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El supremo ratifica 18 años de prisión para los acusados por el caso Changó
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El supremo ratifica 18 años de prisión para los acusados por el caso Changó
El Supremo ratifica 18 años de prisión para los acusados por el caso Changó
F.F.F. y su sobrino F.F.F. mataron a un guarda de seguridad e hirieron a otro
Imagen de la primera de las sesiones de el juicio celebrado en febrero en la sección primera de la Audiencia.
R. SERRALLÉ
I.M.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por F.F.F y F.F.F., tío y sobrino, respectivamente, por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley , contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de homicidio con la agravante de abuso de autoridad (usaron un cuchillo y una hacha) y la atenuante analógica de embriaguez a 12 años privativos de libertad, y por otro de homicidio intentando con igual atenuante y agravante, a seis años de cárcel, respectivamente, por unos hechos acontecidos a principios del mes de julio del 2008, en el club Changó, con el resultado de un vigilante de seguridad muerto y otro herido de gravedad.
Además de los 18 años de cárcel mencionados, en la resolución judicial, ahora confirmada, se incluye también la imposición para los acusaciones de prohibiciones de aproximación durante 10 años a una distancia inferior a 500 metros de cualquier lugar en donde se encuentre la víctima, I.G.M., así como de comunicarse por igual tiempo y el abono a M.G., viuda de GT., en la cantidad de 115.000 euros y a I.G.M. en 1.270 euros.
19 motivos.
F.F.F., el mayor de los dos acusados y tío del otro, alega hasta ocho motivos de recurso, mientras que el sobrino, F.F.F., once. Así, entre otros motivos, el primero de los recurrrentes defiende no sólo que no existía prueba de cargo contra él, más aún, para su consideración como coautor del delito de homicidio en tentativa que se le imputa, sino también que no existe motivación para imponer la pena en el grado que se hizo por la Audiencia, al tiempo que se pone en duda la apreciación de la agravante de abuso de autoridad y se solicita la aplicación de la atenuante por su arrepentimiento.
Mención especial tiene que, en opinión, del recurrente, se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantía al derecho de defensa, una vez se entregó a la prensa las cintas de seguridad con anterioridad al juicio y ello pudo influir en todo aquel que las viera, incluidos testigos, y no se práctico la prueba de reconstrucción de los hechos que se había solicitado en la calificación provisional.
Algunos de estos motivos son asimismo aludidos por el otro imputado, F.F.F. sobrino como que se le acuse de dos delitos, se le aplique la agravante de abuso de superioridad, no exista prueba de cargo o que la víctima tuviese heridas de poca importancia. La vulneración del principio de presunción de inocencia o la lectura en juicio de la declaración de un testigo, el tercer guarda de seguridad que había el día de autos, también están recogidos en el recurso.
F.F.F. y su sobrino F.F.F. mataron a un guarda de seguridad e hirieron a otro
Imagen de la primera de las sesiones de el juicio celebrado en febrero en la sección primera de la Audiencia.
R. SERRALLÉ
I.M.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por F.F.F y F.F.F., tío y sobrino, respectivamente, por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley , contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de homicidio con la agravante de abuso de autoridad (usaron un cuchillo y una hacha) y la atenuante analógica de embriaguez a 12 años privativos de libertad, y por otro de homicidio intentando con igual atenuante y agravante, a seis años de cárcel, respectivamente, por unos hechos acontecidos a principios del mes de julio del 2008, en el club Changó, con el resultado de un vigilante de seguridad muerto y otro herido de gravedad.
Además de los 18 años de cárcel mencionados, en la resolución judicial, ahora confirmada, se incluye también la imposición para los acusaciones de prohibiciones de aproximación durante 10 años a una distancia inferior a 500 metros de cualquier lugar en donde se encuentre la víctima, I.G.M., así como de comunicarse por igual tiempo y el abono a M.G., viuda de GT., en la cantidad de 115.000 euros y a I.G.M. en 1.270 euros.
19 motivos.
F.F.F., el mayor de los dos acusados y tío del otro, alega hasta ocho motivos de recurso, mientras que el sobrino, F.F.F., once. Así, entre otros motivos, el primero de los recurrrentes defiende no sólo que no existía prueba de cargo contra él, más aún, para su consideración como coautor del delito de homicidio en tentativa que se le imputa, sino también que no existe motivación para imponer la pena en el grado que se hizo por la Audiencia, al tiempo que se pone en duda la apreciación de la agravante de abuso de autoridad y se solicita la aplicación de la atenuante por su arrepentimiento.
Mención especial tiene que, en opinión, del recurrente, se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantía al derecho de defensa, una vez se entregó a la prensa las cintas de seguridad con anterioridad al juicio y ello pudo influir en todo aquel que las viera, incluidos testigos, y no se práctico la prueba de reconstrucción de los hechos que se había solicitado en la calificación provisional.
Algunos de estos motivos son asimismo aludidos por el otro imputado, F.F.F. sobrino como que se le acuse de dos delitos, se le aplique la agravante de abuso de superioridad, no exista prueba de cargo o que la víctima tuviese heridas de poca importancia. La vulneración del principio de presunción de inocencia o la lectura en juicio de la declaración de un testigo, el tercer guarda de seguridad que había el día de autos, también están recogidos en el recurso.
aire- Cantidad de envíos : 1288
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