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Sentencias Chalecos Reflectantes y Otros informes
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Sentencias Chalecos Reflectantes y Otros informes
Como sabréis existen diversas sentencias sobre los chalecos reflectantes, algunas en contra y otras a favor, bueno pues aquí estan las más importantes Resumidas y por fechas, además de los informes o datos interesantes:
Empezaremos por remitirnos a la contestación de la Unidad Central de Seguridad Privada consultada la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ante la insistente formulación que realizan los sindicatos y trabajadores, en especial de RENFE y METRO.:
UCSP; ST MIR.- En contra de los chalecos Reflectantes:
03/ junio/2003 .
"Pues bien, ni entre las prendas enumeradas en el apartado vigésimo segundo de la Orden mencionada desarrollado en la resolución de 19 de enero de 1996 ni entre las contempladas en el apartado vigésimo tercero de aquella como excepciones al deber de uniformidad, están previstos los chalecos reflectantes, por lo que su utilización por los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones, con carácter general, no está permitida”.
UCSP; ST MIR.- Se recomienda en situaciones de BAJA o NULA Visibilidad:
07/Mayo/2004
“… atendiendo los informes que cita la utilización de los chalecos reflectantes es legal pues aunque existe una falta de previsión legal las propias autoridades públicas aconsejan su empleo y la más pura lógica y razón lo aconseja como prevención de riesgos y como medida disuasoria”.
“…Por todo lo que antecede, es criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, que los chalecos reflectantes no deben usarse como si de una prenda más de la uniformidad se tratase, sino como un complemento de seguridad necesario para la integridad del vigilante, siempre y cuando éste realice su trabajo, en el momento de portarlo, en circunstancias que aconsejen su uso al objeto de facilitar su localización en situaciones de baja o nula visibilidad.
Ahora nos remitiremos a la sentencia en contra de los Trabajadores:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Sala de lo Social.
05 de Febrero de 2007 – nº 231/07 Suplicación 3067/2006 – Málaga.
“…determinar si tal orden empresarial de empleo de chalecos reflectantes encuentra acomodo en el ordenamiento jurídico o por conculcarlo debe ser revocada y dejada sin efecto, y la Sala llega a la conclusión de que la medida impuesta, si bien ciertamente no se encuentra establecido en precepto legal o convencional el uso de chalecos reflectantes por los vigilantes de seguridad, supone un ejercicio regular y racional de las facultades directivas y organizativas empresariales que ostenta el empleador, no siendo en modo alguno arbitraria o caprichosa sino que viene justificada por la indicación realizada por ADIF a raíz de los atentados del 11-3-04 y con el objeto de que los pasajeros visualizaran mejor la presencia de los vigilantes de seguridad que prestan servicios en las principales estaciones de ferrocarril reforzando de esta manera el efecto disuasorio ante hipotéticas acciones terroristas, y por otro lado no vulnera ni violenta el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ni otros derechos fundamentales, ni derechos laborales contenidos en el ET que operan como límite a dicho poder directivo. Y ello es así, pese a tratarse de una actividad sometida a autorizaciones y controles administrativos y no encontrarse entre la uniformidad obligatoria los discutidos chalecos reflectantes como prenda de uso habitual con la excepción de las previsiones contenidas en el procedimiento operativo de prevención de riesgos laborales de RENFE, pues aunque no esté contemplado el uso de chalecos reflectantes en la uniformidad de los vigilantes de seguridad la decisión adoptada en base las circunstancias descritas y ante la indicación de la empresa ADIF, y justificada por tales razones y circunstancias, entronca y es manifestación y ejercicio del poder directivo y organizativo empresarial como se ha indicado con arreglo al art. 5.c y 20.1 ET y al no contravenir ni rebasar los límites establecidos al mismo.
Sentencia A Favor de los Trabajadores:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Sala de lo Social.
06 de Marzo de 2007 – nº 895/07 Recurso 4125/2005 – Sevilla.
Con arreglo a tales premisas, la solicitud de revisión fáctica que propone la recurrente ha de ser rechazada pues, por un lado, las frases que se pretende introducir son intrascendentes para la solución de la litis ya que se refieren a obligaciones de la empresa contratista derivadas del convenio colectivo de RENFE que no tienen relación directa con la orden dada por la empresa demandada a los actores, orden de cuyo contenido no se desprende que derive de dicho convenio; y, por otro, porque se invocan unos documentos que carecen de valor revisor -advertencia de la Inspección de Trabajo en el Libro de visitas y convenio colectivo de RENFE- ya que, para llegar a la conclusión que con las revisiones se pretende, a saber, que los trabajadores están obligados a utilizar siempre los chalecos reflectantes y que la orden de empresa es una consecuencia de la normativa vigente, no basta con la lectura del contenido de dichos documentos sino que es preciso realizar una nueva valoración de todo el material probatorio, lo que es competencia exclusiva del juzgador de instancia.
Tribunal Supremo - Sala de lo Social. (RATIFICACIÓN” sentencia anterior)
05 de Junio de 2008 – Auto Recurso 1864/2007 – Madrid.
Por último la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada, por parte de la empresa demandada.
“…Se discute en el proceso del que trae causa la sentencia que se recurre si era correcta y legítima la orden empresarial sobre el empleo permanente por parte de los actores, vigilantes de seguridad de la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A, que prestan servicios en las instalaciones de RENFE, de chalecos reflectantes, prenda que no consta en la uniformidad que impone la normativa sobre seguridad privada. La sentencia de instancia estimó la pretensión de los actores y revocó dicha orden, decisión que la Sala confirma, al desestimar el recurso formulado por la empresa, con base en que efectivamente, la normativa sobre prevención de riesgos y el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior únicamente prevén el uso de la indicada prenda en determinadas circunstancias especiales de riesgo”.
01/Junio/2009 Dirección general de la Guardia Civil “Propuesta Optativa” a Guardas Particulares de Campo y especialidades:
Nueva propuesta de modificación de la Resolución de 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la Dirección General de la Guardia Civil con el carácter de prendas ] OPTATIVAS,
Quiere decirse que las prendas de uniforme existentes seguirán usándose además de las que se relacionan ] que, en ningún momento serán obligatorias y por lo tanto podrán ser adquiridas, o no, por el guarda:
Prendas reglamentarias, de carácter OPTATIVO, para el desarrollo del servicio de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades:
En Invierno: Guardas Particulares del campo y especialidades de Caza. Punto nº 13. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
Guardapesaca Marítimo.
Punto nº 15. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
En Verano:
Guardas Particulares del campo y especialidades de Caza.
Punto nº 4. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
Guardapesaca Marítimo.
Punto nº 6. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
http://www.vigilantesdeseguridad.com/index.php?name=PNphpBB2&file=viewtopic&t=18760
Empezaremos por remitirnos a la contestación de la Unidad Central de Seguridad Privada consultada la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior ante la insistente formulación que realizan los sindicatos y trabajadores, en especial de RENFE y METRO.:
UCSP; ST MIR.- En contra de los chalecos Reflectantes:
03/ junio/2003 .
"Pues bien, ni entre las prendas enumeradas en el apartado vigésimo segundo de la Orden mencionada desarrollado en la resolución de 19 de enero de 1996 ni entre las contempladas en el apartado vigésimo tercero de aquella como excepciones al deber de uniformidad, están previstos los chalecos reflectantes, por lo que su utilización por los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones, con carácter general, no está permitida”.
UCSP; ST MIR.- Se recomienda en situaciones de BAJA o NULA Visibilidad:
07/Mayo/2004
“… atendiendo los informes que cita la utilización de los chalecos reflectantes es legal pues aunque existe una falta de previsión legal las propias autoridades públicas aconsejan su empleo y la más pura lógica y razón lo aconseja como prevención de riesgos y como medida disuasoria”.
“…Por todo lo que antecede, es criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, que los chalecos reflectantes no deben usarse como si de una prenda más de la uniformidad se tratase, sino como un complemento de seguridad necesario para la integridad del vigilante, siempre y cuando éste realice su trabajo, en el momento de portarlo, en circunstancias que aconsejen su uso al objeto de facilitar su localización en situaciones de baja o nula visibilidad.
Ahora nos remitiremos a la sentencia en contra de los Trabajadores:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Sala de lo Social.
05 de Febrero de 2007 – nº 231/07 Suplicación 3067/2006 – Málaga.
“…determinar si tal orden empresarial de empleo de chalecos reflectantes encuentra acomodo en el ordenamiento jurídico o por conculcarlo debe ser revocada y dejada sin efecto, y la Sala llega a la conclusión de que la medida impuesta, si bien ciertamente no se encuentra establecido en precepto legal o convencional el uso de chalecos reflectantes por los vigilantes de seguridad, supone un ejercicio regular y racional de las facultades directivas y organizativas empresariales que ostenta el empleador, no siendo en modo alguno arbitraria o caprichosa sino que viene justificada por la indicación realizada por ADIF a raíz de los atentados del 11-3-04 y con el objeto de que los pasajeros visualizaran mejor la presencia de los vigilantes de seguridad que prestan servicios en las principales estaciones de ferrocarril reforzando de esta manera el efecto disuasorio ante hipotéticas acciones terroristas, y por otro lado no vulnera ni violenta el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ni otros derechos fundamentales, ni derechos laborales contenidos en el ET que operan como límite a dicho poder directivo. Y ello es así, pese a tratarse de una actividad sometida a autorizaciones y controles administrativos y no encontrarse entre la uniformidad obligatoria los discutidos chalecos reflectantes como prenda de uso habitual con la excepción de las previsiones contenidas en el procedimiento operativo de prevención de riesgos laborales de RENFE, pues aunque no esté contemplado el uso de chalecos reflectantes en la uniformidad de los vigilantes de seguridad la decisión adoptada en base las circunstancias descritas y ante la indicación de la empresa ADIF, y justificada por tales razones y circunstancias, entronca y es manifestación y ejercicio del poder directivo y organizativo empresarial como se ha indicado con arreglo al art. 5.c y 20.1 ET y al no contravenir ni rebasar los límites establecidos al mismo.
Sentencia A Favor de los Trabajadores:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – Sala de lo Social.
06 de Marzo de 2007 – nº 895/07 Recurso 4125/2005 – Sevilla.
Con arreglo a tales premisas, la solicitud de revisión fáctica que propone la recurrente ha de ser rechazada pues, por un lado, las frases que se pretende introducir son intrascendentes para la solución de la litis ya que se refieren a obligaciones de la empresa contratista derivadas del convenio colectivo de RENFE que no tienen relación directa con la orden dada por la empresa demandada a los actores, orden de cuyo contenido no se desprende que derive de dicho convenio; y, por otro, porque se invocan unos documentos que carecen de valor revisor -advertencia de la Inspección de Trabajo en el Libro de visitas y convenio colectivo de RENFE- ya que, para llegar a la conclusión que con las revisiones se pretende, a saber, que los trabajadores están obligados a utilizar siempre los chalecos reflectantes y que la orden de empresa es una consecuencia de la normativa vigente, no basta con la lectura del contenido de dichos documentos sino que es preciso realizar una nueva valoración de todo el material probatorio, lo que es competencia exclusiva del juzgador de instancia.
Tribunal Supremo - Sala de lo Social. (RATIFICACIÓN” sentencia anterior)
05 de Junio de 2008 – Auto Recurso 1864/2007 – Madrid.
Por último la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada, por parte de la empresa demandada.
“…Se discute en el proceso del que trae causa la sentencia que se recurre si era correcta y legítima la orden empresarial sobre el empleo permanente por parte de los actores, vigilantes de seguridad de la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A, que prestan servicios en las instalaciones de RENFE, de chalecos reflectantes, prenda que no consta en la uniformidad que impone la normativa sobre seguridad privada. La sentencia de instancia estimó la pretensión de los actores y revocó dicha orden, decisión que la Sala confirma, al desestimar el recurso formulado por la empresa, con base en que efectivamente, la normativa sobre prevención de riesgos y el informe emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior únicamente prevén el uso de la indicada prenda en determinadas circunstancias especiales de riesgo”.
01/Junio/2009 Dirección general de la Guardia Civil “Propuesta Optativa” a Guardas Particulares de Campo y especialidades:
Nueva propuesta de modificación de la Resolución de 18 de enero de 1999 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la Dirección General de la Guardia Civil con el carácter de prendas ] OPTATIVAS,
Quiere decirse que las prendas de uniforme existentes seguirán usándose además de las que se relacionan ] que, en ningún momento serán obligatorias y por lo tanto podrán ser adquiridas, o no, por el guarda:
Prendas reglamentarias, de carácter OPTATIVO, para el desarrollo del servicio de Guardas Particulares de Campo y sus especialidades:
En Invierno: Guardas Particulares del campo y especialidades de Caza. Punto nº 13. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
Guardapesaca Marítimo.
Punto nº 15. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
En Verano:
Guardas Particulares del campo y especialidades de Caza.
Punto nº 4. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
Guardapesaca Marítimo.
Punto nº 6. Chaleco reflectante de color amarillo con leyenda en parte posterior: “SEGURIDAD”.
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