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Mensaje por juanito Jue Ene 28, 2010 5:57 pm

La mayoria de las veces que nos pronunciamos sobre los auxiliares de seguridad lo hacemos de forma incorrecta ya que dicha figura no existe en seguridad privada.

Debemos de tener claro que dicha figura no existe y tener mas claro aun que a quien nos referimos es a los auxiliares de servicios.
El auxiliar de servicios es una figura sin cualificar en nuestro ambito de trabajo, por lo tanto no puede ralizar las tareas que suelen hacer normalmente y que tienen que ver con este mundillo.

El auxiliar de servicios es una figura inventada por las empresas de seguridad para ahorrarse dinero y ganarlo a la vez, haciendo que estos, la mayoria de las veces, usurpen y realicen las tareas que les son propias a los vigilantes de seguridad. Cometiendo con ello un salto a la torera de la ley de seguridad privada y haciendo que cometan el delito de intrusismo profesional tipificados en el codigo penal español en los articulos 402 y 403


Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años



La mayoria son grandes desconocedores tanto del delito que cometen ya que las empresas, en beneficio propio, “les orientan mal”, como de la ley 23/1992. Comentar también que el ser desconocedor de dicha ley no exime a la persona de cumplirla. Por lo tanto dicha persona ha de atenerse a las consecuencias de sus actos.
Es mas, como bien reconoce el ministerio del interior en las ultimas atribuciones de funciones en los centros comerciales, hace referencia a dicho personal como auxiliares de servicios y recalcando que nada tienen que ver con el personal de seguridad privada.

Solo decir que frente a la lacra del intrusismo que afecta especialmente a nuestro sector, la unica solucion es denunciar en seguridad privada o anónimamente a traves de las paginas que ponen a vuestra disposición los foros amigos que solemos frecuentar. En todo esto solo hay un perjudicado, que es el vigilante de seguridad. Y un beneficiado que es la empresa que se aprovecha de la situación.

Salu2
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Auxiliar de Seguridad  ( por contesia del compañero elazote ) Empty Re: Auxiliar de Seguridad ( por contesia del compañero elazote )

Mensaje por aire Vie Ene 29, 2010 5:56 pm

como se que entran muchos truchos a cotillear a los foros de los vigilantes,le aconsejo que lean muy bien lo que pone,ya que les interesa mucho...y no perjudica la salud...buena información juanito Auxiliar de Seguridad  ( por contesia del compañero elazote ) Icon_wink
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Auxiliar de Seguridad  ( por contesia del compañero elazote ) Empty Re: Auxiliar de Seguridad ( por contesia del compañero elazote )

Mensaje por sobezno Vie Ene 29, 2010 9:45 pm

juanito escribió:y haciendo que cometan el delito de intrusismo profesional tipificados en el codigo penal español en los articulos 402 y 403


Artículo 402. El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Solo una puntualizacion......

Nuestro intrusismo no entra dentro de los epigrafes del CP....

Respecto al 402...por no ser funcionarios publicos o autoridades no da lugar a derecho

Respecto al 403.....el que ejerciese una "profesion" sin poseer el coreespondiente TITULO ACADEMICO....nuestro diploma de academia no es un titulo reconocido por el MEC, solo es un titulo de formacion a efectos administrativos de "habilitacion"...no es un titulo modular de FP ni de una careera titulada

Si la actividad desarrollada requiriese de un "TITULO OFICIAL"....el resto lo podeis sacar de contesxto por lo de "que habilite" o que "acredite la capacitacion profesional"...pero es lo mismo ...el "titulo oficial" al que se refiere este articulado es reconocido por el Ministerio de Educacion o maxima Autoridad en educacion y formacion...por lo que tampoc da lugar a derecho

Hay muchos que llevan reclamando la aplicacion de este articulado y denunciando comot al el intrusismo...nosotros ya hace mas de un año que hemos quitado este parrafo de nuestras denuncias...porque ningun juez o fiscal lo ha considerado como tal por esas incompatibilidades de "forma" en la aplicacion del CP

Lo que si hemos añadido es un parrafo para que se aplique el articulo 21 del RSP.....hace mas daño y esta en vigor

Un saludo
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