DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD
Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Conectarse
Últimos temas
Redes Sociales
IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN SEDE POLICIAL Y USO DE LA DEFENSA.
El Agente de Seguridad :: Jurisprudencia, Legislación y Sentencias :: Ley de Seguridad Privada, legislación complementaria y Consultas
Página 1 de 1.
IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN SEDE POLICIAL Y USO DE LA DEFENSA.
NOTA INFORMATIVA
IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DE
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
EN SEDE POLICIAL Y USO DE LA DEFENSA.
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
EN SEDE POLICIAL Y USO DE LA DEFENSA.
Ante consultas efectuadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada, relativas a la uniformidad e identificación de los Vigilantes de Seguridad cuando acuden a dependencias policiales por razón de su servicio, y otras cuestiones relacionadas con el uso de la defensa, se participa, para general conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, lo siguiente:
I.- Posibilidad de comparecer en dependencias policiales vestido con el uniforme reglamentario.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 66.2 (deber de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones) y 87.1 (deber de vestir el uniforme reglamentario durante el ejercicio de sus funciones), del Reglamento de Seguridad Privada, no se aprecia impedimento legal o reglamentario alguno para que los vigilantes de seguridad puedan comparecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia venga motivada o esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.
II.- Necesidad de identificarse en dependencias policiales mediante el D.N.I. y tener que facilitar su domicilio.
A tenor de la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que establece que el DNI es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular y que todos los españoles tienen el derecho y el deber de obtener y el deber de mostrar a los Agentes de la Autoridad, así como lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la identificación de testigos en causa criminal (art. 410 y ss) y constancia de su domicilio habitual (art. 175), y lo regulado específicamente en el Reglamento de Seguridad Privada (art. 68), para el ejercicio de funciones por parte del personal de seguridad privada, que tiene la obligación de portar siempre su Tarjeta de Identidad Profesional y mostrarla a requerimiento de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a solicitud de los ciudadanos afectados, se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, el número de su TIP.
III.- Posibilidad de utilizar otros medios de defensa.
A tenor de lo dispuesto en el art. 86. 2 y 3 del Reglamento de Seguridad Privada y la correspondiente Orden Ministerial de desarrollo, los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que asimismo se determine por dicho Ministerio (la defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero y de 50 centímetros de longitud), pudiendo autorizarse su sustitución por otras armas defensivas, solo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla, si lo dispone su Jefe de Seguridad.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe concluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sentido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), esta Unidad considera deseable que la colaboración se produzca y fluya en ambos sentidos, por lo que se considera conveniente que por los distintos niveles de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instrucciones, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a dispensar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.
Madrid, 31 de marzo de 2009
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
I.- Posibilidad de comparecer en dependencias policiales vestido con el uniforme reglamentario.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 66.2 (deber de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones) y 87.1 (deber de vestir el uniforme reglamentario durante el ejercicio de sus funciones), del Reglamento de Seguridad Privada, no se aprecia impedimento legal o reglamentario alguno para que los vigilantes de seguridad puedan comparecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia venga motivada o esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.
II.- Necesidad de identificarse en dependencias policiales mediante el D.N.I. y tener que facilitar su domicilio.
A tenor de la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que establece que el DNI es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular y que todos los españoles tienen el derecho y el deber de obtener y el deber de mostrar a los Agentes de la Autoridad, así como lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la identificación de testigos en causa criminal (art. 410 y ss) y constancia de su domicilio habitual (art. 175), y lo regulado específicamente en el Reglamento de Seguridad Privada (art. 68), para el ejercicio de funciones por parte del personal de seguridad privada, que tiene la obligación de portar siempre su Tarjeta de Identidad Profesional y mostrarla a requerimiento de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a solicitud de los ciudadanos afectados, se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, el número de su TIP.
III.- Posibilidad de utilizar otros medios de defensa.
A tenor de lo dispuesto en el art. 86. 2 y 3 del Reglamento de Seguridad Privada y la correspondiente Orden Ministerial de desarrollo, los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que asimismo se determine por dicho Ministerio (la defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero y de 50 centímetros de longitud), pudiendo autorizarse su sustitución por otras armas defensivas, solo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla, si lo dispone su Jefe de Seguridad.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe concluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sentido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), esta Unidad considera deseable que la colaboración se produzca y fluya en ambos sentidos, por lo que se considera conveniente que por los distintos niveles de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instrucciones, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a dispensar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.
Madrid, 31 de marzo de 2009
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Temas similares
» Serrano critica la escasa cifra de vigilantes de la sede de Urbanismo
» Vigilancia policial y seguridad privada
» Unidad Central de Seguridad Privada a una consulta realizada por la FTSP referente a la obligación de potar tarjeta de identificación en centro de menores
» Defensa empezará en febrero a entrenar vigilantes privados para los atuneros del índico
» Securitas Seguridad España instalará próximamente su nueva sede en el Complejo Empresarial La Gavia propiedad del Grupo Ortiz
» Vigilancia policial y seguridad privada
» Unidad Central de Seguridad Privada a una consulta realizada por la FTSP referente a la obligación de potar tarjeta de identificación en centro de menores
» Defensa empezará en febrero a entrenar vigilantes privados para los atuneros del índico
» Securitas Seguridad España instalará próximamente su nueva sede en el Complejo Empresarial La Gavia propiedad del Grupo Ortiz
El Agente de Seguridad :: Jurisprudencia, Legislación y Sentencias :: Ley de Seguridad Privada, legislación complementaria y Consultas
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Jue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre
» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Lun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP
» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Mar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP
» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Jue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP
» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Sáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP
» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Vie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP
» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Jue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP
» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Mar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP
» Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP
» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Mar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP