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La Delegación de Funciones ( por el compañero Hessler )
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El Agente de Seguridad :: Jurisprudencia, Legislación y Sentencias :: Ley de Seguridad Privada, legislación complementaria y Consultas
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juanito- Administrador
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Re: La Delegación de Funciones ( por el compañero Hessler )
- INFORME TÉCNICO SOBRE INSPECTORES DE SEGURIDAD PRIVADA
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA MADRID
Remitiendo Informe
DESTINATARIO Da. Mónica González Brevers.
Se remite informe técnico sobre la figura del Inspector de Servicios, y su incidencia en los servicios de seguridad privada.
EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA OPERATIVA DE PERSONAL
P.A.
EL COMISARIO JEFE DE LA BRIGADA OPERATIVA DE PERSONAL
Antonio Vega Ramos
INFORME
ASUNTO: consulta solicitada por Dña. Mónica González Brevers, Coordinadora Delegada Provincial en Tenerife del Sindicato Profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en la que pide el criterio sobre la figura del Inspector de servicios.
La arriba citada solicita el criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, sobre la delegación de funciones que el Jefe de Seguridad de la empresa Seguridad Integral Canaria S.A, efectúa en dos personas que siendo nombradas por la empresa Inspectores, ejercen su labor en el mismo servicio de seguridad, prestado por dicha compañía en el aeropuerto reina Sofía de Tenerife.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
La normativa de seguridad privada, Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), no contempla figuras que sí lo hace el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Por lo tanto, no cabe invocar la legislación de seguridad privada a la hora de evaluar dichas figuras. Se entiende, sin perjuicio de prueba en contrario, que tanto la figura del Inspector, como la del Jefe de Equipo, entre otras, existen mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos de trabajo.
Como ya se ha reseñado, ni la LSP ni el RSP amparan dichas denominaciones, pero sí determinan que funciones pueden o no hacer el personal de seguridad privada, y más concretamente el Jefe de Seguridad. Los artículos 95 b) y 99 son claros al respecto. Por lo tanto, no caben otras figuras a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el nombramiento sobre la persona escogida tendría que cumplir los requisitos de experiencia y capacidad análogas a la persona que ocupa el puesto de Jefe de Seguridad, debiendo de ser comunicada tal delegación de funciones a la Unidad Central de Seguridad Privada, de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
Lo anteriormente expuesto, nos lleva a la conclusión de que los Inspectores no tienen capacidad para realizar las funciones asignadas por el RSP en su artículo 95 b), Y c) al Jefe de Seguridad, y por lo tanto resulta indiferente que sean o no Vigilantes de Seguridad. Sin embargo, si a un Vigilante de Seguridad, con los requisitos necesarios, le fueran delegadas las funciones del artículo 99, para determinada plantilla, si se cumplirían las exigencias previstas en la normativa de seguridad privada, pudiendo realizar dichos cometidos.
En cuanto a la necesidad de ir uniformado o no, se entiende que el personal habilitado, Vigilantes de Seguridad, siempre y cuando realicen sus funciones propias, estas, tienen que lIevarlas a cabo correctamente uniformados. Como quiera que, la simultaneidad de funciones está vedada según lo dispuesto por el artículo 70 del RSP, se entiende que la supervisión de los servicios se llevaría a cabo fuera del turno asignado, y por lo tanto, al ser otras, las del Jefe de Seguridad, la obligación de ir uniformado desaparece.
Madrid a 24/07/08.
EL JEFE DE LA SECCION DE EMPRESAS
Antonio Gandara Pérez
EL COMISARIO JEFE DE LA BRIGADA OPERATIVA DE EMPRESAS
Ángel Alvarez Alvarez
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA MADRID
Remitiendo Informe
DESTINATARIO Da. Mónica González Brevers.
Se remite informe técnico sobre la figura del Inspector de Servicios, y su incidencia en los servicios de seguridad privada.
EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA OPERATIVA DE PERSONAL
P.A.
EL COMISARIO JEFE DE LA BRIGADA OPERATIVA DE PERSONAL
Antonio Vega Ramos
INFORME
ASUNTO: consulta solicitada por Dña. Mónica González Brevers, Coordinadora Delegada Provincial en Tenerife del Sindicato Profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en la que pide el criterio sobre la figura del Inspector de servicios.
La arriba citada solicita el criterio de esta Unidad Central de Seguridad Privada, sobre la delegación de funciones que el Jefe de Seguridad de la empresa Seguridad Integral Canaria S.A, efectúa en dos personas que siendo nombradas por la empresa Inspectores, ejercen su labor en el mismo servicio de seguridad, prestado por dicha compañía en el aeropuerto reina Sofía de Tenerife.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
La normativa de seguridad privada, Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), no contempla figuras que sí lo hace el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Por lo tanto, no cabe invocar la legislación de seguridad privada a la hora de evaluar dichas figuras. Se entiende, sin perjuicio de prueba en contrario, que tanto la figura del Inspector, como la del Jefe de Equipo, entre otras, existen mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos de trabajo.
Como ya se ha reseñado, ni la LSP ni el RSP amparan dichas denominaciones, pero sí determinan que funciones pueden o no hacer el personal de seguridad privada, y más concretamente el Jefe de Seguridad. Los artículos 95 b) y 99 son claros al respecto. Por lo tanto, no caben otras figuras a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el nombramiento sobre la persona escogida tendría que cumplir los requisitos de experiencia y capacidad análogas a la persona que ocupa el puesto de Jefe de Seguridad, debiendo de ser comunicada tal delegación de funciones a la Unidad Central de Seguridad Privada, de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
Lo anteriormente expuesto, nos lleva a la conclusión de que los Inspectores no tienen capacidad para realizar las funciones asignadas por el RSP en su artículo 95 b), Y c) al Jefe de Seguridad, y por lo tanto resulta indiferente que sean o no Vigilantes de Seguridad. Sin embargo, si a un Vigilante de Seguridad, con los requisitos necesarios, le fueran delegadas las funciones del artículo 99, para determinada plantilla, si se cumplirían las exigencias previstas en la normativa de seguridad privada, pudiendo realizar dichos cometidos.
En cuanto a la necesidad de ir uniformado o no, se entiende que el personal habilitado, Vigilantes de Seguridad, siempre y cuando realicen sus funciones propias, estas, tienen que lIevarlas a cabo correctamente uniformados. Como quiera que, la simultaneidad de funciones está vedada según lo dispuesto por el artículo 70 del RSP, se entiende que la supervisión de los servicios se llevaría a cabo fuera del turno asignado, y por lo tanto, al ser otras, las del Jefe de Seguridad, la obligación de ir uniformado desaparece.
Madrid a 24/07/08.
EL JEFE DE LA SECCION DE EMPRESAS
Antonio Gandara Pérez
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Re: La Delegación de Funciones ( por el compañero Hessler )
Muy interesante........por lo tanto existen las delgacioensd de funciones como tal y no soy el unico abducido que las ha visto, mal que les pese a algunos
Tengo tambien una resolucion de la SGT a la misma persona que dice la definicion de "analogas y afines"...requisitos minimos obligatorios para ser "jefe de seguridad delegado" en las funiones de inspeccion...en cuanto tenga un rato la busco y la cuego tambien
Un saludo
Tengo tambien una resolucion de la SGT a la misma persona que dice la definicion de "analogas y afines"...requisitos minimos obligatorios para ser "jefe de seguridad delegado" en las funiones de inspeccion...en cuanto tenga un rato la busco y la cuego tambien
Un saludo
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: La Delegación de Funciones ( por el compañero Hessler )
Joer.....que gustazo me voy a dar ahora que lo he encontradooooo.......
Y mira tu por donde la compi Yuri_07 ha encontrado "algo" que le envie hace tiempo y yo no sabia donde estaba.....para disipar TODO tipo de dudas al respecto.....
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Secretaria General
CI Miguel Ángel, 5
28010 Madrid
Dña.*******co.mo. Coordinadora Delegada Pro.vincial del Sindicato. Pro.fesio.nal "alternativasindical de Trabajado.res de Seguridad Privada en Tenerife., cuyo. domicilio. a efectos de notificaciones y no.tificacio.nes designo. y se halla sito. *****************
ante ese Organismo. co.mparece y como mejor proceda en Derecho. DIGO:
Que por medio del presente escrito solicitamos informe, emitido por la Secretaria General Técnica, en referencia al Personal de Seguridad Privada en la cuestión, ya por este Sindicato presentada, sobre INSPECTORES.
- En su contestación sobre este tema se dejaba una duda en el aire sobre
"ANÁLOGAS CONDICIONES" lo que ha dado pie a que muchos Jefes de
seguridad estén delegando sus funciones en personal que según nuestro modesto entender no pueden ejercer como Jefes de Seguridad delegados.
---- ANÁLOGO/A: Que tiene analogía ó semejanza con algo.
---- ANALOGÍA: Relación de semejanza ó de parecido entre dos ó más cosas distintas.
Estamos hablando que como requisitos específicos a un Jefe de Segutidad
se les exige:
Art.54
Además de lo.s requisito.s generales.
- Po.sesión del Título de Bachillerato Unificado.Polivalente, Bachiller Formación profesional de 2º grado fesional de Segundo Grado., Técnico. de las Profesiones o. Cualificacianes que se determine, u otros equivalentes u superiores.
-y estar en posesión para el desempeño de sus funciones de la TaJjeta de Identidad Profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior para lo cual se presupone que deben haber superada las pruebas correspondientes .(Art 5.8
-y haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, Pública ó privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente taJjeta de identidadprofesional ... .(Art.63)
Desde este Sindicato. entendemo.s que solo se podrán delegar las funciones por parte del Jefe de Seguridad de una Empresa a o.tro Jefe de Seguridad.
Creemos que se debe dejar bien claro y matizado, ya que se están delegando funciones a simples Vigilantes ó a funcionarios públicos que en su día y debido a las exigencias de las oposiciones, solo estaban en posesión de un Graduado escolar. y las funciones del Jefe de Seguridad de una Empresa son únicas y exclusivas de su cargo.
y como se recoge en el Art.99 - ... que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos .... -( Requisito que determina Ministerio de Interior al otorgar las tarjetas de identidad correspondientes a LOS JEFES DE SEGURIDAD.).
CONTESTACION DE LA SGT DEL MINISTERIO DEL INTERIOR( UCSP)
Dando contestación a su escrito en el que se solicita el Informe, sobre
la figura del Inspector, y la apreciación de ANALOGAS CONDICIONES en
relación con la delegación de funciones del Jefe de Seguridad.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
La normativa de seguridad privada, Ley 23/92, de 30 de julio, de
Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real
Decreto 2364/94, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), no contempla figuras que sí lo hace el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Por lo tanto, no cabe invocar la legislación de seguridad privada a la hora de evaluar dichas figuras.
Se entiende, sin perjuicio de prueba en contrario, que la figura del
Inspector, entre otras, existe mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios ..del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos de trabajo
Como ya se ha reseñado, ni la LSP ni el RSP amparan dichas
denominaciones, pero sí determinan que funciones pueden o no hacer el
personal de seguridad privada, y más concretamente el Jefe de Seguridad. Los artículos 95 b) Y 99 son claros al respecto. Por lo tanto, no caben otras figuras a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el
nombramiento sobre la persona escogida tendría que cumplir los requisitos de experiencia y capacidad análogas a la persona que ocupa el puesto de Jefe de Seguridad, debiendo de ser comunicada tal delegación de funciones a la Unidad Central de Seguridad Privada, de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
La analogía solo cabe interpretarla en el sentido estricto del término, y
en relación con los requisitos para ser Jefe de Seguridad; así, no se entiende que Vigilantes de Seguridad que carezcan del Bachillerato, o no lleven los cinco años de ejercicio de la profesión como tiempo mínimo exigible, sean objeto de delegación de funciones tal y como viene previsto en la normativa.
El comisario jefe de la brigada operativa de personal
A 16 de febrero del 2009
Y mira tu por donde la compi Yuri_07 ha encontrado "algo" que le envie hace tiempo y yo no sabia donde estaba.....para disipar TODO tipo de dudas al respecto.....
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Secretaria General
CI Miguel Ángel, 5
28010 Madrid
Dña.*******co.mo. Coordinadora Delegada Pro.vincial del Sindicato. Pro.fesio.nal "alternativasindical de Trabajado.res de Seguridad Privada en Tenerife., cuyo. domicilio. a efectos de notificaciones y no.tificacio.nes designo. y se halla sito. *****************
ante ese Organismo. co.mparece y como mejor proceda en Derecho. DIGO:
Que por medio del presente escrito solicitamos informe, emitido por la Secretaria General Técnica, en referencia al Personal de Seguridad Privada en la cuestión, ya por este Sindicato presentada, sobre INSPECTORES.
- En su contestación sobre este tema se dejaba una duda en el aire sobre
"ANÁLOGAS CONDICIONES" lo que ha dado pie a que muchos Jefes de
seguridad estén delegando sus funciones en personal que según nuestro modesto entender no pueden ejercer como Jefes de Seguridad delegados.
---- ANÁLOGO/A: Que tiene analogía ó semejanza con algo.
---- ANALOGÍA: Relación de semejanza ó de parecido entre dos ó más cosas distintas.
Estamos hablando que como requisitos específicos a un Jefe de Segutidad
se les exige:
Art.54
Además de lo.s requisito.s generales.
- Po.sesión del Título de Bachillerato Unificado.Polivalente, Bachiller Formación profesional de 2º grado fesional de Segundo Grado., Técnico. de las Profesiones o. Cualificacianes que se determine, u otros equivalentes u superiores.
-y estar en posesión para el desempeño de sus funciones de la TaJjeta de Identidad Profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior para lo cual se presupone que deben haber superada las pruebas correspondientes .(Art 5.8
-y haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, Pública ó privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente taJjeta de identidadprofesional ... .(Art.63)
Desde este Sindicato. entendemo.s que solo se podrán delegar las funciones por parte del Jefe de Seguridad de una Empresa a o.tro Jefe de Seguridad.
Creemos que se debe dejar bien claro y matizado, ya que se están delegando funciones a simples Vigilantes ó a funcionarios públicos que en su día y debido a las exigencias de las oposiciones, solo estaban en posesión de un Graduado escolar. y las funciones del Jefe de Seguridad de una Empresa son únicas y exclusivas de su cargo.
y como se recoge en el Art.99 - ... que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos .... -( Requisito que determina Ministerio de Interior al otorgar las tarjetas de identidad correspondientes a LOS JEFES DE SEGURIDAD.).
CONTESTACION DE LA SGT DEL MINISTERIO DEL INTERIOR( UCSP)
Dando contestación a su escrito en el que se solicita el Informe, sobre
la figura del Inspector, y la apreciación de ANALOGAS CONDICIONES en
relación con la delegación de funciones del Jefe de Seguridad.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
La normativa de seguridad privada, Ley 23/92, de 30 de julio, de
Seguridad Privada (LSP), desarrollada con posterioridad mediante el Real
Decreto 2364/94, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), no contempla figuras que sí lo hace el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Por lo tanto, no cabe invocar la legislación de seguridad privada a la hora de evaluar dichas figuras.
Se entiende, sin perjuicio de prueba en contrario, que la figura del
Inspector, entre otras, existe mediante el pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios ..del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral para con la empresa mediante determinados puestos de trabajo
Como ya se ha reseñado, ni la LSP ni el RSP amparan dichas
denominaciones, pero sí determinan que funciones pueden o no hacer el
personal de seguridad privada, y más concretamente el Jefe de Seguridad. Los artículos 95 b) Y 99 son claros al respecto. Por lo tanto, no caben otras figuras a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el
nombramiento sobre la persona escogida tendría que cumplir los requisitos de experiencia y capacidad análogas a la persona que ocupa el puesto de Jefe de Seguridad, debiendo de ser comunicada tal delegación de funciones a la Unidad Central de Seguridad Privada, de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
La analogía solo cabe interpretarla en el sentido estricto del término, y
en relación con los requisitos para ser Jefe de Seguridad; así, no se entiende que Vigilantes de Seguridad que carezcan del Bachillerato, o no lleven los cinco años de ejercicio de la profesión como tiempo mínimo exigible, sean objeto de delegación de funciones tal y como viene previsto en la normativa.
El comisario jefe de la brigada operativa de personal
A 16 de febrero del 2009
Última edición por sobezno el Mar Oct 20, 2009 2:53 pm, editado 1 vez
sobezno- Cantidad de envíos : 124
Fecha de inscripción : 17/05/2009
Re: La Delegación de Funciones ( por el compañero Hessler )
Muy buena informacion si señor
juanito- Administrador
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