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Mensaje por Biutre Vie Mayo 15, 2009 11:16 pm

NOTA INFORMATIVA

IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DE
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
EN SEDE POLICIAL Y USO DE LA DEFENSA.


Ante consultas efectuadas a esta Unidad Central de Seguridad Privada, relativas a la uniformidad e identificación de los Vigilantes de Seguridad cuando acuden a dependencias policiales por razón de su servicio, y otras cuestiones relacionadas con el uso de la defensa, se participa, para general conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, lo siguiente:

I.- Posibilidad de comparecer en dependencias policiales vestido con el uniforme reglamentario.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 66.2 (deber de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones) y 87.1 (deber de vestir el uniforme reglamentario durante el ejercicio de sus funciones), del Reglamento de Seguridad Privada, no se aprecia impedimento legal o reglamentario alguno para que los vigilantes de seguridad puedan comparecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia venga motivada o esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.

II.- Necesidad de identificarse en dependencias policiales mediante el D.N.I. y tener que facilitar su domicilio.
A tenor de la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que establece que el DNI es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular y que todos los españoles tienen el derecho y el deber de obtener y el deber de mostrar a los Agentes de la Autoridad, así como lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la identificación de testigos en causa criminal (art. 410 y ss) y constancia de su domicilio habitual (art. 175), y lo regulado específicamente en el Reglamento de Seguridad Privada (art. 68), para el ejercicio de funciones por parte del personal de seguridad privada, que tiene la obligación de portar siempre su Tarjeta de Identidad Profesional y mostrarla a requerimiento de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a solicitud de los ciudadanos afectados, se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, parece oportuno que conste, además, el número de su TIP.

III.- Posibilidad de utilizar otros medios de defensa.
A tenor de lo dispuesto en el art. 86. 2 y 3 del Reglamento de Seguridad Privada y la correspondiente Orden Ministerial de desarrollo, los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que asimismo se determine por dicho Ministerio (la defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero y de 50 centímetros de longitud), pudiendo autorizarse su sustitución por otras armas defensivas, solo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla, si lo dispone su Jefe de Seguridad.

CONCLUSIÓN
De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe concluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguridad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sentido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), esta Unidad considera deseable que la colaboración se produzca y fluya en ambos sentidos, por lo que se considera conveniente que por los distintos niveles de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instrucciones, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a dispensar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.

Madrid, 31 de marzo de 2009
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