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Mensaje por Biutre Mar Jun 05, 2012 12:32 am

Buenas.
Con este tema, pego una serie de apuntes sobre la dichosa placa... a mero título informativo



SOBRE LA PLACA


Orden INT /318 /2011, de 1 de febrero
S O B R E P E R S O N A L D E S E G U R I D A D P R I V A D A (BOE num. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BO E núm. 61, de 12 de marzo)
- INCLUYE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN INT/ 2850/ 2011, DE 11 DE OCTUBRE (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre)-

Artículo 22. Uniformidad.
1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por Resolución del Director General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, que podrá denegar su utilización.
4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden.
5. El color y la composición general del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
6. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad serán dirigidas a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 25. Distintivo.
1. El distintivo de vigilante de seguridad se ajustará a las características determinadas en el anexo IX de la presente Orden.
2. En la parte superior del anverso del distintivo figurará la expresión vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la habilitación.
3. El distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.



(DOGC) ORDEN INT/15/2012, de 17 de enero, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada

La Generalidad de Cataluña tiene competencias en materia de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa este territorio;

…Con el fin de garantizar, pues, el uso normal y oficial de ambos idiomas, la Generalidad tomará las medidas necesarias con el fin de asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes de la ciudadanía de Cataluña. En este marco estatutario, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé en el artículo 9.2 que el Gobierno de la Generalidad tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia; asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionan o explotan un servicio concedido por la Administración catalana, tienen que utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan.
La disposición final primera, apartado segundo, de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, mencionada, establece que todo lo que en ella se regula, se dispone sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas a través de sus estatutos de autonomía

Artículo 3 Elementos de uniformidad
El distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada al que se refiere esta Orden es un elemento de la uniformidad a todos los efectos legales
.


Última edición por Biutre el Jue Sep 06, 2012 11:25 am, editado 1 vez
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Mensaje por Biutre Mar Ago 28, 2012 12:58 am

Discrepo con todo aquel que por su cara se "compre" la dichosa placa en catalán.
Cuando me la de la empresa, entonces y solo entonces, me la pondre. Mientras, seguiré con la chapa en castellano, como marca la LSP.
Me remito al articulo 3 de la mencionada orden para ello "elemento de uniformidad", y a vosotros no se, pero a mi la uniformidad de la da la empresa, yo no la compro.
Saludos
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Mensaje por Biutre Vie Sep 13, 2013 12:20 pm

"la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que prevé en el artículo 9.2 que el Gobierno de la Generalidad tiene que regular, mediante disposiciones reglamentarias, el uso del catalán en las actividades administrativas de todos los órganos de su competencia; asimismo, el artículo 30 del mismo texto legal prevé, también, que las empresas que gestionan o explotan un servicio concedido por la Administración catalana, tienen que utilizar normalmente el catalán en sus actuaciones y documentación internas y en la rotulación, en las instrucciones de uso, en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan."


Última edición por Biutre el Vie Sep 13, 2013 10:07 pm, editado 1 vez
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Mensaje por Biutre Vie Sep 13, 2013 2:00 pm

Con el post anterior, quiero decir que la obligación de rotular documentos, carteleria, "PRODUCTOS O SERVICIOS" es. . . LA EMPRESA!!!
La ley de normalizacion lingüistica, tal com la usan para el tema de la placa, (y a mi entender) no afecta al Vigilante de Seguridad.
Acepto discrepancias y debates
Saludos
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Mensaje por Biutre Vie Oct 04, 2013 1:54 pm

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Mensaje por Biutre Vie Oct 04, 2013 2:04 pm

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Mensaje por Biutre Dom Oct 20, 2013 2:04 pm

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Mensaje por Biutre Dom Oct 20, 2013 2:39 pm

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Mensaje por Biutre Dom Oct 20, 2013 2:42 pm

Denuncia de la organizacion "Manos Limpias" sobre la placa en catalán:

http://www.dialogolibre.com/assets/arxius/d4e2d3e8af57fa3dc9b914dfa3ae51c5.pdf
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