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Mensaje por Biutre Vie Mayo 15, 2009 10:21 pm

Interior reforma el protocolo de detenciones para evitar malos tratos
La nueva norma obliga a informar a los arrestados de su derecho a solicitar el 'habeas corpus' y restringe los cacheos e identificaciones

NOVEDADES DE LA DIRECTIVA SOBRE DETENCIONES Y CUSTODIA DE SOSPECHOSOS

Habeas Corpus: Los agentes informarán a los detenidos de que les asiste el derecho al 'habeas corpus' y les facilitarán un formulario para solicitarlo.

Plazo legal: El plazo legal máximo de detención de 72 horas comenzará a medirse desde el mismo momento del arresto.

Idioma: En todas las comisarías y casas-cuartel habrá información sobre los derechos del detenido en las principales lenguas. Los derechos del arrestado serán leídos obligatoriamente en una lengua comprensible para el sospechoso.

Defensor: La llamada al abogado será inmediata. Habrá un registro del tiempo de demora del letrado.

Lesiones: Si el detenido manifiesta sufrir una lesión será trasladado de inmediato a un centro médico antes de ser retenido en los calabozos. Personas bajo los efectos de las drogas o con enfermedades mentales deberán pasar por el médico antes del interrogatorio.

Menores: Serán arrestados siempre por agentes especializados, sin distintivos ni uniformes. Serán siempre trasladados e interrogados sin compañía de adultos.

Identificaciones: Se restringen las identificaciones callejeras a sospechosos de comportamientos delictivos. Cualquier documento oficial, además del DNI, servirá para la identificación. Los traslados a comisaría para las identificaciones sólo se realizarán en el caso de personas involucradas en delitos.

Fuerza: Durante las detenciones estará autorizada en caso de riesgo para la integridad física de los agentes o de los ciudadanos.

Cacheo: El cacheo se restringe a casos de «sospechosos potencialmente peligrosos». Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo.

Inmovilización: Autorización del uso de bridas de plástico.

Cámaras: Desautorizada la grabación de los interrogatorios.


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Interior reforma el protocolo de detenciones Empty Re: Interior reforma el protocolo de detenciones

Mensaje por Biutre Vie Mayo 15, 2009 10:22 pm

El Ministerio del Interior ha reformado el protocolo que regula la detención y custodia de sospechosos de actuaciones delictivas con el fin de evitar casos de malos tratos y abusos durante los arrestos y en dependencias policiales. La directiva cubre algunos vacíos legales existentes e introduce varias novedades, como restringir los cacheos e identificaciones callejeras y obligar a todos los agentes a que informen a los arrestados de su derecho a solicitar un 'habeas corpus', el control judicial de la detención. Entre otros extremos, la norma regula el uso de bridas de plástico y desoye la recomendación de la ONU de grabar los interrogatorios.

La instrucción 12/2007, de 27 páginas, recibió el visto bueno del secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, el pasado 14 de septiembre y comenzará a aplicarse en los próximos días. Como primera innovación, establece de forma taxativa que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial. La norma termina así con la arbitrariedad de los agentes a la hora de determinar en qué momento comenzaba el cómputo del plazo legal.

Derechos

Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles «impresos de información de derechos en las lenguas más comunes». Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial español.

El capítulo de los derechos que deben conocer los detenidos se amplía con el del 'habeas corpus', de cuya existencia deben ser informados de manera expresa. Las dependencias policiales deberán tener impresos de solicitud a disposición de cualquier arrestado que «considere que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales».

La directiva incluye también reglas estrictas sobre la asistencia letrada: la solicitud de un abogado será «inmediata» y si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar. De todas estas operaciones quedará constancia en un registro que hasta ahora no se usaba. Todo el procedimiento quedaba al criterio de los agentes responsables del arresto.

Los funcionarios estarán obligados a trasladar «de forma inmediata» a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. La directiva acaba con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de valorar los daños del arrestado, visibles o no visibles.

El arresto de menores merece un apartado especial. Los funcionarios deberán leer sus derechos a estos detenidos en «un lenguaje compresible y adecuado a su edad». Será obligatorio que sean «agentes especializados» los que interroguen al adolescente. Además, «la actuación policial evitará la estigmatización» del menor y con este fin los agentes no vestirán uniforme ni lucirán distintivos. El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos.

Interior también quiere restringir al máximo los abusos durante las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier «documento oficial» será válido para certificar la filiación, no sólo el DNI, como ocurre en la actualidad. Sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas, y siempre serán trasladadas al centro más cercano. Los ciudadanos tendrán «derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación».

Uso de la fuerza

El «empleo de la fuerza» durante las detenciones es otro de los temas de preocupación. La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un «grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas». Sólo se blandirán las armas «cuando exista un riesgo racionalmente grave» y, en ningún caso, se podrán usar armas no autorizadas.

El cacheo se acota en exclusiva a los casos de detenciones y ante «sospechosos potencialmente peligrosos» y se termina con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de decidir a quién inspeccionar en profundidad. Los agentes siempre «protegerán la dignidad del detenido» y harán el registro de la manera más «discreta posible». «Salvo urgencia», siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen, también en el caso de personas transexuales, recoge la directiva.


El secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho aseguró que la nueva directiva sobre detenciones aprobada por su departamento era «imprescindible» porque la Guardia Civil y la Policía Nacional necesitaban un nuevo «marco legal para evitar la arbitrariedad, discrecionalidad y los excesos policiales».

El 'número 2' del Ministerio del Interior y responsable de la reforma destacó que el nuevo texto busca, además de la protección de los ciudadanos, establecer «criterios claros para garantizar la seguridad jurídica de los agentes durante sus actuaciones».

Camacho insistió en esos aspectos «garantistas» de la nueva normativa con respecto a los detenidos. «Se trata de recordar a las fuerzas de seguridad que cualquier arresto debe respetar de manera muy escrupulosa los derechos de los ciudadanos», señaló el secretario, quien explicó que su departamento, en colaboración con la Guardia Civil y la Policía Nacional, ha trabajado durante un año para sacar adelante la directiva.

Las nuevas órdenes no responden a un aumento en el número de denuncias de malos tratos, vejaciones o torturas en sede policial, según el secretario de Estado, que resalta que «estamos en los parámetros de los países de nuestro entorno, pero esto no quiere decir que no tengamos la obligación de mejorar las garantías de los detenidos, como ahora hemos hecho con el protocolo».

Identificaciones

La nueva directiva se enmarca dentro del grupo de iniciativas de Interior para potenciar el respeto a los derechos de los detenidos, como la elaboración de nuevas instrucciones sobre trato a menores o a extranjeros. Interior ha ordenado clausurar esta legislatura 196 centros de detención (calabozos en su mayoría) por entender que no reunían las medidas mínimas de confort y salubridad. Y en los últimos cuatro años, la Subdirección de Inspección ha doblado su número de efectivos para aumentar la vigilancia sobre posibles excesos policiales.

El Secretario de Estado, en coordinación con la Audiencia Nacional, está valorando la posibilidad de introducir cámaras de vigilancia en las salas de interrogatorios y calabozos en casos de detenciones de terroristas y otros arrestados incomunicados, tal y como viene reclamando el Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas.

El sindicato mayoritario del Cuerpo Nacional de Policía, el SUP, manifestó este viernes su apoyo al nuevo texto. El secretario general de la central, José Manuel Sánchez Fornet, aseguró que la directiva «es muy positiva». «El SUP -explicó- apoyará siempre que cualquier iniciativa que sirva para garantizar los derechos de los ciudadanos, porque hasta el mayor delincuente tiene sus derechos que deben ser escrupulosamente respetados».

A pesar del apoyo al nuevo texto, Sánchez Fornet denunció que algunos aspecto concretos de la directiva no convencen al sindicato por su «falta de concreción», que puede dar lugar a la desprotección de los agentes.

El hecho de que a partir de ahora cualquier «documento oficial» sirva como identificación, según el SUP, acarreará problemas por la «indefinición» del término «documento oficial». Sánchez Fornet se preguntó si un simple abono de transporte con fotografía expedido por un ayuntamiento puede considerarse un documento válido.


Las doce principales novedades de la directiva sobre detenciones y custodia de sospechosos son:
· Habeas Corpus: Los agentes informarán a los detenidos de que les asiste el derecho al 'habeas corpus' y les facilitarán un formulario para solicitarlo.
· Plazo legal: El plazo legal máximo de detención de 72 horas comenzará a medirse desde el mismo momento del arresto.
· Idioma: En todas las comisarías y casas-cuartel habrá información sobre los derechos del detenido en las principales lenguas. Los derechos del arrestado serán leídos obligatoriamente en una lengua comprensible para el sospechoso.
· Defensor: La llamada al abogado será inmediata. Habrá un registro del tiempo de demora del letrado.
· Lesiones: Si el detenido manifiesta sufrir una lesión (aunque no sea visible) será trasladado de inmediato a un centro médico antes de ser retenido en los calabozos. Personas bajo los efectos de las drogas o con enfermedades mentales también deberán pasar por el médico antes del interrogatorio.
· Menores: Los menores serán arrestados siempre por agentes especializados, sin distintivos ni uniformes. Serán siempre trasladados e interrogados sin compañía de adultos.
· Identificaciones: Se restringen las identificaciones callejeras a sospechosos de comportamientos delictivos. Cualquier documento oficial, además del DNI, servirá para la identificación.
Los traslados a comisaría para las identificaciones sólo se realizarán en el caso de personas involucradas en delitos.
· Fuerza: La fuerza durante las detenciones estará autorizada en caso de riesgo para la integridad física de los agentes o de los ciudadanos.
· Cacheo: El cacheo se restringe a casos de «sospechosos potencialmente peligrosos». Los transexuales serán cacheados por un funcionario de su mismo sexo.
· Inmovilización: Autorización del uso de bridas de plástico en las inmovilizaciones.
· Cámaras: No autorización de la grabación de los interrogatorios tal y como pedía la ONU.
· Terrorismo: Reiteración de las medidas antiterroristas: incomunicación, posibilidad de detención durante cinco días y abogado de oficio. Medidas especiales para los menores acusados de pertenecer a organización criminal.
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Mensaje por Biutre Vie Mayo 15, 2009 10:23 pm


La nueva norma restringe los cacheos e identificaciones callejeras, autoriza el uso de bridas de plástico en las inmovilizaciones y no incluye la recomendación de la ONU de grabar los interrogatorios.
El Ministerio del Interior ha reformado el protocolo que regula la detención y custodia de sospechosos de actuaciones delictivas con el fin de evitar casos malos tratos y abusos durante los arrestos y en dependencias policiales. La directiva cubre algunos vacíos legales existentes e introduce varias novedades, como restringir los cacheos e identificaciones callejeras y obligar a todos los agentes a que informen a los arrestados de su derecho a solicitar un habeas corpus, el control judicial de la detención.
Entre otros extremos, la norma regula el uso de bridas de plástico y desoye la recomendación de Naciones Unidas de grabar los interrogatorios.
La instrucción 12/2007, de 27 páginas, recibió el visto bueno del secretario de Estado para la Seguridad, Antonio Camacho, el pasado 14 de septiembre y comenzará a aplicarse en los próximos días. Como primera innovación, establece de forma taxativa que el plazo de 72 horas de arresto se contará desde el momento de la captura del sospechoso, y no desde su traslado a la sede policial.
La norma termina así con la arbitrariedad de los agentes a la hora de determinar en qué momento comenzaba el cómputo del plazo legal.
Los guardias civiles y policías tendrán que leer los derechos a los detenidos en una lengua que el arrestado entienda. En las comisarías y cuarteles estarán disponibles «impresos de información de derechos en las lenguas más comunes». Hasta ahora, se consideraba suficiente la lectura de derechos en un idioma oficial español.
El capítulo de los derechos que deben conocer los detenidos se amplía con el del habeas corpus, de cuya existencia deben ser informados de manera expresa. Las dependencias policiales deberán tener impresos de solicitud a disposición de cualquier arrestado que «considere que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales».
La directiva incluye también reglas estrictas sobre la asistencia letrada: la solicitud de un abogado será «inmediata» y si, pasadas tres horas, el letrado no hubiera aparecido se le volverá a llamar. De todas estas operaciones quedará constancia en un registro que hasta ahora no se usaba. Todo el procedimiento quedaba al criterio de los agentes responsables del arresto.
Los funcionarios estarán obligados a trasladar «de forma inmediata» a un centro hospitalario a cualquier detenido que asegure sufrir una lesión, aunque no sea visible. Si el arrestado estuviera bajo los efectos de estupefacientes o sufriera un trastorno mental también deberá ser llevado ante un médico antes de ir al calabozo. La directiva acaba con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de valorar los daños del arrestado, visibles o no visibles.
Menores, trato especial
El arresto de menores merece un apartado especial. Los funcionarios deberán leer sus derechos a estos detenidos en «un lenguaje compresible y adecuado a su edad». Será obligatorio que sean «agentes especializados» los que interroguen al adolescente.
Además, «la actuación policial evitará la estigmatización» del menor y con este fin los agentes no vestirán uniforme ni lucirán distintivos. El traslado y la reclusión de los menores siempre se hará por separado de los adultos.
Interior también quiere restringir al máximo los abusos durante las identificaciones callejeras. La norma fija que cualquier «documento oficial» será válido para certificar la filiación, no sólo el DNI, como ocurre en la actualidad. Sólo podrán ser conducidas a dependencias policiales para su identificación las personas que estén involucradas en delitos o que deban ser sancionadas, y siempre serán trasladadas al centro más cercano. Los ciudadanos tendrán «derecho a no informar de otros datos distintos a los necesarios para su identificación».
El «empleo de la fuerza» durante las detenciones es otro de los temas de preocupación. La directiva regula el uso de métodos coercitivos cuando exista un «grave riesgo para seguridad ciudadana, la vida del agente o la integridad física de terceras personas». Sólo se blandirán las armas «cuando exista un riesgo racionalmente grave» y, en ningún caso, se podrán usar armas no autorizadas.
El cacheo se acota en exclusiva a los casos de detenciones y ante «sospechosos potencialmente peligrosos» y se termina con la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de decidir a quien inspeccionar en profundidad. Los agentes siempre «protegerán la dignidad del detenido» y harán el registro de la manera más «discreta posible». «Salvo urgencia», siempre serán funcionarios del mismo sexo los que cacheen. «El criterio será siempre el de máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, muy especialmente en el caso de personas transexuales», se recoge en la directiva.
«Manillas de plástico»
La nueva orden incluye un aspecto muy criticado por los organismos de defensa de derechos humanos: la autorización de utilización de bridas de plástico, en vez de las esposas reglamentarias, para reducir a los sospechosos. El texto abre la posibilidad, hasta ahora alegal, de usar en «circunstancias excepcionales y de manera transitoria» las «manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos similares» para inmovilizar a los arrestados.
La Secretaria de Estado para la Seguridad no hace mención alguna en su documento a la posibilidad de grabar los interrogatorios y las estancias en los calabozos para comprobar que no se producen vejaciones, sobre todo en los casos de detenciones incomunicadas, a pesar de que se trata de una petición recurrente del relator especial sobre la Tortura de Naciones Unidas .
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