El Agente de Seguridad
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
DENUNCIA IRREGULARIDADES EN SEGURIDAD

Denuncias de instrusismo e irregularidades en materia de Seguridad Privada: http://www.vigias.org.es/denuncia.html elagentedeseguridad@gmail.com
Webs de Seguridad










La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso Asp_9210
Conectarse

Recuperar mi contraseña

Últimos temas
» Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyJue Nov 12, 2020 10:54 am por Biutre

» Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyLun Oct 26, 2020 1:52 pm por El Agente SP

» El convenio de seguridad privada supondrá una merma de poder adquisitivo del 27%, según sindicato del sector
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyMar Sep 29, 2020 12:28 am por El Agente SP

» RESOLUCIÓN SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de la mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyJue Jul 09, 2020 10:05 am por El Agente SP

» Un vigilante de seguridad evita una agresión por violencia de género en un tren de cercanías de Santander
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptySáb Jun 20, 2020 1:35 pm por El Agente SP

» El papel de la seguridad privada en una crisis sin precedentes
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyVie Mayo 29, 2020 12:19 pm por El Agente SP

» Guia Buenas prácticas en los centros de trabajo
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyJue Abr 16, 2020 11:47 am por El Agente SP

» Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyMar Mar 17, 2020 4:32 pm por El Agente SP

»  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyMar Mar 17, 2020 4:13 pm por El Agente SP

» Los afectados por ERTE cobrarán el paro sin que compute el tiempo de prestación
La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso EmptyMar Mar 17, 2020 3:36 pm por El Agente SP

El Twitter de El Agente de Seguridad

Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)
FFCCSS y Emergencias

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso Interi11

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso Cnp10

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso Guardi10

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso Logo_p10
Contador de Visitas

Contador gratisDesde 08-05-2009
Redes Sociales

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

Ir abajo

La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso Empty La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso

Mensaje por juanito Vie Ago 21, 2009 6:05 pm

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

07-08-2009 - El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".

"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.

Descanso y periodo de ocio

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.

La perspectiva de la OIT

Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Europa Press


http://www.comfia.info/noticias/51016.html
juanito
juanito
Administrador
Administrador

León

Cantidad de envíos : 2162
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Edad : 40
Localización : www.agentesdeseguridadprivada.com
Empleo /Ocio : agente de seguridad privada
Humor : visca el barça

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.