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Las funciones del Director de seguridad con nuevas sanciones y infracciones recogidas en la LSP 5/2014
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Las funciones del Director de seguridad con nuevas sanciones y infracciones recogidas en la LSP 5/2014
Las funciones del Director de seguridad con nuevas sanciones y infracciones recogidas en la LSP 5/2014
1.-Funciones de los Directores de Seguridad según la nueva ley de Seguridad privada.
Se incorpora en la nueva ley las funciones siguientes del Director de Seguridad
1.1.- En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
1.2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
1.3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
1.4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
1.5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
2.- En la nueva ley de Seguridad Privada el incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2., figura como sanción grave la comisión de dicha infraccion con la Multa de 3.001 a 20.000 euros.
2.1.- Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) . La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
j) bis . Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
c) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
d) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
e) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
f) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
g) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
h) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las dos anteriores.
i) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
b) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
c) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Fuente: http://segurpricat.org/2014/03/21/nuevas-funciones-del-director-de-seguridad-recogidas-en-la-ley-de-seguridad-privada-apobada-ayer-en-el-congreso-de-diputados-ceo-socio-director-julian-flores-garcia-segurpricat/
Via twitter Segurpricat @segurpricat
1.-Funciones de los Directores de Seguridad según la nueva ley de Seguridad privada.
Se incorpora en la nueva ley las funciones siguientes del Director de Seguridad
1.1.- En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
1.2. Los usuarios de seguridad privada situarán al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando así lo exija la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridad; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo, o cuando lo prevea una disposición especial.
Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridad privada.
1.3. En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
1.4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1 a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
1.5. El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
2.- En la nueva ley de Seguridad Privada el incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2., figura como sanción grave la comisión de dicha infraccion con la Multa de 3.001 a 20.000 euros.
2.1.- Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) . La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
j) bis . Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
c) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
d) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
e) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
f) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
g) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
h) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las dos anteriores.
i) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
b) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
c) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
Fuente: http://segurpricat.org/2014/03/21/nuevas-funciones-del-director-de-seguridad-recogidas-en-la-ley-de-seguridad-privada-apobada-ayer-en-el-congreso-de-diputados-ceo-socio-director-julian-flores-garcia-segurpricat/
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