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Absuelven a cuatro hombres acusados de matar a un vigilante en 2004 en Rincón
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Absuelven a cuatro hombres acusados de matar a un vigilante en 2004 en Rincón
Absuelven a cuatro hombres acusados de matar a un vigilante en 2004 en Rincón
La Audiencia de Málaga ha absuelto a cuatro hombres, uno de ellos abogado, que fueron acusados de la muerte de un vigilante nocturno de una urbanización de la localidad malagueña de Rincón de la Victoria en 2004, ya que los jurados encargados de juzgar el caso no hallaron pruebas "inequívocamente demostrativas" de la participación de los procesados.
La Fiscalía y la acusación particular, en representación de la viuda del fallecido, acusaron a uno de los procesados como autor material de un delito de asesinato, al sostener que "se prestó" a acabar con la vida del vigilante "por dinero, cuyo origen hay que centrarlo en el resto de los acusados", a los que se les acusó del mismo delito pero como inductores.
Tras el veredicto del jurado, en la sentencia se declara probado que un día de octubre de 2004, de madrugada, cuando la víctima prestaba servicios como vigilante nocturno en una urbanización de dicha localidad,"una persona, cuya identidad no consta, habiendo actuado sola o acompañada de otra u otras personas", se apostó en un lugar para no ser vista por el hombre.
Desde allí, indica la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, disparó hasta en dos ocasiones contra el hombre "acabando con su vida". Se apunta que entre las 17.30 y las 22.00 horas, el abogado que fue acusado "permaneció en su despacho profesional atendiendo a clientes", tras lo que cenó con su esposa, hijos y su hermano y se fue a dormir.
Luego, fue despertado por una llamada en su teléfono fijo que le comunicó la muerte del vigilante, con el que tenía relaciones "no sólo profesionales, sino además de amistad personal y familiar", tal y como él aseguró en el juicio oral, realizando después varias llamadas y trasladándose hasta el lugar con un compañero, según se precisa en la sentencia.
Se indica que el abogado tenía entonces toxicomanía. Asimismo, se considera probado que en la tarde previa y en las primeras horas de la madrugada de los hechos, el acusado de ser el autor material, que también presentaba trastornos psiquiátricos, aunque sin que conste que le produjeran alteraciones graves, "estuvo en compañía" de una mujer, que entonces era su amiga.
Falta de pruebas
En este punto, tras el juicio, el Tribunal del Jurado concluyó que "no resultan pruebas indubitativamente demostrativas" de que este acusado se prestara a acabar con la vida del hombre o lesionarle "a cambio de dinero a pagar" por los otros tres procesados, "ni tampoco la plena convicción moral de que fuera éste la persona que disparó esa madrugada en dos ocasiones".
Tampoco consideraron probado, tras las testificales y las declaraciones de los acusados, que el letrado fuera "quien efectuó la promesa de entrega del dinero ni que llevara a cabo su entrega una vez producida la muerte". Así, se precisa que los jurados "no negaron toda veracidad posible a la versión" ofrecida por los procesados, primando el derecho de presunción de inocencia.
Así, se señala que en dicha duda "no ha quedado destruida la presunción de inocencia", por lo que "debe presumirse que los acusados son inocentes del delito de asesinato" del que se le acusaba, ya que, según se apunta por parte del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, "nadie puede ser condenado por un hecho del que quienes juzgan no estén convencidos de su certeza".
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/17/andalucia_malaga/1305647661.html
La Audiencia de Málaga ha absuelto a cuatro hombres, uno de ellos abogado, que fueron acusados de la muerte de un vigilante nocturno de una urbanización de la localidad malagueña de Rincón de la Victoria en 2004, ya que los jurados encargados de juzgar el caso no hallaron pruebas "inequívocamente demostrativas" de la participación de los procesados.
La Fiscalía y la acusación particular, en representación de la viuda del fallecido, acusaron a uno de los procesados como autor material de un delito de asesinato, al sostener que "se prestó" a acabar con la vida del vigilante "por dinero, cuyo origen hay que centrarlo en el resto de los acusados", a los que se les acusó del mismo delito pero como inductores.
Tras el veredicto del jurado, en la sentencia se declara probado que un día de octubre de 2004, de madrugada, cuando la víctima prestaba servicios como vigilante nocturno en una urbanización de dicha localidad,"una persona, cuya identidad no consta, habiendo actuado sola o acompañada de otra u otras personas", se apostó en un lugar para no ser vista por el hombre.
Desde allí, indica la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, disparó hasta en dos ocasiones contra el hombre "acabando con su vida". Se apunta que entre las 17.30 y las 22.00 horas, el abogado que fue acusado "permaneció en su despacho profesional atendiendo a clientes", tras lo que cenó con su esposa, hijos y su hermano y se fue a dormir.
Luego, fue despertado por una llamada en su teléfono fijo que le comunicó la muerte del vigilante, con el que tenía relaciones "no sólo profesionales, sino además de amistad personal y familiar", tal y como él aseguró en el juicio oral, realizando después varias llamadas y trasladándose hasta el lugar con un compañero, según se precisa en la sentencia.
Se indica que el abogado tenía entonces toxicomanía. Asimismo, se considera probado que en la tarde previa y en las primeras horas de la madrugada de los hechos, el acusado de ser el autor material, que también presentaba trastornos psiquiátricos, aunque sin que conste que le produjeran alteraciones graves, "estuvo en compañía" de una mujer, que entonces era su amiga.
Falta de pruebas
En este punto, tras el juicio, el Tribunal del Jurado concluyó que "no resultan pruebas indubitativamente demostrativas" de que este acusado se prestara a acabar con la vida del hombre o lesionarle "a cambio de dinero a pagar" por los otros tres procesados, "ni tampoco la plena convicción moral de que fuera éste la persona que disparó esa madrugada en dos ocasiones".
Tampoco consideraron probado, tras las testificales y las declaraciones de los acusados, que el letrado fuera "quien efectuó la promesa de entrega del dinero ni que llevara a cabo su entrega una vez producida la muerte". Así, se precisa que los jurados "no negaron toda veracidad posible a la versión" ofrecida por los procesados, primando el derecho de presunción de inocencia.
Así, se señala que en dicha duda "no ha quedado destruida la presunción de inocencia", por lo que "debe presumirse que los acusados son inocentes del delito de asesinato" del que se le acusaba, ya que, según se apunta por parte del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, "nadie puede ser condenado por un hecho del que quienes juzgan no estén convencidos de su certeza".
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Empleo /Ocio : vigilante de seguridad
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