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La Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos del sector de seguridad privada en dependencias de la administración pública
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La Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos del sector de seguridad privada en dependencias de la administración pública
La Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos del sector de seguridad privada en dependencias de la administración pública
La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho por vulnerar el derecho de huelga la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que determinaba los servicios mínimos de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados, Tribunales y dependencias de la Administración Pública durante el desarrollo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 . Todo ello pese a la posición mantenida por el Abogado del Estado y APROSER al respecto.
22-07-2011 - Según señala la Sentencia, "por su propia naturaleza, la huelga supone anormalidad en el servicio que se presta, es decir, como ha señalado el intérprete de la Constitución, la huelga no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio, pues para que produzca los objetivos deseados por quienes la llevan a cabo es preciso que mantenga capacidad de presión suficiente, incidiendo en el servicio que se presta perturbándolo hasta límites que se encuentren dentro de lo razonable.".
Una vez más se demuestra que la Administración fija, a sabiendas, unos servicios mínimos absolutamente excesivos en relación con el sector de Seguridad Privada, coartando con ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga, coincidiendo la Sala de la Audiencia con nuestro criterio.
La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho por vulnerar el derecho de huelga la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que determinaba los servicios mínimos de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados, Tribunales y dependencias de la Administración Pública durante el desarrollo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 . Todo ello pese a la posición mantenida por el Abogado del Estado y APROSER al respecto.
22-07-2011 - Según señala la Sentencia, "por su propia naturaleza, la huelga supone anormalidad en el servicio que se presta, es decir, como ha señalado el intérprete de la Constitución, la huelga no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio, pues para que produzca los objetivos deseados por quienes la llevan a cabo es preciso que mantenga capacidad de presión suficiente, incidiendo en el servicio que se presta perturbándolo hasta límites que se encuentren dentro de lo razonable.".
Una vez más se demuestra que la Administración fija, a sabiendas, unos servicios mínimos absolutamente excesivos en relación con el sector de Seguridad Privada, coartando con ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga, coincidiendo la Sala de la Audiencia con nuestro criterio.
juanito- Administrador
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