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Mensaje por Biutre Vie Jun 06, 2014 11:50 pm

Tarifación adicional (803, 806, 807 , 907, 905 y SMS Premium)

Información general (actualizada a 10.10.2010)

1. Los números telefónicos de tarificación especial
2. Los servicios de tarificación adicional a través de una llamada telefònica o de una conexión a Internet (803, 806, 807, 907 y 905)
2.1. ¿Qué son?
2.2. ¿Cómo identificarlos?
2.3. ¿Son de libre acceso?
2.4. ¿Cuánto cuestan estas llamadas? ¿Tienen que informar del precio?
2.5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar?
2.6. ¿Se puede pedir la desconexión de estos números telefónicos?
2.7. ¿Es posible conectarse a estos servicios si se navega por internet?
2.8. ¿De qué se debe informar al usuario en una página web si se conecta a un 907?
2.9. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha llamado a un número de tarificación adicional?
2.10. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
2.11 ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
2.12 Consejos prácticos de uso de los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907 y 905)
2.12.1 Antes de realizar la llamada telefónica o la conexión a internet
2.12.2 Durante la llamada o cuando estamos navegando por internet
2.12.3 Después de la llamada o conexión a internet
3. Los servicios de tarificación adicional a través de los SMS Premium.
3.1. ¿Qué son y cómo identificarlos?
3.2. Requisitos y características del servicio
3.2.1. Publicidad
3.2.2. Contratación y prestación del servicio
3.2.3. Infancia y juventud
3.2.4. Concursos
3.3. ¿Se puede pedir la desconexión de estos SMS Premium?
3.4. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha facturado un SMS Premium?
3.5. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
3.6. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?



1. Los números telefónicos de tarificación especial
Existen unos números de teléfono que son parcial o totalmente gratuitos:

112: servicio de emergencias, totalmente gratuito.
900 y 800: todos los números que empiezan con estas tres cifras son totalmente gratuitos.
901: todos los números que empiezan con estas tres cifras son de facturación compartida entre el/la emisor/a y el/la receptor/a de la llamada telefónica.

Y hay otros números de precio más elevado:

902: todos los números que empiezan con estas tres cifras tienen un precio similar a una llamada provincial.

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2. Los servicios de tarificación adicional a través de una llamada telefónica o de una conexión a internet (803, 806, 807, 907 y 905)

2.1. ¿Qué son?
Los servicios de tarificación adicional son aquellos que, a través de una llamada telefónica o de una conexión a internet, mediante un determinado prefijo (803, 806, 807 y 907), conllevan una retribución por la prestación de unos servicios de información o entretenimiento y, en consecuencia, repercuten a los usuarios un coste adicional aparte del coste de la propia llamada.

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2.2. ¿Cómo identificarlos?

El 803 es para servicios de uso exclusivo para los mayores de 18 años, y a través de él se prestan determinados servicios (p. ej., de cariz erótico o pornográfico).
El 806 recoge los servicios de ocio y entretenimiento, que tendrán que informar de la edad de los destinatarios en cada caso. Aquí se incluyen las actividades de diversión, pasatiempos, juego y azar, concursos o sorteos, astrología o predicción del futuro.
El 807 ofrece servicios profesionales o actividades empresariales.
El 907 ofrece tanto servicios profesionales, de ocio y entretenimiento, como servicios clasificados para adultos, solamente a través de la transmisión de datos, es decir, por internet.
El 905 se utiliza para la gestión de las llamadas masivas, es decir, para recibir un gran número de llamadas durante un determinado periodo de tiempo (televoto, entretenimiento: concursos, sorteos ..., y servicios profesionales).

Los servicios destinados a ofrecer trabajo no pueden ofrecerse por medio de llamadas a números de tarificación adicional.

No pueden utilizarse números con tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa vinculados a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.

Los concursos televisivos cuya función principal sea la participación de los espectadores han de ofrecer de manera exclusiva bajo el código 905, por tratarse de servicios susceptibles de generar tráfico masivo.

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2.3. ¿Son de libre acceso?
Actualmente todos los servicios de tarificación adicional que se prestan a través de teléfonos que empiezan por 803, 806, 807 o 905 son de libre acceso excepto:

Los números que empiecen por 803,806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9
Tampoco son de libre acceso los números que empiezan por 907 (de acceso a través de internet)

En estos casos los abonados que lo deseen deberán solicitar expresamente a su operador telefónico el acceso a estos servicios mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y firma del abonado o de su representante o apoderado.

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2.4. ¿Cuánto cuestan estas llamadas? ¿Tienen que informar del precio?
En cuanto a los 803,806,807, en función de la cuarta cifra: el precio por minuto de las llamadas realizadas desde el teléfono fijo o móvil oscila entre 0,35 euros o menos, en el tramo más barato, y 3,45 euros o más, en el tramo más caro (0 y 1 más barato / 8 y 9 más caro).



Si se llama por teléfono a estos números, antes de iniciarse la conexión al servicio de tarificación adicional se debe informar al usuario, mediante una locución, de:

el precio máximo por minuto de cada llamada, tanto si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil.
el tipo de servicio de tarificación adicional al que se va a acceder.
la identidad del titular del número telefónico al que se llama.

En todo caso el precio que se cobra por este tipo de servicios no se podrá aplicar hasta que el usuario sea informado mediante una locución, cuya duración será de 15 segundos, y transcurrido un período de 5 segundos desde el momento en que ésta finalice.

En la publicidad de estos servicios se debe indicar el precio máximo del minuto con impuestos incluidos y diferenciar si la llamada telefónica se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil.

El servicio será más caro cuando más alto sea el dígito que sigue al prefijo, es decir, la cuarta cifra.

Las tarifas de estos servicios acostumbran a ser elevadas y, si no lo controlamos, nos podemos encontrar con una sorpresa al recibir la factura telefónica.

En cuanto al 905, en función de la cuarta cifra, se establecen tres niveles de precios por llamada, que va desde 30 céntimos hasta 1,20 € por llamada desde las redes fijas y de 75 céntimos hasta 1,65 € por llamada desde las redes móviles (impuestos excluidos) prohibiendo la facturación por tiempo.

Tabla de precios en función de la cuarta cifra marcada por el usuario (cifra A):

Cifra A


Modalidades del servicio


Forma de tarifar


Precio máximo para el llamante

0


Reservado

1


Entretenimiento, usos profesionales y televoto


Por llamada


0,30 € (redes fijas). € 0,75 (redes móviles)

2


Entretenimiento y usos profesionales


0,60 € (redes fijas). 1,05 € (redes móviles)

3


Reservado

4


Entretenimiento y usos profesionales


Por llamada


1,20 € (xarxes fixes). 1,65 € (xarxes mòbils)

5

6


Reservado

7


Televoto


Por llamada


0,60 € (redes fijas). 1,05 € (redes móviles)

8


Televoto


1,20 € (redes fijas). € 1,65 (redes móviles)

9


Reservado

El prestador del servicio 905, en cualquier publicidad debe identificarse incluyendo un domicilio y debe informar del precio total de la llamada, tanto desde teléfonos fijos como de móvil, impuestos incluidos.

Para los Servicios de televoto: aquellos servicios de cómputo automatizado de llamadas recibidas, sin que se produzca interlocución entre la persona que llama y el destino llamada, en el que el cómputo de la opción elegida por el usuario se produce en el mismo momento del establecimiento de llamada.

Hay que proporcionar al usuario una locución informativa, inmediatamente después de descolgar la llamada, con:
Nombre o denominación del prestador del servicio.
Confirmación de que el voto ha sido contabilizado.
Precio total del servicio recibido, impuestos incluidos.
Para los concursos o sorteos:
El concurso o sorteo que requiera poner a prueba la pericia o conocimientos del usuario; combinación aleatoria o cualquier otra modalidad que intervenga la suerte ol'atzar, debe contar con las pertinentes bases que regulen su funcionamiento.

Estos concursos o sorteos deben mostrar en la pantalla en todo momento el número de llamadas que se han producido en los últimos 10 minutos, habiéndolo de actualizar al menos cada 10 minutos. El número de llamadas debe presentarse en la pantalla en la parte superior del receptor de televisión, con un tamaño que sea al menos de la mitad del número que se publicita, y de forma que su visionado sea percibido por el espectador independientemente los colores, los fondos u otros elementos.

Además, durante el tiempo que el número telefónico esté en pantalla debe aparecer el precio por llamada y el responsable del servicio. Esta información debe aparecer de forma estática y con caracteres legibles para el espectador.

Las bases de los concursos o sorteos, así como la resolución de los mismos, deben estar depositadas ante notario u organismo público competente de modo que se sienten fácilmente accesibles para los usuarios.

Todo sorteo debo someterse a la normativa vigente de juegos de azar, y debe contar, si procede, con las autorizaciones pertinentes.

Las llamadas a los concursos o sorteos no deben tener una duración superior a cinco minutos y en este plazo el prestador deberá haber prestado efectivamente el servicio demandado por el usuario.

El operador del servicio de red de tarificación adicional garantizará que se informe al usuario o la usuaria al principio de la comunicación, una locución previa informativa del precio de la llamada del servicio que recibe, tanto desde redes fijas como desde de móvil, incluidos los impuestos, del tipo de servicio de tarificación adicional al que accederá, así como la identidad del titular del número telefónico llamado. En cualquier caso, la componente del precio que retribuya al prestador de servicios de tarificación adicional por los servicios de voz prestados no se puede aplicar hasta que este usuario sea informado mediante una locución, la duración será de 8 segundos, los aspectos antes mencionados y transcurridos 3 segundos desde que la locución finalice. El usuario, a la vista de la información proporcionada, puede interrumpir la llamada. En este caso, únicamente se le podrá facturar la parte correspondiente al operador por la llamada, y no la correspondiente a la participación en el concurso o sorteo.

El Código de Conducta introduce mecanismos para evitar que se llame de manera compulsiva a los concursos sin contar con la información necesaria. El incumplimiento del Código de Conducta supone el cierre del número con el que se ha cometido la infracción.

En los programas dirigidos a la infancia o la juventud está prohibido incitar a llamar de manera compulsiva.

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2.5. ¿Existe un límite de tiempo para llamar?
El tiempo del servicio está limitado a 30 minutos de duración de conversación. Una vez transcurridos los 30 minutos la comunicación se cortará automáticamente

En las líneas de servicios dirigidos a la infancia o a la juventud, la llamada se interrumpirá automáticamente a los 8 minutos y tan sólo se podrá acceder con autorización expresa de los padres. El servicio se prestará entre las 8 y las 24 horas. En el caso de concursos o sorteos, la duración máxima será de 5 minutos.

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2.6. ¿Se puede pedir la desconexión de estos números telefónicos?
Las compañías telefónicas deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de manera gratuita de estos tipos de servicios de tarificación adicional.

En el caso de número de tarificación adicional en que se haya hecho la conexión con previa solicitud escrita y firmada por el usuario (actualmente para los números que empiecen por 907 –para acceder a través de internet– y para los que empiecen por 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9), se tiene derecho a solicitar tres veces al año gratuitamente la anulación de la conexión efectuada.

Si se quiere pedir la desconexión del resto de números (prefijos 803, 806 y 807, seguidos de las cifras 0, 1, 2, 3, 4 o 5), el abonado debe comunicar a su compañía telefónica su voluntad de desconexión y ésta la debe hacer efectiva en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la petición. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables al abonado, serán con cargo a la compañía los gastos derivados del servicio cuya desconexión se solicita. Esta desconexión puede ser total (para todos los servicios o prefijos) o parcial (solo para algunos de ellos).

Asimismo, las compañías deben informar de manera clara para los usuarios, en las facturas telefónicas, al menos dos veces al año, del derecho de éstos a desconectarse del servicio de tarificación adicional.

En cuanto a los 905, desde el 13.1.2009, las personas que ya hubieran ejercido el derecho de desconexión respecto de los números 803,806,807 fueron desconectados también por su operador del código telefónico 905 salvo indicación en contrario expresa e inequívoca por parte de la abonado, siempre que, en este caso el operador permita la desconexión por separado del código telefónico 905.

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2.7. ¿Es posible conectarse a estos servicios si se navega por internet?
Si se desea conectar a estos servicios cuando se navega por internet a través de una llamada a un número de prefijo 907, se debe solicitar expresamente por escrito al operador telefónico el acceso a este servicio mediante solicitud escrita con indicación de la fecha y de la firma del abonado.

La llamada, que inicialmente se hace como local en el ordenador, pasa a hacerse como llamada de servicio de tarificación adicional, con el aumento de coste que ello conlleva: ya no se aplica la tarifa plana o de ámbito metropolitano, sino que se aplica la tarifa del 907.

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2.8. ¿De qué se debe informar al usuario en una página web si se conecta a un 907?
La información que los prestadores de los servicios de tarificación adicional deben facilitar previamente al acceso a los contenidos de estas "páginas de pago", se debe mostrar claramente en la pantalla, en colores, debe poder ser reconocida y aceptada o no por los consumidores, y tiene que incluir, al menos, los elementos siguientes:

Precio máximo por minuto del servicio.
Características del servicio al que se accede.
Número telefónico utilizado para acceder a los contenidos que sean objeto de tarificación adicional.
Nombre y número de identificación fiscal o, en su caso, denominación social y código de identificación fiscal del prestador del servicio de tarificación adicional.
Procedimiento para finalizar la comunicación con el servicio de tarificación adicional y, en el supuesto de que sea necesario, para establecer el acceso a internet a través del número de conexión inicial de la persona usuaria.
Información de una página web desde donde la persona usuaria puede descargarse gratuitamente un programa que evite las conexiones no deseadas ("check-dialer").
El precio que se paga por este tipo de servicio no se puede aplicar hasta que al abonado que quiere acceder le ha sido suministrada esta información. En todo caso, solo se puede aplicar el precio una vez transcurrido un período de 20 segundos desde el establecimiento de la llamada.

También es preciso saber que:

si un usuario se descarga un programa para efectuar la marcación a un número de tarificación adicional (programas marcadores), debe dar su consentimiento expreso y, tras usarlo, debe poder desinstalar el programa sin dificultad y se debe volver a restablecer la configuración anterior que tenía el usuario para acceder a internet
se debe poner a disposición del usuario de los servicios de tarificación adicional a través de internet, de manera gratuita, un programa informático que le avise y, si así lo requiere, que impida la instalación de estos programas marcadores no solicitados, y se debe informar de ello al usuario en la página web desde la cual se puede descargar este programa.

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2.9. ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha llamado a un número de tarificación adicional?
La factura se debe desglosar en conceptos independientes para cada uno de los servicios facturados. Se tienen que especificar los conceptos facturados por servicios de tarificación adicional separando y reflejando:

· la parte correspondiente al servicio telefónico disponible al público, que incluye el servicio de red de tarificación adicional, cuya prestación corresponde a los operadores telefónicos.
la parte relativa a la remuneración que corresponde al prestador del servicio de tarificación adicional por los servicios de información que ha prestado. En esta parte se debe indicar la identidad de la persona física o jurídica titular del número telefónico al que se ha llamado, así como su número o código de identificación fiscal. En el caso de que esto no sea posible, el operador tiene que indicar en la factura la identidad del operador de red de tarificación adicional a fin de que el usuario se pueda dirigir a él para pedirle la identificación del prestador del servicio de tarificación adicional.
El incumplimiento de esta obligación da derecho a que no se produzca la suspensión o la interrupción del servicio de telefonía por impago de la factura y a la devolución de la totalidad del importe de ésta si ya se hubiera pagado, hasta que se lleve a cabo el mencionado desglose.

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2.10. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
La disconformidad o desacuerdo no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico si el abonado paga el importe del mismo, excluida la parte que corresponde a los prestadores de los servicios de tarificación adicional.

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2.11. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
En caso de disconformidad con la facturación de estos servicios:

tenemos derecho a pagar únicamente el servicio de telefonía básica más el resto de servicios contratados y a dejar de pagar los importes del servicio de tarificación adicional que cobran los prestadores directos del servicio con los que no estemos de acuerdo, y por ello en ningún caso nos podrán suspender o interrumpir el servicio de telefonía básica.
Por tanto, en este caso puede reclamar a su operador (por teléfono le deben asignar un número de referencia y le tienen que informar del derecho a recibir un documento donde conste la reclamación. También lo podéis hacer por otras vías: correo electrónico, fax, carta certificada, burofax, conservando el justificante de envío) y si paga sólo la parte del servicio telefónico no le pueden suspender la línea telefónica. Cuando reclamad y tienes que decir que no está de acuerdo con la parte de la factura de llamadas a los números de tarificación adicional que usted manifiesta y que de acuerdo con la normativa vigente sólo pagará la parte de la factura correspondiente al servicio telefónico. Es importante que se asegure y confirme con su compañía cuál es el importe que debe pagar para que no te corten la línea, de acuerdo con la norma, y donde la ha de pagar. Sobre todo, en el momento del pago, se harán constar los datos del titular de la línea y el número de teléfono.
Si hemos pagado el importe total de la factura y queremos reclamar la devolución del importe de la parte correspondiente a los servicios de tarificación adicional con los que no estamos de acuerdo, si no conocemos los datos de la empresa titular del servicio de tarificación adicional, podemos dirigirnos por escrito a la compañía prestadora del servicio de telefonía (la operadora) y solicitar la identificación del titular que explota el número de tarificación adicional.

Si conocemos los datos de la empresa titular del servicio de tarificación adicional (803, 806, 807, 907, 905), o nos los facilita la operadora, podemos presentar una reclamación contra aquella pidiéndole los importes que indebidamente nos hayan cobrado.

Podremos reclamar presentando una solicitud de mediación/arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo.

Puede dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio o a la Oficina Comarcal de Información al Consumidor si no hay OMIC en su domicilio o a una asociación de consumidores, donde nos informarán de la vía más adecuada para resolver la reclamación.

Sin perjuicio de ello, la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y los organismos competentes en materia de consumo de las diferentes administraciones públicas resolverán las denuncias administrativas que se planteen

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2.12 Consejos prácticos de uso de los servicios de tarificación adiciona (803, 806, 807, 907 y 905)

2.12.1 Antes de realizar la llamada telefónica o la conexión a internet

Fijémonos en el prefijo del número al que queremos llamar, ya que determina el tipo de servicio que obtendremos (803: exclusivo de adultos; 806: de ocio o entretenimiento; 807: servicios profesionales; 907: servicios profesionales, de ocio o entretenimiento y servicios clasificados para adultos a través de internet, 905: servicios basados en la recepción de llamadas masivas), y en la cuarta cifra del número –aquella que sigue al prefijo–, que es indicativa del coste de la llamada (0 y 1 más barato / 8 y 9 más caro).
Recordemos que la publicidad de estos servicios debe indicar el precio máximo por minuto con impuestos incluidos (o de la llamada en el caso de los 905), diferenciar si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil, y el público al que se destina el servicio (para el caso de servicios destinados exclusivamente a mayores de 18 años).
Debemos saber que tenemos derecho a solicitar la desconexión de estos tipos de servicios a nuestra compañía telefónica.

Desconfiemos o seamos muy cautelosos con:

anuncios o páginas web que anuncian estos servicios sin identificar al responsable (nombre, razón social, dirección, NIF, etc.), las de dudosa procedencia, aquellas que se anuncien en medios desconocidos o las que informen en idioma no oficial.
las promociones gratuitas, regalos, ofertas de trabajo... que nos remiten a un número de tarificación adicional.
anuncios en páginas web sobre: subastas en línea, casinos en línea, pornografía, oportunidades de negocio o inversiones, ventas piramidales, productos o servicios milagro, juegos y melodías o logos para teléfonos móviles, etc.

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2.12.2. Durante la llamada o cuando estamos navegando por internet

Una vez hemos elegido el servicio, en el mismo momento de iniciarse la comunicación y con carácter previo al inicio del servicio propiamente dicho, la empresa debe informar, mediante una locución telefónica o información gráfica en pantalla, del precio máximo del minuto con impuestos incluidos, diferenciando si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil, indicar el público al que se destina el servicio (para los casos de servicios exclusivos para mayores de 18 años), y la identidad del titular del número, en servicios de voz, o la identidad del prestador del servicio, en servicios de datos.
No descarguemos de internet ningún tipo de contenido del que no tengamos absoluta seguridad respecto a su procedencia.
Mantengamos visible el número de nodo o de conexión telefónica empleada durante la conexión a internet, o comprobemos regularmente este número.
No abramos los correos electrónicos de procedencia desconocida, puesto que pueden abrir contenidos que conllevan la descarga de un programa con conexión a un número de tarificación adicional, que además puede quedar como predeterminado en nuestro ordenador.
Cortemos la conexión telefónica en el supuesto de que detectemos que la operadora dilata la llamada de manera deliberada pidiendo datos irrelevantes o innecesarios en relación con el servicio que pretendemos solicitar.
Prestemos atención a la duración de la llamada: la conexión tendrá una duración máxima de 30 minutos; pasado este tiempo quedará interrumpida la comunicación automáticamente. Esta duración será de 5 minutos para el caso de sorteos y concursos. Las conexiones a páginas web de pago tienen una duración máxima de 30 minutos.
Dediquemos especial atención a los tipos de servicios si van destinados a los menores de edad y controlemos la duración de la conexión, que en ningún caso podrá superar los 8 minutos; pasado este tiempo la comunicación se debe cortar automáticamente. Con carácter previo al inicio del servicio, se debe indicar que se precisa la autorización de los padres o del titular del teléfono para el uso del servicio.

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2.12.3. Después de la llamada o conexión a internet

Comprobemos la facturación del teléfono. La factura está desglosada y podemos comprobar si constan llamadas a números de tarificación adicional.
Si no estamos de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados, podemos pagar el servicio de telefonía básica y dejar de pagar únicamente los de tarificación adicional y así evitar el corte de línea (suspensión e interrupción).
Podemos dirigirnos a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de nuestro municipio o a la Ofiicna Comarcal de Información al Consumidor si no hay OMIC en nuestro domicilio o a una asociación de consumidores, donde nos informarán de la vía más adecuada para resolver la reclamación o para denunciar los hechos.

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3. Los servicios de tarificación adicional a través de los SMS Premium.

3.1. ¿Qué son y cómo identificarlos?
Son Servicios de Tarificación Adicional (STA) ya que suponen el pago de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, comunicación, entretenimiento u otros.

Las personas usuarias de los Servicios de Tarificación Adicional basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) gozan de protección.
Recordemos que estos mensajes tienen un precio superior a los mensajes ordinarios y es conveniente no precipitarse a la hora de contratar un servicio (juegos, tonos y politonos, logotipos, melodías, fondos de pantalla, iconos del móvil, horóscopos, chistes, deportes , suscripciones, fotos, poemas, videotonos o participar en un sorteo o concurso) aunque algunos programas de televisión, radio, revistas, etc., animan a hacerlo.

La numeración es de 5 o 6 cifras y la primera cifra indica el tipo de precio y de servicio. Veamos los precios (impuestos excluidos):

Números que comiencen por


Longitud


Modalidad de servicio

25

27


5 cifras


a) precio inferior o igual a 1,2 €

280

29


Reservado a expansión a 6 cifras


Los números que empiecen por 280 se utilizarán para campañas de tipo benéfico o solidario

35

37


5 cifras


b) precio entre 1,2 y 6 €

39


Reservado a expansión a 6 cifras


b) precio entre 1,2 y 6 €

795

797


6 cifras


c) Servicio de subscripción con precio por mensaje recibido inferior o igual a 1,2€

799


Reservado a expansión a 7 cifras


c) Servicio de subscripción con precio por mensaje recibido inferior o igual a 1,2€

995

997


6 cifras


d) Servicios exclusivos para adultos de precio inferior o igual a 6 €

999


Reservado a expansión a 7 cifras


d) Servicios exclusivos para adultos de precio inferior o igual a 6 €

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3.2. Requisitos y características del servicio.

3.2.1. Publicidad
La publicidad debe incluir el precio final y completo del servicio, impuestos incluidos, y la identificación de su responsable. Se garantiza el carácter "legible" de la publicidad: la información debe figurar en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización. En los servicios de suscripción debe indicarse el precio final completo, impuestos incluidos, por cada mensaje recibido o el de las cuotas periódicas.

En los anuncios por radio, siempre que se comunique oralmente el número, se informará también del precio del mensaje. Si el número corto se anuncia en el transcurso de un programa televisivo, la información sobre el precio y el responsable debe aparecer en la pantalla.

En caso de que los servicios que se anuncien estén asociados a la navegación WAP o similares, esta circunstancia se hará constar tanto en la publicidad como los mensajes informativos a continuación del precio del servicio con la expresión: "Precio del mensaje , x, xx € + precio de navegación WAP, consulte con su operador ".
Los servicios destinados a solicitar u ofrecer trabajo, directa o indirectamente no se pueden ofrecer por medio de números de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

No pueden utilizarse números con tarificación adicional para la prestación de servicios de atención al cliente o de posventa vinculados a la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.

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3.2.2. Contratación y prestación del servicio
La falta de respuesta del usuario a cualquier mensaje de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado, equivalente a todos los efectos a un mensaje de rechazo. A tal fin los operadores titulares no promoverán la remisión por el usuario de mensajes de rechazo innecesarios.

El operador titular del número debe poner a disposición del usuario, con carácter previo a la contratación, información sobre la disponibilidad del servicio ofertado para su terminal móvil.

Los titulares de números no pueden exigir a los consumidores el envío de dos o más mensajes sujetos a tarificación adicional para la solicitud de un determinado servicio.

Cuando un usuario solicite uno de estos servicios, el prestador está obligado a enviarle un SMS en el que le informe del precio total (impuestos incluidos) y de la identificación de la empresa responsable (nombre, dirección-e, teléfono de atención al cliente). Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros, de suscripción o para adultos (códigos "3", "7" y "9"), este mensaje informativo será previo a la contratación, y sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio. En cualquier caso, la falta de respuesta del usuario al mensaje de confirmación del operador se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado.

El operador titular del número debe incluir en su página de Internet, de forma destacada, su dirección postal.

En cuanto a las votaciones, concursos y otros se recibirá un mensaje informativo gratuito de confirmación del servicio utilizado.

Para los servicios de suscripción, los operadores adoptarán procedimientos armonizados para las altas y bajas de sus abonados y cuando los usuarios contraten estos servicios deben utilizar siempre la palabra ALTA (+ la palabra clave del producto o servicio) y está prohibido enviar mensajes a personas usuarias que no hayan formalizado la suscripción y deben utilizar la palabra BAJA (+ la palabra clave del producto o servicio) para finalizarlo. En el mensaje de confirmación se hará constar el procedimiento para darse de baja. Está prohibido el envío y facturación de mensajes a los usuarios que hayan cursado la solicitud de baja. Tras la recepción de la baja por el titular del número, éste remitirá al usuario un mensaje de confirmación de la baja.

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3.2.3. Infancia y juventud
Los STA destinados a la infancia y la juventud velarán por la protección del menor y para no crear o potenciar hábitos consumistas.

Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores, sólo se podrán emitir entre las 8 y las 23h.

Debe indicarse y advertirse que se precisa el consentimiento de los padres o tutores y / o titular del teléfono para el uso del servicio, en la publicación o medio en el que se promocionen.

Se regulan las publicaciones donde pueda aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos

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3.2.4. Concursos
Los concursos deben contar con las correspondientes bases depositadas ante notario u organismo público competente de manera que sea fácilmente accesible a los usuarios.
Si un voto o una participación de un concursante se recibe fuera de horario, sólo se le podrá facturar el importe de un SMS de texto, sin la parte de tarificación adicional correspondiente al hecho de votar.

En los programas de televisión, mientras que se anuncia el número telefónico para participar en el concurso, debe figurar en la pantalla en todo momento su precio además de la identificación del prestador de servicio.

En cuanto a las votaciones, concursos y otros se recibirá un mensaje informativo gratuito de confirmación del servicio utilizado.

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3.3. ¿Se puede pedir la desconexión de estos SMS Premium?
Sí, se reconoce a los usuarios el derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Puede solicitar la desconexión a su operador de telefonía.

El abonado debe comunicar a su compañía telefónica su voluntad de desconexión y ésta, debe hacer efectiva en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de su petición. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables al abonado, serán a cargo de la compañía los gastos derivados del servicio cuya desconexión se solicita.

Asimismo, las compañías deben informar de manera clara para los usuarios, en las facturas telefónicas, al menos dos veces al año, del derecho de éstos a desconectarse del servicio de tarificación adicional.


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3.4 ¿Cómo se puede saber en la factura telefónica si se ha facturado un SMS Premium?
La factura que el operador del servicio telefónico presente al cobro al abonado debe, además de distinguir entre el servicio telefónico y el de mensajes, desglosar, separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al mensaje soporte de la correspondiente a la tarificación adicional , sin perjuicio del derecho del abonado a recibir una facturación no desglosada cuando así lo solicite.

En la parte del desglose correspondiente a la tarificación adicional deberá figurar la identificación del operador que presta servicios de tarificación adicional así como su código de identificación fiscal.

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3.5. ¿Me pueden cortar la línea si no pago la factura telefónica por no estar de acuerdo con los servicios de tarificación adicional facturados?
La disconformidad o desacuerdo del abonado con la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes no puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, ni del servicio general de mensajes, si el abonado paga el importe correspondiente cada uno de ellos. En consecuencia, el impago por parte del abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional puede dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes.

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3.6. ¿Cómo y dónde denunciar o reclamar?
En caso de disconformidad con la facturación de estos servicios, el usuario:

Tiene derecho a pagar únicamente el servicio de telefonía básica y el servicio general de mensajes (incluida la parte del mensaje soporte) más el resto de servicios contratados y dejar de pagar los importes del servicio de tarificación adicional que cobran los prestadores directos del servicio con los que no esté de acuerdo, con lo que en ningún caso le podrán suspender o interrumpir el servicio de telefonía básica.

Por tanto, en este caso puede reclamar a su operador (por teléfono le deben asignar un número de referencia y deben informarle del derecho a recibir un documento donde conste la reclamación. También lo puede hacer por otras vías : correo electrónico, fax, carta certificada, burofax, conservando el justificante de envío) y si paga sólo la parte del servicio telefónico y el servicio general de mensajes (incluida la parte del mensaje apoyo) no le pueden suspender la línea telefónica ni el servicio general de mensajes pero sí el servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes . Es importante que se asegure y confirme con su compañía cuál es el importe que debe pagar para que no le corten la línea, de acuerdo con la norma, y donde lo tiene que pagar. Sobre todo, en el momento del pago, se harán constar los datos del titular de la línea y el número de teléfono.

En caso de que el usuario, por desconocimiento, haya pagado la totalidad de la factura, podrá presentar una Reclamación contra la operadora para que realice la devolución del importe de la factura correspondiente a los servicios de tarificación adicional basados ??en el envío de SMS Premium y también contra la empresa que presta los servicios SMS Premium.
Podrá reclamar presentando una solicitud de mediación / arbitraje ante una Junta Arbitral de Consumo.

Puede dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio o en la Oficina Comarcal de Información al Consumidor si no hay OMIC en su domicilio o a una asociación de consumidores donde le informarán de la vía más adecuada para resolver la reclamación.
Para todos los casos, el incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta puede denunciarse ante la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y podría conllevar la cancelación del número.

Fuente: http://www.consum.cat/temes_de_consum/tarifacio_addicional/index_es.html
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