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Mensaje por tata Sáb Nov 06, 2010 2:07 pm

La condena a un teleconcurso saca a la luz los abusos del 905
Un programa, multado y obligado a devolver el dinero a un usuario al no poder demostrar sus llamadas - Los consumidores cuentan miles de afectados
Óscar C., ciudadano de Cerdanyola (Barcelona) se quedó atónito cuando vio su factura de teléfono de octubre de 2006. Era unos 300 euros más alta de lo habitual. ¿El motivo? 218 llamadas a un teléfono que comenzaba por 905. Las había realizado, según su compañía de teléfono, a un concurso de televisión nocturno, Buena Noches y Buena Suerte, realizado por la productora Portal Mix y emitido en Antena 3. Él aseguraba que nunca concursó. Por eso se fue a la Agencia Catalana de Consumo (ACC) e interpuso una reclamación. Cuatro años después, con una resolución de este organismo y una sentencia de lo contencioso-administrativo a su favor, Portal Mix debe devolverle 308 euros.
La condena a un teleconcurso saca a la luz los abusos del 905 Programa_Buenas_Noches_Buena_Suerte
Presentadores del programa Buenas Noches, Buena Suerte.-

El organismo catalán de consumo, dependiente de la Generalitat, aprovecha además y le impone a la productora una multa de 14.500 euros. A raíz de la denuncia, estudió las bases de los concursos que la productora elaboraba para Antena 3 y Telecinco y vio cláusulas abusivas, como por ejemplo, que la empresa se reservara el derecho a cambiar a su antojo los premios. El caso abre una vía para multitud de afectados por la facturación de los teleconcursos.

Portal Mix es el portal de ocio de Internet de Endemol España, conglomerado audiovisual cuyas factorías firman programas como Gran Hermano, Operación Triunfo o Amar en tiempos revueltos. Desde hace más de un año ha dejado de producir los denominados call TV, formatos que ofrecen acertijos o rompecabezas a los espectadores para que llamen a un 905, número de tarificación especial (unos dos euros el minuto).

Al margen de las multas, lo pionero de la resolución contra la productora, señalan varias asociaciones de consumidores, es el motivo por el que la empresa debe devolver el dinero: no ha sido capaz de demostrar que el ciudadano de Cerdanyola hiciera esas llamadas. Tampoco él puede certificar que no las hiciera, porque según la compañía telefónica sí se registraron. Los intereses del consumidor han prevalecido.

"Hemos ido contra la empresa, y no contra la compañía de teléfono que hizo la factura, porque creemos que es la productora la que se lucra con este sistema de llamadas. Y si hay dudas sobre cómo lo ha conseguido, no es el consumidor quien debe demostrar que es inocente, sino la empresa que se lucra", defiende Jordi Anguera, director general de la ACC. El caso de Óscar, dice, no es aislado. Han recibido multitud de denuncias de personas en su misma situación y tienen procedimientos contra cuatro empresas más, para que demuestren que esas llamadas no las generaron ellas de algún modo fraudulento.

Una portavoz de Endemol España asegura que la multa impuesta en 2007 se ejecutó en 2008, cuando se interpuso recurso. "Las sanciones administrativas primero se pagan y después se recurren", dijo tras mantener que la resolución judicial conocida ahora "no es una condena sino la ejecución de una sanción". En su resolución, el magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 17 de Barcelona inadmite el recurso porque se presentó un día después de terminar el plazo. La productora argumenta que en este tipo de conflictos es el operador el que tiene que demostrar todos los aspectos relacionados con las llamadas: cuándo y cuántas se hicieron. Y sostiene que la Generalitat no puede actuar contra la telefónica porque no está radicada en Cataluña.

"La gestión de las llamadas corre a cargo de una compañía que no tiene sede en Cataluña ni desarrolla su actividad en Cataluña. Tampoco Antena 3 o Telecinco. Por eso la Generalitat actúa contra Portal Mix, que sí está en Cataluña", asegura Endemol. El Gobierno catalán niega este extremo y recuerda que ha multado, por otros temas, a grandes compañías como Orange lo Telefónica.

El caso de este espectador catalán no es único. "Nosotros tenemos registrados más de 2.500 casos que denuncian que no hicieron llamadas masivas. Van desde personas que hicieron supuestamente 10 hasta el caso de un consumidor cuya factura indica que hizo 20.000 llamadas a uno de estos 905", cuenta Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua. "Es la primera vez, que sepamos, que en esta situación a quien se obliga a demostrar las llamadas es a la productora. Normalmente, se le pide al consumidor. Y como no puede demostrar que no las hiciera, acaba teniendo que pagar", lamenta.

"Habitualmente, los casos de gente con estas facturas son perdidos", coincide Ileana Izverniceanu, portavoz de la asociación de consumidores OCU. Cuando los ciudadanos reclaman, las productoras de televisión señalan a las compañías de telefonía, que son quienes registran y facturan las llamadas. Estas aportan como prueba la factura. Y el consumidor no puede aportar nada que las contradiga. "A veces llegamos a acuerdos para que fraccionen a los afectados los pagos. Si tienen hijos, las operadoras se escudan en que las llamadas igual las pudieron hacer los niños", explica.

Las reclamaciones sobre las llamadas masivas son las que más preocupan a asociaciones y organismos de consumo en torno a los call TV. "Pero no es el único problema. Recibimos también quejas por no entregar los premios prometidos o incluso de quienes sospechan que están amañados. Pero es difícil de demostrar", razona Sánchez. Endemol se ha visto afectada por otras reclamaciones y "siempre han sido absolutorias porque quien tiene que demostrar las llamadas a estos concursos es la empresa de telefonía", apunta la productora.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dependiente de Industria, ha percibido en el último año una reducción de quejas en torno a los 905. Aunque no da datos, afirma que en enero de 2009 el 13% del total de reclamaciones sobre telefonía fija tenían que ver con los 905 (en su mayor parte, concurso televisivos) y en diciembre de ese mismo año el porcentaje había bajado al 3%. Industria atribuye este descenso a la entrada en vigor del código de conducta que rige los servicios del 905, quese implantó en octubre de 2009.

La regulación de los 905
- Tarifas. El código de conducta que regula los números 905 obliga a que una voz en off informe (al menos durante ocho segundos) del precio de la llamada y de los servicios prestados. A la vista de estos datos, el usuario deberá tener otros tres segundos para cortar la llamada si lo desea. En este caso no se cobrará la parte que corresponde a su participación.

- Rótulos. En los call TV deberá aparecer en pantalla siempre un rótulo con el número de llamadas recibidas por el concurso en los últimos diez minutos. Los usuarios pueden así hacerse una idea de sus posibilidades para entrar a concursar. La información del número que aparece en la pantalla deberá ser estática y escrita en caracteres legibles.

- Menores. El código dispone de mecanismos para que los telespectadores no llamen a los concursos de televisión de manera compulsiva. Además, prohíbe que los programas dirigidos a la infancia y la juventud inciten llamadas al 905.


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Mensaje por Vuelorasante Dom Nov 07, 2010 11:44 am

Por finnnnnnnnn se ha hecho justicia.

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