DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD
Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Conectarse
Últimos temas
Redes Sociales
#Condenada una #discoteca por no garantizar la seguridad de los clientes
Página 1 de 1.
#Condenada una #discoteca por no garantizar la seguridad de los clientes
Condenada una discoteca por no garantizar la seguridad de los clientes
La empresa que gestionaba el local indemniza a una mujer agredida durante una discusión
El tribunal destaca que en la planta donde se produjo la agresión no había ningún vigilante
JESÚS G. ALBALAT
@jgalbalat
MARTES, 16 DE FEBRERO DEL 2016 - 17:56 CET
El 26 de diciembre del 2011, la joven C. B. T. recibió un fuerte botellazo en la frente durante la discusión con otra mujer, Y. A.J., en el interior de la discoteca Arenas Sala VIP de la Gran Via de Barcelona. La lesionada ha sido indemnizada hace unas semanas. Pero no por la agresora, sino por la empresa que explotaba el local. Y es que la Audiencia de Barcelona había condenado a esta sociedad como responsable civil subsidiario. El motivo: no se adoptaron las medidas para garantizar la seguridad de los clientes, pues en la planta en la que se produjo la pelea no había vigilantes. Fuentes jurídicas tildaron de inusual esta resolución.
El tribunal condenó a la agresora, Y. A. J., como autora de un delito de lesiones agravado por el uso de un instrumento peligroso (una botella de cerveza) a dos años de prisión. Los jueces no le impusieron más pena al considerar que se habían producido dilaciones indebidas en la tramitación del proceso.
La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona también condenó a la empresa que gestionaba en ese momento el local y la aseguradora al pago, con carácter subsidiario, de una indemnización de 7.666 euros, más los intereses legales. Como Y. A. J. se declaró insolvente, ha sido la compañía de seguros la que, hace una semanas, ha desembolsado el dinero. En este sentido, la sentencia recoge la tesis de la acusación particular de la abogada Mireia Balaguer Bataller.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La resolución señala que la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa deriva de un artículo del Código Penal que contempla esta medida en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que lo administran o de sus empleados “se hayan infringidos los reglamentos de policía o las disposiciones de autoridad que estén relacionados” con el hecho delictivo.
En este sentido, la sentencia recoge un fallo del Tribunal Supremo que sostiene que quien se beneficia de las actividades de otra persona (en este caso la discoteca) que puede provocar un riesgo para terceros (la agresión) “también debe soportar las consecuencias negativas”.
Los magistrados inciden en que la lesión se produjo en el interior del local y que “los titulares de la explotación no adoptaron las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los clientes”, pues en la planta baja donde sucedió la discusión no había vigilantes de seguridad, ni persona alguna encargada de la misma. Ni antes, ni después de la agresión. La herida tuvo que se auxiliada “únicamente” por sus amigas. Una vez controlada la situación, todas ellas subieron a la planta superior, lugar donde tuvo la primera intervención los miembros de seguridad que se limitaron a indicar una sala donde poder esperar la ambulancia.
FALTA DE CONTROL
Los jueces detallan que, por lo tanto, en la planta baja de la discoteca donde sucedieron los hechos no “existía control alguno por parte del personal de seguridad”, dejando dicha parte del local “desprovista de cualquier medida de seguridad” y, por tanto, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar una eventual agresión. Prueba de ello es que se produjo.
En opinión del tribunal, esta conducta “omisiva” supone una clara infracción “del deber” de los titulares del negocio de llevar a cabo la actividad del local en “condiciones de normalidad y seguridad de sus clientes”, más teniendo en cuenta que en fechas tan señaladas, fiestas navideñas, era fácil suponer un aumento de clientes y por ende de mayores incidentes merecedores de un incremento de las medidas preventivas de vigilancia y control si fuese necesario”. Si se hubieran tomado medidas de prevención, al entender de los jueces, no se hubiera producido la agresión.
Fuente: http://www.elperiodico.com/es/
Vía www.vigilantes de Seguridad.com
La empresa que gestionaba el local indemniza a una mujer agredida durante una discusión
El tribunal destaca que en la planta donde se produjo la agresión no había ningún vigilante
JESÚS G. ALBALAT
@jgalbalat
MARTES, 16 DE FEBRERO DEL 2016 - 17:56 CET
El 26 de diciembre del 2011, la joven C. B. T. recibió un fuerte botellazo en la frente durante la discusión con otra mujer, Y. A.J., en el interior de la discoteca Arenas Sala VIP de la Gran Via de Barcelona. La lesionada ha sido indemnizada hace unas semanas. Pero no por la agresora, sino por la empresa que explotaba el local. Y es que la Audiencia de Barcelona había condenado a esta sociedad como responsable civil subsidiario. El motivo: no se adoptaron las medidas para garantizar la seguridad de los clientes, pues en la planta en la que se produjo la pelea no había vigilantes. Fuentes jurídicas tildaron de inusual esta resolución.
El tribunal condenó a la agresora, Y. A. J., como autora de un delito de lesiones agravado por el uso de un instrumento peligroso (una botella de cerveza) a dos años de prisión. Los jueces no le impusieron más pena al considerar que se habían producido dilaciones indebidas en la tramitación del proceso.
La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona también condenó a la empresa que gestionaba en ese momento el local y la aseguradora al pago, con carácter subsidiario, de una indemnización de 7.666 euros, más los intereses legales. Como Y. A. J. se declaró insolvente, ha sido la compañía de seguros la que, hace una semanas, ha desembolsado el dinero. En este sentido, la sentencia recoge la tesis de la acusación particular de la abogada Mireia Balaguer Bataller.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La resolución señala que la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa deriva de un artículo del Código Penal que contempla esta medida en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que lo administran o de sus empleados “se hayan infringidos los reglamentos de policía o las disposiciones de autoridad que estén relacionados” con el hecho delictivo.
En este sentido, la sentencia recoge un fallo del Tribunal Supremo que sostiene que quien se beneficia de las actividades de otra persona (en este caso la discoteca) que puede provocar un riesgo para terceros (la agresión) “también debe soportar las consecuencias negativas”.
Los magistrados inciden en que la lesión se produjo en el interior del local y que “los titulares de la explotación no adoptaron las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los clientes”, pues en la planta baja donde sucedió la discusión no había vigilantes de seguridad, ni persona alguna encargada de la misma. Ni antes, ni después de la agresión. La herida tuvo que se auxiliada “únicamente” por sus amigas. Una vez controlada la situación, todas ellas subieron a la planta superior, lugar donde tuvo la primera intervención los miembros de seguridad que se limitaron a indicar una sala donde poder esperar la ambulancia.
FALTA DE CONTROL
Los jueces detallan que, por lo tanto, en la planta baja de la discoteca donde sucedieron los hechos no “existía control alguno por parte del personal de seguridad”, dejando dicha parte del local “desprovista de cualquier medida de seguridad” y, por tanto, no se adoptaron las medidas necesarias para evitar una eventual agresión. Prueba de ello es que se produjo.
En opinión del tribunal, esta conducta “omisiva” supone una clara infracción “del deber” de los titulares del negocio de llevar a cabo la actividad del local en “condiciones de normalidad y seguridad de sus clientes”, más teniendo en cuenta que en fechas tan señaladas, fiestas navideñas, era fácil suponer un aumento de clientes y por ende de mayores incidentes merecedores de un incremento de las medidas preventivas de vigilancia y control si fuese necesario”. Si se hubieran tomado medidas de prevención, al entender de los jueces, no se hubiera producido la agresión.
Fuente: http://www.elperiodico.com/es/
Vía www.vigilantes de Seguridad.com
Temas similares
» Por la seguridad de sus clientes
» La seguridad privada sigue perdiendo clientes en el primer trimestre del año
» Vox propone convertir a los porteros de discoteca en "agentes de seguridad"
» Condenada una pareja a dos años de prisión por simular ser de ETA
» Carta de los sindicatos a los clientes
» La seguridad privada sigue perdiendo clientes en el primer trimestre del año
» Vox propone convertir a los porteros de discoteca en "agentes de seguridad"
» Condenada una pareja a dos años de prisión por simular ser de ETA
» Carta de los sindicatos a los clientes
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Jue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre
» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Lun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP
» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Mar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP
» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Jue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP
» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Sáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP
» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Vie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP
» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Jue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP
» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Mar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP
» Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP
» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Mar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP