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Rizando el rizo de la placa "Vigilant de Seguretat" una opinón nueva y personal
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Rizando el rizo de la placa "Vigilant de Seguretat" una opinón nueva y personal
Ultimamente, le estoy danto muchas vueltas al temita de la dichosa placa en catalán (vease: Info sobre la dichosa placa)
Pensando, leyendo (suelos hacerlo más sicabe si es sobre Seguridad Privada) y despues de darle vueltas al maldito tema (aún estoy esperando una contestación por parte Mossos, que han remitido la consulta a Interior) he caído en la cuenta y todos lo hemos pensado: ¡¡¡si la placa en castellano me la he comprado yo!!! ¡¡¡¿¿¿Y ahora quieren que me gaste más dinero en otra???!!!
Pues, a fuer de repetirme: Yo no me gasto más dinero en placas.
Me remito a los hechos (y sin tener respuesta a mi consulta):
-El Vigilante de Seguridad es el titular y responsable de su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) y de su placa-distintivo (propietario)
-El Vigilante de Seguridad no puede trabajar por su cuenta, solo a través de una empresa de seguridad debidamente habilitada (un empleado)
-El Vigilante de Seguridad es un ciudadano con el deber y obligación de cumplir la Ley de Seguridad rivada y su Reglamento de desarrollo (vamos, un ciudadano con muchas obligaciones)
La "ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada" se basa en la "Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística", que dice en su "Preambulo", título IV, párrafo séptimo:
"La presente Ley tiene carácter indicativo para los ciudadanos y ciudadanas y sólo crea obligaciones para las Administraciones y para determinadas empresas si el carácter de servicio público de su actividad y la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas lo hacen aconsejable. De esta forma, sólo pueden ser objeto de actuación administrativa, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, los funcionarios y funcionarias y las citadas empresas si incumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley."
Resumiendo:
La "Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística" es obligatoria para empresas y organismos públicos, no para los ciudadanos y/o empleados
Si el Vigilante de Seguridad es el propietario de su identificación, es un ciudadano con obligaciones y para colmo, empleado por cuenta ajena... ¿porque le obligan ha hacer algo que no es para él?
Otra cosa es, que sea optativo, y que quien quiera, que opte por tener su distintivo en un idioma u otro (que no es el caso)
Ahora bien, y sin ser obligación del currante el rotularse su distintivo en el idioma que se exija, la mencionada norma de lingüística también dice esto:
Artículo 30 Las empresas públicas
1. Las empresas públicas de la Generalidad y de las corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que producen o ofrecen.
Artículo 32 La atención al público
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
El VS es el "producto y servicio" que ofrece la empresa de seguridad ¿porqué debe costearse el cambio de la rotulación?
La placa-distintivo del VS es fija (la lleva siempre en la parte superior izquierda), según esta norma, debe estar redactada, como mínimo, en catalán... ¿en que porcentaje de la placa? ¿cuantos VS pueden llevarla en catalán y cuantos en castellano?
Estas cuestiones las dejo ahí, para el que quiera hacer cálculos, pero yo, me quedo con que la placa-distintivo es mía, que soy su propietario y que no soy empresa (tal vez el servicio y producto)
Por esta regla de tres, yo no me cambio de placa.
Ahora, que cada uno haga lo que crea conveniente
Saludos
Biutre
Administrador
PD: es una opinión personal sobre la supuesta obligación de que el Vigilante de Seguridad tiene que pagar el cambio de placa, no tiene nada que ver con idiologias ni otras cosas, pues soy catalán y orgulloso de ello, pero no estoy dispuesto a pagar algo que no me concierne como ciudadano ni como profesional.
Pensando, leyendo (suelos hacerlo más sicabe si es sobre Seguridad Privada) y despues de darle vueltas al maldito tema (aún estoy esperando una contestación por parte Mossos, que han remitido la consulta a Interior) he caído en la cuenta y todos lo hemos pensado: ¡¡¡si la placa en castellano me la he comprado yo!!! ¡¡¡¿¿¿Y ahora quieren que me gaste más dinero en otra???!!!
Pues, a fuer de repetirme: Yo no me gasto más dinero en placas.
Me remito a los hechos (y sin tener respuesta a mi consulta):
-El Vigilante de Seguridad es el titular y responsable de su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) y de su placa-distintivo (propietario)
-El Vigilante de Seguridad no puede trabajar por su cuenta, solo a través de una empresa de seguridad debidamente habilitada (un empleado)
-El Vigilante de Seguridad es un ciudadano con el deber y obligación de cumplir la Ley de Seguridad rivada y su Reglamento de desarrollo (vamos, un ciudadano con muchas obligaciones)
La "ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada" se basa en la "Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística", que dice en su "Preambulo", título IV, párrafo séptimo:
"La presente Ley tiene carácter indicativo para los ciudadanos y ciudadanas y sólo crea obligaciones para las Administraciones y para determinadas empresas si el carácter de servicio público de su actividad y la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas lo hacen aconsejable. De esta forma, sólo pueden ser objeto de actuación administrativa, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, los funcionarios y funcionarias y las citadas empresas si incumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley."
Resumiendo:
La "Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística" es obligatoria para empresas y organismos públicos, no para los ciudadanos y/o empleados
Si el Vigilante de Seguridad es el propietario de su identificación, es un ciudadano con obligaciones y para colmo, empleado por cuenta ajena... ¿porque le obligan ha hacer algo que no es para él?
Otra cosa es, que sea optativo, y que quien quiera, que opte por tener su distintivo en un idioma u otro (que no es el caso)
Ahora bien, y sin ser obligación del currante el rotularse su distintivo en el idioma que se exija, la mencionada norma de lingüística también dice esto:
Artículo 30 Las empresas públicas
1. Las empresas públicas de la Generalidad y de las corporaciones locales, así como sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que producen o ofrecen.
Artículo 32 La atención al público
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
El VS es el "producto y servicio" que ofrece la empresa de seguridad ¿porqué debe costearse el cambio de la rotulación?
La placa-distintivo del VS es fija (la lleva siempre en la parte superior izquierda), según esta norma, debe estar redactada, como mínimo, en catalán... ¿en que porcentaje de la placa? ¿cuantos VS pueden llevarla en catalán y cuantos en castellano?
Estas cuestiones las dejo ahí, para el que quiera hacer cálculos, pero yo, me quedo con que la placa-distintivo es mía, que soy su propietario y que no soy empresa (tal vez el servicio y producto)
Por esta regla de tres, yo no me cambio de placa.
Ahora, que cada uno haga lo que crea conveniente
Saludos
Biutre
Administrador
PD: es una opinión personal sobre la supuesta obligación de que el Vigilante de Seguridad tiene que pagar el cambio de placa, no tiene nada que ver con idiologias ni otras cosas, pues soy catalán y orgulloso de ello, pero no estoy dispuesto a pagar algo que no me concierne como ciudadano ni como profesional.
Re: Rizando el rizo de la placa "Vigilant de Seguretat" una opinón nueva y personal
Para sanciones, la ley de normalizacion lingüistica se remite a la LLEI 1/1990, de 8 de gener, sobre la disciplina del mercat i de defensa dels consumidors i dels usuaris. ( www20.gencat.cat/portal/site/portaljuridic/template.PAGE/menuitem.d15a4e5dfb99396dc366ec10b0c0e1a0/?javax.portlet.tpst=ba5f51819ed19d6c56159f10b0c0e1a0&javax.portlet.prp_ba5f51819ed19d6c56159f10b0c0e1a0=action%3Dfitxa%26documentId%3D41587)
Quien quiera leerlo en castellano, tendra que usar un traductor.
Si alguien encuentra algo conforme nos puedan sancionar por no llevar la placa en catalan, que me lo diga, porque todavia no he encontrado nada.
Saludos
Biutre
Quien quiera leerlo en castellano, tendra que usar un traductor.
Si alguien encuentra algo conforme nos puedan sancionar por no llevar la placa en catalan, que me lo diga, porque todavia no he encontrado nada.
Saludos
Biutre
Re: Rizando el rizo de la placa "Vigilant de Seguretat" una opinón nueva y personal
Por cierto, os dejo enlace a la sentencia del TSJC, de enero de 2014 que anula la orden de la placa:
https://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t4691-sentencia-tsjc-anulando-orden-placa-vs-en-catalan?highlight=placa+catalan
Saludos
Biutre
https://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t4691-sentencia-tsjc-anulando-orden-placa-vs-en-catalan?highlight=placa+catalan
Saludos
Biutre
Re: Rizando el rizo de la placa "Vigilant de Seguretat" una opinón nueva y personal
Por cierto, os dejo enlace a la sentencia del TSJC, de enero de 2014 que anula la orden de la placa:
https://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t4691-sentencia-tsjc-anulando-orden-placa-vs-en-catalan?highlight=placa+catalan
Saludos
Biutre
https://elagentedeseguridad.forosactivos.net/t4691-sentencia-tsjc-anulando-orden-placa-vs-en-catalan?highlight=placa+catalan
Saludos
Biutre
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