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El TS condena a Losantos por vulnerar el honor de Martín Benítez
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El TS condena a Losantos por vulnerar el honor de Martín Benítez
El TS condena a Losantos por vulnerar el honor de Martín Benítez
El Tribunal Supremo ha condenado al periodista Federico Jiménez Losantos y a la Cadena COPE a indemnizar en 3.000 euros al periodista de Canal Sur Tom Martín Benítez por vulnerar su honor al culparle del traslado de un vigilante de seguridad de su cadena en represalia por escuchar la COPE.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, mantiene la condena al vigilante que denunció las supuestas presiones e incluye en la misma a Jiménez Losantos y a la cadena COPE, que fueron absueltos por la Audiencia de Sevilla.
El alto tribunal confirma la absolución del diario El Mundo, que el 6 de junio de 2005 publicó una noticia titulada "Castigan con un traslado a un vigilante de Canal Sur por escuchar a Jiménez Losantos", comentarista de la COPE.
La fuente de dicha información era el vigilante F.F.R., quien aseguraba que Martín Benítez, al entrar en la sede de Canal Sur, donde presenta el programa "La hora de Andalucía", le espetó: "Pero hombre, ¿qué haces escuchando la COPE, si ese hombre (en referencia a Jiménez Losantos) es un terrorista y un criminal?".
El vigilante aseguró a El Mundo que cuatro días después de dicho incidente fue trasladado de puesto de trabajo por su empresa, por lo que había denunciado este hecho como presunto acoso sindical.
La sentencia del TS mantiene que se trataba de una noticia falsa pero no condena a El Mundo por aplicación del principio del "reportaje neutral" en el que se limitó a recoger declaraciones de otra persona.
Jiménez Losantos, al hacerse eco de la noticia, llamó a Martín Benítez "rata, con perdón de las ratas" y "guardia pretoriana de Chaves", en referencia al entonces presidente de la Junta, Manual Chaves.
Respecto a estas frases, el TS dice que "la extrema dureza de las expresiones empleadas carece de justificación" pues no se hicieron "en el contexto de una réplica inmediata" sino que se referían a una noticia en un medio escrito en el que las manifestaciones se ponían en boca de una persona que "podía no decir la verdad, como así resultó".
http://www.ideal.es/agencias/20110302/mas-actualidad/andalucia/condena-losantos-vulnerar-honor-martin_201103021601.html
El Tribunal Supremo ha condenado al periodista Federico Jiménez Losantos y a la Cadena COPE a indemnizar en 3.000 euros al periodista de Canal Sur Tom Martín Benítez por vulnerar su honor al culparle del traslado de un vigilante de seguridad de su cadena en represalia por escuchar la COPE.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, mantiene la condena al vigilante que denunció las supuestas presiones e incluye en la misma a Jiménez Losantos y a la cadena COPE, que fueron absueltos por la Audiencia de Sevilla.
El alto tribunal confirma la absolución del diario El Mundo, que el 6 de junio de 2005 publicó una noticia titulada "Castigan con un traslado a un vigilante de Canal Sur por escuchar a Jiménez Losantos", comentarista de la COPE.
La fuente de dicha información era el vigilante F.F.R., quien aseguraba que Martín Benítez, al entrar en la sede de Canal Sur, donde presenta el programa "La hora de Andalucía", le espetó: "Pero hombre, ¿qué haces escuchando la COPE, si ese hombre (en referencia a Jiménez Losantos) es un terrorista y un criminal?".
El vigilante aseguró a El Mundo que cuatro días después de dicho incidente fue trasladado de puesto de trabajo por su empresa, por lo que había denunciado este hecho como presunto acoso sindical.
La sentencia del TS mantiene que se trataba de una noticia falsa pero no condena a El Mundo por aplicación del principio del "reportaje neutral" en el que se limitó a recoger declaraciones de otra persona.
Jiménez Losantos, al hacerse eco de la noticia, llamó a Martín Benítez "rata, con perdón de las ratas" y "guardia pretoriana de Chaves", en referencia al entonces presidente de la Junta, Manual Chaves.
Respecto a estas frases, el TS dice que "la extrema dureza de las expresiones empleadas carece de justificación" pues no se hicieron "en el contexto de una réplica inmediata" sino que se referían a una noticia en un medio escrito en el que las manifestaciones se ponían en boca de una persona que "podía no decir la verdad, como así resultó".
http://www.ideal.es/agencias/20110302/mas-actualidad/andalucia/condena-losantos-vulnerar-honor-martin_201103021601.html
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Empleo /Ocio : vigilante de seguridad
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