DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD
Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Conectarse
Últimos temas
Redes Sociales
La Audiencia valida las escuchas del caso de torturas a un inmigrante
Página 1 de 1.
La Audiencia valida las escuchas del caso de torturas a un inmigrante
La Audiencia valida las escuchas del caso de torturas a un inmigrante
Imputados dos guardias civiles y un vigilante privado
"Te voy a dar una paliza que vas a mear sangre". "No te voy a cobrar el walky que hemos roto cuando te hemos roto las costillas". "Te metemos la porra por el culo y te la sacamos por la boca". Esas son algunas de las frases que se escuchan en la grabación efectuada en el interior de un coche que usaban los agentes de la Guardia Civil de Tavernes Blanques. Son algunas de las frases que prueban que los agentes de la Guardia Civil Carlos augusto Palomo y Antonio Cano, junto con el agente de seguridad privada Ángel Vicente León, torturaron a un inmigrante sin papeles de origen cubano detenido en un hipermercado de Alboraia por un hurto. A la víctima se le escucha llorar, gemir, suplicar: "No me pegue, señor, no me pegue más, por Dios".
El guardia civil Palomo está en prisión provisional en Castellón por su supuesta implicación en una red de narcotráfico a la que facilitó información que fue vital para que la banda pudiera sacar contenedores de cocaína del puerto de Valencia impunemente, hasta que fueron pillados. El otro agente, Antonio Cano, mantiene su destino en Tavernes Blanques, tiene un expediente disciplinario de régimen interno aún, tras casi dos años, sin concluir.
El pasado 13 de julio estaba prevista la celebración de juicio contra los tres (los dos agentes de la Guardia Civil y el vigilante privado) pero se suspendió. Las defensas plantearon la nulidad de las escuchas, y con ello de la prueba de cargo más sólida que existe en la causa. El tribunal de la sección tercera decidió suspender la vista para resolver la cuestión antes de decidir. La respuesta ha sido clara: las escuchas son legales, son válidas y se mantienen como prueba esencial de la causa en la que el ministerio fiscal pide dos años de cárcel y diez de inhabilitación profesional. Para el vigilante de seguridad, al que considera cómplice de los hechos, nueve meses de prisión y siete de inhabilitación profesional.
La Audiencia no ha estimado las dudas legales que sobre las escuchas, autorizadas por un juez en el marco de la investigación sobre drogas en la que está implicado Palomo, plantearon las defensas de los imputados. Resalta en su fallo que tuvieron tiempo de hacer notar sus dudas, y no lo hicieron.Las defensas de los acusados trasladaron al tribunal la insuficiente protección jurídica que existe en materia de intervención de comunicaciones privadas, la disparidad de sentencias e incluso la diferencia que, a su juicio, existe entre una intervención telefónica y la grabación de conversaciones en un espacio cerrado en el que además entraban más personas de las que estaban siendo investigadas. Pero la Audiencia ha sido contundente. Según la argumentación recogida en los diez folios del auto, es equiparable una conversación telefónica privada a las que puedan sucederse en un habitáculo cerrado, siempre que la intervención se produzca con la debida autorización judicial.
Las defensas de los guardias civiles Palomo y Cano quisieron además que no se admitieran las nuevas peticiones de diligencias, básicamente solicitud de declaraciones, por entender que se producía indefensión. El tribunal rechaza cualquier insinuación de "indefensión". De entrada, al argumento de los letrados de que la causa "estuvo secreta" responde que esa condición sólo la tuvo durante un mes y los letrados no acudieron durante los meses que transcurrieron hasta que se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado. El tribunal legitima las peticiones realizadas por el fiscal en el momento de iniciarse el juicio suspendido y considera que las grabaciones que recogen las conversaciones de la causa han estado "perfectamente amparadas por la fe pública"
Las torturas
Fue el 26 de enero de 2008, en un hipermercado de Alcampo. El puesto de Tavernes Blanques recibe una llamada por un supuesto hurto. El detenido era un cubano, sin papeles, de más de 40 años, que no tenía en su poder nada ajeno. Al lugar llegó un vehículo oficial pero sin distintivo de la Guardia Civil. En él, Carlos Augusto Palomo y Antonio Cano.
Según las grabaciones, y el escrito de acusación del fiscal, junto con el vigilante de seguridad, los guardias civiles detuvieron al inmigrante, le metieron en el asiento de atrás. "¿Dónde pollas está la cartera? Me vas a decir dónde está, te cojo de la patilla". Es lo primero que se escucha decir al cabo Palomo. El ciudadano cubano, Raúl D., se queja y llora. Instantes después, el guardia Cano dice: "En la nuca, dentro de dos minutos te doy. En el barranco, para". Se oyen golpes y a Raúl D. gritar y suplicar. Lo amenazaron, lo hicieron bailar salsa para humillarlo, le pegaron. Raúl D. creyó que lo mataban. Por miedo no acudió a un hospital hasta cinco días después.
Imputados dos guardias civiles y un vigilante privado
"Te voy a dar una paliza que vas a mear sangre". "No te voy a cobrar el walky que hemos roto cuando te hemos roto las costillas". "Te metemos la porra por el culo y te la sacamos por la boca". Esas son algunas de las frases que se escuchan en la grabación efectuada en el interior de un coche que usaban los agentes de la Guardia Civil de Tavernes Blanques. Son algunas de las frases que prueban que los agentes de la Guardia Civil Carlos augusto Palomo y Antonio Cano, junto con el agente de seguridad privada Ángel Vicente León, torturaron a un inmigrante sin papeles de origen cubano detenido en un hipermercado de Alboraia por un hurto. A la víctima se le escucha llorar, gemir, suplicar: "No me pegue, señor, no me pegue más, por Dios".
El guardia civil Palomo está en prisión provisional en Castellón por su supuesta implicación en una red de narcotráfico a la que facilitó información que fue vital para que la banda pudiera sacar contenedores de cocaína del puerto de Valencia impunemente, hasta que fueron pillados. El otro agente, Antonio Cano, mantiene su destino en Tavernes Blanques, tiene un expediente disciplinario de régimen interno aún, tras casi dos años, sin concluir.
El pasado 13 de julio estaba prevista la celebración de juicio contra los tres (los dos agentes de la Guardia Civil y el vigilante privado) pero se suspendió. Las defensas plantearon la nulidad de las escuchas, y con ello de la prueba de cargo más sólida que existe en la causa. El tribunal de la sección tercera decidió suspender la vista para resolver la cuestión antes de decidir. La respuesta ha sido clara: las escuchas son legales, son válidas y se mantienen como prueba esencial de la causa en la que el ministerio fiscal pide dos años de cárcel y diez de inhabilitación profesional. Para el vigilante de seguridad, al que considera cómplice de los hechos, nueve meses de prisión y siete de inhabilitación profesional.
La Audiencia no ha estimado las dudas legales que sobre las escuchas, autorizadas por un juez en el marco de la investigación sobre drogas en la que está implicado Palomo, plantearon las defensas de los imputados. Resalta en su fallo que tuvieron tiempo de hacer notar sus dudas, y no lo hicieron.Las defensas de los acusados trasladaron al tribunal la insuficiente protección jurídica que existe en materia de intervención de comunicaciones privadas, la disparidad de sentencias e incluso la diferencia que, a su juicio, existe entre una intervención telefónica y la grabación de conversaciones en un espacio cerrado en el que además entraban más personas de las que estaban siendo investigadas. Pero la Audiencia ha sido contundente. Según la argumentación recogida en los diez folios del auto, es equiparable una conversación telefónica privada a las que puedan sucederse en un habitáculo cerrado, siempre que la intervención se produzca con la debida autorización judicial.
Las defensas de los guardias civiles Palomo y Cano quisieron además que no se admitieran las nuevas peticiones de diligencias, básicamente solicitud de declaraciones, por entender que se producía indefensión. El tribunal rechaza cualquier insinuación de "indefensión". De entrada, al argumento de los letrados de que la causa "estuvo secreta" responde que esa condición sólo la tuvo durante un mes y los letrados no acudieron durante los meses que transcurrieron hasta que se dictó auto de incoación de procedimiento abreviado. El tribunal legitima las peticiones realizadas por el fiscal en el momento de iniciarse el juicio suspendido y considera que las grabaciones que recogen las conversaciones de la causa han estado "perfectamente amparadas por la fe pública"
Las torturas
Fue el 26 de enero de 2008, en un hipermercado de Alcampo. El puesto de Tavernes Blanques recibe una llamada por un supuesto hurto. El detenido era un cubano, sin papeles, de más de 40 años, que no tenía en su poder nada ajeno. Al lugar llegó un vehículo oficial pero sin distintivo de la Guardia Civil. En él, Carlos Augusto Palomo y Antonio Cano.
Según las grabaciones, y el escrito de acusación del fiscal, junto con el vigilante de seguridad, los guardias civiles detuvieron al inmigrante, le metieron en el asiento de atrás. "¿Dónde pollas está la cartera? Me vas a decir dónde está, te cojo de la patilla". Es lo primero que se escucha decir al cabo Palomo. El ciudadano cubano, Raúl D., se queja y llora. Instantes después, el guardia Cano dice: "En la nuca, dentro de dos minutos te doy. En el barranco, para". Se oyen golpes y a Raúl D. gritar y suplicar. Lo amenazaron, lo hicieron bailar salsa para humillarlo, le pegaron. Raúl D. creyó que lo mataban. Por miedo no acudió a un hospital hasta cinco días después.
Temas similares
» Condenados a un año de cárcel por torturas siete urbanos y un mosso
» Unas escuchas aplazan un juicio a dos guardias civiles
» Un inmigrante apuñala a un vigilante de seguridad en el puerto de Ceuta
» El inmigrante que tiró a un policía al tren lo intentó con otros antes
» Piden la nulidad del caso contra dos guardias civiles
» Unas escuchas aplazan un juicio a dos guardias civiles
» Un inmigrante apuñala a un vigilante de seguridad en el puerto de Ceuta
» El inmigrante que tiró a un policía al tren lo intentó con otros antes
» Piden la nulidad del caso contra dos guardias civiles
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Jue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre
» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Lun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP
» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Mar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP
» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Jue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP
» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Sáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP
» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Vie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP
» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Jue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP
» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Mar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP
» Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP
» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Mar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP