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Mensaje por juanito Mar Mar 29, 2011 7:10 pm

servicios discontinuos





En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la legalidad de las actividades que realizan los vigilantes de seguridad que prestan servicio en una determinada Universidad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:



La cuestión planteada se centra en determinar si los vigilantes de seguridad pueden prestar servicio de forma discontinua, en edificios separados entre sí por una vía pública, la cual ha de ser forzosamente atravesada, con el consiguiente riesgo de atropello.



CONSIDERACIONES



El artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece, como norma general, que los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados.

Por su parte el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, llevada a cabo por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:



"Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".



La salvedad introducida en el apartado g) del citado artículo 79 del Reglamento citado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:


1. La causa o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble ha de estar directamente relacionada con la función de vigilancia de éstos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo proveniente del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra las personas que puedan encontrarse en los mismos.


2. Salvo los casos de flagrante delito, los desplazamientos deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



3. Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán excepcionales, excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, etc...).



Vista pues la regulación de las excepciones que establece la norma para la actividad fuera de los edificios, se puede añadir que, dentro de los servicios de vigilancia y protección a establecimientos o instalaciones, se viene contemplando con relativa frecuencia la realización de contratos de vigilancia discontinuos, cuya contratación entra dentro de la actividad empresarial y laboral.



Esta actividad de vigilancia de diferentes edificios requiere necesariamente la salida efectiva de los vigilantes de un edificio para trasladarse a otro.

Sobre esta forma de prestación de los servicios de seguridad privada, cabe señalar que ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, ni su Reglamento de desarrollo, contienen referencia alguna a la misma, puesto que tal aspecto, al igual que otros muchos de similar naturaleza, vienen determinados, con carácter general, en las bases que establezcan los convenios colectivos del sector y, en particular, en las cláusulas que en cada contrato se determinen.



Por ello, siempre que dicha prestación de servicios discontinua o compartida sea conforme con las normas sectoriales o contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación no sea en ningún caso simultánea en dos o más establecimientos, sino que el servicio se desarrolle sucesivamente en cada uno de ellos por tiempo determinado, según lo establecido en el correspondiente contrato.


Por otra parte, en cuanto al tema de la utilización de las vías públicas en los desplazamientos que tengan que realizar los vigilantes para trasladarse de un lugar a otro de trabajo, entiende esta Secretaría General Técnica que no existe o no debería existir en modo alguno vulneración de la vigente normativa de seguridad privada, pues, salvo en los supuestos excepcionales previstos en aquélla y como norma general, el personal desempeñará sus funciones en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y protección estuviesen encargados.

A tal efecto, debe entenderse también que su jornada laboral en cada local, inmueble o establecimiento se inicia en el momento en el que, con arreglo al horario de trabajo convenido, deba, efectiva y presencialmente, comenzar a prestar servicios y, del mismo modo, finalizará cuando termine dicho horario o, en su caso, cuando abandone el inmueble.



En consecuencia, los desplazamientos que se efectúen por las vías públicas para trasladarse de un lugar a otro de trabajo, y el tiempo empleado en ello, no es en modo alguno equiparable a las actividades de vigilancia y protección que excepcionalmente se realizan en el exterior de inmuebles, como es el caso de la actividad de transporte de fondos, valores u objetos valiosos, puesto que en este caso la propia naturaleza del servicio lleva implícita la necesidad del desplazamiento por las vías públicas -y por ello es excepcional-, mientras que en el supuesto de prestación de servicios de forma discontinua o compartida los lugares de desarrollo del servicio son los propios inmuebles a proteger, y nunca las vías públicas.



Por tanto, al no estar ejerciendo funciones como vigilante de seguridad en los traslados que efectúe de un lugar a otro de trabajo, podrá realizarlos en la forma en que estime oportuna, sin más restricciones en cuanto al medio utilizado, al tiempo empleado o a cualquier otro factor, que las que deriven de sus propias condiciones laborales.



Finalmente, cabe considerar que la prestación de servicios de forma discontinua o compartida debe desarrollarse de acuerdo con las normas generales en materia de seguridad privada, de igual modo que si se tratase de un servicio continuo en un solo establecimiento, sin que sea necesaria, por tanto, la imposición de especiales limitaciones o autorizaciones a su ejercicio.



Ello implica, como se ha dicho, que en ningún caso la actividad de vigilancia y protección podrá realizarse de forma simultánea en dos o más establecimientos, debiendo desarrollarse de forma sucesiva en cada uno de ellos y por un tiempo previamente determinado (hora de comienzo y de finalización), teniendo que estar los mismos perfectamente reflejados en los correspondientes contratos de servicio.

Por tanto, se entiende que cuando el vigilante abandone un inmueble, ha finalizado su servicio, y cuando entre en otro inmueble, comienza el nuevo servicio asignado, por lo que el paso por vía pública es algo evidentemente obligado para poder prestar su servicio.



III. CONCLUSIÓN

En base a todo lo expuesto, y como contestación a la consulta concreta que se formula, sin entrar en el análisis de los aspectos laborales o contractuales, sino estrictamente desde el punto de vista de la normativa de seguridad privada, se puede concluir que, puesto que el vigilante de seguridad durante los traslados de un inmueble a otro no está realizando servicio de seguridad alguno, no se aprecia vulneración alguna de la citada normativa respecto a la utilización de la vía pública en los desplazamientos que tengan que realizar los vigilantes para trasladarse de un lugar a otro de trabajo.
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