controles sobre la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Realizar campañas de difusión a través de los distintos medios de comunicación entorno a esta problemática y sus consecuencias (sanciones a empresas, personal y usuarios que contraten personal sin habilitar).
5. Fomentar la especialización del personal de seguridad privada como vía para combatir el intrusismo.
Pues sobre estos puntos creemos conveniente aportar una serie de propuestas adaptadas a la legislación vigente, que esperamos que esta Secretaría General Técnica entre a valorar, ya que tienen relación con la anteriormente expuesto.
Antes de argumentar cada exposición, nos gustaría nombrar cada punto del articulado, en los cuales tenemos unas cuestiones que nos gustaría que ustedes nos ayudasen a resolver, y en los que hemos incluido unas modificaciones, que creemos son importantes para actualizarse a los tiempos modernos y a la problemática del sector y solicitar consulta sobre la posibilidad de otorgar menciones honoríficas fuera del ámbito laboral por denunciar intrusismo profesional por iniciativa propia o individualmente . .
Nuestra primera cuestión versa sobre el punto número uno de sus medidas y en relación a él nos gustaría citar el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada que cita la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y dice textualmente.
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior”.
Con relación a este artículo la Orden del Ministerio de Justicia e Interior del 7 de Julio de 1995, en la que se da cumplimiento a ciertos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, en su apartado número décimo octavo dice sobre menciones honoríficas:
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que se anotarán en su cartilla profesional.Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose por los Jefes superiores o Comisarios provinciales de Policía, o en su caso por los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, quienes la anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado. Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
Categoría B:
Cualquier otra actuación que a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta mención honorífica.”
Es aquí donde iniciamos nuestras exposiciones teniendo como premisa las denuncias contra el intrusismo profesional por los profesionales, con sus datos personales y por iniciativa propia, que no se ven recompensados por ningún Organismo de la Administración de Interior y que, sin embargo acarrean despidos, represalias y desempleo a consecuencia de las denuncias contra empresas en las que estén trabajando o futuras que subroguen los servicios en los que se encuentran prestando servicios
Y me puse a desglosar el reglamento y la actual situacion para ver que se podia hacer en menciones honorificas a quien denuncie el intrusismo de forma individual y por iniciativa propia....y mas abajo esta la contestacion a nuestras propuestas
Pero aviso a navegantes....todavia se puede rizar mas el rizo...de hecho estoy en ello......
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Dirección General de la Policía y Guardia Civil
C/ Miguel Angel, nº 5
20010 Madrid
D. José Manuel "sobezno", con DNI nº ******, con domicilio en C/ **********a efectos de notificación. Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.
EXPONE
Que en su informe de contestación al informe número 31 sobre imposición de sanciones por intrusismo profesional a las empresas de seguridad que contraten personal sin habilitar o no estén inscritas en el registro de empresas de seguridad del Ministerio del Interior, emitido en fecha 3 de Abril del 2009, ustedes valoraban muy positivamente cualquier medida encaminada a solventar el grave problema de la seguridad privada en relación con el intrusismo profesional y aportaban una serie de medidas de trabajo con el fin de solventar esta difícil situación e intentar una mayor cooperación en la lucha contra esta lacra profesional.
Entre dichas medidas se enumeran las siguientes, que serán los puntos concretos a debatir y a ampliar con nuevas propuestas que tengan como único fin beneficiar y mejorar el sector de seguridad privada.
1. Intensificar la labor inspectora que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y en especial a los colectivos que ejerzan funciones de vigilancia y protección sin contar con la correspondiente habilitación.
2. Potenciar el papel colaborador de las empresas de seguridad con la Administración.
3. Efectuar mayores controles sobre la subcontratación de servicios de seguridad privada.
4. Realizar campañas de difusión a través de los distintos medios de comunicación entorno a esta problemática y sus consecuencias (sanciones a empresas, personal y usuarios que contraten personal sin habilitar).
5. Fomentar la especialización del personal de seguridad privada como vía para combatir el intrusismo.
Pues sobre estos puntos creemos conveniente aportar una serie de propuestas adaptadas a la legislación vigente, que esperamos que esta Secretaría General Técnica entre a valorar, ya que tienen relación con la anteriormente expuesto.
Antes de argumentar cada exposición, nos gustaría nombrar cada punto del articulado, en los cuales tenemos unas cuestiones que nos gustaría que ustedes nos ayudasen a resolver, y en los que hemos incluido unas modificaciones, que creemos son importantes para actualizarse a los tiempos modernos y a la problemática del sector y solicitar consulta sobre la posibilidad de otorgar menciones honoríficas fuera del ámbito laboral por denunciar intrusismo profesional por iniciativa propia o individualmente . .
Nuestra primera cuestión versa sobre el punto número uno de sus medidas y en relación a él nos gustaría citar el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada que cita la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y dice textualmente.
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio del Interior”.
Con relación a este artículo la Orden del Ministerio de Justicia e Interior del 7 de Julio de 1995, en la que se da cumplimiento a ciertos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal, en su apartado número décimo octavo dice sobre menciones honoríficas:
“El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que se anotarán en su cartilla profesional.Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose por los Jefes superiores o Comisarios provinciales de Policía, o en su caso por los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, quienes la anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado. Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
Categoría B:
Cualquier otra actuación que a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta mención honorífica.”
Es aquí donde iniciamos nuestras exposiciones teniendo como premisa las denuncias contra el intrusismo profesional por los profesionales, con sus datos personales y por iniciativa propia, que no se ven recompensados por ningún Organismo de la Administración de Interior y que, sin embargo acarrean despidos, represalias y desempleo a consecuencia de las denuncias contra empresas en las que estén trabajando o futuras que subroguen los servicios en los que se encuentran prestando servicios
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: CONSULTA A LA SGT SOBRE MENCIONES HONORIFICAS
Hay una serie de cuestiones que nos planteamos y que creemos que son importantes a la hora de adaptar esta normativa a los articulados expuestos:
1º. ¿¿ No es colaboración plena y efectiva el facilitar el trabajo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en su labor inspectora contra el intrusismo profesional a través de las denuncias de los profesionales por iniciativa individual??
2º. ¿¿ No es digno de mención el extrapolar fuera del ámbito laboral el tiempo libre y la dedicación de los profesionales a combatir el intrusismo recabando para los funcionarios datos, direcciones e información relevante, para que así les sea mas fácil y efectiva su labor inspeccionadota??
3º. ¿¿No es inherente del ámbito laboral el tiempo efectivo fuera de el que se dedica a esta labor de cooperación con los Cuerpos de Seguridad del Estado??
4.º ¿¿No es mas sobresaliente para los profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones y de sus funciones el dedicarse a denunciar el intrusismo profesional dentro y fuera de su ámbito y horarios laborales y mirando por el beneficio del colectivo profesional y por mejorar la efectividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en especial a los que corresponden las unidades de Seguridad Privada y siendo conocedores de la insuficiencia de medios técnicos y humanos que sufren para luchar contra esta lacra ??
5º. ¿¿Qué mayor iniciativa profesional que dedicar su tiempo libre fuera del horario laboral a combatir el intrusismo profesional??
6º. ¿¿Qué mayor trascendencia social que el daño que se esta haciendo al colectivo de la seguridad privada y las vulneraciones que los intrusos hacen a los ciudadanos, desconocedores de las normativas de seguridad privada, en sus derechos y libertades, y cuyas actuaciones fuera de normativa legal redundan en los vigilantes, que son confundidos y acusados en la mayor parte de las ocasiones, como autores de estas actuaciones nefastas por el personal no habilitado??
7º ¿¿No es ésta una de las circunstancias que se deberían valorar a juicio de mención por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como signo de calidad y profesionalidad??
Una vez finalizado este punto también nos gustaría hacer una referencia a la medida número dos que ustedes plantean, y aquí no podemos evitar ver una realidad que todo profesional conoce en este sector y que no es otra que las empresas de seguridad no colaboraran y no aportaran ninguna medida de control en colaboración con la Administración de Interior para combatir o regular el intrusismo profesional a no ser que sea por imposición o por obligación del propio Ministerio del Interior o del Estado. Son muy suculentos los ingresos que generan las empresas de servicios auxiliares a las empresas de seguridad como para incentivar medidas que limiten o eliminen esa fuente de ganancias. Por supuesto en la actualidad su política de actuación es neutralizar o eliminar por medios legales cualquier denuncia que venga por parte del vigilante y minimizar los riesgos encubriendo las funciones de vigilancia y seguridad del personal sin habilitar que tiene en sus plantillas con falsas funciones que, en la mayor parte de las ocasiones no se adaptan a la realidad y solo pretenden evitar las inspecciones y las sanciones posteriores.
Aquí nos gustaría hacer referencia al artículo 59 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad donde se dice.
“ Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
c) Espíritu de servicio
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad e incluso su interés particular
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
¿¿Qué mayor espíritu de sacrificio que supeditar su tiempo fuera del la jornada laboral , aun a sabiendas de que peligra el puesto de trabajo, a denunciar intrusismo profesional??
¿¿Qué mayor subordinación de la comodidad y el interés particular que dedicarlo a la mejora del colectivo y del sector??
Es por esta y otras ambigüedades legales que se han quedado ancladas en el tiempo y desfasadas a la realidad social presente que sería conveniente adaptarlas a los momentos actuales y obligar por imposición legal a las empresas a cumplir con el Reglamento y Ley de Seguridad Privada y con el Convenio Colectivo, que no dejan de ser textos en los que la patronal ha mostrado su conformidad a los estipulado, pero que luego incumple de forma flagrante a sus intereses económicos.
Todo esto aquí expuesto se resume al único fin de que las empresas de seguridad se verían muy limitadas a la hora de tomar represalias contra aquellos trabajadores que denunciasen sus servicios de personal no habilitado. Es muy difícil despedir o represaliar a un trabajador que ha sido reconocido por las autoridades y públicamente por sus actos honoríficos, y mucho menos cuando las propias empresas de seguridad tienen que reconocer estos actos denunciadores como positivos para la mejora del sector y del colectivo.
Esto incentivaría muy positivamente a la colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y animaría a muchos profesionales a denunciar individualmente al personal no habilitado, por sentirse seguros de que sus acciones serán reconocidas antes las autoridades y ante el resto del colectivo y limitaría el temor y miedo actual que hay a ser sancionados o despedidos por sus actuales o futuras empresas que puedan subrogar sus servicios o los denunciados.
En caso contrario sólo nos queda la ralentización actual que nos limita a Organizaciones sindicales o profesionales y que hacen que esta labor desinteresada obtenga mínimos resultados ante el colectivo y la sociedad y se confundan los términos reglamentarios en materia de seguridad privada con los laborales, creando una confusión en los funcionarios inspectores y formando una actitud negativa a la hora de realizar las averiguaciones oportunas
1º. ¿¿ No es colaboración plena y efectiva el facilitar el trabajo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en su labor inspectora contra el intrusismo profesional a través de las denuncias de los profesionales por iniciativa individual??
2º. ¿¿ No es digno de mención el extrapolar fuera del ámbito laboral el tiempo libre y la dedicación de los profesionales a combatir el intrusismo recabando para los funcionarios datos, direcciones e información relevante, para que así les sea mas fácil y efectiva su labor inspeccionadota??
3º. ¿¿No es inherente del ámbito laboral el tiempo efectivo fuera de el que se dedica a esta labor de cooperación con los Cuerpos de Seguridad del Estado??
4.º ¿¿No es mas sobresaliente para los profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones y de sus funciones el dedicarse a denunciar el intrusismo profesional dentro y fuera de su ámbito y horarios laborales y mirando por el beneficio del colectivo profesional y por mejorar la efectividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en especial a los que corresponden las unidades de Seguridad Privada y siendo conocedores de la insuficiencia de medios técnicos y humanos que sufren para luchar contra esta lacra ??
5º. ¿¿Qué mayor iniciativa profesional que dedicar su tiempo libre fuera del horario laboral a combatir el intrusismo profesional??
6º. ¿¿Qué mayor trascendencia social que el daño que se esta haciendo al colectivo de la seguridad privada y las vulneraciones que los intrusos hacen a los ciudadanos, desconocedores de las normativas de seguridad privada, en sus derechos y libertades, y cuyas actuaciones fuera de normativa legal redundan en los vigilantes, que son confundidos y acusados en la mayor parte de las ocasiones, como autores de estas actuaciones nefastas por el personal no habilitado??
7º ¿¿No es ésta una de las circunstancias que se deberían valorar a juicio de mención por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como signo de calidad y profesionalidad??
Una vez finalizado este punto también nos gustaría hacer una referencia a la medida número dos que ustedes plantean, y aquí no podemos evitar ver una realidad que todo profesional conoce en este sector y que no es otra que las empresas de seguridad no colaboraran y no aportaran ninguna medida de control en colaboración con la Administración de Interior para combatir o regular el intrusismo profesional a no ser que sea por imposición o por obligación del propio Ministerio del Interior o del Estado. Son muy suculentos los ingresos que generan las empresas de servicios auxiliares a las empresas de seguridad como para incentivar medidas que limiten o eliminen esa fuente de ganancias. Por supuesto en la actualidad su política de actuación es neutralizar o eliminar por medios legales cualquier denuncia que venga por parte del vigilante y minimizar los riesgos encubriendo las funciones de vigilancia y seguridad del personal sin habilitar que tiene en sus plantillas con falsas funciones que, en la mayor parte de las ocasiones no se adaptan a la realidad y solo pretenden evitar las inspecciones y las sanciones posteriores.
Aquí nos gustaría hacer referencia al artículo 59 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad donde se dice.
“ Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
c) Espíritu de servicio
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad e incluso su interés particular
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
¿¿Qué mayor espíritu de sacrificio que supeditar su tiempo fuera del la jornada laboral , aun a sabiendas de que peligra el puesto de trabajo, a denunciar intrusismo profesional??
¿¿Qué mayor subordinación de la comodidad y el interés particular que dedicarlo a la mejora del colectivo y del sector??
Es por esta y otras ambigüedades legales que se han quedado ancladas en el tiempo y desfasadas a la realidad social presente que sería conveniente adaptarlas a los momentos actuales y obligar por imposición legal a las empresas a cumplir con el Reglamento y Ley de Seguridad Privada y con el Convenio Colectivo, que no dejan de ser textos en los que la patronal ha mostrado su conformidad a los estipulado, pero que luego incumple de forma flagrante a sus intereses económicos.
Todo esto aquí expuesto se resume al único fin de que las empresas de seguridad se verían muy limitadas a la hora de tomar represalias contra aquellos trabajadores que denunciasen sus servicios de personal no habilitado. Es muy difícil despedir o represaliar a un trabajador que ha sido reconocido por las autoridades y públicamente por sus actos honoríficos, y mucho menos cuando las propias empresas de seguridad tienen que reconocer estos actos denunciadores como positivos para la mejora del sector y del colectivo.
Esto incentivaría muy positivamente a la colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y animaría a muchos profesionales a denunciar individualmente al personal no habilitado, por sentirse seguros de que sus acciones serán reconocidas antes las autoridades y ante el resto del colectivo y limitaría el temor y miedo actual que hay a ser sancionados o despedidos por sus actuales o futuras empresas que puedan subrogar sus servicios o los denunciados.
En caso contrario sólo nos queda la ralentización actual que nos limita a Organizaciones sindicales o profesionales y que hacen que esta labor desinteresada obtenga mínimos resultados ante el colectivo y la sociedad y se confundan los términos reglamentarios en materia de seguridad privada con los laborales, creando una confusión en los funcionarios inspectores y formando una actitud negativa a la hora de realizar las averiguaciones oportunas
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: CONSULTA A LA SGT SOBRE MENCIONES HONORIFICAS
Ya pasando al punto número tres de sus aportaciones y medidas para solventar este grave problema nos gustaría incidir en la puntualización que hace el artículo 154 del Reglamento de Seguridad Privada sobre las sanciones a los usuarios de seguridad privada, donde dice textualmente:
“Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
Infracciones graves:
La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.
c. La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.”
Nuestros interrogantes vienen en relación a que los controles se efectúan sobre las empresas y personal sin la correspondiente habilitación, pero en un porcentaje mínimo sobre los usuarios y clientes que contratan medidas y personal de seguridad privado sin la correspondiente habilitación.
¿¿Por qué no se sancionan como esta reglamentado a los clientes y usuarios??
¿¿No tiene la obligación de ser informados y tener conocimiento por parte de las empresas de seguridad de los servicios que contratan y con que funcionalidad están contratados como marca el reglamento??
¿¿Qué finalidad tiene el sancionar a las empresas que incumplen y no sancionar a los usuarios y clientes de los servicios de seguridad sin la correspondiente habilitación, si son parte responsable al contratar por motivos meramente económicos y pretender abaratar costes, aún a sabiendas que están incumpliendo con la legislación??
Todos los clientes y usuarios saben de forma fehaciente que el personal sin habilitar incumple con la normativa vigente, así como las empresas de seguridad se preocupan de asesorarlos para evadir las sanciones cuando hay inspecciones de las brigadas de seguridad privada. Es una realidad que no debemos eludir y de la que somos conocedores todos los profesionales de seguridad debidamente habilitados; es por eso por lo que solicitamos que los controles en las contrataciones y subcontrataciones de los servicios de seguridad privada se efectúen estrictamente sobre las empresas de seguridad, el personal carente de la habilitación correspondiente y mas concretamente sobre los clientes y usuarios de los servicios contratados, por ser responsables directos de incentivar esta problemática por motivos meramente económicos y de abaratar presupuestos y costes. Por supuesto también seria muy conveniente aplicar las sanciones a estos usuarios en sus graduaciones correspondientes y dependiendo del perjuicio que se cree en los ciudadanos o en el sector de seguridad privada. Así se evitarían muchas contrataciones ilegales y se difundiría más la información encaminada a tener una seguridad profesional y dentro de la legalidad y no la encaminada a evitar problemas y conflictos económicos derivados de las futuras inspecciones de los funcionarios.
En relación al punto número cuatro nos sería de gran importancia que se tuviese en consideración este artículo 161 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice sobre la publicación de las sanciones.
“Cuando la especial transcendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los ciudadanos lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves.”
¿¿Qué mas gravedad o trascendencia que la generada por el intrusismo profesional??
¿¿Qué mayor número de personas afectadas que un sector entero de casi 100.000 profesionales en activo??
¿¿Qué mayor número de personas afectadas que los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos fundamentales y libertades publicas por personal sin la preparación y habilitación necesarias para ejercer la vigilancia y la seguridad con plena garantía??
¿¿Qué mas conveniente que se sepa la realidad de este sector y sea de conocimiento general por la sociedad de que existe un mercado laboral encubierto al amparo de las empresas de seguridad y que ofrece una seguridad irreal y ficticia a bajo precio??
No entendemos por qué no se publican las sanciones por intrusismo profesional y la relación de empresas que incumplen la legislación. En otras Administraciones se publican los datos y las cuantías de las sanciones administrativas de las empresas y ciudadanos que incumplen con sus obligaciones económicas derivadas de la aplicación de los distintos Regímenes disciplinarios o sancionadores.
¿¿Es que este sector es distinto o tiene un ámbito de aplicación de la legislación diferente??
¿¿No son los medios de comunicación efectivos para publicar sanciones o ejecutorias de otras Administraciones o es que las que corresponden a seguridad privada son de diferente aplicación y difusión??
¿¿No son los medios de comunicación los primeros que hacen saltar a las primeras planas las actuaciones puntuales y erróneas de vigilantes o intrusos que manchan nuestra imagen ante la sociedad??
¿¿No deberían tener una conciencia moral e implicación con nuestro sector ante el intrusismo profesional??
Sinceramente no podemos decir que haya una gran difusión por parte de los medios de comunicación sobre actos que realcen nuestra profesionalidad y dignifiquen la imagen de los vigilantes. Tampoco vemos grandes titulares en los que se cuente la realidad del intrusismo profesional y que nos diferencie de estas categorías laborales que crecen al amparo de la ilegalidad.
No podemos dejar de reclamar que el propio Ministerio del Interior podría hacer uso de su Gabinete de Prensa para ensalzar las actuaciones honoríficas de los Vigilantes de Seguridad que sean de relevancia en la seguridad ciudadana. No dejaría de ser una buena forma de dignificar este sector tan menospreciado por las Administraciones y creemos que podría ser una manera de incentivar a una mayor profesionalización de los vigilantes. Otra opción que ofrecemos es que las Autoridades hagan publicas los actos de otorgación de menciones honoríficas para conocimiento general de los ciudadanos, ya que actualmente quedan en el ámbito de las publicaciones profesionales y de la Administración. Creemos que son actos relevantes para volver a recuperar la confianza en los ciudadanos ante los vigilantes.
Ya para finalizar queremos hacer referencia a ciertos aspectos que están regulados en nuestra Ley de Seguridad Privada en su artículo 34 y que dice.
“Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley”.
Y la obligación clara que nos impuso esta Secretaría General Técnica y que se cita textualmente:
“la obligación del vigilante de seguridad, en la relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (Delito o Falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.”
Todo esto tiene relación con lo redactado anteriormente ya que se reconoce por parte de esta Administración que estamos obligados, ya sea como particulares o como profesionales, a denunciar el intrusismo profesional como falta de carácter administrativo. La cuestión a plantear viene cuando el vigilante denuncia sin ningún tipo de garantías que aseguren su estabilidad laboral y la Administración y Autoridades no motivan su capacidad profesional , dejando al vigilante al amparo de las empresas de seguridad y de las futuras represalias laborales, sin medidas de protección que puedan frenar a las empresas y clientes denunciados , que ven una seria amenaza las propuestas de sanción en una merma de sus ingresos económicos.
¿¿Quién se va a atrever a denunciar a una empresa que incumple en materia de intrusismo a sabiendas que perderá su puesto de trabajo??
¿¿Quién antepone la obligación moral y profesional a las necesidades de sus familias sin ninguna garantía que le asegure la estabilidad profesional??
Aquí el profesional se ve en la encrucijada que estipula el artículo 151 del Reglamento de Seguridad Privada como falta muy grave en su apartado 5º.
“La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:
La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.
No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.”
Esta normativa pone en grave aprieto al vigilante, que podría caer en omisión de colaborar o de denunciar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en las inspecciones de las denuncias por intrusismo que hubiese en sus centros de trabajo. Todos somos conocedores de servicios compartidos por vigilantes y personal de servicios que hacen funciones de seguridad sin tener habilitación para ello; igualmente somos conscientes de la existencia de servicios de las empresas para las que realizamos nuestras funciones, donde hay intrusos que realizan vigilancia y seguridad. Pero la cuestión que nos afecta es:
¿¿Quién se atreve a denunciar a la propia empresa para la que trabaja a sabiendas que se le puede sancionar en materia de seguridad privada por falsear la información requerida por los funcionarios??
¿¿Quién denuncia al intruso que trabaja con él y que sabe a ciencia cierta que será represaliado o despedido de su trabajo por dicho acto??
¿¿Quién pone en manos de los funcionarios de seguridad privada su futuro laboral y profesional a sabiendas que no tiene garantías ante las empresas de seguridad y que nadie le otorga condiciones que aseguren su estabilidad y su obligación moral y profesional??
POR LO QUE SOLICITA
Que siendo conocedores de que esta Secretaría General Técnica es parte implicada y muy interesada en poner fin a esta lacra que mina nuestras condiciones laborales y que es Órgano competente del Ministerio del Interior tengan por presentado este escrito para valorar e informar positivamente a la Comisión Mixta Central de Coordinación de Seguridad Privada, que es el foro adecuado para debatir e introducir, si procediese a la reforma de la normativa.
Que tengan por echa tal petición y agradecemos el interés de esta Secretaría General Técnica por aceptar cualquier propuesta que vaya en aras de mejorar y profesionalizar el sector de la seguridad privada.
Que le sea comunicada a esta parte como interesada en la resolución a la que se llegue y la notificación de los acuerdos que estimen pertinentes.
Que consideren nuestras propuestas cuyo único fin es mejorar la calidad profesional de los vigilantes y sus especialidades y nos remitan contestación, respuesta o rectificación, con el debido respeto y como consideren oportuno y le sea notificado a D. José Manuel "sobezno", como parte interesada, la resolución que resulte de los procedimientos.
En Santa Cruz de Tenerife a 7 de Abril del 2009
José Manuel "sobezno"
DNI nº *************
“Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
Infracciones graves:
La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.
c. La contratación o utilización de personal de seguridad que carezca de la habilitación específica necesaria, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales.”
Nuestros interrogantes vienen en relación a que los controles se efectúan sobre las empresas y personal sin la correspondiente habilitación, pero en un porcentaje mínimo sobre los usuarios y clientes que contratan medidas y personal de seguridad privado sin la correspondiente habilitación.
¿¿Por qué no se sancionan como esta reglamentado a los clientes y usuarios??
¿¿No tiene la obligación de ser informados y tener conocimiento por parte de las empresas de seguridad de los servicios que contratan y con que funcionalidad están contratados como marca el reglamento??
¿¿Qué finalidad tiene el sancionar a las empresas que incumplen y no sancionar a los usuarios y clientes de los servicios de seguridad sin la correspondiente habilitación, si son parte responsable al contratar por motivos meramente económicos y pretender abaratar costes, aún a sabiendas que están incumpliendo con la legislación??
Todos los clientes y usuarios saben de forma fehaciente que el personal sin habilitar incumple con la normativa vigente, así como las empresas de seguridad se preocupan de asesorarlos para evadir las sanciones cuando hay inspecciones de las brigadas de seguridad privada. Es una realidad que no debemos eludir y de la que somos conocedores todos los profesionales de seguridad debidamente habilitados; es por eso por lo que solicitamos que los controles en las contrataciones y subcontrataciones de los servicios de seguridad privada se efectúen estrictamente sobre las empresas de seguridad, el personal carente de la habilitación correspondiente y mas concretamente sobre los clientes y usuarios de los servicios contratados, por ser responsables directos de incentivar esta problemática por motivos meramente económicos y de abaratar presupuestos y costes. Por supuesto también seria muy conveniente aplicar las sanciones a estos usuarios en sus graduaciones correspondientes y dependiendo del perjuicio que se cree en los ciudadanos o en el sector de seguridad privada. Así se evitarían muchas contrataciones ilegales y se difundiría más la información encaminada a tener una seguridad profesional y dentro de la legalidad y no la encaminada a evitar problemas y conflictos económicos derivados de las futuras inspecciones de los funcionarios.
En relación al punto número cuatro nos sería de gran importancia que se tuviese en consideración este artículo 161 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice sobre la publicación de las sanciones.
“Cuando la especial transcendencia o gravedad de los hechos, el número de personas afectadas o la conveniencia de su conocimiento por los ciudadanos lo hagan aconsejable, las autoridades competentes podrán acordar que se haga pública la resolución adoptada en procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves.”
¿¿Qué mas gravedad o trascendencia que la generada por el intrusismo profesional??
¿¿Qué mayor número de personas afectadas que un sector entero de casi 100.000 profesionales en activo??
¿¿Qué mayor número de personas afectadas que los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos fundamentales y libertades publicas por personal sin la preparación y habilitación necesarias para ejercer la vigilancia y la seguridad con plena garantía??
¿¿Qué mas conveniente que se sepa la realidad de este sector y sea de conocimiento general por la sociedad de que existe un mercado laboral encubierto al amparo de las empresas de seguridad y que ofrece una seguridad irreal y ficticia a bajo precio??
No entendemos por qué no se publican las sanciones por intrusismo profesional y la relación de empresas que incumplen la legislación. En otras Administraciones se publican los datos y las cuantías de las sanciones administrativas de las empresas y ciudadanos que incumplen con sus obligaciones económicas derivadas de la aplicación de los distintos Regímenes disciplinarios o sancionadores.
¿¿Es que este sector es distinto o tiene un ámbito de aplicación de la legislación diferente??
¿¿No son los medios de comunicación efectivos para publicar sanciones o ejecutorias de otras Administraciones o es que las que corresponden a seguridad privada son de diferente aplicación y difusión??
¿¿No son los medios de comunicación los primeros que hacen saltar a las primeras planas las actuaciones puntuales y erróneas de vigilantes o intrusos que manchan nuestra imagen ante la sociedad??
¿¿No deberían tener una conciencia moral e implicación con nuestro sector ante el intrusismo profesional??
Sinceramente no podemos decir que haya una gran difusión por parte de los medios de comunicación sobre actos que realcen nuestra profesionalidad y dignifiquen la imagen de los vigilantes. Tampoco vemos grandes titulares en los que se cuente la realidad del intrusismo profesional y que nos diferencie de estas categorías laborales que crecen al amparo de la ilegalidad.
No podemos dejar de reclamar que el propio Ministerio del Interior podría hacer uso de su Gabinete de Prensa para ensalzar las actuaciones honoríficas de los Vigilantes de Seguridad que sean de relevancia en la seguridad ciudadana. No dejaría de ser una buena forma de dignificar este sector tan menospreciado por las Administraciones y creemos que podría ser una manera de incentivar a una mayor profesionalización de los vigilantes. Otra opción que ofrecemos es que las Autoridades hagan publicas los actos de otorgación de menciones honoríficas para conocimiento general de los ciudadanos, ya que actualmente quedan en el ámbito de las publicaciones profesionales y de la Administración. Creemos que son actos relevantes para volver a recuperar la confianza en los ciudadanos ante los vigilantes.
Ya para finalizar queremos hacer referencia a ciertos aspectos que están regulados en nuestra Ley de Seguridad Privada en su artículo 34 y que dice.
“Toda persona que tuviere conocimiento de irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad privada en el desarrollo de sus actividades, podrá denunciar aquéllas ante el Ministerio del Interior o los Delegados o Subdelegados del Gobierno, a efectos de posible ejercicio de las competencias sancionadoras que les atribuye la presente Ley”.
Y la obligación clara que nos impuso esta Secretaría General Técnica y que se cita textualmente:
“la obligación del vigilante de seguridad, en la relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (Delito o Falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.”
Todo esto tiene relación con lo redactado anteriormente ya que se reconoce por parte de esta Administración que estamos obligados, ya sea como particulares o como profesionales, a denunciar el intrusismo profesional como falta de carácter administrativo. La cuestión a plantear viene cuando el vigilante denuncia sin ningún tipo de garantías que aseguren su estabilidad laboral y la Administración y Autoridades no motivan su capacidad profesional , dejando al vigilante al amparo de las empresas de seguridad y de las futuras represalias laborales, sin medidas de protección que puedan frenar a las empresas y clientes denunciados , que ven una seria amenaza las propuestas de sanción en una merma de sus ingresos económicos.
¿¿Quién se va a atrever a denunciar a una empresa que incumple en materia de intrusismo a sabiendas que perderá su puesto de trabajo??
¿¿Quién antepone la obligación moral y profesional a las necesidades de sus familias sin ninguna garantía que le asegure la estabilidad profesional??
Aquí el profesional se ve en la encrucijada que estipula el artículo 151 del Reglamento de Seguridad Privada como falta muy grave en su apartado 5º.
“La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo:
La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.
No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando.”
Esta normativa pone en grave aprieto al vigilante, que podría caer en omisión de colaborar o de denunciar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en las inspecciones de las denuncias por intrusismo que hubiese en sus centros de trabajo. Todos somos conocedores de servicios compartidos por vigilantes y personal de servicios que hacen funciones de seguridad sin tener habilitación para ello; igualmente somos conscientes de la existencia de servicios de las empresas para las que realizamos nuestras funciones, donde hay intrusos que realizan vigilancia y seguridad. Pero la cuestión que nos afecta es:
¿¿Quién se atreve a denunciar a la propia empresa para la que trabaja a sabiendas que se le puede sancionar en materia de seguridad privada por falsear la información requerida por los funcionarios??
¿¿Quién denuncia al intruso que trabaja con él y que sabe a ciencia cierta que será represaliado o despedido de su trabajo por dicho acto??
¿¿Quién pone en manos de los funcionarios de seguridad privada su futuro laboral y profesional a sabiendas que no tiene garantías ante las empresas de seguridad y que nadie le otorga condiciones que aseguren su estabilidad y su obligación moral y profesional??
POR LO QUE SOLICITA
Que siendo conocedores de que esta Secretaría General Técnica es parte implicada y muy interesada en poner fin a esta lacra que mina nuestras condiciones laborales y que es Órgano competente del Ministerio del Interior tengan por presentado este escrito para valorar e informar positivamente a la Comisión Mixta Central de Coordinación de Seguridad Privada, que es el foro adecuado para debatir e introducir, si procediese a la reforma de la normativa.
Que tengan por echa tal petición y agradecemos el interés de esta Secretaría General Técnica por aceptar cualquier propuesta que vaya en aras de mejorar y profesionalizar el sector de la seguridad privada.
Que le sea comunicada a esta parte como interesada en la resolución a la que se llegue y la notificación de los acuerdos que estimen pertinentes.
Que consideren nuestras propuestas cuyo único fin es mejorar la calidad profesional de los vigilantes y sus especialidades y nos remitan contestación, respuesta o rectificación, con el debido respeto y como consideren oportuno y le sea notificado a D. José Manuel "sobezno", como parte interesada, la resolución que resulte de los procedimientos.
En Santa Cruz de Tenerife a 7 de Abril del 2009
José Manuel "sobezno"
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Fecha de inscripción : 17/05/2009
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Re: CONSULTA A LA SGT SOBRE MENCIONES HONORIFICAS
Me ha resultado muy interesante y de gran labor por tu parte ,
esperando saber la respuesta de la parte destinataria con inquietud , te felicito por el escrito ;
Gran Labor
Saludos
esperando saber la respuesta de la parte destinataria con inquietud , te felicito por el escrito ;
Gran Labor
Saludos
Re: CONSULTA A LA SGT SOBRE MENCIONES HONORIFICAS
Interesante exposición y muy bien explicada.
Esperamos la respuesta.
Muchas gracias
Saludos
Biutre
Esperamos la respuesta.
Muchas gracias
Saludos
Biutre
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