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Cárcel para 2 directivos de una empresa de Lezo por la muerte de un trabajador
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Cárcel para 2 directivos de una empresa de Lezo por la muerte de un trabajador
Cárcel para 2 directivos de una empresa de Lezo por la muerte de un trabajador
Son el administrador único y el encargado de riesgos laborales
Dos responsables de una empresa de Lezo (Guipúzcoa) han sido condenados a penas que suman un año y medio de cárcel por la muerte de un operario que fue aprisionado por una máquina en la que estaba confeccionando una pieza.
Según la sentencia del caso, los condenados son el administrador único y el encargado de prevención de riesgos laborales de esta empresa que se dedica al mecanizado de piezas y montaje de máquinas.
Los hechos ocurrieron sobre las 8:00 horas del 16 de enero de 2007, cuando el empleado, que estaba casado y tenía dos hijos, trabajaba con una máquina mandriladora y cuando se acercó a la pieza en la que operaba, "probablemente para comprobar el trabajo realizado", el husillo de la máquina lo enganchó por la ropa, "lo arrastró y volteó, golpeándole contra las partes fijas" del aparato.
A consecuencia del accidente, la víctima sufrió numerosas heridas y amputaciones que "le produjeron la muerte casi inmediata por shock hipovolémico".
La sentencia explica que el accidente "se produjo porque la máquina utilizada carecía de los indispensables sistemas de protección", ya que "no estaba dotada de dispositivos adecuados para evitar el riesgo de enganche o arrastre por el husillo".
La mandriladora también tenía "otras deficiencias graves", ya que no estaba "adaptada" a la normativa vigente, "carecía de resguardo perimetral" y tampoco disponía de "sistemas de protección secundarios" que defendieran al trabajador "en el caso de tener que realizar operaciones de reglaje y ajuste".
Además, "la evaluación de riesgos de la empresa no contemplaba de forma correcta" los peligros "existentes en relación a las mandriladoras, ya que no preveía medidas de protección, salvo la de llevar ropa adecuada".
El texto judicial admite al respecto que el siniestro pudo verse favorecido por el hecho de que el trabajador "llevara puesto un jersey holgado, cuando era preceptiva la utilización de ropa ajustada al cuerpo y a los brazos".
A pesar de ello, la sentencia asegura que ambos acusados "conocían perfectamente las condiciones en las que se encontraban las máquinas" de la empresa y que "no eran seguras", pese a lo cual "permitían que los trabajadores las utilizasen" con lo que pusieron "en grave riesgo su vida e integridad física".
Durante el juicio por estos hechos, celebrado en un juzgado de lo Penal de San Sebastián, los procesados se mostraron conformes con la pena que solicitó la Fiscalía, por lo que ahora han sido condenados a penas que suman un año y medio de cárcel y a pagar 3.600 euros por un delito de homicidio imprudente y un delito contra los derechos de los trabajadores.
Son el administrador único y el encargado de riesgos laborales
Dos responsables de una empresa de Lezo (Guipúzcoa) han sido condenados a penas que suman un año y medio de cárcel por la muerte de un operario que fue aprisionado por una máquina en la que estaba confeccionando una pieza.
Según la sentencia del caso, los condenados son el administrador único y el encargado de prevención de riesgos laborales de esta empresa que se dedica al mecanizado de piezas y montaje de máquinas.
Los hechos ocurrieron sobre las 8:00 horas del 16 de enero de 2007, cuando el empleado, que estaba casado y tenía dos hijos, trabajaba con una máquina mandriladora y cuando se acercó a la pieza en la que operaba, "probablemente para comprobar el trabajo realizado", el husillo de la máquina lo enganchó por la ropa, "lo arrastró y volteó, golpeándole contra las partes fijas" del aparato.
A consecuencia del accidente, la víctima sufrió numerosas heridas y amputaciones que "le produjeron la muerte casi inmediata por shock hipovolémico".
La sentencia explica que el accidente "se produjo porque la máquina utilizada carecía de los indispensables sistemas de protección", ya que "no estaba dotada de dispositivos adecuados para evitar el riesgo de enganche o arrastre por el husillo".
La mandriladora también tenía "otras deficiencias graves", ya que no estaba "adaptada" a la normativa vigente, "carecía de resguardo perimetral" y tampoco disponía de "sistemas de protección secundarios" que defendieran al trabajador "en el caso de tener que realizar operaciones de reglaje y ajuste".
Además, "la evaluación de riesgos de la empresa no contemplaba de forma correcta" los peligros "existentes en relación a las mandriladoras, ya que no preveía medidas de protección, salvo la de llevar ropa adecuada".
El texto judicial admite al respecto que el siniestro pudo verse favorecido por el hecho de que el trabajador "llevara puesto un jersey holgado, cuando era preceptiva la utilización de ropa ajustada al cuerpo y a los brazos".
A pesar de ello, la sentencia asegura que ambos acusados "conocían perfectamente las condiciones en las que se encontraban las máquinas" de la empresa y que "no eran seguras", pese a lo cual "permitían que los trabajadores las utilizasen" con lo que pusieron "en grave riesgo su vida e integridad física".
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