El Agente de Seguridad
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD

Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Webs de Seguridad










Videovigilancia y proteccion de datos Asp_9210
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Videovigilancia y proteccion de datos EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Videovigilancia y proteccion de datos EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El Twitter de El Agente de Seguridad

Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)
FFCCSS y Emergencias

Videovigilancia y proteccion de datos Interi11

Videovigilancia y proteccion de datos Cnp10

Videovigilancia y proteccion de datos Guardi10

Videovigilancia y proteccion de datos Logo_p10
Contador de Visitas

Contador gratisDesde 08-05-2009
Redes Sociales

Videovigilancia y proteccion de datos

Ir abajo

Videovigilancia y proteccion de datos Empty Videovigilancia y proteccion de datos

Mensaje por tata Miér Mayo 19, 2010 7:46 pm

Videovigilancia y proteccion de datos
por trustelcomunicaciones en Mayo 19, 2010
Con la entrada en vigor el pasado 27 de diciembre de la Ley 25/2009 se está cuestionando si la Ley de Seguridad Privada puede seguir siendo utilizada para legitimar el tratamiento de las imágenes captadas por un gran número de cámaras de videovigilancia o por el contrario miles de estas cámaras se encuentran actualmente operando de forma ilegal al no obtener el consentimiento de los que aparecen en ellas.

Para los que no conozcan el problema voy a realizar un brevísimo resumen de la situación actual y la anterior, y concluiré con una opinión personal del asunto. Este artículo no pretende abordar los requisitos legales para la instalación de un sistema de videovigilancia.

En primer lugar debemos tener algunas cosas claras: el tratamiento de las imágenes que graban las cámaras de seguridad se debe realizar respetando la normativa sobre protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD), y esto es así porque la imagen personal se considera un dato de carácter personal.

Esta LOPD establece en su artículo 6 que el tratamiento de los datos personales deberá contar con el consentimiento del afectado; añade a continuación que dicho consentimiento no será preciso entre otras cosas si una Ley así lo establece, lo cual debemos completarlo con el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007.

Por tanto, en principio, para que el bar de la esquina pudiera grabarnos con su cámara de vigilancia debería contar con nuestro consentimiento, que debe ser en todo caso previo (entre otras cosas).

Lógicamente esto llevaría al absurdo de tener que pedir el consentimiento a cada ciudadano que accede a un local o establecimiento; por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido entendiendo que existe una Ley que habilita al tratamiento de las imágenes y que por tanto no es necesario solicitar el consentimiento, esta ley es la Ley 23/1992 de Seguridad Privada.

Desde el 27 de diciembre de 2009 es posible la instalación de cámaras de vigilancia que no estén conectadas a centrales de alarma sin sujeción a la legislación sobre seguridad privada, es decir, sin que se aplique la LSP.
Esta es una modificación legislativa para adaptar nuestra legislación en esta materia a lo estipulado por la Directiva 2006/123/CE en lo cual no entraré.

Llegados a este punto podemos cuestionarnos: si puedo instalar una cámara, y por mi condición no estoy sometido a la LSP ¿qué Ley me exime de solicitar el consentimiento a las personas que grabo?.

La respuesta parece no ser unitaria.

Por un lado se entiende que con la entrada en vigor de la normativa que se avecinaba, “significa la desaparición de la cobertura legal designada por la propia AEPD para legitimar ese tratamiento. Esto supone un grave problema, porque entonces la única vía abierta para esa legitimación pasará a ser la de contar con el consentimiento individual de cada sujeto cuya imagen pueda ser captada por las cámaras de videovigilancia”.
Por otro lado se entiende que se “suaviza la legitimación necesaria para poder captar imágenes mediante sistemas de videovigilancia” ya que “a partir de ahora cualquier sistema de videovigilancia, independientemente de quien lo haya instalado y siempre que no esté conectado a una central de alarmas, contará con la legitimación legal para la captación de imágenes que otorga la Ley de Seguridad Privada, no siendo necesaria la obtención del consentimiento de las personas afectadas”.
Como se puede observar son dos posiciones totalmente opuestas.

Yo personalmente me decanto por la primera: una pérdida de la legitimación para el tratamiento. Si estamos diciendo que determinados prestadores de servicios de seguridad privada, o incluso particulares, a la hora de instalar este tipo de cámaras se excluyen de la legislación sobre seguridad privada no podemos entenderla de aplicación a efectos LOPD, es una contradicción.

Y ello además de que siempre he defendido, desde que se empezó a utilizar la LSP como ley habilitante, que jurídicamente no era posible por el propio ámbito de aplicación de esta Ley…

Por tanto, en mi opinión, nos encontramos en la actualidad con miles de cámaras (no todas) que están funcionando y captando nuestra imagen sin cobertura legal y sin nuestro consentimiento, sin duda una chapuza más de nuestro legislador que ya veremos cómo la resuelve la AEPD.
tata
tata

Cantidad de envíos : 2120
Fecha de inscripción : 14/05/2009
Localización : mi pueblo
Empleo /Ocio : v.s
Humor : sobrevivir

http://lainformaciondelvigilante.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.