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Sobre la suspensión de la huelga de futbolistas
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Sobre la suspensión de la huelga de futbolistas
Sobre la suspensión de la huelga de futbolistas
La decisión de la Audiencia Nacional es muy grave para el movimiento sindical en su conjunto.
El fútbol es un espectáculo de masas y una oportunidad de negocio impresionante. Ocupa espacios enteros en la información general y constituye uno de los temas de conversación que más pasiones levanta. Su utilización partidaria por parte de los poderes públicos ha sido constante, y se sabe que las más altas jerarquías del estado y de las instituciones democráticas no faltan jamás a los grandes partidos entre los “máximos rivales” o a las contiendas deportivas en las que entre en juego la camiseta de la selección nacional, dando así prueba de la relevancia plena del fútbol para el sentir nacional. No es de fútbol de lo que va a hablar este comentario, sino del entramado organizativo que sostiene este deporte y que normalmente permanece oculto, los colectivos que tienen licencia deportiva, desde los entrenadores y otros técnicos hasta los árbitros, y por supuesto, los jugadores de fútbol, sin los cuales el espectáculo no podría funcionar. Los futbolistas, que, ya desde los tiempos del franquismo, son trabajadores y se organizan colectivamente en la Asociación de Futbolistas Españoles, la AFE. Aun siendo una “relación laboral de carácter especial” tienen todos los derechos “básicos” de cualquier trabajador, especialmente los colectivos, negociación y huelga.
El caso es que a raíz de la promulgación del RDL 5/2015, de 30 de abril, sobre la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del fútbol profesional – siempre la urgente necesidad como forma de evitar la discusión parlamentaria y democrática, característica de este gobierno hasta sus últimos días, cada día más próximos – se ha generado un importante conflicto en el seno del fútbol profesional. De una parte, la Federación Española de Fútbol y la AFE, objetando los contenidos de esa norma, de otra, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), a favor de los mismos.
Reivindicaciones esgrimidas por los futbolistas
La AFE decidió convocar una huelga a partir del 16 de mayo que comportaba la suspensión de todos los partidos en las tres divisiones principales (1ª, 2ª A y 2ª B), alegando una serie de reivindicaciones que partían, fundamentalmente, de no haber sido consultados ni siquiera informados de los contenidos de la norma, excluyendo por tanto al sindicato AFE de cualquier participación en la regulación de la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales y contrariando tanto lo aprobado por el parlamento español como lo recomendado por la organización internacional de los futbolistas, la FIFPRO. Las reivindicaciones esgrimidas por los futbolistas partían de este punto, la reafirmación de un principio de negociación del que se les había privado, y la reclamación de un derecho de retorno a la AFE de los ingresos derivados de la venta centralizada de derechos audiovisuales en el extranjero, la modificación del porcentaje de estos derechos entre los clubs de primera y de segunda, el establecimiento de garantías para el cobro de los salarios de los futbolistas y la modificación del régimen de sanciones unilaterales por parte de los clubes sin la aprobación del Consejo Superior de Deportes, que eran todas ellas cuestiones, como se puede comprobar, directamente ligadas con su problemática profesional que además se justificaban en razón de la solidaridad entre las distintas categorías deportivas, la protección del “fútbol modesto” y la acción social desempeñada por la AFE a través de escuelas de deporte y de acciones de re-empleo de futbolistas en paro.
La huelga fue anunciada por la directiva de la AFE en una rueda de prensa a la que asistieron muchos de los futbolistas estrella de la primera división. Esta medida, que se acompañaba en paralelo al anuncio por parte de la FEF de una suspensión de actividades a partir del 16 de mayo, fue combatida con extrema energía por la Liga, la asociación patronal del fútbol profesional a través de dos medidas. Por una parte, ante el CSD, impugnando la decisión de la FEF de suspender las actividades. De otro, tras comentar el presidente de la LFP que "la foto de AFE parecía de Herri Batasuna o Bildu, todos sentados detrás de Rubiales”, el presidente del sindicato de futbolistas - lo que da idea de la catadura ideológica del presidente de los clubes españoles – interponía una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para declarar la huelga ilegal por tratarse de una huelga política y pretender alterar lo pactado en un convenio colectivo. Lo señalaba el comunicado de la LFP: “la convocatoria y los objetivos de la huelga son ilegales, ya que se infringe el artículo nº 11 del Real Decreto ley 17/1977, 4 de marzo. Lo solicitado es la modificación de una norma con rango de ley y dichas modificaciones no pueden ser objeto de huelga en un sector privado (la industria de fútbol), tal y como recoge la jurisprudencia en este aspecto”, y “la convocatoria de huelga supone un claro incumplimiento del convenio colectivo vigente entre LFP y AFE”. .Además, y este es el elemento más novedoso, solicitaba como medida cautelar la suspensión de la huelga convocada.
¿Acto de insolidaridad de los futbolistas?
La confrontación pasó a los medios en los términos habituales, dada la importancia de quienes son presidentes de los mayores clubes españoles, y de esta manera se presentó la huelga como un acto de insolidaridad de los futbolistas, que realmente lo que querían era un alivio de su presión fiscal o incluso la legalización de las primas a terceros, argumentaciones que reforzaban la idea principal: dejar sin fútbol a las masas populares era un acto de agresión por parte de los “niños mimados” del futbol español, muchos de los cuales se sentaron en la primera fila de la rueda de prensa de la AFE : Iker Casillas, Xavi, Iniesta, Sergio Ramos. Además se enfatizó el apoyo de la FEF a la huelga en la figura del incombustible Villar, muy cuestionado por los dirigentes de la LFP.
El 14 de mayo, la Audiencia Nacional dictó un auto por el que se suspendía la huelga para el día 16, accediendo a la medida cautelar solicitada por la Liga. El presidente de la misma lo resumía, eufórico, antes de entrar al CSD: "Lo que estamos haciendo ahora es lo que se tenía que haber hecho antes de convocar una huelga. Hoy es un día histórico para el fútbol. Se ha aprobado el Real Decreto en el Congreso de los Diputados – queriendo decir que se había convalidado la norma de urgencia - y hemos conocido la decisión de un Juzgado – refiriéndose a la Audiencia Nacional - de suspender una huelga de un sindicato de futbolistas". Y añadía que "muy pocas veces se suspenden huelgas en cualquier sector y esto demuestra que algunas veces se hacen actos irresponsables, osados y es bueno que alguien ponga freno a esto”.
FUTBOL
La trascendencia de la doctrina de la Audiencia Nacional
Este es el problema. La doctrina que el Auto de la Audiencia Nacional de 14 de mayo impone, con evidente trascendencia para la huelga convocada, pero también, como a nadie se le escapa, para cualquier otra huelga. Lo que le hace doblemente preocupante.
En sustancia se trata de que la AN recibe una demanda de conflicto colectivo en la que la Liga pretende la declaración de ilegalidad de la huelga de futbolistas, y solicita como medida cautelar la suspensión de esta huelga. La AN accede a esta petición, anticipando ya su fallo posterior estimatorio de la demanda de ilegalidad sobre la base de dos indicaciones (fumus boni iuris de la demanda), que la huelga pretende alterar lo pactado en un convenio colectivo y que generaría una importante desorganización en el calendario de la liga dados los compromisos ya adoptados por los clubes, impidiendo asimismo las vacaciones de los futbolistas. En base a ello, declara la suspensión de la huelga condicionando ésta al depósito por parte de la demandante -la LFP - de la cantidad de 5 millones de euros de fianza que ésta había propuesto, sin que la defensa de AFE objetara el quantum ofrecido ni precisara la previsión de daños que la fianza pretendiera caucionar.
La doctrina de la Audiencia Nacional orienta y alienta la estrategia antihuelguística de la patronal
No es preciso señalar lo extraordinariamente grave de esta doctrina no sólo para el derecho de huelga de los futbolistas, sino en su alcance general. Convocada una huelga, se pone en marcha por el empresario o empresarios afectados una acción de ilegalidad a la vez que se solicita la suspensión de la acción, que la ordena el juez con la única salvedad de exigir una fianza a la empresa o patronal como requisito de la suspensión (que se puede además cumplir una vez que éste se ha decidido judicialmente). Contra la decisión judicial cabe recurso, pero la huelga queda prohibida por el interdicto judicial. Es por tanto una doctrina equivocada que orienta y alienta la estrategia antihuelguística de la patronal, que puede alegar previamente la ilegalidad de una huelga – por ser de solidaridad, contra convenio, abusiva o por no respetar los servicios mínimos - y solicitar ante el magistrado de turno la suspensión de la huelga como medida cautelar, imposibilitando de hecho la realización de la misma.
Plantea un sistema incompatible con las garantías del ejercicio del derecho de huelga porque el Auto ha venido a importar la técnica de la injunction británica, que paraliza directamente la huelga antes de que se produzca y que permite al empresario, si esta se produce, exigir responsabilidad al sindicato convocante por daños en cantidades importantes (para lo cual es imprescindible que el sindicato tenga patrimonio, como parece que lo tiene la AFE). Pero la huelga es un derecho constitucional, no una libertad que se relacione estrictamente con el espacio del contrato, y el momento de su ejercicio debe ser preservado y garantizado salvo en los supuestos en los que la constitución prevé que se pueden introducir limitaciones, única y exclusivamente legitimadas por que quien las realiza es una autoridad de gobierno y que por tanto efectúa un acto político de restricción de un derecho fundamental. En el resto de los supuestos, el control judicial puede verificar las consecuencias y las responsabilidades del ejercicio irregular de este derecho fundamental, pero no impedirlo con carácter previo.
La huelga de la AFE no es ilegal
En el caso concreto, por otra parte, es muy dudoso que la huelga convocada por la AFE sea ilegal, como adelanta el Auto al ordenar la suspensión de la huelga. Desde luego no es una huelga política del art. 11 a) DLRT, puesto que las reivindicaciones esgrimidas afectan clara y directamente a los intereses de los huelguistas, los trabajadores, y es de agradecer que la AN no haya mencionado este aspecto en su interdicto prohibitivo. La huelga en efecto supone la modificación de la regulación que el convenio colectivo pactado en el 2014 tiene sobre el reparto de cantidades derivadas de los derechos de explotación, pero sucede que esa regulación ha sido alterada por una norma posterior, el RDL 5/2015, modificando posiblemente de manera fundamental la base de esa regulación, por lo que es perfectamente opinable mantener que se trata de un caso de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que la STC 11/1981 entendió como supuesto que exceptuaba la prohibición de alterar directamente lo pactado en el convenio colectivo, por lo que es además plausible entender que la AFE pretende renegociar una interpretación de los contenidos del convenio vigente tras la alteración de los supuestos básicos que los sostenían por obra de la norma referida más que una alteración directa del convenio.
Pero además, el segundo motivo del Auto causa también perplejidad. La “grave desorganización productiva” que genera la huelga no puede constituir un abuso de derecho, puesto que el art. 7 DLRT, interpretado por la jurisprudencia constitucional, se refiere a las huelgas abusivas como las huelgas típicas que enumera en dicho artículo, y que no coinciden con la huelga intermitente que plantea la AFE. En este caso la doctrina constitucional exige que sea el demandante el que pruebe plenamente la vulneración del principio de proporcionalidad de los sacrificios que debe medirse a la luz de la restricción menor posible del derecho de huelga. La AN ha considerado probado en este incidente cautelar la “grave desorganización” en función de “los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de las vacaciones de los futbolistas”, pero esta afirmación apodíctica necesitaría compararse con la existencia de otras fechas en las que la huelga de los futbolistas no causare la misma “grave desorganización”, para poder verificar si la causa alegada no resulta una invocación genérica aplicable a la práctica totalidad del tiempo en el que se desenvuelven las temporadas futbolísticas, siempre condicionadas por “los compromisos internacionales de España y de los clubes”. Es decir, si esa alegación impide en cualquier momento – o en escasísimos lapsos temporales – que los futbolistas hagan huelga, lo que implicaría por tanto la ablación judicial del derecho de huelga de esta categoría de trabajadores con independencia de que tengan reconocido el derecho de huelga. Como pasaba con la inconstitucional prescripción de la Ley de extranjería del PP, los futbolistas serían titulares del derecho de huelga, pero no podrían ejercitar ese derecho ante “la grave desorganización” que produciría.
No sabemos – ni el Auto se lo plantea – que sucedería si el sindicato hubiera mantenido la huelga a pesar del auto de suspensión del juez, ¿habilitaría a los clubes a sancionar a todos los huelguistas y a despedir a quienes tengan “participación activa” en el rechazo de la suspensión judicial? ¿Sería un ilícito penal? Es un tema interesante si, como es previsible, la doctrina de este Auto se extrapola a la estrategia patronal de la huelga.
La doctrina que se desprende del Auto de la AN de 14 de mayo plantea muchos interrogantes a la doctrina laboralista. La expropiación plena de la autotutela colectiva por obra del órgano judicial es un precedente muy grave. La Audiencia Nacional además al actuar de esta manera ha aliviado al CSD, órgano político responsable de mediar institucionalmente los conflictos de poder del fútbol, del coste político de intervenir directamente contra la FEF, situándose claramente – como en la norma emanada de urgencia excluyendo al sindicato de futbolistas – a favor de la patronal de los clubes.
La relevancia de las decisiones de la AN hace que esta decisión sea muy grave para el movimiento sindical en su conjunto. La extrapolación de esta doctrina puede generalizar las acciones declarativas de ilegalidad de las huelgas y la consiguiente paralización judicial de las convocatorias. Todo un plan estratégico antihuelguístico que no es compatible con el reconocimiento del derecho de huelga al máximo nivel en nuestra Constitución.
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Fuente: http://www.nuevatribuna.es/articulo/sindical/suspension-huelga-futbolistas/20150517114323116037.html
La decisión de la Audiencia Nacional es muy grave para el movimiento sindical en su conjunto.
El fútbol es un espectáculo de masas y una oportunidad de negocio impresionante. Ocupa espacios enteros en la información general y constituye uno de los temas de conversación que más pasiones levanta. Su utilización partidaria por parte de los poderes públicos ha sido constante, y se sabe que las más altas jerarquías del estado y de las instituciones democráticas no faltan jamás a los grandes partidos entre los “máximos rivales” o a las contiendas deportivas en las que entre en juego la camiseta de la selección nacional, dando así prueba de la relevancia plena del fútbol para el sentir nacional. No es de fútbol de lo que va a hablar este comentario, sino del entramado organizativo que sostiene este deporte y que normalmente permanece oculto, los colectivos que tienen licencia deportiva, desde los entrenadores y otros técnicos hasta los árbitros, y por supuesto, los jugadores de fútbol, sin los cuales el espectáculo no podría funcionar. Los futbolistas, que, ya desde los tiempos del franquismo, son trabajadores y se organizan colectivamente en la Asociación de Futbolistas Españoles, la AFE. Aun siendo una “relación laboral de carácter especial” tienen todos los derechos “básicos” de cualquier trabajador, especialmente los colectivos, negociación y huelga.
El caso es que a raíz de la promulgación del RDL 5/2015, de 30 de abril, sobre la comercialización de los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del fútbol profesional – siempre la urgente necesidad como forma de evitar la discusión parlamentaria y democrática, característica de este gobierno hasta sus últimos días, cada día más próximos – se ha generado un importante conflicto en el seno del fútbol profesional. De una parte, la Federación Española de Fútbol y la AFE, objetando los contenidos de esa norma, de otra, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), a favor de los mismos.
Reivindicaciones esgrimidas por los futbolistas
La AFE decidió convocar una huelga a partir del 16 de mayo que comportaba la suspensión de todos los partidos en las tres divisiones principales (1ª, 2ª A y 2ª B), alegando una serie de reivindicaciones que partían, fundamentalmente, de no haber sido consultados ni siquiera informados de los contenidos de la norma, excluyendo por tanto al sindicato AFE de cualquier participación en la regulación de la comercialización de los derechos de explotación audiovisuales y contrariando tanto lo aprobado por el parlamento español como lo recomendado por la organización internacional de los futbolistas, la FIFPRO. Las reivindicaciones esgrimidas por los futbolistas partían de este punto, la reafirmación de un principio de negociación del que se les había privado, y la reclamación de un derecho de retorno a la AFE de los ingresos derivados de la venta centralizada de derechos audiovisuales en el extranjero, la modificación del porcentaje de estos derechos entre los clubs de primera y de segunda, el establecimiento de garantías para el cobro de los salarios de los futbolistas y la modificación del régimen de sanciones unilaterales por parte de los clubes sin la aprobación del Consejo Superior de Deportes, que eran todas ellas cuestiones, como se puede comprobar, directamente ligadas con su problemática profesional que además se justificaban en razón de la solidaridad entre las distintas categorías deportivas, la protección del “fútbol modesto” y la acción social desempeñada por la AFE a través de escuelas de deporte y de acciones de re-empleo de futbolistas en paro.
La huelga fue anunciada por la directiva de la AFE en una rueda de prensa a la que asistieron muchos de los futbolistas estrella de la primera división. Esta medida, que se acompañaba en paralelo al anuncio por parte de la FEF de una suspensión de actividades a partir del 16 de mayo, fue combatida con extrema energía por la Liga, la asociación patronal del fútbol profesional a través de dos medidas. Por una parte, ante el CSD, impugnando la decisión de la FEF de suspender las actividades. De otro, tras comentar el presidente de la LFP que "la foto de AFE parecía de Herri Batasuna o Bildu, todos sentados detrás de Rubiales”, el presidente del sindicato de futbolistas - lo que da idea de la catadura ideológica del presidente de los clubes españoles – interponía una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para declarar la huelga ilegal por tratarse de una huelga política y pretender alterar lo pactado en un convenio colectivo. Lo señalaba el comunicado de la LFP: “la convocatoria y los objetivos de la huelga son ilegales, ya que se infringe el artículo nº 11 del Real Decreto ley 17/1977, 4 de marzo. Lo solicitado es la modificación de una norma con rango de ley y dichas modificaciones no pueden ser objeto de huelga en un sector privado (la industria de fútbol), tal y como recoge la jurisprudencia en este aspecto”, y “la convocatoria de huelga supone un claro incumplimiento del convenio colectivo vigente entre LFP y AFE”. .Además, y este es el elemento más novedoso, solicitaba como medida cautelar la suspensión de la huelga convocada.
¿Acto de insolidaridad de los futbolistas?
La confrontación pasó a los medios en los términos habituales, dada la importancia de quienes son presidentes de los mayores clubes españoles, y de esta manera se presentó la huelga como un acto de insolidaridad de los futbolistas, que realmente lo que querían era un alivio de su presión fiscal o incluso la legalización de las primas a terceros, argumentaciones que reforzaban la idea principal: dejar sin fútbol a las masas populares era un acto de agresión por parte de los “niños mimados” del futbol español, muchos de los cuales se sentaron en la primera fila de la rueda de prensa de la AFE : Iker Casillas, Xavi, Iniesta, Sergio Ramos. Además se enfatizó el apoyo de la FEF a la huelga en la figura del incombustible Villar, muy cuestionado por los dirigentes de la LFP.
El 14 de mayo, la Audiencia Nacional dictó un auto por el que se suspendía la huelga para el día 16, accediendo a la medida cautelar solicitada por la Liga. El presidente de la misma lo resumía, eufórico, antes de entrar al CSD: "Lo que estamos haciendo ahora es lo que se tenía que haber hecho antes de convocar una huelga. Hoy es un día histórico para el fútbol. Se ha aprobado el Real Decreto en el Congreso de los Diputados – queriendo decir que se había convalidado la norma de urgencia - y hemos conocido la decisión de un Juzgado – refiriéndose a la Audiencia Nacional - de suspender una huelga de un sindicato de futbolistas". Y añadía que "muy pocas veces se suspenden huelgas en cualquier sector y esto demuestra que algunas veces se hacen actos irresponsables, osados y es bueno que alguien ponga freno a esto”.
FUTBOL
La trascendencia de la doctrina de la Audiencia Nacional
Este es el problema. La doctrina que el Auto de la Audiencia Nacional de 14 de mayo impone, con evidente trascendencia para la huelga convocada, pero también, como a nadie se le escapa, para cualquier otra huelga. Lo que le hace doblemente preocupante.
En sustancia se trata de que la AN recibe una demanda de conflicto colectivo en la que la Liga pretende la declaración de ilegalidad de la huelga de futbolistas, y solicita como medida cautelar la suspensión de esta huelga. La AN accede a esta petición, anticipando ya su fallo posterior estimatorio de la demanda de ilegalidad sobre la base de dos indicaciones (fumus boni iuris de la demanda), que la huelga pretende alterar lo pactado en un convenio colectivo y que generaría una importante desorganización en el calendario de la liga dados los compromisos ya adoptados por los clubes, impidiendo asimismo las vacaciones de los futbolistas. En base a ello, declara la suspensión de la huelga condicionando ésta al depósito por parte de la demandante -la LFP - de la cantidad de 5 millones de euros de fianza que ésta había propuesto, sin que la defensa de AFE objetara el quantum ofrecido ni precisara la previsión de daños que la fianza pretendiera caucionar.
La doctrina de la Audiencia Nacional orienta y alienta la estrategia antihuelguística de la patronal
No es preciso señalar lo extraordinariamente grave de esta doctrina no sólo para el derecho de huelga de los futbolistas, sino en su alcance general. Convocada una huelga, se pone en marcha por el empresario o empresarios afectados una acción de ilegalidad a la vez que se solicita la suspensión de la acción, que la ordena el juez con la única salvedad de exigir una fianza a la empresa o patronal como requisito de la suspensión (que se puede además cumplir una vez que éste se ha decidido judicialmente). Contra la decisión judicial cabe recurso, pero la huelga queda prohibida por el interdicto judicial. Es por tanto una doctrina equivocada que orienta y alienta la estrategia antihuelguística de la patronal, que puede alegar previamente la ilegalidad de una huelga – por ser de solidaridad, contra convenio, abusiva o por no respetar los servicios mínimos - y solicitar ante el magistrado de turno la suspensión de la huelga como medida cautelar, imposibilitando de hecho la realización de la misma.
Plantea un sistema incompatible con las garantías del ejercicio del derecho de huelga porque el Auto ha venido a importar la técnica de la injunction británica, que paraliza directamente la huelga antes de que se produzca y que permite al empresario, si esta se produce, exigir responsabilidad al sindicato convocante por daños en cantidades importantes (para lo cual es imprescindible que el sindicato tenga patrimonio, como parece que lo tiene la AFE). Pero la huelga es un derecho constitucional, no una libertad que se relacione estrictamente con el espacio del contrato, y el momento de su ejercicio debe ser preservado y garantizado salvo en los supuestos en los que la constitución prevé que se pueden introducir limitaciones, única y exclusivamente legitimadas por que quien las realiza es una autoridad de gobierno y que por tanto efectúa un acto político de restricción de un derecho fundamental. En el resto de los supuestos, el control judicial puede verificar las consecuencias y las responsabilidades del ejercicio irregular de este derecho fundamental, pero no impedirlo con carácter previo.
La huelga de la AFE no es ilegal
En el caso concreto, por otra parte, es muy dudoso que la huelga convocada por la AFE sea ilegal, como adelanta el Auto al ordenar la suspensión de la huelga. Desde luego no es una huelga política del art. 11 a) DLRT, puesto que las reivindicaciones esgrimidas afectan clara y directamente a los intereses de los huelguistas, los trabajadores, y es de agradecer que la AN no haya mencionado este aspecto en su interdicto prohibitivo. La huelga en efecto supone la modificación de la regulación que el convenio colectivo pactado en el 2014 tiene sobre el reparto de cantidades derivadas de los derechos de explotación, pero sucede que esa regulación ha sido alterada por una norma posterior, el RDL 5/2015, modificando posiblemente de manera fundamental la base de esa regulación, por lo que es perfectamente opinable mantener que se trata de un caso de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que la STC 11/1981 entendió como supuesto que exceptuaba la prohibición de alterar directamente lo pactado en el convenio colectivo, por lo que es además plausible entender que la AFE pretende renegociar una interpretación de los contenidos del convenio vigente tras la alteración de los supuestos básicos que los sostenían por obra de la norma referida más que una alteración directa del convenio.
Pero además, el segundo motivo del Auto causa también perplejidad. La “grave desorganización productiva” que genera la huelga no puede constituir un abuso de derecho, puesto que el art. 7 DLRT, interpretado por la jurisprudencia constitucional, se refiere a las huelgas abusivas como las huelgas típicas que enumera en dicho artículo, y que no coinciden con la huelga intermitente que plantea la AFE. En este caso la doctrina constitucional exige que sea el demandante el que pruebe plenamente la vulneración del principio de proporcionalidad de los sacrificios que debe medirse a la luz de la restricción menor posible del derecho de huelga. La AN ha considerado probado en este incidente cautelar la “grave desorganización” en función de “los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de las vacaciones de los futbolistas”, pero esta afirmación apodíctica necesitaría compararse con la existencia de otras fechas en las que la huelga de los futbolistas no causare la misma “grave desorganización”, para poder verificar si la causa alegada no resulta una invocación genérica aplicable a la práctica totalidad del tiempo en el que se desenvuelven las temporadas futbolísticas, siempre condicionadas por “los compromisos internacionales de España y de los clubes”. Es decir, si esa alegación impide en cualquier momento – o en escasísimos lapsos temporales – que los futbolistas hagan huelga, lo que implicaría por tanto la ablación judicial del derecho de huelga de esta categoría de trabajadores con independencia de que tengan reconocido el derecho de huelga. Como pasaba con la inconstitucional prescripción de la Ley de extranjería del PP, los futbolistas serían titulares del derecho de huelga, pero no podrían ejercitar ese derecho ante “la grave desorganización” que produciría.
No sabemos – ni el Auto se lo plantea – que sucedería si el sindicato hubiera mantenido la huelga a pesar del auto de suspensión del juez, ¿habilitaría a los clubes a sancionar a todos los huelguistas y a despedir a quienes tengan “participación activa” en el rechazo de la suspensión judicial? ¿Sería un ilícito penal? Es un tema interesante si, como es previsible, la doctrina de este Auto se extrapola a la estrategia patronal de la huelga.
La doctrina que se desprende del Auto de la AN de 14 de mayo plantea muchos interrogantes a la doctrina laboralista. La expropiación plena de la autotutela colectiva por obra del órgano judicial es un precedente muy grave. La Audiencia Nacional además al actuar de esta manera ha aliviado al CSD, órgano político responsable de mediar institucionalmente los conflictos de poder del fútbol, del coste político de intervenir directamente contra la FEF, situándose claramente – como en la norma emanada de urgencia excluyendo al sindicato de futbolistas – a favor de la patronal de los clubes.
La relevancia de las decisiones de la AN hace que esta decisión sea muy grave para el movimiento sindical en su conjunto. La extrapolación de esta doctrina puede generalizar las acciones declarativas de ilegalidad de las huelgas y la consiguiente paralización judicial de las convocatorias. Todo un plan estratégico antihuelguístico que no es compatible con el reconocimiento del derecho de huelga al máximo nivel en nuestra Constitución.
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