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Mensaje por Biutre Jue Mayo 14, 2009 1:15 am

Disposición adicional primera. Funciones de las Policías de las Comunidades Autónomas. (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

Los órganos correspondientes y, en su caso, las Policías de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ejercerán las facultades de autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio legal en el territorio de cada Comunidad Autónoma y el ámbito de actuación limitado al mismo. También les corresponderá la denuncia, y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que no tengan su domicilio legal en el territorio de la Comunidad Autónoma o su ámbito de aplicación limitado al mismo. Asimismo, ejercerán las facultades en materia de seguridad privada derivadas de la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. En particular, les corresponden las funciones reguladas en los artículos de este Reglamento que seguidamente se determinan:

1.ª Artículo 2.1. El requisito de inscripción debe cumplimentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma competente.

2.ª Artículo 5.1. Instrucción y resolución de las distintas fases del procedimiento de habilitación de empresas de seguridad. Conocimiento del propósito de terminación del contrato de seguro de responsabilidad civil.

3.ª Artículo 5.3. Inspección y control en materia de seguridad privada, así como requerimiento de informes sobre las características de los armeros de empresas de seguridad.

4.ª Artículo 7.1 La referencia a la Caja General de Depósitos se entenderá hecha a la caja que determine la comunidad autónoma correspondiente. (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)

5.ª Artículo 12.2. Cancelación de inscripciones de empresas de seguridad.

6.ª Artículos 14.1 y 15. Recepción de informaciones relativas a actividades y al personal de las empresas de seguridad. Y control de comienzo de las actividades de las empresas de seguridad inscritas y autorizadas por la Comunidad Autónoma. (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

7.ª Artículos 17.1 y 2. Solicitud o conocimiento de la apertura de Delegaciones o sucursales de empresas de seguridad.

8.ª Artículos 19.1 a), 20 y 21. Control de prestación de servicios y de los contratos correspondientes. (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

9.ª Artículo 24. Determinación de servicios en los que las empresas deberán garantizar la comunicación entre sus sedes y el personal que los desempeñe.

10.ª Artículo 27, apartados 3 y 4, y artículo 28; artículo 29, y artículo 30, apartados 1, 4 y 5.

11.ª Autorización de actividades de protección de personas, cuando se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

12.ª Autorizaciones provisionales de carácter inmediato para la prestación de servicios de protección personal.

13.ª Comunicación de la composición de la escolta, de sus variaciones y de la finalización del servicio, así como comunicación a las Policías de las Comunidades Autónomas de las autorizaciones concedidas, de los datos de las personas protegidas y de los escoltas y del momento de iniciación y finalización del servicio.
Los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma competente darán cuenta oportunamente a la Dirección General de la Policía de las autorizaciones concedidas y de las comunicaciones recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en los mencionados artículos 27, 28, 29 y 30.

14.ª Artículo 32.1. Determinación de protección de vehículos no blindados.

15.ª Artículo 36. Supervisión de los transportes de fondos, valores u objetos.

16.ª Artículo 44. Conocimiento de las características del servicio técnico de averías.

17.ª Artículo 50. Requerimiento de subsanación de deficiencias y orden de desconexión del sistema con la central de alarmas.

18.ª Artículo 66.3. Regulación y concesión de distinciones honoríficas.

19.ª Artículo 80.2. Autorización de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones aisladas.

20.ª Artículo 93.3. Autorización de servicios con armas por guardas particulares del campo cuyas actividades se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

21.ª Artículo 96.b) y c). Disposición sobre prestación de servicios bajo la dirección de un jefe de seguridad.

22.ª Artículo 100. Comunicación de altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad. (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

23.ª Artículos 104, 105 y 107. La apertura de despachos de detectives privados y de sus delegaciones y sucursales, así como los actos constitutivos de sociedades de detectives y sus modificaciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma deberán ser comunicadas a ésta por la Dirección General de la Policía, tan pronto como figuren regularizados en el correspondiente Registro.

24.ª Artículo 111. Resolución sobre adopción de medidas de seguridad por parte de empresas o entidades industriales, comerciales o de servicios.

25.ª Artículo 112.1. Exigencia a las empresas o entidades para que adopten servicios o sistemas de seguridad.

26.ª Artículo 115. Comunicaciones relativas a la creación de departamentos de seguridad y a la designación de directores de seguridad. (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

27.ª Artículo 118. Concesión de dispensas de la implantación o mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad, e inspección por parte de la Policía de la Comunidad Autónoma correspondiente.

28.ª Artículo 120.2, párrafo tercero. Autorización para la sustitución de medidas de seguridad por la implantación del servicio de vigilantes de seguridad.

29.ª Artículo 124.3. Autorización para el funcionamiento de oficinas de cambio de divisas, bancos móviles y módulos transportables.

30.ª Artículo 125. Concesión de exenciones de implantación de medidas de seguridad.

31.ª Artículo 128. Conocimiento de realización de exhibiciones o subastas de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, así como la imposición de medidas de seguridad.

32.ª Artículo 129. Dispensa de la adopción de medidas de seguridad.

33.ª Artículo 130.5 y 6. Imposición de la obligación de adoptar servicios o sistemas de seguridad a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, así como la dispensa de la adopción de medidas de seguridad.

34.ª Artículo 132.4. Adopción de sistemas de seguridad por parte de Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas.

35.ª Artículo 136. Comprobaciones, inspecciones y autorizaciones de apertura y traslado de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad y de instalación, modificación y traslado de cajeros automáticos. (Modificada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

36.ª Artículo 137.1. Competencia de control en materia de seguridad privada.

37.ª Artículo 137.2. Colaboración de la Policía para el ejercicio de la función de control.

38.ª Artículo 137.3. Control de las actuaciones de los guardas particulares del campo.

39.ª Artículo 138. Del informe anual de actividades de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social y su ámbito de actuación limitado al territorio de una Comunidad Autónoma competente en la materia, que sea remitido a la Secretaría de Estado de Interior, será enviada copia por dicha Secretaría al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

40.ª Artículo 140. Comunicación de modificaciones de empresas de seguridad inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma.

41.ª Artículo 141. De la memoria anual de actividades de los detectives privados con despachos, delegaciones o sucursales sitos exclusivamente en el territorio de una Comunidad Autónoma competente en la materia, que sea remitida a la Secretaría de Estado de Interior, será enviada copia por dicha Secretaría al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

42.ª Artículo 143. Disposición de los Libros-Registro de las empresas de seguridad, y de los detectives privados, y acceso a armeros, cámaras acorazadas e instalaciones de aquéllas; todo ello a efectos de inspección y control.

43.ª Artículo 145. Adopción de la medida cautelar de ocupación o precinto y ratificación de la misma, en su caso.

44.ª Artículo 147. Suspensión y ratificación de la suspensión, de servicios de seguridad privada o de la utilización de medios materiales o técnicos.

45.ª Artículo 157.2. Competencia para ordenar la incoación de procedimientos sancionadores y para adoptar medidas cautelares en relación con las empresas de seguridad.

46.ª Artículo 158. Competencia para la instrucción de procedimientos sancionadores a las empresas de seguridad.

47.ª Artículos 160 y 162. Competencia para la emisión de informe y para acordar la publicación de la sanción.

Disposición adicional segunda. Reducción de los mínimos de garantía. (Incorporada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I del Anexo a este Reglamento, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas) de facturación anual.

Disposición final primera. Efectos de la falta de resoluciones expresas.

Las solicitudes de autorizaciones, dispensas y exenciones, así como las de habilitaciones de personal, reguladas en el presente Reglamento se podrán considerar desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, salvo que tengan plazos específicos establecidos en el presente Reglamento, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente.

Disposición final segunda. Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea.

Las normas contenidas en el presente Reglamento y en los actos y disposiciones de desarrollo y ejecución del mismo, sobre vehículos y material de seguridad, no impedirán el uso o consumo en España de productos provenientes de otros Estados miembros de la Unión Europea, que respondan, en lo concerniente a la seguridad, a normas equivalentes a las del Estado español, y siempre que ello se haya establecido mediante la realización de ensayos o pruebas de conformidad equivalentes a las exigidas en España.


Disposición Derogatoria Única. (Incorporada por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

Queda derogado el apartado 2 del artículo 30 y el apartado 5 del artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada.
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Mensaje por Biutre Jue Mayo 14, 2009 1:16 am

ANEXO (Modificado por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero)

Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad

I. Requisitos de inscripción y autorización inicial

1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

B) Segunda fase.

Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.

C) Tercera fase.

a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.

b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,10 euros por siniestro y año.

c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.

2. Protección de personas.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

B) Segunda fase.

Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los escoltas privados.

C) Tercera fase.

a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.

b) Tener concertado un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.

c) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros.

d) Disponer de medios de comunicación suficientes para garantizar la comunicación entre las unidades periféricas móviles y la estación base.

3. Depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, y custodia de explosivos.

3.1 Objetos valiosos o peligrosos.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

B) Segunda fase.

Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes que integran el servicio de seguridad.

C) Tercera fase.

a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.

b) Tener constituida una garantía de 240.404,84 euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.

c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio del Interior.

d) Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio del Interior.

Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes de seguridad que integran el servicio de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.

3.2 Explosivos.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

B) Segunda fase.

Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste servicio de custodia.

C) Tercera fase.

a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.

b) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.

c) Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio del Interior.

4. Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y de explosivos.

4.1 Objetos valiosos o peligrosos.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º

B) Segunda fase.

a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.

b) Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio del Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.

c) Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.

C) Tercera fase.

a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.

b) Una garantía de 240.404,84 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.

c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.

d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.

4.2 Explosivos.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

B) Segunda fase.

a) Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.

b) Disponer para el transporte de explosivos, al menos, de dos vehículos blindados con capacidad de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio del Interior.

c) Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.

C) Tercera fase.

a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.

b) Una garantía de 120.202,42 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.

c) Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.

d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.

5. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.

A) Fase inicial.

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º

B) Segunda fase.

a) Relación de personal disponible en la que constará necesariamente el ingeniero técnico y los instaladores.

b) Una zona o área restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejaren y de la que serán responsables.

C) Tercera fase.

a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito autonómico.

b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.

6. Explotación de centrales de alarma.

A) Fase inicial

Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

B) Segunda fase.

a) Elementos, equipos o sistemas capacitados para la recepción y verificación de las señales de alarma y su transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio del Interior.

c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en el caso de corte del suministro de fluido eléctrico.

C) Tercera fase.

a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros.

b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros.

7. Planificación y asesoramiento de actividades de seguridad.

A) Segunda fase.

a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.

b) Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º

c) Un área o zona restringida que, con medios físicos, electrónicos o informáticos, garantice la custodia de la información que manejare la empresa y de la que será responsable.

d) Cuando el asesoramiento o la planificación tengan por objeto alguna de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, disponer, en la plantilla, de personal que acredite, mediante la justificación del desempeño de puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos, durante cinco años, conocimientos y experiencia sobre organización y realización de actividades de seguridad.

B) Tercera fase.

a) Tener constituida una garantía por importe de 60.101,21 euros.

b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.

8. Requisitos de las empresas que tengan su domicilio en Ceuta y Melilla.

Las empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo.

II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico

1. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, especificadas en el apartado I de este anexo, como requisitos "De inscripción y autorización inicial", relativos a las empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento, según que la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.

2. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I de este anexo, relativas a las empresa de seguridad de ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas, quedarán reducidas al 50 por ciento cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los 601.012,10 euros de facturación anual.
La reducción establecida en este apartado 2 no será acumulable a la relativa al mínimo de garantía, comprendida en lo dispuesto en el apartado anterior.

3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, en cuanto a garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.

4. Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:

a) No necesitarán tener un ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado par el ejercicio de su misión.

b) La garantía mínima a constituir será de 6.101,21 euros.
Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.

c) El contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada cubrirá una garantía mínima de 60.101,21 euros.

5. Las modificaciones de plantillas de las empresas autonómicas a que se refiere el presente apartado, que den lugar a su inclusión o exclusión del supuesto regulado en el apartado 2 anterior, producirán el cambio de los requisitos de inscripción y autorización de dichas empresas y determinarán la instrucción de los correspondientes expedientes de modificaciones de inscripción.

6. Cuando las empresas pretendan actuar en comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.
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