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Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de … cualificación profesional “Vigilancia y seguridad privada”
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Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de … cualificación profesional “Vigilancia y seguridad privada”
Formación Profesional de la Administración Educativa y los Certificados de … cualificación profesional “Vigilancia y seguridad privada”
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:
Según la Ley 5/2002 se define cualificación profesional como el “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral”.
La cualificación profesional de Vigilancia y Seguridad Privada ya existe desde el RD 295/2004 mediante el cual ésta se incorpora al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
El certificado profesional es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Lo que hace el RD 548/2014, publicado hoy, es establecer los Certificados de Profesionalidad relacionados con la cualificación profesional de Vigilancia y Seguridad Privada.
COMO SE OBTIENE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Para obtener un certificado se debe estar en posesión de las certificaciones de las Unidades de Competencia que componen la Cualificación Profesional.
En el caso de Vigilancia y Seguridad Privada las Unidades de Competencia son:
– Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones. (se asocia a los Vigilantes de Seguridad)
– Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física. (se asocia a los Escoltas Privados)
– Proteger el almacenamiento, manipulación y transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos. (se asocia a los Vigilantes de Transporte de Fondos, Vigilantes de Explosivos, Vigilantes de Transporte de Explosivos).
A cada unidad de competencia se la asocian determinados módulos de formación.
Para obtener la certificación de una Unidad de competencia existen las siguientes vías:
1. Superar los módulos formativos correspondientes, mediante la realización y evaluación de las acciones formativas pertinentes.
2. Participando en las pruebas que al respecto convoque la Administración correspondiente para dicha UNIDAD DE COMPETENCIA, basándose en el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.
3. Mediante la convalidación de la UNIDAD DE COMPETENCIA por estar en posesión de dicha UNIDAD a través de la Formación Profesional del sistema educativo.
………………………………………….. ………………………………………….. ………………………………………….. ………….
En caso de obtener Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional no será necesario superar las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. (pruebas teóricas del exámen de vigilante)
Ya han sido publicados losCertificados de Profesionalidad de:
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de personas.
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de explosivos.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/1…-2014-7654.pdf
Ver anexoI y II
Referencia legal: Ley 5/2014 Art. 29.1 a)
Artículo 29 Formación
1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:
a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
otra cosa, para conocimiento de todos los compañeros, ha desaparecido la especialidad de Vigilante de Seguridad en la lista de cursos del Servicio Publico de Empleo Estatal, con lo que a partir de ahora, todos los cursos subvencionados para desempleados que se programen a partir de la publicacion de los Certificados que os menciono, solo podran ser esos.
Y por lo que se exige para los centros, van a desaparecer el 95 % de ellos, o al menos serán muy poquitos los que puedan impartir esos cursos.
Al parecer la administracion se ha puesto en marcha y estos de Educación y Empleo cuando empiezan no los para nadie, me consta que se lo estan tomando muy en serio con nuestra profesion, viendo esto poco faltará para la Formación Profesional……..
Pues eso los que aprueben el Certificado profesional, tendran que realizar los tramites de la misma forma que los que realizan los cursos de Director, es decir justificar que reunen los requisitos generales, presentar copia del Certificado de Profesionalidad y pagar las tasas y listo, sin esperar a convocatoria alguna.
Fuente: http://segurpricat.eu/2014/11/19/formacion-profesional-de-la-administracion-educativa-y-los-certificados-de-cualificacion-profesional-vigilancia-y-seguridad-privada/
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL:
Según la Ley 5/2002 se define cualificación profesional como el “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral”.
La cualificación profesional de Vigilancia y Seguridad Privada ya existe desde el RD 295/2004 mediante el cual ésta se incorpora al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
El certificado profesional es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales.
Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Lo que hace el RD 548/2014, publicado hoy, es establecer los Certificados de Profesionalidad relacionados con la cualificación profesional de Vigilancia y Seguridad Privada.
COMO SE OBTIENE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Para obtener un certificado se debe estar en posesión de las certificaciones de las Unidades de Competencia que componen la Cualificación Profesional.
En el caso de Vigilancia y Seguridad Privada las Unidades de Competencia son:
– Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones. (se asocia a los Vigilantes de Seguridad)
– Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física. (se asocia a los Escoltas Privados)
– Proteger el almacenamiento, manipulación y transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos. (se asocia a los Vigilantes de Transporte de Fondos, Vigilantes de Explosivos, Vigilantes de Transporte de Explosivos).
A cada unidad de competencia se la asocian determinados módulos de formación.
Para obtener la certificación de una Unidad de competencia existen las siguientes vías:
1. Superar los módulos formativos correspondientes, mediante la realización y evaluación de las acciones formativas pertinentes.
2. Participando en las pruebas que al respecto convoque la Administración correspondiente para dicha UNIDAD DE COMPETENCIA, basándose en el Real Decreto 1224/2009 de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación.
3. Mediante la convalidación de la UNIDAD DE COMPETENCIA por estar en posesión de dicha UNIDAD a través de la Formación Profesional del sistema educativo.
………………………………………….. ………………………………………….. ………………………………………….. ………….
En caso de obtener Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional no será necesario superar las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. (pruebas teóricas del exámen de vigilante)
Ya han sido publicados losCertificados de Profesionalidad de:
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de personas.
Vigilancia, Seguridad privada y proteccion de explosivos.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/1…-2014-7654.pdf
Ver anexoI y II
Referencia legal: Ley 5/2014 Art. 29.1 a)
Artículo 29 Formación
1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:
a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guarderío rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
otra cosa, para conocimiento de todos los compañeros, ha desaparecido la especialidad de Vigilante de Seguridad en la lista de cursos del Servicio Publico de Empleo Estatal, con lo que a partir de ahora, todos los cursos subvencionados para desempleados que se programen a partir de la publicacion de los Certificados que os menciono, solo podran ser esos.
Y por lo que se exige para los centros, van a desaparecer el 95 % de ellos, o al menos serán muy poquitos los que puedan impartir esos cursos.
Al parecer la administracion se ha puesto en marcha y estos de Educación y Empleo cuando empiezan no los para nadie, me consta que se lo estan tomando muy en serio con nuestra profesion, viendo esto poco faltará para la Formación Profesional……..
Pues eso los que aprueben el Certificado profesional, tendran que realizar los tramites de la misma forma que los que realizan los cursos de Director, es decir justificar que reunen los requisitos generales, presentar copia del Certificado de Profesionalidad y pagar las tasas y listo, sin esperar a convocatoria alguna.
Fuente: http://segurpricat.eu/2014/11/19/formacion-profesional-de-la-administracion-educativa-y-los-certificados-de-cualificacion-profesional-vigilancia-y-seguridad-privada/
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