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¿somos libres para morir ?
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¿somos libres para morir ?
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La huelga de hambre como medida de presión para reivindicar una causa social o política es muy antigua, pero son muy pocas las personas capaces de llegar hasta el final, hasta el punto de sacrificar su propia vida en defensa de esas convicciones. Nadie duda que el ayuno de la activista saharaui Aminetu Haidar es uno de esos casos excepcionales y que va en serio, porque dura ya 25 días y nada hace pensar que desistirá de su actitud
"En el ejercicio de su libertad se está suicidando", afirma Victòria Camps
La legislación impide que se le obligue a ser alimentada
El caso ha resucitado el debate sobre la respuesta que ha de dar el Estado cuando se enfrenta a una situación así, en la que se plantea la colisión entre el derecho a la libertad de la persona y el derecho a la vida. Y, en consecuencia, la obligación o no de los poderes públicos de intervenir para evitar una muerte. ¿Debe realizar concesiones el Estado o ha de permanecer neutral? ¿En qué momento? Si los Gobiernos de España y Marruecos no han sido capaces de lograr un acuerdo, ¿ha de esperarse a que la mujer entre en coma para trasladar el problema a un juez y que se vea presionado a ordenar la alimentación forzosa para salvar su vida?
Diversos expertos coinciden, desde ópticas profesionales también distintas, en que el caso Haidar no es sólo una cuestión de legalidad ni que deba solucionar la justicia. Pero al mismo tiempo ninguno niega que la intervención judicial acabará siendo inevitable y decisiva si la mujer pierde la consciencia y una vez constatado el fracaso de todas las alternativas posibles, incluida la diplomática, la presión política y la negociación de tú a tú con la propia huelguista.
"La persona es soberana y se ha de respetar su derecho fundamental a la libertad. Es indiscutible que si esta mujer no quiere comer, no se la puede obligar bajo ningún concepto, pero creo que el sentimiento humanitario nos ha de llevar a proteger su vida y ha de prevalecer por encima de esa libertad personal. Por eso creo que no se la puede dejar morir". Es el diagnóstico de la situación que hace Victòria Camps, catedrática de Ética de la Universidad Autónoma de Barcelona, quien admite sin reparos que "se trata de un tema muy complejo que supera la ética y el derecho, porque en muchas ocasiones como ésta, las cosas no son ni blanco ni negro".
"La intervención médica forzosa, por los valores humanos que en ella se implican, constituye un tema de excepcional importancia que irradia sus efectos a distintos sectores del ordenamiento jurídico, especialmente al constitucional y al penal, y trasciende del campo de lo jurídico para internarse en el mundo de la axiología, en el que afecta a creencias y sentimientos profundamente arraigados en la conciencia del ser humano, suscitando polémica doctrinal, muy variada y a veces irreconciliable, en la que están en juego concepciones distintas del sentido de la vida humana". La larga cita está extraída, como delata su redactado, de una sentencia que dictó el 27 de junio de 1990 el Tribunal Constitucional.
El presidente de entonces era Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en 1996. Esa sentencia fue la primera de un total de tres que se dictaron en idéntico sentido en siete meses para denegar los recursos de amparo que presentaron los presos de los GRAPO. El Constitucional avaló la alimentación forzosa acordada por el Ministerio del Interior, sólo cuando resulte indiscutible que su vida está en peligro, porque así lo digan los médicos, y tras la pérdida de la consciencia. En ese caso, además, el Tribunal Constitucional resolvió en contra del criterio del juez de vigilancia penitenciaria, partidario de respetar el derecho de los presos a morir para protestar por la dispersión que sufrían. Uno de ellos, incluso, acabó muriendo en la protesta.
Ese caso es el que más se acerca al escenario legal que parece que se avecina con Aminetu Haidar, pero si en temas de justicia no existen dos gotas de agua iguales, mucho menos se puede hablar de similitud entre aquel caso y éste, porque la activista saharaui está en libertad, no bajo la tutela del Estado en una cárcel. Aunque tampoco puede obviarse que si Haidar permanece en el aeropuerto de Lanzarote es en contra de su voluntad, porque ella quiere regresar a El Aaiún y volver con los suyos al Sáhara Occidental, de donde fue expulsada por el Gobierno de Marruecos y obligada a subir en un avión rumbo a esa isla canaria el pasado 14 de noviembre.
El sociólogo Salvador Giner considera que "Haidar es libre para hacer lo que quiera con su vida" y apostilla que su caso debería servir para hacer pedagogía y volver a plantear la cuestión pendiente del Sáhara. "Creo que en España, a excepción de Canarias, no tenemos conciencia de lo que está pasando aquella gente y que ignoramos el trasfondo sociológico en el que viven: su estructura étnica, social, el desierto, la demografía. Nos ocupamos más de los campamentos de refugiados de Gaza que de los del Sáhara, y éstos los tenemos aquí al lado".
Y es después de recordar ese contexto social y político que Giner apostilla: "Lo que Marruecos no soporta es que una mujer y madre de tres hijos les plante cara. El Gobierno de allí no está para señoras Gandhi, pero lo que están haciendo los saharauis y que a mí me parece bien es exportar un problema interno".
Victòria Camps entiende que no se puede invocar la Ley de Autonomía del Paciente para obligar a Haidar a que ingiera alimentos, porque está plenamente consciente y en esas condiciones ha dejado escritas sus últimas voluntades. "Y mientras tanto, en el ejercicio de ese derecho personal, se está suicidando lentamente sin que se le pueda discutir nada, al tiempo que sigue presionando a los Estados en favor de su causa. Es muy respetable lo que hace, pero se puede morir", añade Camps.
Y en medio de esta polémica, ¿qué han de hacer los médicos? "De momento no tenemos nada que decir, porque la realidad actual es que una mujer en su sano juicio ha decidido dejar de comer en defensa de unos ideales. Y eso no plantea ningún problema ético ni de ningún tipo", explica Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial. Otra cosa distinta es el escenario más que previsible que se puede producir en unos días.
"Si Haidar entra en coma y ha dejado escrita su voluntad, se debería respetar porque le ampara la Ley de Autonomía del Paciente. Cosa distinta es que un juez acuerde su hospitalización y, además, que se la alimente de manera forzosa", añade Marcos Gómez. En ese caso, si Haidar ha dejado escrito que no quiere que se intente salvar su vida, también habría que respetarla, como sucede con los testigos de Jehová, que rechazan las transfusiones de sangre, explica. "Si los jueces respetan casi siempre la voluntad de los testigos de Jehová, debería hacerse lo mismo con Haidar, si se diera el caso", explica el representante de los médicos quien, además, plantea otro escenario no descartable: que el personal sanitario invoque la objeción de conciencia para alimentar a Haidar de manera forzosa, ya que, en este caso, la nutrición, que debe ser aplicada de manera intravenosa, se considera un tratamiento médico.
En este sentido, Marcos Gómez recuerda que la Asociación Médica Mundial emitió en Malta en 1991 una declaración, revisada en 2006 en Suráfrica, en la que se posiciona en contra de la alimentación forzosa de los enfermos. En ese manifiesto se califica la medida de "injustificable" y "éticamente inaceptable", porque supone "un trato inhumano y degradante" del enfermo.
Iñaki Rivera, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona coincide con ese análisis. "Si la persona es titular del derecho a la vida también debe serlo del derecho a disponer de ella", asegura. "Si Haidar ha tomado libre y voluntariamente la decisión de no comer sin hacer daño a terceras personas, sino únicamente a sí misma, y si la finalidad que persigue es lícita, nadie puede decir que eso es un chantaje al Estado. Lo que está haciendo es presionar al poder público para lograr un fin", añade. "Otra cosa distinta son las huelgas de hambre que se plantean con muy poca capacidad de elección, en las que se coacciona a la gente a sumarse, como ha pasado alguna ocasión en las cárceles españolas", explica Rivera.
En contra de los planteamientos de Rivera y del representante de los médicos, el Tribunal Constitucional sentenció hace casi 20 años que no puede hablarse de que exista un derecho a la muerte que tenga amparo legal. Aquellas tres sentencias dictadas para los grapo contienen unos razonamientos jurídicos que resultan plenamente vigentes en el debate suscitado por el caso de Haidar.
"No es posible admitir que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte y, por consiguiente, carece de apoyo constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente", se decía en la sentencia dictada el 27 de junio de 1990. Y se añadía que la muerte de los presos podía ser la consecuencia de su protesta, "pero no un resultado directamente deseado que permitiese hablar, en el caso de que existiese, de ejercicio del derecho fundamental a la propia muerte, ni, que este supuesto derecho puede haber sido vulnerado por la coacción terapéutica".
Que se trata de una cuestión compleja ya quedó en evidencia en aquellas sentencias, que contaron con dos votos particulares. En uno de ellos, el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, se mostró abiertamente contrario a la alimentación forzosa de los presos por considerar que suponía un trato degradante e inhumano, además de atentar contra la legitimidad del fin perseguido con la protesta, pues "la huelga de hambre persigue objetivos que no pueden obtenerse normalmente a través de las vías judiciales".
Más contundente, si cabe, fue el voto particular del magistrado Jesús Leguina, en el que se decía: "Se afirma con razón que el derecho a la vida no puede ser confundido con un pretendido derecho a morir o a decidir sobre la propia muerte. Pero ello no significa que no se tenga derecho, sea cual sea la circunstancia en la que uno se encuentre y estando en el pleno uso de las facultades mentales, a que nadie que no sea uno mismo decida e imponga coactivamente lo que haya de hacerse para conservar la salud y seguir viviendo o escapar al peligro de la muerte; ni excluye el derecho a rechazar la ayuda o la asistencia sanitaria que ni se desea ni se ha solicitado".
Más allá de los argumentos jurídicos, el sociólogo Salvador Giner asegura que "las huelgas de hambre sirven para algo si tienen un apoyo externo, como ocurrió con los presos del IRA hace unas décadas, pero en este caso puede ocurrir que Haidar se muera y no pase nada. Al menos en un primer momento". Otra cosa es lo que pueda quedar de esa protesta. "Si Haidar está sola, como parece, podría entrar en el martirologio y aparecer como una heroína, pero desconocemos qué consecuencias se podrían derivar. No podemos olvidar que hay gente dispuesta a inmolarse con la sola pretensión de un futuro que no se sabe cuándo llegará".
La huelga de hambre como medida de presión para reivindicar una causa social o política es muy antigua, pero son muy pocas las personas capaces de llegar hasta el final, hasta el punto de sacrificar su propia vida en defensa de esas convicciones. Nadie duda que el ayuno de la activista saharaui Aminetu Haidar es uno de esos casos excepcionales y que va en serio, porque dura ya 25 días y nada hace pensar que desistirá de su actitud
"En el ejercicio de su libertad se está suicidando", afirma Victòria Camps
La legislación impide que se le obligue a ser alimentada
El caso ha resucitado el debate sobre la respuesta que ha de dar el Estado cuando se enfrenta a una situación así, en la que se plantea la colisión entre el derecho a la libertad de la persona y el derecho a la vida. Y, en consecuencia, la obligación o no de los poderes públicos de intervenir para evitar una muerte. ¿Debe realizar concesiones el Estado o ha de permanecer neutral? ¿En qué momento? Si los Gobiernos de España y Marruecos no han sido capaces de lograr un acuerdo, ¿ha de esperarse a que la mujer entre en coma para trasladar el problema a un juez y que se vea presionado a ordenar la alimentación forzosa para salvar su vida?
Diversos expertos coinciden, desde ópticas profesionales también distintas, en que el caso Haidar no es sólo una cuestión de legalidad ni que deba solucionar la justicia. Pero al mismo tiempo ninguno niega que la intervención judicial acabará siendo inevitable y decisiva si la mujer pierde la consciencia y una vez constatado el fracaso de todas las alternativas posibles, incluida la diplomática, la presión política y la negociación de tú a tú con la propia huelguista.
"La persona es soberana y se ha de respetar su derecho fundamental a la libertad. Es indiscutible que si esta mujer no quiere comer, no se la puede obligar bajo ningún concepto, pero creo que el sentimiento humanitario nos ha de llevar a proteger su vida y ha de prevalecer por encima de esa libertad personal. Por eso creo que no se la puede dejar morir". Es el diagnóstico de la situación que hace Victòria Camps, catedrática de Ética de la Universidad Autónoma de Barcelona, quien admite sin reparos que "se trata de un tema muy complejo que supera la ética y el derecho, porque en muchas ocasiones como ésta, las cosas no son ni blanco ni negro".
"La intervención médica forzosa, por los valores humanos que en ella se implican, constituye un tema de excepcional importancia que irradia sus efectos a distintos sectores del ordenamiento jurídico, especialmente al constitucional y al penal, y trasciende del campo de lo jurídico para internarse en el mundo de la axiología, en el que afecta a creencias y sentimientos profundamente arraigados en la conciencia del ser humano, suscitando polémica doctrinal, muy variada y a veces irreconciliable, en la que están en juego concepciones distintas del sentido de la vida humana". La larga cita está extraída, como delata su redactado, de una sentencia que dictó el 27 de junio de 1990 el Tribunal Constitucional.
El presidente de entonces era Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA en 1996. Esa sentencia fue la primera de un total de tres que se dictaron en idéntico sentido en siete meses para denegar los recursos de amparo que presentaron los presos de los GRAPO. El Constitucional avaló la alimentación forzosa acordada por el Ministerio del Interior, sólo cuando resulte indiscutible que su vida está en peligro, porque así lo digan los médicos, y tras la pérdida de la consciencia. En ese caso, además, el Tribunal Constitucional resolvió en contra del criterio del juez de vigilancia penitenciaria, partidario de respetar el derecho de los presos a morir para protestar por la dispersión que sufrían. Uno de ellos, incluso, acabó muriendo en la protesta.
Ese caso es el que más se acerca al escenario legal que parece que se avecina con Aminetu Haidar, pero si en temas de justicia no existen dos gotas de agua iguales, mucho menos se puede hablar de similitud entre aquel caso y éste, porque la activista saharaui está en libertad, no bajo la tutela del Estado en una cárcel. Aunque tampoco puede obviarse que si Haidar permanece en el aeropuerto de Lanzarote es en contra de su voluntad, porque ella quiere regresar a El Aaiún y volver con los suyos al Sáhara Occidental, de donde fue expulsada por el Gobierno de Marruecos y obligada a subir en un avión rumbo a esa isla canaria el pasado 14 de noviembre.
El sociólogo Salvador Giner considera que "Haidar es libre para hacer lo que quiera con su vida" y apostilla que su caso debería servir para hacer pedagogía y volver a plantear la cuestión pendiente del Sáhara. "Creo que en España, a excepción de Canarias, no tenemos conciencia de lo que está pasando aquella gente y que ignoramos el trasfondo sociológico en el que viven: su estructura étnica, social, el desierto, la demografía. Nos ocupamos más de los campamentos de refugiados de Gaza que de los del Sáhara, y éstos los tenemos aquí al lado".
Y es después de recordar ese contexto social y político que Giner apostilla: "Lo que Marruecos no soporta es que una mujer y madre de tres hijos les plante cara. El Gobierno de allí no está para señoras Gandhi, pero lo que están haciendo los saharauis y que a mí me parece bien es exportar un problema interno".
Victòria Camps entiende que no se puede invocar la Ley de Autonomía del Paciente para obligar a Haidar a que ingiera alimentos, porque está plenamente consciente y en esas condiciones ha dejado escritas sus últimas voluntades. "Y mientras tanto, en el ejercicio de ese derecho personal, se está suicidando lentamente sin que se le pueda discutir nada, al tiempo que sigue presionando a los Estados en favor de su causa. Es muy respetable lo que hace, pero se puede morir", añade Camps.
Y en medio de esta polémica, ¿qué han de hacer los médicos? "De momento no tenemos nada que decir, porque la realidad actual es que una mujer en su sano juicio ha decidido dejar de comer en defensa de unos ideales. Y eso no plantea ningún problema ético ni de ningún tipo", explica Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial. Otra cosa distinta es el escenario más que previsible que se puede producir en unos días.
"Si Haidar entra en coma y ha dejado escrita su voluntad, se debería respetar porque le ampara la Ley de Autonomía del Paciente. Cosa distinta es que un juez acuerde su hospitalización y, además, que se la alimente de manera forzosa", añade Marcos Gómez. En ese caso, si Haidar ha dejado escrito que no quiere que se intente salvar su vida, también habría que respetarla, como sucede con los testigos de Jehová, que rechazan las transfusiones de sangre, explica. "Si los jueces respetan casi siempre la voluntad de los testigos de Jehová, debería hacerse lo mismo con Haidar, si se diera el caso", explica el representante de los médicos quien, además, plantea otro escenario no descartable: que el personal sanitario invoque la objeción de conciencia para alimentar a Haidar de manera forzosa, ya que, en este caso, la nutrición, que debe ser aplicada de manera intravenosa, se considera un tratamiento médico.
En este sentido, Marcos Gómez recuerda que la Asociación Médica Mundial emitió en Malta en 1991 una declaración, revisada en 2006 en Suráfrica, en la que se posiciona en contra de la alimentación forzosa de los enfermos. En ese manifiesto se califica la medida de "injustificable" y "éticamente inaceptable", porque supone "un trato inhumano y degradante" del enfermo.
Iñaki Rivera, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona coincide con ese análisis. "Si la persona es titular del derecho a la vida también debe serlo del derecho a disponer de ella", asegura. "Si Haidar ha tomado libre y voluntariamente la decisión de no comer sin hacer daño a terceras personas, sino únicamente a sí misma, y si la finalidad que persigue es lícita, nadie puede decir que eso es un chantaje al Estado. Lo que está haciendo es presionar al poder público para lograr un fin", añade. "Otra cosa distinta son las huelgas de hambre que se plantean con muy poca capacidad de elección, en las que se coacciona a la gente a sumarse, como ha pasado alguna ocasión en las cárceles españolas", explica Rivera.
En contra de los planteamientos de Rivera y del representante de los médicos, el Tribunal Constitucional sentenció hace casi 20 años que no puede hablarse de que exista un derecho a la muerte que tenga amparo legal. Aquellas tres sentencias dictadas para los grapo contienen unos razonamientos jurídicos que resultan plenamente vigentes en el debate suscitado por el caso de Haidar.
"No es posible admitir que la Constitución garantice en su artículo 15 el derecho a la propia muerte y, por consiguiente, carece de apoyo constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente", se decía en la sentencia dictada el 27 de junio de 1990. Y se añadía que la muerte de los presos podía ser la consecuencia de su protesta, "pero no un resultado directamente deseado que permitiese hablar, en el caso de que existiese, de ejercicio del derecho fundamental a la propia muerte, ni, que este supuesto derecho puede haber sido vulnerado por la coacción terapéutica".
Que se trata de una cuestión compleja ya quedó en evidencia en aquellas sentencias, que contaron con dos votos particulares. En uno de ellos, el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, se mostró abiertamente contrario a la alimentación forzosa de los presos por considerar que suponía un trato degradante e inhumano, además de atentar contra la legitimidad del fin perseguido con la protesta, pues "la huelga de hambre persigue objetivos que no pueden obtenerse normalmente a través de las vías judiciales".
Más contundente, si cabe, fue el voto particular del magistrado Jesús Leguina, en el que se decía: "Se afirma con razón que el derecho a la vida no puede ser confundido con un pretendido derecho a morir o a decidir sobre la propia muerte. Pero ello no significa que no se tenga derecho, sea cual sea la circunstancia en la que uno se encuentre y estando en el pleno uso de las facultades mentales, a que nadie que no sea uno mismo decida e imponga coactivamente lo que haya de hacerse para conservar la salud y seguir viviendo o escapar al peligro de la muerte; ni excluye el derecho a rechazar la ayuda o la asistencia sanitaria que ni se desea ni se ha solicitado".
Más allá de los argumentos jurídicos, el sociólogo Salvador Giner asegura que "las huelgas de hambre sirven para algo si tienen un apoyo externo, como ocurrió con los presos del IRA hace unas décadas, pero en este caso puede ocurrir que Haidar se muera y no pase nada. Al menos en un primer momento". Otra cosa es lo que pueda quedar de esa protesta. "Si Haidar está sola, como parece, podría entrar en el martirologio y aparecer como una heroína, pero desconocemos qué consecuencias se podrían derivar. No podemos olvidar que hay gente dispuesta a inmolarse con la sola pretensión de un futuro que no se sabe cuándo llegará".
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