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Mensaje por Biutre Vie Mayo 29, 2009 12:29 pm

Departamentos de seguridad



Facultativo:
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del Reglamento-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el artículo siguiente, deberán disponer de un Director de Seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una Provincia, y en todo caso al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.


Obligatorio:

El Departamento de Seguridad obligatoriamente establecido, único para cada unidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores.
Le corresponde la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como del mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.

*

Dispensa de vigilantes:

En los casos en los que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en supuestos supraprovinciales, o los Delegados del Gobierno, a petición de la empresa o entidad interesada, dispensarán de la implantación o mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad o de guardas particulares del campo en los centros o establecimientos cuando aquélla acredite la instalación y el adecuado funcionamiento de las medidas de seguridad específicamente reguladas en el Reglamento de Seguridad Privada.

La solicitud de dispensa se presentará ante dichas autoridades, que comprobarán la instalación y el adecuado funcionamiento de tales medidas de seguridad, y resolverán lo procedente, recabando previamente el parecer de los representantes de los trabajadores, que habrán de expresarlo dentro de un plazo de diez días.


http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/medidas/departamentos.html
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Departamentos de seguridad Empty Re: Departamentos de seguridad

Mensaje por Biutre Vie Mayo 29, 2009 12:31 pm

Dispensa de vigilantes:

En los casos en los que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en supuestos supraprovinciales, o los Delegados del Gobierno, a petición de la empresa o entidad interesada, dispensarán de la implantación o mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad o de guardas particulares del campo en los centros o establecimientos cuando aquélla acredite la instalación y el adecuado funcionamiento de las medidas de seguridad específicamente reguladas en el Reglamento de Seguridad Privada.

La solicitud de dispensa se presentará ante dichas autoridades, que comprobarán la instalación y el adecuado funcionamiento de tales medidas de seguridad, y resolverán lo procedente, recabando previamente el parecer de los representantes de los trabajadores, que habrán de expresarlo dentro de un plazo de diez días.


He aqui una perla, una mina de oro... para el tema de los servicios mínimos

Saludos

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