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Un juez reconoce como víctimas físicas a los padres de un joven muerto en Torrellas
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Un juez reconoce como víctimas físicas a los padres de un joven muerto en Torrellas
Un juez reconoce como víctimas físicas a los padres de un joven muerto en Torrellas
Su hijo fue uno de los cuatro fallecidos al caerse el balcón del Ayuntamiento en las fiestas del año 2003 Por primera vez una sentencia asume la enfermedad de unos familiares como causa directa de un suceso
MIGUEL ÁNGEL COLOMA. Zaragoza
A los ojos de cualquiera, los padres de un joven fallecido en accidente son siempre víctimas de una insufrible tragedia. Para la Justicia, se trata de víctimas morales y como tales les indemniza. Sin embargo, un juez aragonés ha ido por primera vez más allá, al reconocer a un un padre y una madre como víctimas físicas del mismo accidente en el que perdió la vida su hijo. Como consecuencia de esta desgracia, ambos han desarrollado una depresión crónica e irreversible, diagnosticada por los médicos y confirmada por los forenses. Para el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, la enfermedad es consecuencia directa del suceso y ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después en el ámbito judicial.
La muerte de Javier Gracia Prat, de solo 15 años, se produjo la madrugada del 14 de septiembre de 2003. El chaval vivía en la capital aragonesa pero se había desplazado con unos amigos a disfrutar de la fiestas de Torrellas, en la comarca de Tarazona y el Moncayo.
Presenciaba un espectáculo taurino cuando el balcón del consistorio se le vino encima. Además de él, otras tres personas perdieron la vida aquel día. Desde entonces, el dolor ha venido destrozando la vida de sus padres, Javier y Milagros, que han somatizado la pena hasta el punto de convertirla en una enfermedad incurable.
Agotada la vía penal sin que se reconocieran responsabilidades individuales, las familias de las víctimas presentaron una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Torrellas. El pleno municipal del 5 de junio de 2008 reconoció legítima la petición y determinó una serie de indemnizaciones, pero los padres de Javier Prat buscaban "otro final". Querían que fuera un juez quien se pronunciara sobre el asunto, pero solo les quedaba la vía contencioso-administrativa. Por ello, presentaron un escrito ante el juzgado que dirige el magistrado Javier Albar pidiéndole que se reconociese su patología como un "daño autónomo", al margen del moral.
Una "conexión directa"
Como él mismo indica en su sentencia, una de las primeras cuestiones que tenía que resolver el magistrado era si se podía pedir indemnización por lesiones propias que se derivan directamente de una muerte en "conexión directa" con la actividad de una administración (en este caso, del Ayuntamiento de Torrellas)". Y en los fundamentos de derecho del fallo, el juez lo deja claro: "No hay ningún obstáculo apriorístico".
En su interpretación de los textos legales, Albar pone un ejemplo: "No parece que haya inconveniente para, por ejemplo, pedir indemnización por la muerte del padre que fallece por un infarto al conocer la muerte de su hijo". Y añade: "Sería como negar la responsabilidad de un vehículo A respecto de los daños del C en un caso en el que el primero golpease a un vehículo B y éste, como consecuencia de verse lanzado por A, golpease al C". "Otra cosa será la dificultad de la prueba", concluye.
Sin embargo, el magistrado ha dado un gran valor al informe forense, en el que se llega a una conclusión "contundente e indubitada" sobre las dolencias que sufre el padre del joven fallecido. Habla de estrés postraumático crónico, trastorno depresivo mayor grave crónico, hipertensión arterial, anorexia, astenia e insomnio. "Hay una incapacidad para llevar una vida normal a nivel laboral, familiar, social y personal", añade, insistiendo en el carácter "crónico e irreversible". Respecto a su mujer, asegura que "ambos cónyuges están prácticamente en idéntica situación".
A la hora de fijar indemnizaciones, los daños morales por la pérdida de un familiar directo se puntúan siempre con un 1 en una escala de uno a diez. Sin embargo, entiende el juez que en este caso esa puntuación debe ser de 9. "Dicho de otro modo -explica-, es un daño moral que se ha hecho tan profundo que ha alcanzado un estado patológico y ha producido un daño psíquico y físico anormal, o al menos no habitual".
Tras llegar a esta conclusión, el magistrado ha decidido aceptar la reclamación del matrimonio y revisar al alza las indemnizaciones del Ayuntamiento de Torrellas. De tal modo que, a los 47.387 euros por daño moral que se le reconocieron al padre, habrá que sumar ahora otros 41.418. En cuanto a su esposa, se determinó entonces que debía recibir idéntica cantidad, pero habrá que incrementarla en otros 33.818 euros. La pareja quería apelar ante la Audiencia Provincial confiando en que esta finalmente se pronunciara sobre las posibles responsabilidades del suceso, pero les han aconsejado que desistan. "Porque ya solo se va a hablar de dinero", dicen resignados.
Su hijo fue uno de los cuatro fallecidos al caerse el balcón del Ayuntamiento en las fiestas del año 2003 Por primera vez una sentencia asume la enfermedad de unos familiares como causa directa de un suceso
MIGUEL ÁNGEL COLOMA. Zaragoza
A los ojos de cualquiera, los padres de un joven fallecido en accidente son siempre víctimas de una insufrible tragedia. Para la Justicia, se trata de víctimas morales y como tales les indemniza. Sin embargo, un juez aragonés ha ido por primera vez más allá, al reconocer a un un padre y una madre como víctimas físicas del mismo accidente en el que perdió la vida su hijo. Como consecuencia de esta desgracia, ambos han desarrollado una depresión crónica e irreversible, diagnosticada por los médicos y confirmada por los forenses. Para el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, la enfermedad es consecuencia directa del suceso y ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después en el ámbito judicial.
La muerte de Javier Gracia Prat, de solo 15 años, se produjo la madrugada del 14 de septiembre de 2003. El chaval vivía en la capital aragonesa pero se había desplazado con unos amigos a disfrutar de la fiestas de Torrellas, en la comarca de Tarazona y el Moncayo.
Presenciaba un espectáculo taurino cuando el balcón del consistorio se le vino encima. Además de él, otras tres personas perdieron la vida aquel día. Desde entonces, el dolor ha venido destrozando la vida de sus padres, Javier y Milagros, que han somatizado la pena hasta el punto de convertirla en una enfermedad incurable.
Agotada la vía penal sin que se reconocieran responsabilidades individuales, las familias de las víctimas presentaron una reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Torrellas. El pleno municipal del 5 de junio de 2008 reconoció legítima la petición y determinó una serie de indemnizaciones, pero los padres de Javier Prat buscaban "otro final". Querían que fuera un juez quien se pronunciara sobre el asunto, pero solo les quedaba la vía contencioso-administrativa. Por ello, presentaron un escrito ante el juzgado que dirige el magistrado Javier Albar pidiéndole que se reconociese su patología como un "daño autónomo", al margen del moral.
Una "conexión directa"
Como él mismo indica en su sentencia, una de las primeras cuestiones que tenía que resolver el magistrado era si se podía pedir indemnización por lesiones propias que se derivan directamente de una muerte en "conexión directa" con la actividad de una administración (en este caso, del Ayuntamiento de Torrellas)". Y en los fundamentos de derecho del fallo, el juez lo deja claro: "No hay ningún obstáculo apriorístico".
En su interpretación de los textos legales, Albar pone un ejemplo: "No parece que haya inconveniente para, por ejemplo, pedir indemnización por la muerte del padre que fallece por un infarto al conocer la muerte de su hijo". Y añade: "Sería como negar la responsabilidad de un vehículo A respecto de los daños del C en un caso en el que el primero golpease a un vehículo B y éste, como consecuencia de verse lanzado por A, golpease al C". "Otra cosa será la dificultad de la prueba", concluye.
Sin embargo, el magistrado ha dado un gran valor al informe forense, en el que se llega a una conclusión "contundente e indubitada" sobre las dolencias que sufre el padre del joven fallecido. Habla de estrés postraumático crónico, trastorno depresivo mayor grave crónico, hipertensión arterial, anorexia, astenia e insomnio. "Hay una incapacidad para llevar una vida normal a nivel laboral, familiar, social y personal", añade, insistiendo en el carácter "crónico e irreversible". Respecto a su mujer, asegura que "ambos cónyuges están prácticamente en idéntica situación".
A la hora de fijar indemnizaciones, los daños morales por la pérdida de un familiar directo se puntúan siempre con un 1 en una escala de uno a diez. Sin embargo, entiende el juez que en este caso esa puntuación debe ser de 9. "Dicho de otro modo -explica-, es un daño moral que se ha hecho tan profundo que ha alcanzado un estado patológico y ha producido un daño psíquico y físico anormal, o al menos no habitual".
Tras llegar a esta conclusión, el magistrado ha decidido aceptar la reclamación del matrimonio y revisar al alza las indemnizaciones del Ayuntamiento de Torrellas. De tal modo que, a los 47.387 euros por daño moral que se le reconocieron al padre, habrá que sumar ahora otros 41.418. En cuanto a su esposa, se determinó entonces que debía recibir idéntica cantidad, pero habrá que incrementarla en otros 33.818 euros. La pareja quería apelar ante la Audiencia Provincial confiando en que esta finalmente se pronunciara sobre las posibles responsabilidades del suceso, pero les han aconsejado que desistan. "Porque ya solo se va a hablar de dinero", dicen resignados.
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