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Mensaje por yuri_07 Mar Oct 27, 2009 11:20 pm

Esta consulta surgió como consecuencia de cierto problema que una persona, amiga, tuvo con su empresa en relación con la presentación al ejercicio de tiro, y que fue complementado por la aportación de una tercera que fue quien, en definitiva, inspiró un interesante punto de vista sobre ciertos aspectos relacionados con la licencia de armas de tipo "C".

De estas dos circunstancias parte la consulta que a continuación paso a copiar, junto con la respuesta que ha remitido la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior:

Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
C/ Amador de los Ríos, 7
28010-MADRID

Dª Carmen "Yuri_07", con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, con domicilio en C/ Xxxxxxxxxxxxx, y con nº de teléfono 6??.???.??? a efectos de notificación. Como parte interesada y vigilante de seguridad, en derecho y como mejor proceda.


EXPONE

Que según dispone el artículo 61 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada que deba prestar servicio con armas (vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y guardas particulares de campo) deberá obtener la licencia correspondiente, de tipo “C”, según lo establecido en el Reglamento de Armas.

Se dispone, asimismo, que ésta licencia podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84, y que, según en el citado artículo queda dispuesto, no deberán ser de una periodicidad superior a ocho meses entre dos ejercicios en caso de prestarse servicio con armas, o no transcurrir más de catorce meses si el personal legalmente obligado a ello no presta servicio armado.

Que, según se dispone en el artículo 11, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es misión de éstos proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.

Que en el artículo 71 (Funciones y ejercicio de las mismas) del citado Reglamento de Seguridad Privada, se dispone que los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

De igual forma, y en relación con la figura del escolta privado, el artículo 88.1 del Reglamento de Seguridad Privada indica que “son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos”.

En relación con los servicios en los cuales los vigilantes de seguridad deberán portar armas de fuego, éstos se enumeran en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, siendo los siguientes:

a. Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
b. Los de vigilancia y protección de:
1. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
2. Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
3. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
c. En los siguientes establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten a más de una provincia, o por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, en valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
1. Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
2. Centros de producción, transformación y distribución de energía.
3. Centros y sedes de repetidores de comunicación.
4. Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas o mercancías.
5. Urbanizaciones aisladas.
6. Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
7. Museos, salas de exposiciones similares.
8. Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o casinos de juego.


POR LO QUE SE ARGUMENTA

Que dejando de lado la siempre presente reivindicación del sector de Seguridad Privada de la recuperación del carácter de agente de la autoridad, se puede observar que las funciones citadas entre las competencias de la seguridad pública (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y los Vigilantes de Seguridad con sus especialidades (Vigilante de explosivos, escolta privado), y guardas particulares de campo (con sus especialidades de caza y pesca) no difieren sustancialmente unas de otras, si bien es preciso reconocer que las reservadas a la seguridad pública abarcan un espectro más amplio, toda vez que a la seguridad privada no se le permite la investigación y persecución del delito, sino tan sólo la evitación de su comisión.

Que el desempeño de algunas las funciones reseñadas por parte del personal de seguridad privada requiere la obtención de la preceptiva licencia de armas; ésta circunstancia no se aplica a los miembros de las FFCCSS, a los cuales, según dispone el artículo 114 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 23 de enero, se les considera como licencia “A” su tarjeta de identidad militar o carnet profesional, siendo éste personal, en el caso que nos ocupa:

b. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d. Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
e. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.

En este punto en concreto se observa la necesidad de puntualizar que el carnet profesional de los miembros de las FFCCSS les habilita para desempeñar sus funciones, suponiendo éstas la obligación de dedicación profesional, “debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana” (artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), mientras que el personal de seguridad privada cesa en el desempeño de sus competencias una vez termina su jornada de trabajo, al estar éstas ceñidas a un objeto-marco concreto, que es las instalaciones de la empresa-cliente para la cual presta sus servicios.

En cualquier caso, en los supuestos en los cuales el personal de seguridad privada presta sus servicios con arma de fuego, es preciso considerar la clarísima inferioridad de condiciones en que éstos se encuentran respecto a los funcionarios públicos: según el citado artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada, la licencia “C” que ampara el porte de arma de fuego al vigilante de seguridad (incluyéndose todas sus especialidades) puede ser suspendida temporalmente en caso de realización negativa del ejercicio evaluativo correspondiente (segundo semestre en caso de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos, segundo y cuarto trimestre en el caso de los escoltas privados), mientras que las tarjetas de identidad militar o carnets profesionales serán consideradas licencias tipo “A”, siempre que éste personal se encuentre en servicio activo o disponible.

Llegado éste punto, debemos considerar que hay fundadas razones para pensar que se está vulnerando el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, en el cual se indica que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Somos conscientes que el ámbito temporal en el desempeño de nuestras funciones no es comparable al de los miembros de las FFCCSS, pero sí se debe reseñar que, en el desempeño de funciones muy similares y en circunstancias que se asemejan más en la práctica diaria que en la teoría reflejada en la legislación que ampara a todos los estamentos citados, se observa una clara discriminación hacia el sector de la seguridad privada:

- ¿no debería, a semejanza del funcionario público, tener el vigilante de seguridad una licencia de armas que, una vez obtenida, fuese ligada de forma inequívoca e indivisible a su tarjeta de identidad profesional?
- ¿es incierto pensar en una inferioridad de condiciones cuando, por circunstancias que no siempre son atribuibles al tirador, al resultar negativo un ejercicio de tiro se puede perder la licencia de armas? Las inclemencias meteorológicas en casos de galerías descubiertas, un arma que no esté en perfectas condiciones de disparo (con desvíos en sus elementos de puntería, escasa limpieza y conservación, calentamiento excesivo al pasar de una línea de tiro a otra por insuficiencia de la empresa que debe proporcionarlas a su personal, etc.) son la diferencia clara entre conservar y perder la licencia que, no lo olvidemos, en muchas ocasiones no es fácil de recuperar. Esto no sucede con los miembros de las FFCCSS, para quienes los ejercicios de tiro no son evaluativos, sino de perfeccionamiento, y que además efectúan éstos con armas en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
- ¿por qué la pérdida “sensible” de agudeza visual o auditiva es motivo objetivo para que un vigilante de seguridad no tenga posibilidad de conservar su licencia de armas, mientras que esos mismos handicaps no son aplicables a los miembros de Policías Nacional, Autónomas, Locales, y Guardia Civil?
- es lícito suponer que los ejercicios de tiro reglamentariamente establecidos para el personal de seguridad privada son claramente insuficientes tanto en número como en frecuencia y en los disparos a realizar, más aún dado su carácter evaluativo: no está al alcance del vigilante de seguridad perfeccionar la técnica del disparo más que a través de los medios que le pueda proporcionar la empresa, y ésta aduce motivos económicos para obviar esta necesidad de su personal.


POR LO QUE SOLICITA

Que tenga por hecha esta petición de consulta, solicitando respuesta y rectificación o aclaración a la misma, con el debido respeto y como ustedes consideren oportuno, teniendo por parte interesada a Dª Carmen "Yuri_07" y le sean trasladadas a esta parte las resoluciones que resulten del procedimiento.

En Madrid, a 2 de julio de 2009

¿Dispuestos a leer la respuesta? Aquí está:

¿VAMOS AL TIRO? LICENCIA-C :RESPUESTA  DE LA SGT -MIR Liccsgt1

¿VAMOS AL TIRO? LICENCIA-C :RESPUESTA  DE LA SGT -MIR Liccsgt2

¿VAMOS AL TIRO? LICENCIA-C :RESPUESTA  DE LA SGT -MIR Liccsgt3

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¿VAMOS AL TIRO? LICENCIA-C :RESPUESTA  DE LA SGT -MIR Liccsgt6

¿VAMOS AL TIRO? LICENCIA-C :RESPUESTA  DE LA SGT -MIR Liccsgt7

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Ahora cabe plantearse, vista la respuesta, una serie de interrogantes que aún quedan poco claros:

- ¿Por qué, si el personal de seguridad privada debe cumplir los requisitos necesarios para obtener la licencia "C", y los reconocimientos psicofísicos que se solicitan para la habilitación NO RECOGEN en ningún caso esta circunstancia? Todos los que actualmente tenemos esta licencia sabemos sobradamente que el certificado médico es sustancialmente diferente en los dos casos (habilitación y obtención de la licencia de armas).

- ¿Por qué el Reglamento de Armas, en su artículo 126, sigue recogiendo la obligatoriedad de depositar el arma en caso de cese del titular de la licencia correspondiente, si es sabido que desde la entrada en vigor del RD 2364/1994 que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada, y con la desaparición de la figura del vigilante jurado, el vigilante de seguridad NO TIENE asignada un arma de forma personal?

- ¿Por qué, si la SGT del MIR indica que "las condiciones meteorológicas, armas que no están en perfectas condiciones" son excepcionales, no se regulan debidamente las mínimas garantías de confortabilidad en los polígonos de tiro, eliminando las galerías descubiertas? Un ejercicio negativo por estas causas causa un serio perjuicio al tirador, y un gasto innecesario para la empresa.... a no ser que ésta escoja este tipo de polígonos por motivos exclusivamente económicos.

- ¿Conoce alguien el cuadro de exclusiones médicas que imposibilitan la obtención o renovación de la licencia "C"? Están recogidas en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, tal y como invoca la Secretaría General Técnica, y a título informativo paso a enumerarlas tal y como quedan reflejados en su artículo 3:

Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con:

a. La capacidad visual.
b. La capacidad auditiva.
c. El sistema locomotor.
d. El sistema cardiovascular.
e. Trastornos hematológicos.
f. El sistema renal.
g. Enfermedades ginecológicas.
h. El sistema respiratorio.
i. El sistema endocrino.
j. El sistema neurológico.
k. Infecciones.
l. Problemas dermatológicos.
m. Trastornos mentales y de conducta.
n. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad.
ñ. Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.

Si este cuadro de exclusiones impide la posesión de la licencia de armas, ¿por qué si todo vigilante de seguridad tiene que cumplir los requisitos necesarios para poseerla no se aplica un riguroso reconocimiento médico que permita comprobar que el candidato a la habilitación, o renovación de la misma, acredita que está en plenas facultades físicas y mentales?

Y para finalizar: ¿por qué, si llevamos ya 17 años de Reglamento de Seguridad Privada, NO SE HAN DESARROLLADO EN SU TOTALIDAD las características de los ejercicios de tiro, aplicándose, según el informe-consulta de la SGT, la Resolución de 28 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior?

Más interrogantes para continuar consultando.

Saludos.
yuri_07
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Sagitario

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