DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD
Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Conectarse
Últimos temas
Redes Sociales
El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo
2 participantes
Página 1 de 1.
El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo
El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo.
El Tribunal Supremo acaba de anular el despido disciplinario de una cajera basándose en que la grabación en la que se basa la decisión de la empresa no es válida porque ésta no avisó previamente a los trabajadores de que el sistema de seguridad se utilizaría también para controlar a los empleados.La Sala de lo Social resuelve así un supuesto en que la empresa grabó a una empleada evitando el escaneo de diversos productos en beneficio de un comprador. A pesar de ello, tal prueba no puede utilizarse en el juicio, ya que, según el Alto Tribunal, la empresa indicó a los trabajadores que el objetivo de las cámaras no era controlar a los trabajadores, sino a los clientes que pudieran sustraer productos del supermercado.
Cámaras 'antirobo'
El fallo, difundido hoy por el Supremo -el texto final se hará público en los próximos días-, desestima el recurso presentado por la empleadora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2010.
Para ello, el Supremo se basa en que "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista".Tal doctrina se basa precisamente en el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional, que asegura que no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.En este caso, las cámaras fueron instaladas en 2008 para evitar robos, pero no se informó previamente a la trabajadora del uso que se daría a las grabaciones ni de que éstas pudieran ser examinadas o utilizadas para la imposición de sanciones a la plantilla.
Tampoco la representación de los trabajadores tenía información sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. No se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas. Esta última cámara es la que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida.
Un caso más sobre cámaras de vigilancia
Este caso se suma a la lista de fallos que, en materia de vigilancia en el entorno laboral, se ponen del lado del trabajador cuando la empresa no hace sus deberes. Hace pocas semanas el Tribunal Constitucional hizo público una sentencia en la que concedió el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí consideró que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.
El recurso se presentó contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, dictada el pasado 2 de diciembre de 2010, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de la capital madrileña. Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.El Tribunal arremetió contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.
Fuente: http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5846440/06/14/El-TS-declara-nulo-el-despido-de-una-cajera-a-la-que-se-grabo-dejando-que-un-cliente-no-pagara-los-productos.html#.Kku8niZ9LgPrYxC
El Tribunal Supremo acaba de anular el despido disciplinario de una cajera basándose en que la grabación en la que se basa la decisión de la empresa no es válida porque ésta no avisó previamente a los trabajadores de que el sistema de seguridad se utilizaría también para controlar a los empleados.La Sala de lo Social resuelve así un supuesto en que la empresa grabó a una empleada evitando el escaneo de diversos productos en beneficio de un comprador. A pesar de ello, tal prueba no puede utilizarse en el juicio, ya que, según el Alto Tribunal, la empresa indicó a los trabajadores que el objetivo de las cámaras no era controlar a los trabajadores, sino a los clientes que pudieran sustraer productos del supermercado.
Cámaras 'antirobo'
El fallo, difundido hoy por el Supremo -el texto final se hará público en los próximos días-, desestima el recurso presentado por la empleadora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2010.
Para ello, el Supremo se basa en que "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista".Tal doctrina se basa precisamente en el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional, que asegura que no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.En este caso, las cámaras fueron instaladas en 2008 para evitar robos, pero no se informó previamente a la trabajadora del uso que se daría a las grabaciones ni de que éstas pudieran ser examinadas o utilizadas para la imposición de sanciones a la plantilla.
Tampoco la representación de los trabajadores tenía información sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. No se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.
En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas. Esta última cámara es la que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida.
Un caso más sobre cámaras de vigilancia
Este caso se suma a la lista de fallos que, en materia de vigilancia en el entorno laboral, se ponen del lado del trabajador cuando la empresa no hace sus deberes. Hace pocas semanas el Tribunal Constitucional hizo público una sentencia en la que concedió el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí consideró que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.
El recurso se presentó contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, dictada el pasado 2 de diciembre de 2010, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de la capital madrileña. Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.El Tribunal arremetió contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.
Fuente: http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5846440/06/14/El-TS-declara-nulo-el-despido-de-una-cajera-a-la-que-se-grabo-dejando-que-un-cliente-no-pagara-los-productos.html#.Kku8niZ9LgPrYxC
Re: El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo
Zas! En toda la boca!
Por no informar correctamente: la empresa solo informó al personal que las camaras estavan para controlar a los clientes. . . cuando tenia que haber dicho "para vigilar actos delictivos" (supongo que tendran Vigilantes mirando esas camaras)
Ya sabemos todos, que las cámaras se ponen con ese fin (evitar actos delictivos) lo que ahora también sabemos, gracias a la especial protección que tienen los delincuentes, es que para colmo, se lo tenemos que decir!
En fin, asi es nuestra justicia. . . ciega
saludos
Biutre
Por no informar correctamente: la empresa solo informó al personal que las camaras estavan para controlar a los clientes. . . cuando tenia que haber dicho "para vigilar actos delictivos" (supongo que tendran Vigilantes mirando esas camaras)
Ya sabemos todos, que las cámaras se ponen con ese fin (evitar actos delictivos) lo que ahora también sabemos, gracias a la especial protección que tienen los delincuentes, es que para colmo, se lo tenemos que decir!
En fin, asi es nuestra justicia. . . ciega
saludos
Biutre
Temas similares
» Es nulo el despido si el comité de empresa no recibe la carta
» El despido motivado por que el trabajador haya ejercitado previamente una acción judicial en defensa de sus derechos, es radicalmente nulo
» El Supremo eleva el coste del despido por encima de lo fijado en la reforma laboral
» Algo más está pasando y queremos saberlo
» Antiviolencia no declara el duelo de Las Gaunas de alto riesgo
» El despido motivado por que el trabajador haya ejercitado previamente una acción judicial en defensa de sus derechos, es radicalmente nulo
» El Supremo eleva el coste del despido por encima de lo fijado en la reforma laboral
» Algo más está pasando y queremos saberlo
» Antiviolencia no declara el duelo de Las Gaunas de alto riesgo
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Jue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre
» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Lun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP
» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
Mar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP
» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Jue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP
» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
Sáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP
» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
Vie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP
» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
Jue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP
» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Mar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP
» Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Mar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP
» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
Mar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP