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Cursos de Seguridad Privada
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Cursos de Seguridad Privada
Cursos de Seguridad Privada
Las empresas de seguridad ponen a disposición de toda aquella persona que los soliciten los servicios de seguridad privada, dirigidos a la protección de bienes y derechos
Las empresas de seguridad ponen a disposición de toda aquella persona que los soliciten los servicios de seguridad privada, dirigidos a la protección de bienes y derechos. La contratación de dichos servicios es realizada, generalmente, para salvaguardar intereses privados.
Para adquirir los conocimientos que requiere la prestación de estos servicios, los cursos de Seguridad Privada habilitan en la aplicación de las normas que permiten preservar la seguridad de la ciudadanía. Entre los intereses comprendidos en seguridad privada, cabe destacar: hogares, edificios, parcelas o mercancías, entre otros, con la debida labor de vigilantes de seguridad en estos casos, personal detective privado en cuanto a intereses privados demandados por personas y empresas, escoltas para la protección personal, o sistemas de alarma y vigilancia para las instalaciones y explotaciones de mecanismos pertinentes para esta protección.
Los cursos de Seguridad Privada homologados han de realizarse en centros autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, que disponen de la acreditación necesaria para impartir esta formación, bajo unos requisitos exigidos, entre los cuales se contempla la disposición de profesorado acreditado conforme al artículo 2 y al Anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, para la impartición de las convenientes materias.
La superación de los cursos de Seguridad Privada está ligada a lo expuesto en los Anexos I y II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, para escolta privada, vigilancia de seguridad y vigilancia de explosivos, así como en las materias dispuestas en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, modificado por la Resolución de 31 de julio de 2012, dirigidas a la formación de guarda rural y sus especialidades.
Curso de Vigilante de Seguridad
En el caso de la vigilancia, todo el personal que desee dedicarse profesionalmente a esta área debe realizar un curso de Vigilante de Seguridad , que capacita para desempeñar las funciones correspondientes a la vigilancia de bienes, establecimientos, lugares comerciales o eventos privados, generalmente, además de la protección de cualquier persona que se encuentre en alguno de estos ámbitos. Para ello, el personal cualificado con el curso de Vigilante de Seguridad, puede ejercer tareas de comprobación, registro y prevención oportunas, con objeto de evitar posibles infracciones o actos que atenten contra su ámbito de vigilancia.
Fuente: http://www.laverdad.es/murcia/culturas/201604/26/cursos-seguridad-privada-20160426112618.html
Las empresas de seguridad ponen a disposición de toda aquella persona que los soliciten los servicios de seguridad privada, dirigidos a la protección de bienes y derechos
Las empresas de seguridad ponen a disposición de toda aquella persona que los soliciten los servicios de seguridad privada, dirigidos a la protección de bienes y derechos. La contratación de dichos servicios es realizada, generalmente, para salvaguardar intereses privados.
Para adquirir los conocimientos que requiere la prestación de estos servicios, los cursos de Seguridad Privada habilitan en la aplicación de las normas que permiten preservar la seguridad de la ciudadanía. Entre los intereses comprendidos en seguridad privada, cabe destacar: hogares, edificios, parcelas o mercancías, entre otros, con la debida labor de vigilantes de seguridad en estos casos, personal detective privado en cuanto a intereses privados demandados por personas y empresas, escoltas para la protección personal, o sistemas de alarma y vigilancia para las instalaciones y explotaciones de mecanismos pertinentes para esta protección.
Los cursos de Seguridad Privada homologados han de realizarse en centros autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, que disponen de la acreditación necesaria para impartir esta formación, bajo unos requisitos exigidos, entre los cuales se contempla la disposición de profesorado acreditado conforme al artículo 2 y al Anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, para la impartición de las convenientes materias.
La superación de los cursos de Seguridad Privada está ligada a lo expuesto en los Anexos I y II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, para escolta privada, vigilancia de seguridad y vigilancia de explosivos, así como en las materias dispuestas en el Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, modificado por la Resolución de 31 de julio de 2012, dirigidas a la formación de guarda rural y sus especialidades.
Curso de Vigilante de Seguridad
En el caso de la vigilancia, todo el personal que desee dedicarse profesionalmente a esta área debe realizar un curso de Vigilante de Seguridad , que capacita para desempeñar las funciones correspondientes a la vigilancia de bienes, establecimientos, lugares comerciales o eventos privados, generalmente, además de la protección de cualquier persona que se encuentre en alguno de estos ámbitos. Para ello, el personal cualificado con el curso de Vigilante de Seguridad, puede ejercer tareas de comprobación, registro y prevención oportunas, con objeto de evitar posibles infracciones o actos que atenten contra su ámbito de vigilancia.
Fuente: http://www.laverdad.es/murcia/culturas/201604/26/cursos-seguridad-privada-20160426112618.html
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