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Mensaje por El Agente SP Jue Jul 09, 2020 10:05 am

RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Al amparo del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña, se aprobó la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

En esta nueva etapa, es esencial profundizar en la necesidad de un comportamiento social comprometido en la lucha contra la pandemia, fundamentado, entre otras medidas básicas, en el uso de mascarilla como medida de protección individual y colectiva en el desarrollo de las actividades que pueden generar más riesgo de transmisión.

Asimismo, mediante la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, se han establecido las medidas de salud pública que se consideran necesarias para controlar la situación epidemiológica en la comarca del Segrià mientras siga vigente la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acuerda restringir la salida de personas de la comarca del Segrià.

Sin embargo, la detección de varios brotes y el incremento de nuevos casos correspondientes a personas asintomáticas obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Con esta previsión más restrictiva en cuanto al uso de la mascarilla se pretende minimizar el riesgo de transmisión comunitaria del virus SARS-Cov-2, sin recurrir a otras medidas más drásticas desde el punto de visto de la afectación de las libertades de las personas.

Esta previsión se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla en los medios de transporte en aquello que no se oponga.

Tampoco se modifica el régimen de exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, de la obligatoriedad del uso de mascarilla establecido en el apartado 2.2.2 de la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, y en el apartado 3.2.4 de la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,



Resolvemos:



1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Esta previsión se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla en los medios de transporte en todo aquello que no se oponga.

Se mantienen las exenciones, por razones personales y de la naturaleza de la actividad, de la obligatoriedad del uso de mascarilla establecidas en el apartado 2.2.2 de la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, y en el apartado 3.2.4 de la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.



2. Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución sobre el uso de la mascarilla.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.



-3 Esta Resolución deja sin efecto, en aquello que se opongan, los apartados 1.1.1, 2.1.3 y 2.2.1 a) de la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como el apartado 3.2.1 de la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en la comarca del Segrià.



-4 Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.



Barcelona, 8 de julio de 2020



Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud



Miquel Buch i Moya

Consejero de Interior

Fuente: https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&documentId=877512&language=ca_ES&newLang=es_ES
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